Decreto 39/2020, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020
- ÓrganoCONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCM núm. 151 de 30 de Julio de 2020
- Vigencia desde 31 de Julio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto 15/2020, de 12 de mayo, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19; en concreto, para paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.
La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.
El 19 de mayo de 2020 se inició la presentación de las solicitudes del citado decreto para dar cobertura a las necesidades que presenta la población más vulnerable de la región ocasionada por el brote epidémico de COVID-19.
Una vez avanzada la tramitación de estas ayudas y dado el volumen de solicitudes presentadas y concedidas, se pone de manifiesto la necesidad de modificar los artículos 9.4 y 10.1 del Decreto 15/2020, de 12 de mayo, para dar respuesta a la finalidad de las ayudas y atender de forma más eficaz las situaciones de dificultad social y económica de las familias.
El régimen jurídico de las subvenciones directas en las que se acredite un carácter excepcional por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública como son las recogidas en el Decreto 15/2020, de 12 de mayo, se halla regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 37.1, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas de carácter excepcional se realizará mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este decreto es necesario puesto que con el mismo se garantiza el poder hacer frente a las situaciones de necesidad económica derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 agilizando la tramitación de las ayudas y el pago de las mismas.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de este decreto, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Intervención General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2020,
Dispongo:
Artículo único Modificación del Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020
El Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020, queda modificado en los siguientes términos:
- Uno. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:LE0000665477_20200731
«4. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a comunicar al órgano gestor las variaciones producidas en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a su extinción y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente cuando incumplan alguno de los requisitos del artículo 6.1.»
- Dos. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:LE0000665477_20200731
«1. El pago de las solicitudes resueltas antes del 16 de agosto de 2020 se realizará con una periodicidad mensual. A partir de esta fecha, se realizará un pago único por el importe correspondiente a las mensualidades concedidas que queden pendientes de percibir.
El pago de las solicitudes resueltas a partir del 16 de agosto de 2020 se realizará en un pago único por el importe total correspondiente a las mensualidades concedidas.»
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.