Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
  • Publicado en BOCM núm. 184 de 31 de Julio de 2020
  • Vigencia desde 01 de Agosto de 2020. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas/Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas aplicadas.

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(2)

Sin perjuicio de la aplicabilidad general del apartado 2.d) del artículo 22 de este Decreto a la totalidad de las materias que integran el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros podrán impartir las materias específicas opcionales del primer ciclo incluidas en el artículo 6.4 con una asignación semanal de dos horas, si bien este incremento horario que los centros sostenidos con fondos públicos realicen en virtud de su autonomía pedagógica debe ser siempre aplicado de forma simultánea con el cumplimiento de lo previsto en el apartado 5 del citado artículo 22.

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(3)

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas/Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas

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(4)

Los alumnos elegirán 2 materias.

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(5)

Los alumnos obligatoriamente cursarán Tecnología y elegirán otra de las dos materias restantes.

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(6)

El horario de 2 horas semanales se aplicará a la materia específica opcional que el alumno deberá cursar obligatoriamente. El horario de 1 hora semanal se aplicará a la materia de libre configuración autonómica o bien a la materia específica opcional que excede a la que obligatoriamente el alumno deberá cursar.

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(7)

Únicamente si el centro así lo tiene en su oferta.

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