Orden Foral 123/2020, de 30 de julio, por la que se restringen las salidas, se limitan las visitas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad y se determina el cierre temporal/apertura de los centros de día de titularidad pública a partir del 30 de julio de 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOTHA núm. 87 de 03 de Agosto de 2020
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2020


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Con fecha 21 de julio de 2020, se dictó la Orden Foral 107/2020, por la que se decretaban una serie de medidas, en relación centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día de titularidad pública, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.
Estas medidas quedaban sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, pudiendo ser ampliadas o modificadas mediante Orden Foral del Diputado Foral de Políticas Sociales.
Con el objetivo de la salvaguarda de la salud e integridad tanto de las personas usuarias de dichos servicios como del personal de los mismos en relación con la evolución de la pandemia de COVID y bajo el principio de prudencia y sobre la base de la situación epidemiológica actual, resulta necesario dictar una nueva Orden Foral que regule nuevamente los aspectos incluidos en la Orden Foral 107/2020, de 21 de julio de 2020, cuya vigencia finaliza en el día de hoy.
En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 10 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.
En base a las competencias atribuidas en la normativa vigente:
DISPONGO
PRIMERO. Restringir la salida a las personas usuarias de los centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada.
No obstante, las personas usuarias podrán realizar salidas al jardín de la residencia acompañadas por la visita un máximo de 2 horas. Si el centro no dispone de jardín, podrán salir fuera del entorno residencial acompañadas por el personal para dar un pequeño paseo. No se permiten las salidas a comer con la familia.
Por otro lado, se podrán autorizar salidas con carácter excepcional, mínimo 1 semana y máximo 45 días, previa autorización de la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, con firma por parte de la familia o persona responsable del correspondiente documento de responsabilidad.
SEGUNDO. Limitar las visitas a las personas usuarias de los centros residenciales de titularidad pública para personas mayores y personas con discapacidad y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, con un máximo de 2 horas en función de las posibilidades de cada centro, y por una persona que puede variar semanalmente.
TERCERO. El cierre de los centros de día de titularidad pública, adscritos al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, para personas mayores y personas con discapacidad a excepción del Centro de Día Bizia (en régimen de lunes a viernes), Centro de Día Zadorra asistido y Centro de día Ariznavarra psicogeriátrica, durante el periodo comprendido entre el 30 de julio y el 2 de agosto de 2020 ambos inclusive.
CUARTO. A partir del 3 de agosto de 2020, apertura de los centros de día de titularidad pública cerrados indicados en el apartado anterior, a excepción de los servicios fin de semana del Centro de Día Bizia y CIAM San Prudencio.
QUINTO. Recomendar a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los centros de titularidad privada a adoptar medidas similares, a las aprobadas por el Departamento Foral de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava en esta disposición.
SEXTO. La presente Orden Foral producirá efectos desde el 30 de julio hasta el 9 de agosto de 2020, ambos inclusive, salvo lo dispuesto en el apartado tercero, todo ello sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.