DECRETO 109/2020, de 7 de agosto, del Consell, de concesión directa de subvenciones a centros educativos concertados para la organización y el desarrollo del curso 2020-2021 por la Covid-19
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 8879 de 11 de Agosto de 2020
- Vigencia desde 12 de Agosto de 2020


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Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Procedimiento de concesión
- Artículo 3 Financiación
- Artículo 4 Entidades beneficiarias y cuantía de la subvención
- Artículo 5 Actuaciones subvencionadas
- Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 7 Pago de la subvención
- Artículo 8 Régimen jurídico
- Artículo 9 Delegación de facultades de ejecución
- Artículo 10 Eficacia
- Artículo 11 Recursos
- ANEXO
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000705676_20210817
D 107/2021 de 6 Ago. CA Valenciana (bases reguladoras y concesión directa de subvenciones a centros educativos concertados para el curso 2021-2022 por la Covid-19)
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- Véase el D 107/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones a centros educativos concertados para el curso 2021-2022 por la Covid-19 («D.O.C.V.» 16 agosto).LE0000673027_20200812

El 12 de marzo de 2020, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública determinó, a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19), la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunitat Valenciana.
Desde aquella fecha, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha ido elaborando diferentes instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos, dentro del marco general establecido por las autoridades sanitarias y en coherencia con los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Educación, para las diferentes fases establecidas en el proceso de desescalada hacia la denominada nueva normalidad.
Las mencionadas instrucciones han sido tratadas en la Comisión de seguimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunitat Valenciana y han incorporado aportaciones de las diferentes organizaciones sindicales y empresariales, lo cual ha permitido orientar en los centros educativos en la presa de las decisiones necesarias para atender el alumnado y a sus familias de la mejor forma posible a través de la formación a distancia, dentro de la complejidad generada por la evolución de la pandemia Covid-19.
Esta suspensión de la actividad educativa presencial ha provocado de manera imprevista una alteración brusca del desarrollo del curso escolar 2019-2020, lo cual ha obligado a hacer un gran esfuerzo, llevado a cabo por el profesorado y el conjunto de la comunidad educativa, para poder dar continuidad a la actividad lectiva por medio de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje.
El inicio del curso próximo también supone un gran reto para el conjunto del profesorado valenciano y de la comunidad educativa. Un reto para dar respuesta a la necesidad desde el punto de vista de la salud pública de continuar aplicando medidas de prevención y control de la Covid-19, para disponer de centros educativos saludables y seguros y, a la vez, cumplir los objetivos educativos y de sociabilidad que favorezcan el desarrollo del conjunto del alumnado y garanticen la equidad.
El Real Decreto ley 21/2020 establece, en el artículo 9, que la distancia mínima interpersonal que se debe respetar en los centros educativos es de 1,5m. Las indicaciones del Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública señalan la posibilidad de organizar grupos de convivencia estable para el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria.
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Educación y cumpliendo los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, ha elaborado una propuesta que ha remitido en todos los centros educativos privados concertados, que se basa en favorecer la máxima presencialidad posible del alumnado de todos los niveles y etapas educativas.
Esta propuesta tiene que ser adaptada y concretada por cada centro educativo en función de las posibilidades: número y dimensiones de los espacios disponibles que pueden ser utilizados como aulas, número de profesoras y profesores, número y características del alumnado.
El 28.07.2020 se firmó el Acuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones empresariales y sindicales de centros privados concertados de la Comunitat Valenciana: Educación y Gestión, FECEVAL, UCEV, FSIE-CV, FE-USO-CV, FE-CCOO-PV, FeSP-UGT-PV, STEPV-IV, para la organización y el desarrollo del curso 2020-2021 con el fin de garantizar que la organización y desarrollo del curso 2020-2021 se pueda llevar a cabo con las máximas garantías de seguridad y, al mismo tiempo, con la máxima presencialidad posible del alumnado de las diferentes etapas y niveles educativos.
Este decreto tiene por objeto establecer la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para poder realizar la dotación extraordinaria de recursos económicos y de incremento de horas adicionales de profesorado necesarias para un adecuado funcionamiento de los centros educativos privados concertados durante el curso 2020-2021, todo esto en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.
El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones cuando se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
En este caso, quedan debidamente justificadas, tanto el carácter singular de la subvención, como las razones que acreditan el interés público y social, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública, con base en las siguientes circunstancias y hechos: el Real Decreto ley 21/2020 establece que, en la actualidad, la distancia mínima interpersonal es de 1,5 m y las indicaciones del Ministerio de Sanidad y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública señalan la posibilidad de organizar grupos de convivencia estable para el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, especialmente hasta el 4º curso de Educación Primaria incluido y que en los casos en los cuales haya que priorizar la asistencia de una parte del alumnado se tendrá que mantener la máxima presencialidad posible del alumnado menor de 14 años.
La opción de los grupos de convivencia estable para el alumnado de menor edad es la que mejor puede garantizar la trazabilidad y la gestión de los casos de contagios que se puedan producir y, al mismo tiempo, permite que las niñas y los niños de estas edades puedan socializar y jugar entre ellos, puesto que es imposible, además de contraproducente, que en estas edades intentemos que se encuentren en el centro manteniendo todo el tiempo la distancia social de 1,5 m.
Todo ello implica que sea necesario un aumento de las plantillas del profesorado en función de la distribución del alumnado en cada centro. Además, también puede ser necesario hacer adaptaciones en los espacios, bien para acoger nuevos grupos de convivencia estable, bien para posibilitar la distancia mínima interpersonal de 1,5m, o para adaptarlos en los planes de contingencia elaborados en los centros. Por otro lado, es necesaria la adquisición de material didáctico, informático, etc. adicional. Además, habrá que prestar una atención especial a las medidas higiénicas de cada centro.
Consciente de las dificultades que esto puede generar en el funcionamiento de los centros educativos privados concertados, la Generalitat colabora con la concesión de estas subvenciones en los centros que imparten enseñanzas obligatorias. Hay que recordar que los centros privados concertados, junto con los centros de titularidad de la Generalitat, se ocupan de prestar el servicio público educativo.
Conforme a la normativa de aplicación, las subvenciones reguladas en este decreto distribuirán por parte de la Generalitat entre las entidades titulares de los centros privados concertados que imparten educación infantil-2º ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación profesional básica y educación especial en la Comunitat Valenciana.
Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con aquello previsto por la Ley 1/2015, la oportuna generación de crédito una vez aprobado este decreto.
Por otro lado, se establece que el órgano competente para la gestión de las subvenciones sea la dirección general a la cual le corresponden las competencias de centros docentes privados concertados.
En cumplimiento del que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas en la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supero el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en tal caso, el reintegro.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvencions, y en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de agosto de 2020,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para poder realizar la dotación extraordinaria de recursos económicos y de incremento de horas adicionales de profesorado necesarias para un adecuado funcionamiento de los centros educativos privados concertados durante el curso 2020-2021, todo esto en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.
2. Las actuaciones financiadas, con arreglo al que se dispone en este decreto, se desarrollarán a lo largo del curso académico 2020-2021.
Artículo 2 Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular en virtud del que se dispone por los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones mencionadas en el artículo anterior.
2. Corresponderá a la dirección general competente en centros docentes privados concertados las actuaciones subsiguientes de gestión de subvenciones: justificación de gastos.
Artículo 3 Financiación
1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el curso 2020-2021 ascienden a un importe global de 26.280.000 de euros, con cargo a la línea de subvención habilitada a tal efecto dentro del programa presupuestario 09.02.01.422.20, Educación Primaria. Para el año 2020 el importe global será de 8.560.000 de euros y para el año 2021, el importe global será de 17.720.000 de euros.
2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con aquello previsto por la Ley 1/2015, la oportuna generación de crédito una vez aprobado el decreto.
Artículo 4 Entidades beneficiarias y cuantía de la subvención
Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto las entidades titulares de los centros educativos privados concertados que figuran en el anexo, desglosando la cuantía total en dos conceptos:
- a) Importe correspondiente a horas adicionales de profesorado.
- b) Importe para adecuación de infraestructuras educativas, adquisición de material inventariable e higienicosanitario y gastos de limpieza y comedor, dotación presupuestaria adicional al módulo de “Otros gastos» recogido en el anexo I de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Artículo 5 Actuaciones subvencionadas
Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de la sede a naturaleza, de la forma siguiente:
Tipo de subvención
1. Impartición de docencia al alumnado de los centros privados concertados por parte de profesorado adicional en función de los grupos extraordinarios creados como consecuencia de la Covid-19.
2. Realización de la adecuación necesaria de las infraestructuras educativas y adquisición de material inventariable e higienicosanitario y gastos de limpieza y comedor, necesarios para la correcta prestación del servicio educativo adaptado a las condiciones necesarias como consecuencia de la pandemia Covid-19.
La justificación de estas ayudas se realizará, en el caso del importe por horas adicionales, a través de la documentación necesaria para la inclusión del personal docente contratado en la nómina de pago delegado según aquello previsto en la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se despliega el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana. En el caso de la dotación adicional por adecuación de infraestructuras educativas, adquisición de material inventariable y higienicosanitario, gastos de limpieza y comedor, la justificación se realizará según aquello establecido en la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado “otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados. En este caso habrá que aportar una acta adicional específica para los gastos relacionados con la Covid-19.
Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias se encuentran sujetas en las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
Artículo 7 Pago de la subvención
El pago se realizará según se indica a continuación:
- a) Horas adicionales de profesorado: cada mes dentro de la nómina de pago delegado según lo establecido en la Orden 2/2019, de 17 de enero, antes citada.
- b) Infraestructuras educativas, adquisición de material inventariable y higienicosanitario y gastos de limpieza y comedor: el 30 % de la dotación adicional se librará antes de finalizar en 2020. El 70 % restante se librará en el primer trimestre del año 2021.
Artículo 8 Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo que se dispone en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecto los principios de publicidad y concurrencia; así como por el que se dispone en la Ley 1/2015; y resto de normativa vigente que sea aplicable.
Artículo 9 Delegación de facultades de ejecución
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en centros docentes privados concertados para el ejercicio de cuántos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de este decreto e implantación de sus previsiones.
Artículo 10 Eficacia
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11 Recursos
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna