DECRETO FORAL NORMATIVO 9/2020, de 25 de agosto, de Régimen Fiscal de la fase final de la «UEFA Women''s Champions League 2020» y de medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 164 de 27 de Agosto de 2020
- Vigencia desde 28 de Agosto de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020»
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Reino de España, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma, como a tributos concertados de normativa común sobre los que las instituciones forales deben mantener en cada momento las mismas normas sustantivas y formales que las que estén vigentes en el Estado, como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente, en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 21 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, respectivamente.
En fechas muy recientes y en relación con la competición femenina, la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha establecido el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
La incorporación de dicho régimen fiscal al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia se realiza mediante el presente Decreto Foral Normativo, configurándose las medidas contenidas en él de idéntica manera a las aprobadas con ocasión de la designación de Bilbao como una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020». La proximidad de las fechas de la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», a celebrarse entre el 21 y el 30 de agosto de 2020, cuyo anuncio se ha conocido con poca anticipación, y la necesidad de que se disponga del marco tributario de aplicación, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, pone de manifiesto la situación extraordinaria y urgente que justifica la utilización de este instrumento normativo.
El marco normativo «UEFA Euro 2020», de referencia para la configuración del régimen fiscal contenido en el artículo único del presente Decreto Foral Normativo, se compone de dos partes bien diferenciadas. Por un lado, el Decreto Foral Normativo 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020, como instrumento de adaptación obligatoria de las medidas que afectan a los tributos concertados de normativa común. Por otro, el Capítulo II del Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020, afectando a impuestos sobre los que el Territorio Histórico de Bizkaia tiene capacidad normativa, en concreto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que operan con mediación de establecimiento permanente, y los tributos locales. Como complemento a este marco regulatorio, la disposición adicional primera de la Norma Foral 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por Ley 10/2017, de 28 de diciembre, otorga el carácter de actividad prioritaria, en el ámbito del mecenazgo, a la fase final de dicha competición deportiva celebrada en Bilbao.
Por otra parte, la Disposición adicional única de este Decreto Foral Normativo realiza la necesaria adaptación de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en lo que se refiere al tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a ciertas operaciones, extendiendo hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del tipo del cero por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, establecida inicialmente hasta el pasado 31 de julio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, cuya adaptación al sistema tributario de Bizkaia se produjo a través del artículo 1 del Decreto Foral Normativo 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia. También se actualiza, con efectos retroactivos, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
A la vista de su contenido, este Decreto Foral Normativo tiene una naturaleza mixta, en el sentido de que incorpora medidas fiscales que son de obligada adaptación en el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, junto con otras, como algunas de las comprendidas en el régimen fiscal de la «UEFA Women’s Champions League 2020», en las que la urgencia de su adopción es la que justifica la utilización de este instrumento normativo.
Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, y por razones de urgencia, siempre que convenga adaptar o establecer normas tributarias a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 25 de agosto de 2020.
DISPONGO:
Artículo único Régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020»
Uno. Con efectos desde el 5 de agosto de 2020, se aplicará a la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020» lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020.
A este respecto, las referencias contenidas en la citada disposición adicional al apartado Tres de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, se entenderán realizadas al apartado Tres de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Dos. Será asimismo de aplicación a la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020» lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, con la misma vigencia temporal que la establecida en su artículo 9.
Tres. La consideración de actividad prioritaria a efectos de mecenazgo para la fase final de la «UEFA Euro 2020», en su sede de Bilbao, establecida por la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año en el que se celebre dicha competición y se hace extensiva a la celebración en 2020 de la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020» en Bilbao.
Disposición Adicional Única Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, referidos en el Anexo de este Decreto Foral Normativo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado Tres del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos expresamente señalados en el mismo.
Disposición final segunda Habilitación
Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.
Disposición final tercera Remisión a Juntas Generales
De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.
ANEXO
Nombre del producto | Descripción del bien/producto | Código NC | |
1 | Dispositivos médicos | Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos | ex 9019 20 00 |
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial) Diversores de flujo | ex 9019 20 00 ex 9019 20 | ||
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno | ex 9019 20 00 | ||
Oxigenación por membrana extracorpórea | ex 9019 20 00 | ||
2 | Monitores | Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles | ex 8528 52 91 |
ex 8528 52 99 | |||
ex 8528 59 00 ex 8528 52 10 | |||
3 | Bombas | — Bombas peristálticas para nutrición externa — Bombas infusión medicamentos — Bombas de succión | ex 9018 90 50 |
ex 9018 90 84 | |||
ex 8413 81 00 | |||
Sondas de aspiración | ex 9018 90 50 | ||
4 | Tubos | Tubos endotraqueales | ex 9018 90 60 |
ex 9019 20 00 | |||
Tubos estériles | ex 3917 21 10 a ex 3917 39 00 | ||
5 | Cascos | Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV | ex 9019 20 00 |
6 | Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV) | Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva | ex 9019 20 00 |
7 | Sistemas/máquinas de succión | Sistemas de succión | ex 9019 20 00 |
Máquinas de succión eléctrica | ex 9019 20 00 ex 8543 70 90 | ||
8 | Humidificadores | Humidificadores | ex 8415 |
ex 8509 80 00 | |||
ex 8479 89 97 | |||
9 | Laringoscopios | Laringoscopios | ex 9018 90 20 |
10 | Suministros médicos fungibles | — Kits de intubación — Tijeras laparoscópicas | ex 9018 90 |
Jeringas, con o sin aguja | ex 9018 31 | ||
Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas | ex 9018 32 | ||
Agujas, catéteres, cánulas | ex 9018 39 | ||
Kits de acceso vascular | ex 9018 90 84 | ||
11 | Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes — Aparatos de electrodiagnóstico | Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos Oxímetro de pulso | ex 9018 90 ex 9018 19 |
— Dispositivos de monitorización de pacientes — Aparatos de electrodiagnóstico | ex 9018 19 10 ex 9018 19 90 | ||
12 | Escáner de ultrasonido portátil | Escáner de ultrasonido portátil | ex 9018 12 00 |
13 | Electrocardiógrafos | Electrocardiógrafos | ex 9018 11 00 |
14 | Sistemas de tomografía computerizada/ escáneres | Sistemas de tomografía computerizada | ex 9022 12, ex 9022 14 00 |
15 | Mascarillas | — Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fa- bricadas con material textil no tejido — Mascarillas faciales FFP2 y FFP3 | ex 6307 90 10 ex 6307 90 98 |
Mascarillas quirúrgicas de papel | ex 4818 90 10 | ||
ex 4818 90 90 | |||
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales | ex 9020 00 00 | ||
16 | Guantes | Guantes de plástico | ex 3926 20 00 |
Guantes de goma quirúrgicos | 4015 11 00 | ||
Otros guantes de goma | ex 4015 19 00 | ||
Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma | ex 6116 10 | ||
Guantes textiles distintos a los de calcetería | ex 6216 00 | ||
17 | Protecciones faciales | — Protectores faciales desechables y reutilizables — Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular) | ex 3926 20 00 ex 3926 90 97 |
18 | Gafas | Gagas de protección grandes y pequeñas (googles) | ex 9004 90 10 ex 9004 90 90 |
19 | Monos Batas impermeables —diversos tipos— diferentes tamaños Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03) | Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) mu tiuso, de goma vulcanizada | ex 4015 90 00 |
Prendas de vestir | ex 3926 20 00 | ||
Ropa y accesorios | ex 4818 50 00 | ||
Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907 | ex 6113 00 10 ex 6113 00 90 | ||
Otras prendas con tejido de calcetería | 6114 | ||
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/ médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded») | ex 6210 10 | ||
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07) | ex 6210 20 | ||
ex 6210 30 | |||
ex 6210 40 | |||
ex 6210 50 | |||
20 | Cobertores de calzado/calzas | Cobertores de calzado/calzas | ex 3926 90 97 |
ex 4818 90 | |||
ex 6307 90 98 | |||
21 | Gorros | Gorras de picos | ex 6505 00 30 |
Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material | ex 6505 00 90 | ||
Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no | ex 6506 | ||
22 | Termómetros | Termómetros de líquido para lectura directa. Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio» | ex 9025 11 20 |
ex 9025 11 80 | |||
Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente | ex 9025 19 00 | ||
23 | Jabón para el lavado de manos | Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador) | ex 3401 11 00 |
ex 3401 19 00 | |||
Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas | ex 3401 20 10 | ||
ex 3401 20 90 | |||
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) – Catiónicos | ex 3402 12 | ||
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no. | ex 3401 30 00 | ||
24 | Dispensadores de desinfectante para ma nos instalables en pared | Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared | ex 8479 89 97 |
25 | Solución hidroalcohólica en litros | 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más. | ex 2207 10 00 |
2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración | ex 2207 20 00 | ||
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico | ex 2208 90 91 | ||
ex 2208 90 99 | |||
26 | Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros. Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies | Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea | ex 2847 00 00 |
Peróxido de hidrógeno a granel | |||
Desinfectante para manos | ex 3808 94 | ||
Otros preparados desinfectantes | |||
27 | Transportines de emergencia | Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas) | ex 8713 |
Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas | ex 9402 90 00 | ||
28 | Extractores ARN | Extractores ARN | 9027 80 |
29 | Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas | — Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus — Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas — Equipos de hisopos y medio de transporte viral | ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90 ex 3821 00 |
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. | ex 3822 00 00 | ||
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro | ex 9027 80 80 | ||
Kits para muestras | ex 9018 90 ex 9027 80 | ||
30 | Hisopos | Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares | ex 3005 90 10 |
ex 3005 90 99 | |||
31 | Material para la instalación de hospitales de campaña | Camas hospitalarias | ex 9402 90 00 |
Carpas/tiendas de campaña | ex 6306 22 00 ex 6306 29 00 | ||
Carpas/tiendas de campaña de plástico | ex 3926 90 97 | ||
32 | Medicinas | — Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento Paracetamol — Hidrocloroquina/cloroquina — Lopinavir/Ritonavir — Remdesivir — Tocilizumab — Ruxolitinib | ex 3003 90 00 ex 3004 90 00 ex 2924 29 70 ex 2933 49 90 ex 3003 60 00 ex 3004 60 00 ex 2933 59 95 ex 2934 10 00 ex 2934 99 90 ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 2933 59 95 |
33 | Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio | Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio | ex 8419 20 00 ex 8419 90 15 |
34 | 1: propanol (alcohol propílico) y 2: propanol (alcohol isopropílico) | 1: propanol (alcohol propílico) y 2: propanol (alcohol isopropílico) | ex 2905 12 00 |
35 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona | Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona | ex 2909 |
36 | Ácido fórmico | Ácido fórmico (y sales derivadas) | ex 2915 11 00 ex 2915 12 00 |
37 | Ácido salicílico | Ácido salicílico y sales derivadas | ex 2918 21 00 |
38 | Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos | Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos | 6307 90 92 |
39 | Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas | Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas | ex 5603 11 10 a ex 5603 94 90 |
40 | Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor | Cobertores de cama de papel | ex 4818 90 |
41 | Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica | Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. | ex 7017 10 00 |
ex 7017 20 00 | |||
ex 7017 90 00 | |||
42 | Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min. | El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. | ex 9026 80 20 ex 9026 80 80 ex 9026 10 21 ex 9026 10 81 |
43 | Detector de CO2 colorimétrico de espiración | Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. | ex 9027 80 |
44 | Película o placas de rayos X | Plana sensibilizada y sin impresionar. | ex 3701 10 00 |
En rollos Sensibilizada y sin impresionar. | ex 3702 10 00 |