Decreto Foral 78/2020, de 25 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOB núm. 164 de 27 de Agosto de 2020
- Vigencia desde 28 de Agosto de 2020. Revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000704895_20210805
Decreto Foral 108/2021, de 27 Jul. Bizkaia (normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar durante la temporada 2021/2022)
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Véase D Foral 108/2021, 27 julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2021/2022 («B.O.B.» 4 agosto).
LE0000673672_20201211
- 11/12/2020
- LE0000682763_20201211
DF 104/2020, de 1 Dic. Bizkaia (modificación del DF 78/2020, de 25 Ago., por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021)
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Número 3 de la base 11 redactado por el número Uno del artículo único del D Foral 104/2020, 1 diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 78/2020, 25 agosto, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021 («B.O.B.» 10 diciembre).
LE0000673672_20201211Número 5 de la base 16 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 104/2020, 1 diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 78/2020, 25 agosto, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021 («B.O.B.» 10 diciembre).
LE0000673672_20201211Número 6 de la base 16 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral 104/2020, 1 diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 78/2020, 25 agosto, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021 («B.O.B.» 10 diciembre).
LE0000673672_20201211Número 2 de la base 19 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral 104/2020, 1 diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 78/2020, 25 agosto, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021 («B.O.B.» 10 diciembre).
LE0000673672_20201211

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos el fomento del deporte para todos y todas, especialmente entre la población escolar. Concretamente, constituye un objetivo estratégico la generación de hábito deportivo entre las y los escolares, para lo que es totalmente necesaria la colaboración de Centros Escolares y Clubes deportivos a la hora de ofrecer la mayor y mejor oferta deportiva posible, estable en la etapa escolar, y en un entorno cercano a nuestros niños y niñas.
Es en este campo donde se sitúa el presente decreto foral, que establece la normativa que regula las actividades deportivas incluidas en el programa de deporte escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/21, recogiendo distintos itinerarios deportivos con diferentes actividades en cada uno de ellos.
La competencia sobre la materia objeto de la disposición de carácter general propuesta corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia en virtud del artículo 7.b.6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que establece que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos.
El artículo 5 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, señala que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial, entre otras competencias, el desarrollo normativo y la ejecución, esta última en coordinación con la Administración municipal, de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar.
Por su parte, el Decreto 125/2008, de 1 de julio, de 2008 sobre Deporte Escolar del Gobierno Vasco desarrolla, en materia de deporte escolar, la Ley 14/1998. Con esta disposición se pretende implantar el modelo de deporte escolar diseñado en la Ley 14/1998.
Además, en el mencionado Decreto sobre Deporte Escolar, en su artículo 6 se indica que de acuerdo a los ritmos madurativos físico, psicológico, intelectual y social de las y los escolares las actividades de deporte escolar deberán perseguir la iniciación deportiva completando así el desarrollo del niño y de la niña en entornos que garanticen los valores educativos positivos, incluyendo los específicos de la competición deportiva, fomentando el conocimiento de un amplio espectro de modalidades deportivas, reforzando la generación del hábito deportivo, educando en modos de vida saludables y formando futuras personas practicantes y espectadoras del deporte en sus diferentes tipos de actividad deportiva. Asimismo, dentro de las actividades de deporte escolar se deberá facilitar la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y superación de objetivos, propiciando las condiciones adecuadas de tecnificación para aquellas y aquellos posibles talentos o promesas deportivas que se detecten y seleccionen por sus aptitudes y actitudes. Esta iniciación en las prácticas de deporte de rendimiento deberá realizarse sin menoscabo del desarrollo armónico e integral, tanto físico como intelectual y social del niño o la niña.
Así mismo se establecen, según sea el objetivo principal que se tenga con dicha práctica, tres distintos itinerarios deportivos: Participación Deportiva, Iniciación al Rendimiento, y de Identificación de Talentos y Promesas Deportivas.
En el ámbito de nuestro Territorio Histórico, tal atribución corresponde al Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, al que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del mismo, le corresponden, entre otras competencias:
- - Fomentar el deporte y el espíritu deportivo, ofrecer oportunidades para su práctica, con especial atención a la infancia y a la juventud, facilitando la práctica deportiva intergeneracional.
- - Prestar apoyo a deportistas que presenten aptitudes relevantes para la práctica del deporte.
Este Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Atendiendo a lo dispuesto en dicho Decreto Foral, en su elaboración se han emitido los siguientes informes:
- 1. Informe Jurídico del departamento promotor.
- 2. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
- 3. Informe de control económico.
- 4. Informe de legalidad.
En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral
3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en ejercicio de las funciones que le son propias a tenor del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Euskera y Cultura, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 25 de agosto del año 2020,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación de la normativa reguladora del Programa de Deporte
Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/21 Se aprueba la normativa que regula las actividades deportivas incluidas en el programa de deporte escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en el desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
NORMATIVA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR DE BIZKAIA DURANTE LA TEMPORADA 2020/2021
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Base 1.- Objeto
El objeto del presente decreto foral es el establecimiento de la normativa que regula las actividades deportivas incluidas en el programa de deporte escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021.
Base 2.- Competencias
1. Corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia la ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares.
2. Los centros escolares y asociaciones de madres y padres, clubes y agrupaciones deportivas, Ayuntamientos o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes y Federaciones deportivas de Bizkaia podrán organizar competiciones y actividades deportivas escolares atendiendo a los siguientes ámbitos:
- a) Centros escolares y asociaciones de madres y padres: Competiciones y actividades deportivas destinadas a su alumnado.
- b) Federaciones deportivas vizcaínas: Competiciones y actividades deportivas destinadas a las categorías cadete y juvenil, dirigidas a escolares que vayan a cumplir 15, 16, 17 y 18 años en el año que finaliza la temporada 2020/2021 y se hallen en posesión de la correspondiente licencia federativa.
- c) Ayuntamientos o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes: competiciones y actividades deportivas destinadas a escolares y Centros Escolares de su ámbito territorial.
Base 3.- Programa de Deporte Escolar de Bizkaia
1. Todas las actividades incluidas en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia se encuentran incluidas en uno de los siguientes Itinerarios deportivos:
- a) Participación Deportiva. Su objetivo principal es la de ofrecer a todas y todos los escolares la práctica de diferentes modalidades deportivas y de actividad física, contribuyendo así a la adquisición de hábito de práctica deportiva y de un modo de vida saludable.
- b) Iniciación al Rendimiento. Su objetivo principal es facilitar a aquellas niñas y niños que lo deseen, la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.
- c) Identificación de Talentos y Promesas Deportivas. Su principal objetivo consiste en detectar, seleccionar y desarrollar a escolares que, por sus actitudes y aptitudes, cumplen requisitos para tener la consideración de posible talento o promesa deportiva.
2. Dependiendo del objetivo principal de cada una de las actividades, estas se incluirán en uno u otro itinerario. El programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2020/2021 podrá incluir las siguientes actividades:
Las actividades de competición, se dividen en tres tipos según su nivel deportivo y objetivos: de participación, de iniciación al rendimiento y competiciones restringidas.
a) Las competiciones de participación, como su nombre indica, son de libre participación, sin selección alguna, y tienen por objetivos la mejora de la modalidad deportiva, la adquisición del hábito de la práctica de actividad física.
b) Las de iniciación al rendimiento son competiciones cuyo objetivo es alcanzar un rendimiento tal, que una vez finalizada su etapa escolar, sus participantes puedan integrarse en las competiciones federadas. Aunque se establecen unos cupos de participación, estos son bastante amplios como para que cualquier escolar con interés pueda tomar parte en ellas.
c) Por último, las restringidas son competiciones creadas para un grupo reducido de deportistas, seleccionados y seleccionadas por sus actitudes y aptitudes reales y potenciales para una determinada modalidad deportiva. Son las personas cuya orientación futura podría ser llegar a la élite deportiva.
Las actividades de enseñanza se definen como actividades de formación deportiva no vinculadas a la propia participación en una competición. Dependiendo del nivel de esta formación, la actividad podrá ser de Iniciación (sesiones de libre participación en las que se inicia en una determinada modalidad deportiva) o de Tecnificación (sesiones de entrenamiento dirigidas a la mejora de un grupo de escolares seleccionado por sus aptitudes para esa práctica deportiva).
Las actividades de detección son las que, mediante un reducido número de sesiones, tienen por objetivo descubrir a escolares con actitudes y aptitudes para el rendimiento deportivo.
Las actividades deportivo-culturales, actividades culturales ligadas con el deporte (visita a museos deportivos, conocimiento de la historia de un deporte,….), y las recreativas, en las que la práctica deportiva carece de factor competitivo (salidas de montaña, cicloturistas,…).
actividades (edad iniciación) | Enseñanza | Iniciación (prebenjamín) | Tecnificación (2.º año alevín) | Tecnificación (2.º año alevín) |
Competición | Parte hartzekoak (benjamina) Participación (benjamín) | Iniciación al rendimiento (2.º año alevín) | Restringidas (2.º año alevín) | |
Detección | 1.er año alevín | 1.er año alevín | 1.er año alevín | |
Otras | Recreativas deportivo-culturales (prebenjamín) | Recreativas deportivo-culturales (2.º año alevín) | Recreativas deportivo-culturales (2.º año alevín) | |
Participación deportiva | Iniciación al rendimiento | Identificación de talentos y promesas deportivas | ||
Itinerarios |
Base 4.- Participantes Podrán participar en las Actividades del programa de Deporte Escolar de Bizkaia
2020/2021:
- 1. Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio Histórico de Bizkaia, sus respectivas Asociaciones de Madres y Padres o Entidades deportivas vinculadas, las Agrupaciones Deportivas y/o Clubes con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como fundaciones vinculadas a centros escolares o entidades deportivas y los niños y las niñas residentes en Bizkaia y/o que estén escolarizados/as en Bizkaia.
- 2. Para las actividades HEZIKI y Multideporte, se podrán inscribir los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio Histórico de Bizkaia, sus respectivas Asociaciones de Madres y Padres o Entidades deportivas vinculadas, fundaciones vinculadas a centros escolares o entidades deportivas, así como Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia y/o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes.
- 3. Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Araba, y agrupaciones Deportivas y/o Clubes de estos Territorios Históricos. En todo caso deberán presentar sus solicitudes por escrito, acompañados de la autorización del órgano competente en materia deportiva del Territorio Histórico correspondiente.
- 4. Los niños y las niñas residentes en Araba o Gipuzkoa y que no se encuentren escolarizados en Bizkaia, podrán inscribirse en Actividades Deportivas recogidas dentro del programa de deporte escolar de Bizkaia siempre y cuando representen a un Centro Escolar, Asociación de Madres y Padres, Agrupación Deportiva o Club, así como fundaciones vinculadas a centros escolares o entidades deportivas, todas ellas del Territorio Histórico de Bizkaia, y presenten autorización del órgano competente en materia deportiva del Territorio Histórico correspondiente.
- 5. Las entidades recogidas en los puntos 1, 2 y 3 de la presente Base, deberán asegurarse que todo el personal laboral, voluntario y/o colaborador que presta sus servicios en estas entidades, y que tienen contacto habitual con menores, no se hallan condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, lo cual se acredita mediante la exigencia de certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales.
Base 5.- Alta de las y los deportistas e Inscripción de las entidades participantes
1. Los y las escolares que deseen tomar parte por primera vez en cualquiera de las actividades del Programa de Deporte Escolar (Competición, Iniciación, Recreativa), deberán darse de alta a través de la web www.bizkaia.eus/eskolakirola, en el Servicio competente en materia de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 h. a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá obtener asistencia, asimismo, en Kirol etxea (calle Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao).
2. Todas las Entidades que deseen tomar parte en cualquiera de las actividades del Programa de Deporte Escolar (Competición, Iniciación, Recreativa), deberán de cumplimentar el «Boletín de Inscripción» (formulario I-EK 1). Las solicitudes se podrán presentar a través de la web www.bizkaia.eus/eskolakirola, en el Servicio competente en materia de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 h. a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá obtener asistencia, asimismo, en Kirol etxea (calle Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao).
3. Toda aquella persona que no disponga de medios informáticos y los precise, podrá obtener asistencia en Kirol Etxea (Martin Barua Picaza 27, de Bilbao), en los ordenadores dispuestos a tal efecto.
4. Así mismo, en caso de que la entidad se vaya a inscribir por primera vez en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia, deberá adjuntar fotocopia del NIF de la entidad.
5. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la entidad interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe la documentación correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición a través de la correspondiente resolución, procediéndose al archivo de la misma.
Base 6.- Autorizaciones
Para todos aquellos casos no previstos en el presente Decreto Foral será necesaria la solicitud de autorización dirigida al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia de acuerdo con la Orden Foral reguladora del procedimiento de concesión de autorizaciones para cualquier situación no incluida en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia.
Como norma general, toda autorización de licencia federada anulará la escolar impidiendo la participación en las pruebas y/o competiciones del Programa de Deporte Escolar en la modalidad deportiva de que se trate.
Base 7.- Seguro
Los y las participantes en las distintas Actividades Deportivas programadas, se beneficiarán de una póliza de seguro suscrita por la Diputación Foral de Bizkaia que les garantizará la cobertura siguiente:
- 1. Seguro de asistencia sanitaria, cuando el y la participante no tenga derecho a asistencia en virtud de otro título.
- 2. Seguro de responsabilidad civil.
- 3. Seguro indemnizatorio para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o, en los casos permitidos por la legislación de seguros, de fallecimiento del/de la participante.
Base 8.- Uso del euskera
Se asegurará la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).
Base 9.- Proyecto deportivo Escolar
1. El Proyecto Deportivo Escolar es un documento de gestión interna y de presentación a la sociedad de la entidad en la que se detallan entre otros, objetivos, estructuras y planes de la entidad respecto a las actividades deportivas destinadas a las y los escolares.
Las entidades que deseen que sea tenido en cuenta a efectos de subvención, deberán presentar su Proyecto Deportivo Escolar, el cual deberá recoger, en caso de presentarse por primera vez o en caso de que no haya sido aceptado en la temporada 2019/2020, los siguientes contenidos mínimos:
- a) Análisis del entorno.
- b) Principios de identidad (¿Quienes somos?).
- c) Finalidades y objetivos.
- d) Estructura organizativa.
- e) Planes de actuación 2020/2021 (deportivo, económico, formativo, de comunicación y de salud).
- f) Programa anual de actividades 2020/2021.
- g) Acta de Aprobación por parte del Consejo Escolar (Centros Escolares, Asociaciones de Madres y Padres, y entidades vinculadas) o de la Asamblea General (Agrupaciones Deportivas y/o Clubes), que deberá ser copia del documento original del libro de actas de la entidad.
2. Las entidades cuyo Proyecto Deportivo Escolar haya sido aceptado en la temporada 2019/2020, tan solo deberán aportar la siguiente documentación:
- a) Planes de actuación 2020/2021 (deportivo, económico, formativo, de comunicación y de salud).
- b) Programa anual de actividades 2020/2021.
- c) Memoria anual 2019/2020.
- d) Acta de Aprobación por parte del Consejo Escolar (Centros Escolares, Asociaciones de Madres y Padres, y entidades vinculadas) o de la Asamblea General (Agrupaciones Deportivas y/o Clubes) que deberá ser copia del documento original del libro de actas de la entidad.
No obstante, aquellas entidades a las cuales se les haya indicado en la temporada 2019/2020 realizar mejoras en alguno de los apartados (tanto apartados de la base 9.1 letras a, b, c, d, como apartados de la base 9.2.), deberán presentar en el Proyecto Deportivo 2020/2021 el/los apartado/s mejorado/s a fin de que dicho proyecto sea aceptado.
Las entidades que presenten un proyecto deportivo conjunto, percibirán solamente la parte proporcional de la subvención por este concepto.
3. Plazo de presentación: La documentación citada en los apartados 1 y 2 podrá presentarse desde el día 1 de setiembre hasta el 18 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
Dicha documentación se presentará a través de la web www.bizkaia.eus/eskolakirola, en el Servicio competente en materia de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 h. a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá obtener asistencia, asimismo, en Kirol etxea (calle Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao).
El Servicio competente en materia de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia podrá hacer público y difundir el nombre de las entidades que presenten dicho Proyecto Deportivo Escolar, así como el texto íntegro de los puntos b y c de los «contenidos mínimos» antes descritos.
Al no tratarse de un requisito indispensable en la solicitud de subvención para entidades que tomen parte en las actividades deportivas de competición y/o en la Actividad de enseñanza Heziki incluidas en el programa de Deporte Escolar en Bizkaia, el Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia no requerirá a la interesada la subsanación de los documentos presentados, ni el acompañamiento de los documentos que falten.
Para mayor información sobre la elaboración del proyecto deportivo escolar: www. bizkaia.eus /eskolakirola
TITULO II
A CTIVIDADES DE COMPETICIÓN
Base 10.- Normativa general de competición
Para todas aquellas modalidades deportivas de competición existirá una normativa general de competición, la cual será publicada en la página web www.bizkaia.eus/eskolakirola Las entidades que no puedan configurar algún equipo dentro del marco establecido por la normativa general de competición (número de participantes; criterios de comarca, municipio o sexo; participación en categoría superior o inferior; etc.) podrán consultar a la Sección de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Bizkaia (Alda. de Rekalde número 30-1.º, de Bilbao. E-Mail: eskola.kirola@bizkaia.eus). Ésta informará en la mayor brevedad de tiempo posible sobre el caso concreto, adoptando la solución más adecuada para el mejor desarrollo de la actividad.
Base 11.- Participación
1. Las Entidades participantes, deberán disponer de instalaciones adecuadas para la realización de la actividad en la que se inscriben.
2. Estabilidad de la plantilla de la entidad. En las modalidades deportivas de Fútbol masculino y mixto (F7 y F11), las Agrupaciones Deportivas y/o Clubes con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia deberán mantener, al menos, al 85% de las y los deportistas inscritos la temporada anterior. No se tendrán en cuenta las altas de escolares que la temporada anterior no hayan estado inscritos o inscritas en alguna de las citadas modalidades deportivas.
Caso de no cumplirse, la entidad perderá el derecho a acceder a las subvenciones destinadas a las entidades que tomen parte en las actividades deportivas de competición.
Así mismo, perderán el derecho a tomar parte en el Itinerario de Iniciación al Rendimiento Deportivo (Ligas R), en el siguiente Programa de Deporte Escolar.
A las entidades que en la temporada anterior no hubieran presentado ningún equipo en F7 y F11, no se las tendrá en cuenta este apartado.
3. En el transcurso de las competiciones, en las modalidades deportivas de equipo e individuales se podrán realizar modificaciones en cuanto a la composición de los mismos hasta el día 30 de abril de 2021, excepto las actividades cuyo desarrollo se lleva a cabo en los meses de verano, las cuales tendrán como fecha límite un mes antes de la finalización de la competición de que se trate.

4. En las modalidades deportivas de equipo, las entidades (agrupaciones y clubes, centros escolares, Asociación de Madres y Padres) participantes podrán inscribir deportistas que cursen estudios en otras entidades, cumpliendo los siguientes requisitos:
- - En el caso de que el centro en el que cursa/n sus estudios se inscriba en la misma modalidad, categoría deportiva y sexo, se presentará escrito nominal según modelo oficial (formulario II-EK 2) sellado del Centro en el que cursen sus estudios, firmada por la dirección del centro o responsable de deporte del mismo.
- - Dicho documento no será necesario en el caso de que en el centro en el que el o la deportista curse sus estudios no se inscriba en la misma modalidad y categoría deportiva y sexo.
- - El servicio competente en materia de Deportes del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte se reserva el derecho de corroborar y/o verificar los datos.
- - En el caso de los centros escolares, al menos el 35% de los y las deportistas del equipo deberán cursar estudios en la entidad a la que representan, siempre y cuando sea dicha entidad la que más deportistas aporte al equipo.
5. En las modalidades deportivas individuales las entidades podrán inscribir deportistas matriculados/as en otros centros siempre y cuando estos no se inscriban en la misma modalidad deportiva. El servicio competente en materia de Deportes del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte se reserva el derecho de corroborar y/o verificar los datos.
En el caso de que el centro en el que cursa/n sus estudios se inscriba en la misma modalidad, categoría deportiva y sexo, se presentará escrito nominal según modelo oficial (formulario II-EK 2) sellado del Centro en el que cursen sus estudios, firmada por la dirección del centro o responsable de deporte del mismo.
6. Todas y todos los deportistas que se inscriban por primera vez en las Actividades de Competición, deberán adjuntar el certificado de empadronamiento y el diploma acreditativo de haber realizado la píldora on line «Claves del deporte escolar para padres y madres» por parte de su padre, madre, tutor o tutora. Dicha formación se puede realizar a través de la web www.bizkaia.eus/eskolakirola Para dar de alta/baja en una determinada modalidad a un o una deportista cuyas progenitoras y/o progenitores se encuentren en situación o proceso de separación o divorcio, la entidad inscriptora deberá contar con la autorización expresa de ámbos (formulario III-EK 3).
7. Los equipos y/o participantes inscritos que quieran dejar de tomar parte en el programa de Deporte Escolar, deberán comunicar su baja por escrito.
Para dar de baja a un o una deportista la entidad en la cual está inscrita deberá contar con la autorización expresa de su padre/madre o persona tutora (formulario IV-EK 4).
A los equipos y participantes que aun estando inscritos en alguna modalidad no tomen parte en las actividades programadas al efecto, se les considerará dados de baja.
Así mismo, el servicio competente en materia de Deportes podrá dar de baja a equipos y/o deportistas atendiendo a diversas problemáticas que se puedan dar a lo largo de la temporada.
8. Los días de competición son una parte importante de la enseñanza deportiva. Por ello, los reglamentos de juego de las distintas modalidades deportivas se han ido modificando a fin de que todas las personas inscritas puedan tomar parte, de manera significativa, en cada día de competición.
Por el mismo motivo, no se realizarán convocatorias de deportistas con fines resultadistas. En estas edades de iniciación deportiva el resultado no debe ser un objetivo prioritario.
A efectos del presente decreto se considerará convocatoria con fines resultadistas toda exclusión de un o una deportista para tomar parte en una jornada de competición que no sea motivada por alguna de las siguientes causas:
- a) Lesión o enfermedad.
- b) Medida disciplinaria por parte de la entidad.
- c) Sanción federativa.
- d) Imposibilidad del o la escolar.
- e) Que el número de escolares inscritos o inscritas sea mayor que el máximo de deportistas posibles a convocar. En este caso, las ausencias a las jornadas tendrán que ser repartidas equitativamente entre todas las y los deportistas inscritos.
La Sección de Deporte Escolar atenderá a las actas arbitrales de cada encuentro para determinar la existencia de convocatorias con fines resultadistas. A estos efectos, las entidades y clubes pondrán a disposición de la Sección de Deporte Escolar la siguiente documentación, dependiendo de la causa de que se trate:
- a) Documento que acredite la lesión o enfermedad emitido por personal sanitario competente (personal médico).
- b) Comunicación de la medida disciplinaria (conteniendo el hecho objeto de la sanción) firmada por el padre, la madre, el tutor o tutora del o de la deportista.
- c) Comunicación de la sanción por parte de la federación vizcaína.
- d) Comunicación de la ausencia firmada por el padre, la madre, el tutor o tutora del o de la deportista.
- e) Descripción del sistema equitativo empleado.
Las entidades que realicen convocatorias con fines resultadistas no podrán ser beneficiarias de las subvenciones forales destinadas a las entidades que tomen parte en las actividades deportivas de competición y/o en la Actividad de enseñanza Heziki incluidas en el programa de Deporte Escolar en Bizkaia durante la temporada.
Así mismo, perderán el derecho a tomar parte en el Itinerario de Iniciación al Rendimiento Deportivo (Ligas R), en el siguiente Programa de Deporte Escolar, o durante varios años en caso de que las convocatorias resultadistas sean repetitivas y/o masivas.
9. Los equipos inscritos a las competiciones de Fútbol R y A, deberán acudir a todos y cada uno de los partidos con una asistencia mínima del 80% de las y los deportistas inscritos en cada equipo. En caso de que algún equipo no consiguiera aplazarlo y se presentase sin dicha cuota mínima de participación, será penalizado con la pérdida del partido. En caso de que los dos equipos incumplieran esta norma, será a ambos a los que se les sancionará con partido perdido.
Base 12.- Licencias de Deporte Escolar
1. Los y las deportistas, entrenadores y entrenadoras, delegados y delegadas inscritas, recibirán la correspondiente licencia que les acreditará para la competición. Dicha licencia, además de los datos personales, el equipo y entidad, contendrá:
- a) Una fotografía reciente digitalizada.
- b) En el caso de deportistas, firma del padre o madre, o en su caso tutor o tutora, responsabilizándose de su idóneo estado de salud para la práctica deportiva y aceptando las demás normas que el Programa de deporte escolar de Bizkaia, establezca para la presente temporada.
2. En todas las competiciones, las personas inscritas (entrenadores y entrenadoras, deportistas, delegados y delegadas) deberán presentar la licencia debidamente cumplimentada y la documentación precisa para ratificar la autenticidad de los datos reflejados en los documentos anteriores, la cual podrá ser solicitada por jueces y árbitros en el supuesto de duda respecto a la edad o identidad de la persona participante.
Base 13.- Titulaciones
Los participantes que contempla la base 4 del presente Decreto Foral (Centro Escolar, Asociación de Madres y Padres, Agrupación Deportiva, Club, Asociación de Madres y Padres, fundación vinculada a centros escolares o entidades deportivas, Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia y/o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes), podrán presentar documentación acreditativa de aquellos entrenadores y entrenadoras y responsables deportivos que posean las titulaciones y diplomas acreditativos que a continuación se detallan:
- 1. Persona Responsable Deportiva de centro
T. Deportiva T. académica Otras titulaciones Certificados profesionales L. o G. en Educación física / L. o G. en Ciencias de la Actividad
Física y el Deporte
Magisterio en Educación Física o G. en Magisterio en Educación Física
Ciclo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas
Ciclo de Grado Superior de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Técnico deportivo superior en…
Entrenador/a nacional III. / Nivel III Magisterio o G. Ciclo de grado medio conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural Herrialdeko entrenatzailea Entrenador/a regional II. Maila / Nivel II (Técnico deportivo en…) Director/a de Act. Educativas en el tiempo libre Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad Actividades de natación Pedagogía o G. Psicología o G. en Psicología Educador/a social - 2. Entrenadores o entrenadoras
T. Deportiva T. académica Otras titulaciones Certificados profesionales Entrenador/a nacional / Nivel III Educación física / L. o Gr. en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
Técnico deportivo superior en…
Herrialdeko entrenatzailea
Entrenador/a regional
II. Maila / Nivel II
Magisterio E.F. o G. en Magisterio E.F.
Ciclo de grado superior en animación de actividades físicas y deportivas
Ciclo de grado superior de Técnico Superior en Enseñanza y Técnico deportivo en…
T. Deportiva T. académica Otras titulaciones Certificados profesionales Nivel I Magisterio G. en Magisterio Natur ingurunean kirol jarduera / Ciclo de grado medio conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural Director/a de Act. Educativas en el tiempo libre Monitor/a
Bloque común, Nivel I
Pedagogía o G. en Pedagogía Psicología o G. en Psicología Educador/a social Ciclo de grado superior de Animación Sociocultural
F.P. II Animación sociocultural
Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad Actividades de natación Monitor/a de Deporte
Escolar
Ciclo de grado superior de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico Otras diplomaturas / Otras licenciaturas/ Otros Grados Monitor/a de Act. Educativas en el tiempo libre Animación físico-deportiva y recreativa tar alguna documentación podrá entregarse en un plazo no superior a 30 días naturales desde el alta del entrenador o entrenadora o responsable deportivo/a en el programa de inscripción. Aquellas titulaciones y cursos organizados por el Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia podrán entregarse hasta el último día de presentación de la solicitud de subvención.
No será necesario aportar documentación acreditativa de las titulaciones presentadas en temporadas anteriores.
La y el entrenador o responsable deportivo que se dé de alta a partir del 31 de marzo de 2021 no será valorado a efectos de subvención.
Base 14.- Actividades
1. El ámbito de las actividades será el establecido en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Gobierno Vasco sobre Deporte Escolar.
2. Las Actividades de Competición convocadas son las siguientes:
- - Aeróbic.
- - Ajedrez.
- - Atletismo.
- - Baloncesto 3x3.
- - Baloncesto 5x5 / 3x3.
- - Baloncesto.
- - Balonmano 7.
- - Balonmano 5.
- - Balonmano Playa.
- - Beisbol.
- - Ciclismo.
- - Cross.
- - Deporte rural.
- - Escalada deportiva.
- - Esquí alpino.
- - Frontenis.
- - Fútbol sala.
- - Fútbol 7.
- - Fútbol 11.
- - Gimnasia artística.
- - Gimnasia rítmica.
- - Gimnasia trampolín.
- - Hockey.
- - Hockey patines.
- - Hockey patines en línea.
- - Judo.
- - Karate.
- - Lucha.
- - Multideporte.
- - Multideporte Municipal.
- - Natación.
- - Natación sincronizada.
- - Orientación.
- - Padel.
- - Patinaje artístico.
- - Patinaje carreras.
- - Pelota mano.
- - Pelota cesta.
- - Pelota pala.
- - Pelota trinkete.
- - Piragüismo.
- - Remo.
- - Roller Freestyle.
- - Rugby.
- - Skateboard.
- - Surf.
- - Taekwondo.
- - Tenis.
- - Tenis de mesa.
- - Tiro con arco.
- - Triatlon.
- - Txikibox.
- - Vela.
- - Voley playa.
- - Voleibol.
- - Voleibol 3.
- - Waterpolo.
3. Entrenadores y entrenadoras por modalidad:
- a) Actividades de Competición de equipo: Será obligatoria la inscripción de un entrenador o entrenadora por equipo, pudiendo inscribirse un entrenador o entrenadora auxiliar por equipo.
Únicamente podrá haber un entrenador o entrenadora principal, y uno o una auxiliar. Se entiende por auxiliar aquella persona que colabora, ayuda y auxilia en las labores de diseño, dirección y ejecución de las sesiones de educaciónentrenamiento (entrenamientos y competición) cuando el entrenador o entrenadora no las pueda llevar a cabo.
Excepto en las modalidades en las que se compita por parejas, la misma persona no podrá desarrollar las funciones de entrenador o entrenadora principal en más de tres equipos de la misma modalidad deportiva.
- b) Actividades de Competición individuales: Será obligatoria la inscripción de un entrenador o entrenadora principal por modalidad deportiva, pudiendo inscribirse hasta un máximo de cuatro (4). El resto del personal técnico hasta un máximo de 10 se considerarán entrenadores auxiliares (6).
Para ambos casos el ratio será de 1 entrenador o entrenadora por cada 10 deportistas.
La misma persona no podrá desarrollar las funciones de entrenador o entrenadora principal en más de cinco entidades.
- c) Tanto en actividades de competición de equipo como en individuales, no podrá inscribirse como entrenador o entrenadora (auxiliares incluidos/as) o delegado o delegada a ninguna persona que no haya cumplido al menos 17 años en el año que finalice la temporada.
4. Categorías y Género:
- a) Las categorías en las que se desarrollará las actividades de competición del programa de deporte escolar de Bizkaia serán las siguientes:
- b) Todas y todos los inscritos participarán en la categoría que les corresponda por su edad.
- c) Excepcionalmente se podrá participar en la categoría inmediata superior a la correspondiente por edad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- 1) Haber nacido en el año inmediatamente posterior al correspondiente a la competición de que se trate.
- 2) Tratarse de una actividad de competición de equipo. El Fútbol 7 y el Fútbol 11 se considerarán una misma actividad de competición. Del mismo modo se considerarán el Balonmano 5 y el Balonmano 7, Baloncesto 3x3, 5x5/3x3 y Baloncesto, Voleibol y Voleibol 3.
- 3) Que el número de menores inscrito no exceda el 50% del total de componentes del equipo.
- 4) Que la categoría inmediata superior no se unifique con la siguiente a la hora de estructurar la competición.
- 5) Escrito del padre, madre o en su caso tutor o tutora, según modelo oficial (formulario V-EK 5) para autorizar la participación en categoría superior a la que le corresponde por edad, asumiendo la responsabilidad sobre los riesgos que puedan derivarse de dicha práctica.
- 6) Que la categoría anterior esté convocada en dicha modalidad deportiva.
- 7) Además, en caso de tratarse de una competición de iniciación al rendimiento (ligas R) en la modalidad de Fútbol (F7 y F11), se deberá adjuntar un certificado según modelo oficial (formulario VI-EK 6) que acredite que la edad biológica de el o la escolar es la que corresponde a la competición en la que quiere tomar parte. Dicho documento deberá ser emitido por personal sanitario competente (personal médico) y así mismo será requisito imprescindible para que deportistas de 1.º año infantil sean inscritos en equipos de 2.º año infantil de las citadas competiciones.
- d) Una vez comenzada la competición, el o la deportista con licencia en categoría superior a la de su edad en una determinada modalidad, no podrá tomar parte durante la temporada en la categoría que le correspondería por su edad o inferior en dicha modalidad.
La participación en una categoría superior, dentro de una modalidad deportiva, no implica la pérdida de la categoría que le corresponde por edad para su participación en otras actividades de competición.
- e) A efectos del presente Decreto Foral y de su posterior Normativa General de Competición, se considerará como masculino aquel equipo en el que entre sus componentes, se encuentre a lo sumo una deportista.
De igual manera se considerará equipo femenino aquel en el que exista entre sus integrantes, a lo sumo, un deportista.
Por consiguiente, tendrán consideración de equipo mixto todos aquellos que cuenten con al menos dos deportistas de distinto sexo.
Base 15.- Participaciones singulares
1. Debido a las variadas circunstancias que se pueden dar en las entidades a la hora de organizar su participación en las distintas actividades de Deporte Escolar, se podrá tomar parte en las Competiciones de Participación (todas excepto las denominadas R) del programa de Deporte Escolar de Bizkaia 2020/2021 en los siguientes casos y con las siguientes condiciones:
- a) Las y los deportistas que cursen estudios inferiores a los que les correspondiera por su edad, podrán participar en el equipo formado por alumnado de su curso escolar. En el caso de que el escolar pertenezca a una categoría superior a la del equipo en el que se va a inscribir, se adjuntará la acreditación del curso en el que tenga hecha la matricula expedido por la dirección o la jefatura de estudios (formulario VII-EK 7) del centro escolar así como escrito renunciando a la fase final de la competición en la que se les encuadre (formulario VIII-EK 8).
- b) Las entidades podrán inscribir hasta un máximo de tres (3) deportistas en el equipo de una categoría inferior a la que pertenecen, si dicha entidad no presenta equipo en su categoría y las o los escolares son nacidos en el año inmediatamente anterior. Para ello, deberán adjuntar escrito renunciando a la fase final de la competición en la que se les encuadre (formulario VIII-EK 8).
Para las competiciones en las que la fase final se desarrolle en más de 4 jornadas de competición, los equipos que hayan renunciado a la misma podrán participar en dicha fase si se considerara conveniente. Dichos equipos no podrán optar a quedar campeones, por lo que cada federación estipulará la manera de llevarlo a cabo.
- c) En los casos en los que no se pueda organizar una competición para los equipos mixtos, estos se incluirán en las competiciones femenina o masculina según el género mayoritario de sus componentes.
2. Así mismo, en el terreno de juego no podrán coincidir, al mismo tiempo, más de uno o una deportista incluidas en cualquiera de los casos a y b.
Base 16.- Inscripciones y jornadas de competición
1. La inscripción de los equipos, así como de las y los participantes, se realizará a través de la web www.bizkaia.eus/eskolakirola, en Kirol etxea (calle Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao), en el Servicio competente en materia de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 h. a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda aquella persona que no disponga de medios informáticos, podrá realizar la inscripción en Kirol Etxea (Martin Barua Picaza 27, de Bilbao), en los ordenadores dispuestos a tal efecto.
2. La inscripción deberá estar debidamente realizada (número mínimo de deportistas, responsable deportivo, correos electrónicos…) para que sea dada por válida.
3. Se deberá de aportar fotografía digital en el momento de realizar la inscripción.
4. En las modalidades en las que la inscripción pueda realizarse también el mismo día de la prueba y de manera individual, no se tendrá en cuenta dicha participación a la hora de conceder ningún tipo de subvención por tomar parte en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la entidad interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe la documentación correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición a través de la correspondiente resolución, procediéndose al archivo de la misma.
La inscripción es obligatoria y su no realización implicará la imposibilidad de tomar parte en las actividades de competición.
Las inscripciones realizadas fuera de plazo quedarán excluidas de las posibles subvenciones que concediera esta Diputación Foral por tomar parte en las actividades deportivas de competición basadas en la presente normativa reguladora del programa de deporte escolar de Bizkaia.
Los y las escolares solamente podrán inscribirse en un equipo (en modalidades deportivas de equipo) o en una Entidad (en modalidades deportivas individuales) por cada modalidad deportiva, si bien podrán inscribirse en todas las modalidades que deseen dentro de las normas y plazos establecidos en el presente Decreto Foral.
5. Los plazos de inscripción son los establecidos en el siguiente cuadro:
Plazo inscripción | ||
Actividad deportiva | Desde | Hasta |
FUTBOL 7 R | 1 de SEPTIEMBRE | 23 de DICIEMBRE |
FUTBOL 11 R | ||
FUTBOL 7 A | 1 de SEPTIEMBRE | 23 de DICIEMBRE |
FUTBOL 11 A | ||
BALONCESTO | ||
BALONCESTO 3X3 | ||
BALONCESTO R | ||
BALONMANO 7 | ||
BALONMANO 5 | ||
MULTIDEPORTE | 1 de SEPTIEMBRE | 23 de DICIEMBRE |
ATLETISMO/CROSS | ||
BALONCESTO 5x5/3X3 | ||
FUTBOL 7 D | ||
FUTBOL 7 B | ||
FUTBOL 11 B | ||
FUTBOL 7 | ||
FUTBOL SALA | ||
HOCKEY PATINES | ||
PATINAJE ARTÍSTICO | ||
NATACIÓN | ||
NATACIÓN SINCRONIZADA | ||
PELOTA MANO R | ||
PELOTA MANO A | ||
PELOTA MANO B | ||
PELOTA MANO D | ||
PELOTA MANO E | ||
PALA | ||
VOLEIBOL 3 | ||
VOLEIBOL | ||
WATERPOLO | ||
TRINKETE | ||
MULTIDEPORTE MUNICIPAL | 1 de SEPTIEMBRE | 23 de DICIEMBRE |
TENIS | ||
PELOTA MANO FEMENINA | ||
HOCKEY PATINES-LÍNEA | 1 de SEPTIEMBRE | 23 de DICIEMBRE |
PATINAJE CARRERAS | ||
ROLLER FREESTYLE | ||
AEROBIC | 1 de SEPTIEMBRE | 23 de DICIEMBRE |
BEISBOL | ||
CESTA PUNTA | ||
ESCALADA DEPORTIVA | ||
FRONTENIS | ||
GIMNASIA ARTÍSTICA | ||
GIMNASIA RÍTMICA | ||
GIMNASIA TRAMPOLÍN | ||
HERRI KIROLAK | ||
KARATE | ||
LUCHA | ||
ORIENTACIÓN | ||
PELOTA MANO H | ||
PIRAGÜISMO | ||
SKATEBOARD | ||
TAEKWONDO | ||
TENIS DE MESA | ||
TXIKIBOX | ||
AJEDREZ | 1 de SEPTIEMBRE | 11 de ENERO |
PADEL | ||
JUDO | ||
REMO | ||
RUGBY | ||
HOCKEY | ||
TRIATLÓN | 1 de SEPTIEMBRE | 8 de MARZO |
TIRO CON ARCO | 3 de MAYO | |
BALONMANO-PLAYA | ||
VOLEY-PLAYA | ||
VELA | ||
CICLISMO | 1 de JUNIO | |
SURF |

6. Comienzo y finalización de las actividades de competición:
Comienzo / Finalización |
Las competiciones podrán comenzar 15 días después de la finalización del plazo de inscripción. |
Todas las actividades de competición del programa de deporte escolar finalizarán antes del 11 de julio de 2021, excepto las competiciones de ámbito interterritorial, así como las actividades cuyo desarrollo se lleva a cabo en los meses de verano, las cuales tendrán como fecha límite el 13 de septiembre. |

Base 17.- Reglamento disciplinario
Se aplicará el Reglamento Disciplinario recogido en el Decreto del Gobierno Vasco 391/2013, de 23 de julio, sobre régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.
Base 18.- Particularidades para las Competiciones de iniciación al rendimiento y/o restringidas
Además de lo ya especificado, para la participación en las competiciones de iniciación al rendimiento (competiciones R) y/o restringidas que se organicen, se deberá cumplir una serie de requisitos:
Las Entidades participantes, deberán entregar los siguientes documentos acreditativos que certifiquen:
- 1. Que cuentan con instalaciones de suficiente calidad tanto para entrenamientos como partidos, especificando el horario habitual de estos últimos, así como el espacio del campo destinado al mismo.
- 2. Que no organizan, colaboran o participan en actividades para deportistas en edad escolar no autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia (formulario IX-EK 9).
En la Normativa General de Competición se establecerán los mínimos exigidos para cada modalidad convocada.
Los y las deportistas inscritas, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:
- 1. DNI o pasaporte del deportista en caso de que no se haya presentado con anterioridad (original y copia).
- 2. Certificado de empadronamiento del deportista en caso de que no se haya presentado con anterioridad.
Las y los entrenadores de las competiciones de rendimiento y/o restringidas deberán presentar, al menos la siguiente titulación deportiva:
- 1. Nivel 1 de la modalidad o equivalente.
- 2. Regional de la modalidad o equivalente.
- 3. Tercer curso de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte con las materias relacionadas a la modalidad aprobadas al inicio de la competición.
- 4. Tercer curso de la Licenciatura en Educación Física con las materias relacionadas a la modalidad aprobadas al inicio de la competición.
El cupo de equipos participantes será hasta un máximo a concretar por la Diputación Foral de Bizkaia y la Federación Deportiva de Bizkaia de la modalidad. En caso de superar este máximo, los criterios para la elección de entidades serán:
- 1. Presupuesto y medios materiales y humanos destinados por la entidad para los equipos escolares del campeonato R.
- 2. Acuerdos y convenios de colaboración con el resto de los centros y clubes del municipio/comarca.
- 3. Continuidad y nivel deportivo de la estructura deportiva en las categorías infantil, cadete, juvenil.
- 4. Distribución homogénea y equilibrada de las entidades por comarcas.
- 5. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los resultados en las categorías alevín e infantil.
Las entidades que tomen parte podrán perder el derecho de participación en las competiciones de rendimiento y/o restringidas en los siguientes casos:
- 1. Organizar, colaborar o participar en actividades no autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia.
- 2. Realizar convocatorias con fines resultadistas.
- 3. No haber cumplido con el porcentaje de estabilidad de la plantilla establecido durante la temporada anterior.
- 4. Cuando así se prevea en sanción que recaiga en aplicación de los artículos 17 y 20 del Decreto del Gobierno Vasco 391/2013, de 23 de julio, sobre régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.
La pérdida del derecho citado será como mínimo de una temporada deportiva.
Las competiciones de iniciación al rendimiento y/o restringidas en la modalidad de Fútbol (F7 y F11) se llevarán a cabo entre escolares del mismo año de nacimiento. No se concederá ninguna autorización referida a la participación de escolares de mayor edad.
TÍTULO III
ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
Base 19.- Actividades de Iniciación
1. Cursos de iniciación
Los cursos de iniciación convocados para la temporada 2020/21 son:
Federación | Jarduera / Actividad |
TIRO CON ARCO | C. INICIACIÓN |
PESCA | C. INICIACIÓN |
BVELA | C. INICIACIÓN |
LUCHA | C. INICIACIÓN |
DEPORTE ADAPTADO | Atletismo, Baloncesto, Boccia, Deportes de invierno, Deportes de raqueta, Futbol sala, Gimnasia, Golf, Hockey, Natación, Patinaje, Pelota, Slalom y Surf |
MULTIDEPORTE ADAPTADO | |
EUSKAL PILOTA / PELOTA VASCA | C. INICIACIÓN A LA PELOTA VASCA |
GOLFA / GOLF | HAC. INICIACIÓN |
HOCKEYA / HOCKEY | C. INICIACIÓN |
HIPIKA / HÍPICA | C. INICIACIÓN |
MENDIA / MONTAÑA | C. INICIACIÓN ESCALADA |
ORIENTACIÓN | |
ESTANCIAS (INICIACIÓN A ESQUÍ DE TRAVESÍA, ESPELEOLOGÍA Y BARRANQUISMO...) | |
PADEL | INICIACIÓN |
ATINAJE | INICIACIÓN AL PATINAJE |
SKAC. INICIACIÓN AL SKATEBOARD | |
. INICIACIÓN PATINAJE ROLLER FREESTYLE | |
. INICIACIÓN PATINAJE FREESTYLE SLALOM | |
PATINAJE ARTÍSTICO EN LÍNEA | |
PATINAJE VELOCIDAD | |
/ PIRAGÜISMO | C. INICIACIÓN |
SUSURF | C. INICIACIÓN |
TENIS DE MESA | C. INICIACIÓN |
CICLISMO | HC. INICIACIÓN |
ACT. SUBACÙATICAS | UC. INICIACIÓN AL BUCEO |
/ AJEDREZ | C. INICIACIÓN |
/eskolakirola, en el Servicio competente en materia de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 h. a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá obtener asistencia, asimismo, en Kirol etxea (calle Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao).
Toda aquella persona que no disponga de medios informáticos y los precise, podrá acceder a ellos en Kirol Etxea (Martin Barua Picaza 27, de Bilbao), en los ordenadores dispuestos a tal efecto.
La inscripción deberá estar debidamente realizada (número mínimo de deportistas, responsable deportivo, correos electrónicos…) para que sea dada por válida.
Dado que varían dependiendo de la planificación federativa, los plazos de inscripción de cada uno de los cursos podrán ser consultados en la página web de Deporte Escolar: www.bizkaia.eus/eskolakirola Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la entidad interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe la documentación correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición a través de la correspondiente resolución, procediéndose al archivo de la misma.
2. El plazo de inscripción dará comienzo el 1 de septiembre, finalizando el 23 de diciembre del 2020.

TÍTULO IV
OTRAS ACTIVIDADES
Base 20.- Actividades Recreativas
Las actividades recreativas deportivas convocadas para la temporada 2020/2021 son:
- - Esquí: salidas fin de semana y Navidad.
- - Salidas patinaje hielo.
- - Salidas de montaña.
- - Cometas / aeromodelismo.
- - Surf jaiak.
Las solicitudes se podrán presentar a través de la web www.bizkaia.eus/eskolakirola, en el Servicio competente en materia de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 h. a 13:30 h.), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá obtener asistencia, asimismo, en Kirol etxea (calle Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao).
Toda aquella persona que no disponga de medios informáticos y los precise, podrá acceder a ellos en Kirol Etxea (Martin Barua Picaza 27, de Bilbao), en los ordenadores dispuestos a tal efecto.
La inscripción deberá estar debidamente realizada (número mínimo de deportistas, responsable deportivo, correos electrónicos…) para que sea dada por válida.
Dado que varían dependiendo de la planificación federativa, los plazos de inscripción de cada una de las actividades podrán ser consultados a través de la página web de Deporte Escolar: www.bizkaia.eus/eskolakirola Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la entidad interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe la documentación correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición a través de la correspondiente resolución, procediéndose al archivo de la misma.
La información sobre cada una de las modalidades, se realizará en la Federación Vizcaína correspondiente.
Federación | Actividad | E Entidad particip. | Dirección | N.º tfno. | |
Centro | T Club | ||||
DEPORTES DE INVIERNO | ESQUÍ: SALIDAS FIN DE SEMANA Y NAVIDAD | I/C | T/CB | Martin Barua Pikaza, 27(Bilbo) | 944411063 |
SALIDAS PATINAJE HIELO | |||||
MONTAÑA | SALIDAS | I/C | T/CB | Martin Barua Picaza 27, (Bilbo) | 944431734 |
DEPORTES AÉREOS | AEROMODELISMO / COMETAS | I/C | T/CB | Martin Barua Pikaza, 27 (Bilbo) | 606147038 |
SURF | SURFJAIAK | I/C | T/CB | Martin Barua Pikaza, 27 (Bilbo) | 665268582 944410900 |