Decreto Foral 9/2020, de 8 de septiembre, por el que se incorporan varios tramos de vía ciclista y peatonal recién construidos al Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO
- Publicado en BOG núm. 180 de 21 de Septiembre de 2020
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
Recientemente se han abierto al tráfico las vías ciclistas contenidas en los siguientes proyectos:
- 1. «Obra de conexión peatonal y ciclista entre la estación de ETS en Herrera de Donostia y el distrito de Trintxerpe en Pasaia».
Se trata de un tramo de 382 metros, desde el PK 0,0 (Estación del topo-Herrera) y termina a la entrada de Trintxerpe en el PK 0,382 del itinerario. Se integra en el Itinerario n.º 1: Donostia / Irun, ramal I-1.1 Donostia (Herrera) - Pasaia (San Pedro) y corresponde al tramo 01 005F Donostia (Herrera-Gomistegi).
- 2. «Obras de construcción de la mejora de la carretera GI-638 y creación de paseo peatonal entre los PKS 1,200 y 3,610 (2-EM-28/2016)».
Es un tramo de 2.636 metros que trascurre paralelo a la GI-638, desde el PK 55,341 y termina a la entrada de Mutriku en el PK 57,977 del itinerario. Se integra en el Itinerario n.º 2: Donostia / Mutriku y corresponde al tramo 02 016F Deba - Mutriku.
La Norma Foral 1/2007, de 24 de enero, de Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su artículo 9 establece que:
- 1. Se consideran vías ciclistas de titularidad foral aquellas infraestructuras en uso designadas como tales mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a propuesta del órgano competente en materia de vías ciclistas, y que sean incluidas en el Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa. En el caso de que la vía esté adscrita a otro departamento foral, la designación se realizará a propuesta conjunta de ambos departamentos.
- 2. La Diputación Foral de Gipuzkoa elaborará un Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales que contendrá la relación detallada y la clasificación de todas las vías ciclistas forales con expresión de su identificación y denominación oficial, y que se irá actualizando permanentemente.»
Dicho catálogo se encuentra aprobado por Decreto Foral 9/2012, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 54 de 19 de marzo), incorporándose como anexo al mismo.
Conforme a todo lo expuesto, procede modificar el Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales para incorporar al mismo los tramos citados.
En su virtud, y a propuesta de la diputada foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1
Se incorporan al Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa las siguientes vías recién construidas, que quedarán en lo sucesivo de titularidad foral:
- - Tramo de 382 metros, desde el PK 0,0 (Estación del topo-Herrera) y termina a la entrada de Trintxerpe en el PK 0,382 del itinerario. Se integra en el Itinerario n.º 1: Donostia / Irun, ramal I-1.1 Donostia (Herrera) Pasaia (San Pedro) y corresponde al tramo 01 005F Donostia (Herrera Gomistegi).
- - Tramo de 2.636 metros que trascurre paralelo a la GI-638, desde el PK 55,341 y termina a la entrada de Mutriku en el PK 57,977 del itinerario. Se integra en el Itinerario n.º 2: Donostia / Mutriku y corresponde al tramo 02 016F Deba - Mutriku.
Artículo 2
Se modifica en los siguientes términos el Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 9/2012, de 6 de marzo, para adecuarlo a la nueva situación generada tras las incorporaciones dispuestas en el artículo anterior:
1. Ibilbidea – Itinerario nº 1: Donostia/Irun
Código itinerario o ramal | Código del tramo | Nombre | PK inicio | PK final | Longitud (m) |
I-1.1 | 01 005F | Donostia (Herrera -Gomistegi) | 0,0 | 0,382 | 382 |
2. Ibilbidea – Itinerario nº 2: Donostia – Mutriku
Código itinerario o ramal | Código del tramo | Nombre | PK inicio | Pk final | Longitud (m) |
I-2 | 02 016F | Deba - Mutriku | 55,341 | 57,977 | 2.636 |
Disposición final
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.