Decreto 80/2020, de 23 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2021 en la Comunidad de Madrid
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOCM núm. 233 de 25 de Septiembre de 2020
- Vigencia desde 25 de Septiembre de 2020


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000707948_20210923
D 219/2021, de 22 Sep. CA Madrid (fiestas laborales para el año 2022)
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Véase D 219/2021, 22 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2022 en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 23 septiembre).
LE0000675837_20200925

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de septiembre de 2020,
DISPONE
Apartado único Calendario laboral para el año 2021
El calendario laboral resultante para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2021
- - 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
- - 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.
- - 19 de marzo (viernes), San José.
- - 1 de abril, Jueves Santo.
- - 2 de abril, Viernes Santo.
- - 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.
- - 3 de mayo (lunes), traslado de la Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- - 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España.
- - 1 de noviembre (lunes), Día de Todos los Santos.
- - 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
- - 8 de diciembre (miércoles), Inmaculada Concepción.
- - 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor.