Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, sobre delegación de competencias
- ÓrganoConsejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Publicado en BOLR núm. 140 de 21 de Octubre de 2020
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2020


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Sumario
El Decreto 48/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones atribuidas al Secretario General Técnico, se considera necesaria la delegación de algunas de ellas en los Directores Generales de la Consejería.
De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la delegación de competencias se efectúa mediante la presente,
RESOLUCIÓN
Primero. Delegación de competencias en materia de publicación de actos.
Se delega en los Directores Generales de esta Consejería, en el ámbito de sus respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para acordar la remisión de los actos administrativos y anuncios para su publicación en los Diarios Oficiales y otros medios de comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 36/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 136, de 30 de octubre de 2013).
Segundo. Delegación de competencias en materia de vacaciones, licencias y permisos.
1. Se delega en los Directores Generales de esta Consejería, respecto del personal adscrito a sus respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) Autorizar el período de vacaciones solicitado.
- b) La concesión de los permisos retribuidos recogidos en el Acuerdo para el Personal Funcionario y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral.
2. Se enviará al Servicio de Coordinación Administrativa de esta Secretaría General Técnica, con antelación suficiente, los períodos de vacaciones autorizados y, con carácter inmediato, las licencias y permisos concedidos.
Tercero. Normativa reguladora de la delegación de competencias.
El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico, y 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones de aplicación.
En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la Resolución que la dispuso, su fecha y Boletín Oficial de La Rioja en que fue publicada.
No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Cuarto. Fecha de los efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.