Decreto Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO
- Publicado en BOG núm. 206 de 28 de Octubre de 2020
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2020. Revisión vigente desde 16 de Marzo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 16/3/2022
- LE0000722065_20220316
DF 6/2022, de 15 Mar. Gipuzkoa (modificación del DF 19/2020, de 20 Oct., sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio)
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Letra h) del número 1 del artículo 1 redactada por el número Uno del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).
LE0000678773_20220316Letra i) del número 1 del artículo 8 redactada por el número Dos del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).
LE0000678773_20220316Letra b) del artículo 11 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).
LE0000678773_20220316Letra c) del artículo 11 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).
LE0000678773_20220316Letra d) del artículo 11 derogada por el número Cuatro del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).
LE0000678773_20220316Letra d) del artículo 11 redactado por Letra Cuatro del artículo único. de D. Foral 6/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el D. Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio. («B.O.G.» 16 marzo)
LE0000678773_20220316Letra e) del artículo 11 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).
LE0000678773_20220316
El artículo 10 del Decreto Foral del diputado general 3/2019, de 29 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones, y el artículo 6 del Decreto Foral 19/2019, de 1 de julio, sobre estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, establecen el ámbito de actuación y las funciones que se atribuyen al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio y la organización con la que se dota para ello.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto Foral 3/2019, el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio asume todas las áreas de actuación y funciones del anterior departamento del mismo nombre, en concreto las siguientes: transportes y planificación, infraestructuras de vías ciclistas, ordenación y cohesión territorial, fomento y supervisión del planeamiento urbanístico, promoción del Territorio y gestión del suelo, construcción y rehabilitación de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio, gestión técnica del patrimonio e información territorial.
Por otro lado, y al objeto de clarificar el reparto de áreas y funciones entre los distintos departamentos afectados, por Decreto Foral del diputado general 6/2020, de 29 de septiembre, se ha modificado la letra b) del referido artículo 10 y se han concretado las funciones atribuidas al departamento en materia de infraestructuras de vías ciclistas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto Foral 19/2019, de 1 de julio, fija la configuración orgánica básica que ha de responder a las áreas de actuación y funciones atribuidas al departamento, y que se compone de dos direcciones generales: de Movilidad y Transporte Público; y de Ordenación del Territorio.
En materia de movilidad y transportes, las funciones y competencias del Territorio Histórico de Gipuzkoa proceden principalmente de lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco; que se concretan y desarrollan a través de las siguientes disposiciones normativas: el artículo 10 de la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos; la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias en materia de transporte; el Decreto 46/1985 de 5 de marzo y Decreto Foral 30/1985 de 5 de marzo, de traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi al Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de transportes; y la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
En relación con el transporte interurbano de viajeros por carretera, estas competencias se gestionan por el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio bajo la marca Lurraldebus.
Además, en materia de promoción de una movilidad sostenible, se ejercitan las competencias derivadas de la Norma Foral 1/2007, de 24 de enero, de vías ciclistas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En materia de ordenación del territorio y urbanismo, las funciones y competencias son las que se derivan de lo previsto en el apartado c) 5 del artículo 7 de la Ley 27/1983 en la redacción dada al mismo por la Ley 5/1993, de 16 de julio, así como en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
A estas funciones y competencias se añaden de forma complementaria, de una parte, aquéllas que, en orden principalmente a un mejor y más cabal cumplimiento de las mismas, hacen referencia a una necesaria ordenación y reflexión del territorio, así como a la organización e implementación de la información territorial, y el fomento y la salvaguarda, en general, de una perspectiva territorial, ordenada y equilibrada, en el conjunto de las políticas que se desarrollen sobre el territorio guipuzcoano. Y de otra, las que se refieren al desarrollo de una política de suelo que, además de ayudar a responder a las necesidades del territorio, lo hagan desde la perspectiva de conjunto del territorio y con exquisito respeto a su desarrollo equilibrado y ordenado.
En lo que se refiere al patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las funciones y competencias son las que se derivan de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en orden a la gestión y administración de los bienes y derechos de la Diputación Foral, al objeto de garantizar una óptima utilización de los mismos, promoviendo y gestionando las adquisiciones y enajenaciones, arrendamientos, y otras operaciones patrimoniales que se estimen oportunas.
A estas funciones y competencias se añaden, asimismo, las que se refieren a la construcción, rehabilitación y conservación de todos los edificios de la Diputación Foral, con la prestación de asistencia técnica a los departamentos, la supervisión de los proyectos de edificación y la dirección técnica de los contratos de servicios y obras, y el mantenimiento de edificios pluridepartamentales, así como la definición de una política de sedes propias de la Institución Foral en el conjunto del territorio guipuzcoano.
Junto a todo ello, la acción del gobierno foral en el presente mandato se vertebrará sobre el Plan Estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el modelo Etorkizuna Eraikiz, para cuya aplicación e implantación se adecúan la organización y funciones del departamento.
De conformidad con lo expuesto, es objeto del presente decreto foral establecer la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 31.4.c), 40.2.a) y 65 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a propuesta conjunta de la diputada foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio y de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión de hoy,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Funciones y competencias del departamento
1. Corresponden al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) La elaboración de un plan de movilidad sostenible para Gipuzkoa, complementario a los existentes a nivel estatal, autonómico y europeo, como herramienta de gestión que incluya un diagnóstico del territorio y un código de buenas prácticas.
- b) El fomento del modelo integral de movilidad y transporte público. Transportes y planificación. Desarrollo y fomento del sistema integral y multimodal de movilidad que posibiliten las diferentes infraestructuras de transporte, que completen el modelo de transporte público guipuzcoano.
- c) En materia de infraestructuras de vías ciclistas: la planificación; la actualización del Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa; la programación de las inversiones y la financiación de todas las obras de vías ciclistas; la construcción de las infraestructuras de vías ciclistas no integradas en proyectos de construcción de carreteras; la conservación extraordinaria; el deslinde y amojonamiento de las vías ciclistas forales; los traspasos de titularidad; y la promoción del uso de la bicicleta y de las vías ciclistas.
- d) Ordenación y cohesión territorial.
- e) Fomento y supervisión del planeamiento urbanístico.
- f) Promoción del territorio y gestión del suelo.
- g) Construcción y rehabilitación de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio.
- h) La definición de la política y la gestión técnica del patrimonio inmobiliario y mobiliario distinto del patrimonio empresarial.LE0000722065_20220316
Letra h) del número 1 del artículo 1 redactada por el número Uno del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).Vigencia: 16 marzo 2022
- i) Información territorial.
- j) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Igualmente, el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, a través de las direcciones generales y servicios que lo integran, prestará la máxima colaboración al Departamento de Proyectos Estratégicos en el desarrollo, gestión y ejecución de los proyectos transversales que lidere dicho departamento.
Asimismo, se habilitarán los cauces que resulten más adecuados para facilitar y asegurar el trabajo transversal y la cooperación y coordinación intra e interdepartamental a estos efectos.
Artículo 2 Estructura orgánica básica
1. Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección de su titular, el departamento se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
- a) Dirección General de Movilidad y Transporte Público:
- b) Dirección General de Ordenación del Territorio:
- c) Secretaría Técnica.
2. Se adscriben al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio las relaciones con la sociedad Ortzibia SL, con la sociedad Promotora de la Zona Aduanera de Irun SA (Zaisa) y con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
Artículo 3 Funciones y competencias de la diputada foral
1. Además de las funciones derivadas de su condición de miembro del Consejo de Gobierno Foral corresponden a la diputada foral del departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la diputada foral ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 40 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada norma foral, el presente decreto foral u otra norma posterior.
3. La diputada foral podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
Artículo 4 Las direcciones generales
1. Los directores generales, titulares de sus respectivos órganos directivos, asumen la jefatura y responsabilidad de los mismos. A tal efecto, les corresponderán, además de las atribuciones que con carácter general se recogen en el artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, las siguientes:
- a) La implementación del programa de gobierno y del Plan Estratégico, incorporando la visión estratégica y la transversalidad en el conjunto de las políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- b) El impulso de la aplicación de las políticas de la Diputación Foral en las siguientes materias: innovación y transformación de la Administración, mejora de procedimientos, desarrollo de sus recursos humanos, y relaciones con la ciudadanía.
- c) La programación, coordinación y control de la actuación de los servicios de la dirección general.
- d) La representación protocolaria del departamento en ausencia de la diputada foral, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
- e) Las competencias que la diputada foral les delegue, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la norma Foral 6/2005, de 12 de julio.
2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, los directores generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias:
- 2.1. En materia de ayudas y subvenciones u otras transferencias:
- a) Concesión de ayudas y subvenciones previstas en los programas presupuestarios y en aquellas bases reguladoras en las que así se establezca, por importe no superior a 75.000,00 euros.
- b) Abonos por cualquier importe correspondientes a gastos autorizados por convenios, acuerdos o actos administrativos previos, pudiendo ajustar el importe de la subvención concedida al gasto efectivamente realizado por la persona o entidad beneficiaria.
- 2.2. En materia de contratación:
- a) Aprobación de proyectos y autorización de gastos para obras, suministros y contratos de servicios por importe de hasta 75.000,00 euros.
- b) Adjudicación de contratos por importe no superior a 75.000,00 euros.
- c) Aprobar los planes de seguridad y salud y los planes de gestión de residuos que presenten las empresas adjudicatarias de contratos.
- d) Aprobar los programas de trabajos presentados por los contratistas conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
- e) Designar coordinador en materia de seguridad y salud, en las obras de construcción por él adjudicadas.
- f) Aprobación y abono de certificaciones de obras y otros pagos a cuenta, cualquiera que sea su importe.
- g) Imposición de penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos contractuales, previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- h) Recepción de obras, suministros, servicios y otras prestaciones.
- i) Cancelación y devolución de garantías.
- 2.3. En materia de expropiación forzosa, en relación con la gestión de proyectos competencia del departamento: abono de justiprecios por importe no superior a 75.000,00 euros.
- 2.4. En otras materias:
- a) Autorización de otros cualesquiera gastos por importe de hasta 75.000,00 euros.
- b) Abonos de todas clases y por cualquier importe, correspondientes a gastos previamente autorizados.
- c) Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por terceros como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que la correspondiente reclamación administrativa no supere la cuantía de 75.000,00 euros.
- d) Resolución en general de peticiones de particulares y administraciones públicas, siempre que no supongan compromisos de gasto por importe superior a 75.000,00 euros.
3. Salvo las dictadas en materia de responsabilidad patrimonial, las resoluciones que dicten los directores generales en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante la diputada foral del departamento.
Artículo 5 Las jefaturas de servicio
1. Los jefes y jefas de servicio son las personas responsables, en el marco de una reflexión compartida con la dirección, de estudiar y proponer las acciones necesarias para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.
2. En concreto, les corresponde:
- a) Acometer los retos propuestos por el gobierno foral y elaborar las propuestas de planes de gestión de su servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.
- b) Comunicar los objetivos a los demás niveles de la estructura de su servicio y organizar los sistemas de trabajo de manera adecuada para la consecución eficiente de los mismos.
- c) Asumir la dirección del personal a su cargo y el control directo del cumplimiento de las normas de aplicación a dicho personal.
- d) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el trabajo, en grupos o individual, del personal a su cargo.
- e) Controlar el cumplimiento del régimen interno del servicio, dando cuenta de las incidencias.
- f) Gestionar eficientemente los recursos humanos y económicos a su cargo, con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.
- g) Ejercer las competencias que les sean atribuidas o delegadas.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
SECCIÓN 1
Dirección General de Movilidad y Transporte Público
Artículo 6 Funciones de la Dirección General de Movilidad y Transporte Público
1. Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a la Dirección General de Movilidad y Transporte Público las siguientes funciones:
- a) La elaboración de un plan de movilidad sostenible para Gipuzkoa, complementario a los existentes a nivel estatal, autonómico y europeo, como herramienta de gestión que incluya un diagnóstico del territorio y un código de buenas prácticas.
- b) Desarrollo y fomento del sistema integral y multimodal de movilidad que posibiliten las diferentes infraestructuras de transporte. La definición e implementación de la política de movilidad y transporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- c) Ordenación del servicio público de transporte interurbano de viajeros por carretera que se presta bajo la marca Lurraldebus.
- d) Ordenación, gestión e inspección del transporte público, tanto de viajeros como de mercancías.
- e) Fomento de la movilidad sostenible para el conjunto del territorio y específicamente el impulso de los proyectos estratégicos de movilidad e intermodalidad.
- f) En materia de infraestructuras de vías ciclistas: planificación; actualización del Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa; programación de las inversiones y financiación de todas las obras de vías ciclistas; construcción de las infraestructuras de vías ciclistas no integradas en proyectos de construcción de carreteras; conservación extraordinaria; deslinde y amojonamiento de las vías ciclistas forales; traspasos de titularidad; y promoción del uso de la bicicleta y de las vías ciclistas.
- g) Desarrollo del Metro de Donostialdea como conexión ferroviaria del corredor Este de Gipuzkoa, participando en la co-financiación y gestión del proyecto, así como impulsar la construcción del intercambiador de Riberas de Loiola, todo ello junto al Gobierno Vasco.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se le atribuyen en el artículo 4.2 del presente decreto foral, el director general de Movilidad y Transporte Público ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración en materia de ordenación y disciplina del transporte por carretera:
- a) Transporte público regular de viajeros:
- - Autorizaciones y órdenes temporales de establecimiento y modificación de condiciones de los servicios regulares, sean éstos de uso general o especial.
- - Autorizaciones y órdenes de modificación de condiciones de los servicios de uso general, siempre que no afecten a cláusulas concesionales calificadas de esenciales o supongan modificaciones sustanciales de sus condiciones.
- - Fiscalización de los cuadros de precios o tarifas en aplicación de la normativa vigente.
- b) Transporte discrecional de viajeros y mercancías:
- c) Infracciones:
- - Resolución de toda clase de expedientes relativos a infracciones y sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa reguladora de los transportes terrestres, independientemente de su importe o de que la sanción sea o no de carácter pecuniario.
- - Aprobar el fraccionamiento y aplazamiento en periodo voluntario de las deudas derivadas de sanciones en materia de transporte.
- d) Aptitud profesional para el transporte por carretera:
- e) Tacógrafo digital:
- f) En general:
Artículo 7 Servicio de Movilidad y Transportes
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden al Servicio de Movilidad y Transportes desarrollar las siguientes funciones en el marco de las funciones generales atribuidas a la dirección general:
- a) La gestión interna, eficaz y eficiente, al servicio de los usuarios, de las competencias de ordenación, inspección y sanción de los transportes de competencia de la Diputación Foral.
- b) La definición e implementación de la política de transporte del territorio.
- c) El fomento y mejora del servicio público de viajeros.
- d) La promoción de la movilidad sostenible para el conjunto del territorio.
- e) La gestión del servicio público de transporte interurbano de viajeros por carretera que se presta bajo la marca Lurraldebus.
- f) La gestión y la implantación del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
SECCIÓN 2
Dirección General de Ordenación del Territorio
Artículo 8 Funciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
1. Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio las siguientes funciones:
- a) Ordenación y cohesión territorial.
- b) Información territorial.
- c) Reflexión estratégica del territorio.
- d) Fomento y supervisión del planeamiento urbanístico.
- e) El impulso al proyecto de regeneración integral de Pasaialdea y el apoyo al proceso de regeneración de Irun.
- f) El impulso y desarrollo de la Plataforma Pasaia-Irun como elemento de promoción del tráfico ferroportuario.
- g) Promoción del territorio y gestión del suelo.
- h) Construcción, conservación y rehabilitación de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio.
- i) La definición de la política y la gestión técnica del patrimonio inmobiliario y mobiliario distinto del patrimonio empresarial.LE0000722065_20220316
Letra i) del número 1 del artículo 8 redactada por el número Dos del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).Vigencia: 16 marzo 2022
- j) Las demás que en tales materias resulten de la normativa vigente.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se le atribuyen en el artículo 4.2 del presente decreto foral, el director general de Ordenación del Territorio ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:
- 2.1. En materia de expropiación forzosa:
- a) Efectuar depósitos y firmar las actas previas a la ocupación.
- b) Efectuar la ocupación de fincas en nombre de la Administración.
- c) Fijar y abonar justiprecios por importe no superior a 75.000,00 euros.
- d) Actuar como representante de la Administración en otras actuaciones administrativas previstas en la legislación de expropiación forzosa.
- 2.2. En materia de urbanismo:
- a) Paralización de la tramitación e interrupción o suspensión del plazo para la aprobación definitiva del planeamiento así como la tramitación de otros expedientes urbanísticos, si no se encontrara completo su contenido o faltara por realizar algún trámite, y, en su caso, devolución del expediente al ayuntamiento.
- b) Gestión del Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico.
- c) Declaración de interés público de usos y actividades en suelo no urbanizable.
Artículo 9 Servicio de Planificación Territorial
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden al Servicio de Planificación Territorial desarrollar las siguientes funciones en el marco de las funciones generales atribuidas a la dirección general:
- a) La definición de los criterios urbanísticos de la Diputación Foral.
- b) La gestión, en nombre de la Diputación Foral, de sus competencias urbanísticas.
- c) La gestión y mantenimiento del Registro Urbanístico de Gipuzkoa.
- d) Las funciones de inspección urbanística de acuerdo con las competencias que se derivan de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- e) El impulso de la reflexión conjunta con otros departamentos o servicios de la Diputación Foral en la definición y aplicación del Modelo Territorial Gipuzkoa y el impulso de proyectos que conduzcan a su equilibrio territorial.
- f) La promoción, impulso y participación de mecanismos de reflexión y ordenación territorial.
- g) La reflexión sistemática conjuntamente con otros departamentos o servicios de la Diputación Foral acerca de las estrategias que permitan una óptima utilización del territorio.
- h) El desarrollo y mantenimiento de la Infraestructura Geodésica de Gipuzkoa, el Mapa Municipal de Gipuzkoa, la Infraestructura de Datos Espaciales de Gipuzkoa y Directiva Inspire, así como la puesta a disposición de las anteriores para el resto de la Diputación Foral, para el conjunto de las instituciones públicas y privadas y de la ciudadanía en general.
- i) La colaboración, junto con el resto de los servicios del departamento y otros departamentos de la Diputación Foral, en la definición de aquellas políticas del departamento que supongan una afección directa a la ordenación del territorio, en especial de las políticas de urbanismo, transportes y suelo.
Artículo 10 Servicio de Arquitectura
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponde al Servicio de Arquitectura desarrollar las siguientes funciones en el marco de las funciones generales atribuidas a la dirección general:
- a) La definición de los criterios y procedimientos para fijar y gestionar la política de sedes y edificios de la Diputación Foral, junto con el Departamento de Gobernanza.
- b) La gestión, en los términos establecidos en el procedimiento, de la política de sedes y edificios de la Diputación Foral.
- c) La construcción, rehabilitación y mantenimiento de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio y la asistencia técnica arquitectónica, entendida para las obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de conservación y de demolición, así como las de urbanización. La asistencia técnica se prestará, tanto en las actuaciones preparatorias del contrato de obras; como durante la ejecución del mismo y, en su caso, la dirección facultativa de las obras.
- d) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos de edificación promovidos por el departamento y la dirección técnica de los contratos de servicios y obras de edificación y urbanización.
- e) Gestión, seguimiento y control del mantenimiento integral de edificios de uso administrativo propio y pluridepartamentales, excluidas las instalaciones de seguridad, protección contra incendios, voz y datos. Gestión, seguimiento y control del mantenimiento integral de las instalaciones térmicas de edificios y locales, sujetos a la obligación de realizar un mantenimiento preventivo legal.
- f) La definición y coordinación de la política de accesibilidad de la Diputación Foral.
- g) El seguimiento a proyectos y obras de edificación y urbanización subvencionados por el departamento.
Artículo 11 Servicio de Gestión de Suelo y Patrimonio
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden al Servicio de Gestión de Suelo y Patrimonio desarrollar las siguientes funciones en el marco de las funciones generales atribuidas a la dirección general:
- a) La gestión de aquellas políticas que se refieren a la expropiación de suelo, bien a iniciativa propia, bien por cuenta de otros departamentos de la Diputación Foral y de entidades integrantes del sector público foral, así como a los trabajos de deslinde y amojonamiento de los suelos propiedad de la Diputación Foral y a su inscripción registral.
- b) La implementación de la política de patrimonio, excepto en lo relativo al patrimonio empresarial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que se refiere a adquisiciones y enajenaciones, cesiones, afectaciones al servicio público y adscripciones, administración de los inmuebles, y gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual.LE0000722065_20220316
Letra b) del artículo 11 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).Vigencia: 16 marzo 2022
- c) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Territorio Histórico de Gipuzkoa; así como la tenencia y custodia de los documentos y escrituras en que se representen o materialicen bienes o derechos del patrimonio cuya gestión tiene encomendada el departamento.LE0000722065_20220316
Letra c) del artículo 11 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).Vigencia: 16 marzo 2022
- d) ...
- LE0000722065_20220316
Letra d) del artículo 11 derogada por el número Cuatro del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).Vigencia: 16 marzo 2022
- d) La participación, conjuntamente con los Servicios de Planificación Territorial y de Arquitectura en la definición de las políticas de suelo y patrimonio de la Diputación Foral.
- LE0000722065_20220316
Letra d) del artículo 11 redactado por Letra Cuatro del artículo único. de D. Foral 6/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el D. Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio. («B.O.G.» 16 marzo)Vigencia: 16 marzo 2022
- e) La colaboración con los servicios de Planificación Territorial y de Arquitectura en las políticas urbanísticas de ordenación y promoción territorial.
- LE0000722065_20220316
Letra e) del artículo 11 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral 6/2022, 15 marzo, por el que se modifica el D Foral 19/2020, 20 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio («B.O.G.» 16 marzo).Vigencia: 16 marzo 2022
SECCIÓN 3
Secretaría Técnica
Artículo 12 Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del departamento depende jerárquicamente de la diputada foral y, funcionalmente, de los directores generales, y ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias del departamento:
- a) El control de legalidad de las disposiciones, actos y resoluciones que se sometan a la aprobación de los órganos del departamento y del Consejo de Gobierno Foral.
- b) La tramitación, gestión y el control de legalidad de los expedientes de contratación.
- c) El estudio, la elaboración y el seguimiento de los proyectos de disposiciones generales, y de los convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.
- d) El asesoramiento jurídico a los órganos del departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
- e) La fe pública del departamento.
- f) El registro general y archivo del departamento.
- g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del departamento, coordinando a los diversos servicios y direcciones.
- h) El control del gasto de los órganos del departamento.
- i) La gestión, la tramitación y el control contable de la actividad económica del departamento.
- j) La coordinación del sistema informático del departamento con los servicios; así como la gestión de los sistemas de identificación y notificación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para la implantación y el desarrollo de la administración electrónica dentro del departamento.
- k) La colaboración con el Departamento de Gobernanza en el desarrollo de sus funciones en materia de personal.
- l) En su caso, las funciones que la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres atribuye a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres.
- m) Las funciones que le atribuye la normativa foral dictada en los distintos ámbitos de competencia de la Diputación Foral, en particular, en materia de transparencia y acceso a la información pública y en materia de gestión documental y expediente electrónico.
- n) El apoyo a los órganos del departamento en la aplicación de las políticas de innovación y transformación de la Administración.
- ñ) Aquellas otras funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Suplencia de los directores generales
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad los directores generales se suplirán recíprocamente en el ejercicio de todas las competencias y funciones que tienen atribuidas, salvo que las mismas se asuman expresamente por la diputada foral del departamento.
Disposición adicional segunda. Funciones en materia de transportes
La expedición de las diferentes autorizaciones de transportes precisas para el desarrollo de las distintas actividades, así como el visado periódico de aquéllas que lo requieran, podrá realizarse por el personal autorizado por el órgano titular de la competencia.
Las funciones de inspección se realizarán por el personal facultado para ello conforme a lo previsto en el Decreto del Gobierno Vasco 9/1982, de 25 de enero, de Ordenación del Servicio de Inspección del Transporte por Carretera.
Los Agentes de Inspección actuarán como instructores de los expedientes sancionadores pero su resolución corresponderá en todo caso a la diputada foral del departamento o al director general de Movilidad y Transporte Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Decreto Foral 18/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto foral.
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Disposición final. Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.