RESOLUCIÓN SLT/2734/2020, de 30 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de contratación de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8260 de 31 de Octubre de 2020
- Vigencia desde 31 de Octubre de 2020


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Sumario
- INTRODUCCION
- --1.Objeto
- --2.Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación
- --3.Medidas relativas a los profesionales con grado, licenciatura o diplomatura que realizaron las pruebas selectivas de 2018/2019 de formación sanitaria especializada
- --4.Medidas relativas a los profesionales con grado, licenciatura o diplomatura que realizaron las pruebas selectivas de 2019/2020 de formación sanitaria especializada
- --5.Medidas relativas a los profesionales con título de especialista obtenido en estados no miembros de la Unión Europea
- --6.Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación
- --7.Medidas de contratación de profesionales titulados en formación profesional de la familia de sanidad
- --8.Medidas de contratación de estudiantes de grado de profesiones sanitarias
- --9.Medidas de contratación de estudiantes de formación profesional de la familia de sanidad
- --10.Vigencia
- --11.Aplicación
Con la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se instauró un mando único centralizado en el Gobierno del Estado, y la designación de determinados departamentos ministeriales como autoridades delegadas para el ejercicio de las funciones previstas en el Real decreto, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno.
El artículo 12 de la mencionada disposición regulaba las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo su territorio y establecía que las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas, así como los funcionarios y trabajadores a su servicio, quedaban bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad, en la medida en que fuera necesario para la protección de personas, bienes y lugares, con la potestad de imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
La emergencia provocada por el coronavirus dejó patente que, ante una situación excepcional, había un déficit estructural de profesionales sanitarios en el seno del Sistema de Salud de Cataluña, a la hora de atender la necesidad urgente de la Administración sanitaria de reforzar las plantillas de los centros de atención hospitalaria y de atención primaria, mediante el reclutamiento y contratación de nuevos profesionales para hacer frente con eficacia a las necesidades asistenciales de la población catalana.
En este marco jurídico excepcional habilitado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se aprobó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, de medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a los efectos de establecer una serie de medidas en materia de recursos humanos, las cuales garanticen la existencia de profesionales suficientes para atender a todas las personas afectadas por este virus.
Estas medidas de carácter excepcional tenían que ser implementadas por cada comunidad autónoma en su territorio y, con respecto a Cataluña, y de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, activado en fase de emergencia 1, el Servicio Catalán de la Salud publicó, en fecha 20 de marzo de este año, la Circular Informativa por la que se remitieron las directrices adecuadas en materia de contratación laboral de personal sanitario, en el ámbito de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), que toma como referencia el marco de actuaciones extraordinarias con motivo de la crisis sanitaria generada. Entre las más relevantes, estas medidas afectaron a la contratación de los profesionales sanitarios en formación, las contrataciones de profesionales con títulos de especialista obtenidos en estados no miembros de la UE, la reincorporación de profesionales jubilados, así como la contratación de estudiantes en la modalidad de auxilio sanitario.
El fin de la vigencia del estado de alarma el 21 de junio de este año supuso el fin de la vigencia de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, dictada en desarrollo y aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Los contratos laborales formalizados al amparo de esta norma preveían prórrogas de tres meses, dado que al principio de la pandemia y de la aprobación de estas contrataciones excepcionales los poderes públicos desconocían la duración en el tiempo de esta situación. Este criterio restrictivo derivó en el fin de la vigencia de los contratos laborales suscritos con el colectivo de estudiantes universitarios y de los estudiantes en último año de formación del área sanitaria de formación profesional, que asumieron las funciones excepcionales de auxilio sanitario, los cuales, una vez agotada la vigencia del contrato durante los meses siguientes al fin de la vigencia del estado de alarma, no pueden acceder actualmente a una nueva contratación, una vez restituido el marco de la contratación ordinaria, dado que no disponen de los requisitos exigidos. Asimismo, en el mismo supuesto se encuentran los profesionales de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada, que, a pesar de haber superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza. Y, por último, en la misma situación se encuentra el personal jubilado, al que, dependiendo de las circunstancias personales acreditadas por la Seguridad Social, no es posible hacer su contratación laboral en las mismas condiciones que en el periodo de pandemia.
A partir del inicio de la fase de desescalada y la finalización del estado de alarma, la crisis generada por la COVID-19 estuvo más controlada. Aunque los datos se fueron manteniendo durante los meses de verano, los expertos ya planteaban la posibilidad de una segunda ola en el mes de octubre.
Las actuales incidencias en todo el territorio del Estado en un nivel de riesgo alto o muy alto, de acuerdo con los indicadores internacionales y los establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19», aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 22 de octubre, ha derivado en la aprobación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A diferencia del marco jurídico específico del anterior estado de alarma, regulado en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el nuevo Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé en el artículo 2.2 que la autoridad competente delegada es la persona que ocupe la presidencia de la comunidad autónoma, en los términos establecidos en el mismo Real decreto. En este sentido, como autoridad delegada del Gobierno del Estado, esta queda habilitada para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a11 del Real decreto 926/2020.
En concreto, el artículo 11 establece que las autoridades competentes delegadas pueden imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva el estado de alarma.
De acuerdo con lo anterior, se debe atender la situación agravada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la cual hace necesario disponer de un mayor número de profesionales y reforzar las plantillas del Sistema de Salud de Cataluña, con la adopción de medidas que lo garanticen, teniendo en cuenta que la falta de profesionales sanitarios y la dificultad de atender las necesidades asistenciales mediante el reclutamiento ordinario de profesionales exige la adopción de estas medidas excepcionales.
En este sentido, el artículo 2 del Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ya ha introducido medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, y específicamente referentes al colectivo de profesionales de cualquier titulación, los cuales, aunque superaron las pruebas selectivas de 2019/2020 para la formación de especialistas en ciencias de la salud, no han resultado adjudicatarios de plaza, y al colectivo de profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el Real decreto 459/2010, de 16 de abril.
De acuerdo con ello, es necesario desarrollar las medidas mencionadas y establecer medidas adicionales, relativas al colectivo de profesionales sanitarios en formación, contratación de profesionales titulados en formación profesional, de estudiantes de grado de profesiones sanitarias y de estudiantes del área sanitaria de formación profesional.
Asimismo, se ha considerado necesario regular la reincorporación temporal de profesionales sanitarios en situación de jubilación.
Las medidas mencionadas de refuerzo de personal al Sistema de Salud de Cataluña tienen que responder a la situación de necesidad existente con el objetivo de minorar la presión a la que se encuentra sometido el Sistema a causa de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con la posibilidad de incrementar las posibilidades de contratación y poner a disposición de las entidades del sector público sanitario el mayor número posible de profesionales para un adecuado servicio a la ciudadanía.
Por todo lo expuesto, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
Resuelvo:
--1. Objeto
Esta Resolución tiene como objeto el establecimiento de medidas especiales en materia de contratación de recursos humanos en el ámbito del sector público sanitario asistencial y social, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
--2. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación
2.1 Los residentes en último año de formación de las especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología y multidisciplinares previstas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, pueden pasar a prestar servicios en las unidades en las que haga falta un refuerzo de personal derivado de las necesidades asistenciales que determine la dirección del centro al que pertenece la unidad docente con la adaptación de sus planes individuales de formación con el fin de incluir este periodo y permitir su evaluación, de acuerdo con las directrices que se establezcan.
Durante el tiempo de desarrollo de estos servicios, los profesionales sanitarios en formación tienen que percibir un complemento retributivo de carácter personal y de equiparación a la categoría profesional de facultativo especialista, correspondiente a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
2.2 Los residentes en último año de formación de las especialidades de enfermería previstas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, pueden pasar a prestar servicios en las unidades en las que haga falta un refuerzo de personal derivado de las necesidades asistenciales que determine la dirección del centro al que pertenece la unidad docente, con la adaptación de sus planes individuales de formación con el fin de incluir este periodo y permitir su evaluación, de acuerdo con las directrices que se establezcan.
Durante el tiempo de desarrollo de estos servicios, los profesionales sanitarios en formación tienen que percibir un complemento retributivo de carácter personal y de equiparación a la categoría profesional de enfermería, correspondiente a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
2.3 Los residentes deben contarán con la posibilidad de pedir ayuda y supervisión, directa o indirecta, siempre que lo consideren necesario.
La Dirección General de Profesionales de la Salud, a través de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional (SGODP), podrá autorizar la prorrogación de la rotación, en la misma unidad o en otra, más allá de lo que correspondería a los meses de rotación establecidos dentro de cada año de formación, si la prolongación tiene como objetivo la consecución de competencias en el control de las enfermedades y situaciones de emergencia, con la aprobación previa de la comisión de docencia correspondiente.
Tan pronto como lo permita la situación de emergencia sanitaria, se reanudarán los planes individuales de formación de cada uno de los residentes y los tutores de las unidades docentes valorarán, de acuerdo con su Comisión de Docencia, los ajustes que se consideren necesarios en cada caso. Las comisiones de docencia y la SGODP tienen que velar para que los residentes puedan recuperar la formación perdida durante este periodo.
--3. Medidas relativas a los profesionales con grado, licenciatura o diplomatura que realizaron las pruebas selectivas de 2018/2019 de formación sanitaria especializada
Los profesionales de cualquier titulación que hayan realizado las pruebas selectivas de 2018/2019 de formación sanitaria especializada y hayan superado la puntuación mínima en el ejercicio pero que no hayan resultado adjudicatarios de plaza, pueden ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
El contrato se tiene que formalizar por un periodo de doce meses, prorrogable por sucesivos periodos de tres meses, y en la categoría profesional y la retribución correspondiente a residente de primer año de formación de la titulación correspondiente.
--4. Medidas relativas a los profesionales con grado, licenciatura o diplomatura que realizaron las pruebas selectivas de 2019/2020 de formación sanitaria especializada
Los profesionales de cualquier titulación que hayan realizado las pruebas selectivas de 2019/2020 de formación sanitaria especializada y hayan superado la puntuación mínima en el ejercicio, pero que no hayan resultado adjudicatarios de plaza, pueden ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
El contrato se tiene que formalizar por un periodo de doce meses, prorrogable por sucesivos periodos de tres meses, en la categoría profesional y la retribución correspondiente a residente de primer año de formación de la titulación correspondiente.
--5. Medidas relativas a los profesionales con título de especialista obtenido en estados no miembros de la Unión Europea
Los profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista pero el Comité de Evaluación les haya emitido el informe propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del referido Real decreto 459/2010, de 16 de abril, pueden ser contratados como facultativos especialistas, en las modalidades de carácter temporal del artículo 15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por un plazo de doce meses, prorrogables por sucesivos periodos de tres meses y en la categoría profesional correspondiente a la establecida en el convenio de aplicación.
El periodo de servicios prestados es computable a efectos del reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.
--6. Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación
Los profesionales médicos y de enfermería jubilados, cuya la edad sea igual o menor de 70 años y que acrediten no sufrir patologías de riesgo frente a la COVID-19, pueden voluntariamente reincorporarse al servicio activo en las modalidades contractuales de duración temporal previstas en el artículo 15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a tiempo completo o parcial y en la categoría profesional correspondiente en la establecida en el convenio de aplicación.
Los profesionales que decidan reincorporarse, preferiblemente tienen que acceder a fórmulas de trabajo a distancia o que impliquen muy poco desplazamiento.
En el caso de prestación de servicios de forma presencial, se tiene que priorizar que el personal jubilado reincorporado al servicio activo preste servicios de salud pública o en los centros de atención primaria (CAP) para reducir la carga asistencial de este ámbito.
--7. Medidas de contratación de profesionales titulados en formación profesional de la familia de sanidad
Los profesionales que hayan finalizado sus estudios de formación profesional de la familia de sanidad, aunque aún no les hayan expedido el correspondiente título, pueden ser contratados con aportación previa de un certificado de la autoridad competente, que acredite la finalización de los estudios.
El contrato tiene que hacerse de acuerdo con las modalidades de carácter temporal del artículo 15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por un plazo de doce meses, prorrogables por sucesivos periodos de tres meses y en la categoría profesional correspondiente a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
--8. Medidas de contratación de estudiantes de grado de profesiones sanitarias
Las entidades proveedoras de servicios sanitarios pueden contratar estudiantes de grado de profesiones sanitarias en último año de formación, bajo la modalidad de contrato de obra o servicios determinados prevista al artículo 15.1, a) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por un plazo de doce meses, prorrogable por sucesivos periodos de tres meses, con la descripción del puesto de trabajo «Refuerzo COVID-19» y la categoría profesional y la retribución equivalente a residente de primer año de formación de la correspondiente titulación.
El contrato tiene que prever de forma expresa que las funciones que debe desarrollar el estudiante contratado sean de auxilio sanitario, y que se tienen que desarrollar en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.
--9. Medidas de contratación de estudiantes de formación profesional de la familia de sanidad
Las entidades proveedoras de servicios sanitarios pueden contratar estudiantes en último año de formación profesional de la familia de sanidad, bajo la modalidad de contrato de obra o servicios determinados prevista en el artículo 15.1, a) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por un plazo de doce meses, prorrogable por sucesivos periodos de tres meses, con la descripción del puesto de trabajo «Refuerzo COVID-19» y con una retribución equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI).
El contrato tiene que prever de forma expresa que las funciones que debe desarrollar el estudiante contratado sean de auxilio sanitario y que se tienen que desarrollar en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.
--10. Vigencia
La vigencia de las medidas establecidas en esta Resolución queda vinculada a la vigencia del estado de alarma aprobado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre.
--11. Aplicación
Se faculta al director o directora del Servicio Catalán de la Salud para que adopte las resoluciones y dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de las medidas establecidas en esta Resolución.