DECRETO 104/2020, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOA núm. 223 de 10 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Zonificación
- Artículo 4 Régimen de autorizaciones
- Artículo 5 Procedimientos de aplicación
- Artículo 6 Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión
- Artículo 7 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos
- CAPÍTULO I. Diagnóstico de la situación de los recursos naturales presentes en el espacio y de su evolución previsible
- CAPÍTULO II. Objetivos específicos a alcanzar durante el periodo de validez del plan para la conservación de los citados recursos naturales o la mejora de su estado inicial
- CAPÍTULO III. Delimitación y Zonificación
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V. Programa de seguimiento
- ANEXOS
Los glaciares del Pirineo fueron declarados Monumentos Naturales por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos, en razón de su elevado interés científico, cultural y paisajístico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculados a los mismos.
Considerando que los criterios geomorfológicos deben ser los determinantes en el establecimiento de los límites de protección de los glaciares, y que estos límites pueden definirse mediante Decreto del Gobierno de Aragón sin el requisito de la aprobación previa de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, conforme al artículo 18 de la entonces vigente Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, optó por dos ampliaciones posteriores (Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica y amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, se establecen sus zonas periféricas de protección y se aprueba el plan de protección, y el Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección) de forma que, para cada superficie glaciar, se abarcara desde las cumbres del circo hasta los complejos morrénicos depositados por el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo, incluyendo en algunos casos el entorno más frágil (heleros, neveros o glaciares rocosos) cuando se requiera un grado especial de conservación y protección.
Finalizado el plazo de vigencia del Plan de Protección aprobado por Decreto 271/2002, de 23 de julio y modificado por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, era procedente su revisión adaptándolo al procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión regulado en el texto refundido de la Ley de Espacios protegidos de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio.
Dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta se incluyen varios espacios regulados por la Ley 2/1990, de 21 de marzo. El Plan de Protección de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos establece el criterio de prevalencia de la norma planificadora del Parque Nacional y del Parque Natural, por ser éstas las figuras de mayor rango de protección, sin perjuicio de lo cual la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales podrá aplicarse de modo supletorio.
Los glaciares pirenaicos también están situados dentro de espacios cuyos valores ambientales justificaron su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves y Lugares de Importancia Comunitaria, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (reemplazada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres) y con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, respectivamente. En los mencionados espacios de la Red Natura 2000 se señala la presencia del Hábitat 8340 «acumulaciones permanentes de hielo (glaciares y heleros de montaña)». Las medidas de gestión, que incluyan en su momento los Planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, se incorporarán al apartado correspondiente de este instrumento de gestión.
Además, los glaciares del Monumento Natural están incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección), por lo que se les ha dotado, además, del régimen de protección establecido a través de los artículos 10, 11 y 12 del citado Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo «la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón».
En el ámbito de las competencias compartidas, el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, entre otras, en materia de protección del medio ambiente.
Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. Tanto el artículo 34 de la mencionada ley, como el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, definen los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. El artículo 33 del citado Decreto Legislativo define los planes rectores de uso y gestión como los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares. El artículo 34 establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, al que se ajusta el instrumento de gestión que ahora se presenta.
El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece en su artículo 30 que corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres.
Este Decreto consta de 7 artículos, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final y 1 anexo. En su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública así como a informe del Patronato, del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Consejo Forestal de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de octubre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión
1. El presente Decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, figurando como anexo I del mismo.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de la gestión del espacio natural protegido Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. Respecto al contenido del Plan Rector de Uso y Gestión el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón establece un contenido mínimo consistente en:
- a) Diagnóstico de la situación de los recursos naturales presentes en el espacio y de su evolución previsible.
- b) Establecimiento de los objetivos específicos a alcanzar durante el periodo de validez del plan para la conservación de los citados recursos naturales o la mejora de su estado inicial.
- c) Zonificación interna del espacio natural protegido y de su zona periférica de protección.
- d) Definición de las medidas que haya que aplicar para la consecución de los objetivos establecidos, que podrán ser:
- e) Programación de seguimiento que permita evaluar la ejecución de las medidas planificadas, la consecución de los objetivos del plan y el estado general de conservación del espacio natural protegido sobre el que se desarrolla.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección en la Ley 2/1990, de 21 de marzo, modificada por Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado posteriormente por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección.
Artículo 3 Zonificación
La zonificación del ámbito del Espacio Natural Protegido y de sus Zonas Periféricas de Protección se establece en el anexo I.
En el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión se podrán establecer limitaciones temporales de acceso y uso sin vinculación específica a una determinada categoría de zonificación, en función de las necesidades de protección del espacio natural protegido.
Artículo 4 Régimen de autorizaciones
1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido en que se ubique el macizo glaciar correspondiente (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, Parque Natural de Posets-Maladeta o Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos), sin perjuicio de las competencias que, legalmente, correspondan a otros órganos ambientales competentes, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo.
2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente Decreto o en las normas y planes que lo desarrollen.
Artículo 5 Procedimientos de aplicación
1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el territorio que constituye el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.
2. En aquellos procedimientos de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá analizarse expresamente en el correspondiente estudio ambiental la incidencia del plan, programa, actividad o proyecto sobre el espacio natural protegido y su zona periférica de protección.
3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto para las zonas ambientalmente sensibles.
Artículo 6 Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión
1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión podrá modificarse antes del fin de su periodo de vigencia si existen circunstancias que aconsejen su revisión y cuando se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.
Artículo 7 Régimen sancionador
Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de la aplicación de legislaciones administrativas concurrentes, y de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
Disposición derogatoria
1. Quedan derogados el artículo 3 del Decreto 271/2002, de 23 de julio, y el artículo 3 del Decreto 216/2007, de 4 de septiembre.


2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO I
Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos
Capítulo I
Diagnóstico de la situación de los recursos naturales presentes en el espacio y de su evolución previsible
La existencia de glaciares activos en la actualidad o hasta épocas recientes ha generado el modelado actual, que es testimonio de la evolución del glaciarismo en el Pirineo Aragonés. Los únicos restos de las masas de hielo aparecían en ocho macizos montañosos de los sectores central y oriental del Pirineo Aragonés. Se trata de enclaves aislados, de escasa superficie y separados entre sí, cuyo entorno esta colonizado por especies vegetales raras, endémicas y protegidas por la legislación, así como aves y otros vertebrados en peligro de extinción, en algunos casos con las mayores poblaciones del Estado concentradas en dicha cadena montañosa.
La mayor parte de los glaciares está sufriendo los efectos de las alteraciones del clima, variando su masa, volumen, superficie o longitud a lo largo del tiempo. Los glaciares pirenaicos están reflejando el retroceso general de los glaciares observado desde 1850 y cuya causa probable se achaca al calentamiento global. El seguimiento de los glaciares desde la promulgación de la Ley de declaración del Espacio Natural Protegido en 1990 se refleja en la Tabla 1.
De los ocho macizos, inicialmente con masas de hielo permanente, quedan solamente 4. Permanecen 8 heleros y 10 glaciares. Desde el año 1980 en que se realizaron las primeras medidas superficiales de extensión puramente ocupada por el hielo, hasta el año 2016, la superficie se ha ido reduciendo considerablemente y la categoría de glaciar también ha ido evolucionando hasta el extremo de que algunos glaciares han dejado de serlo para pasar a otras formas de interés pero en las que el hielo ya no es el elemento más importante. Así, la superficie ocupada por las masas de hielo en 1980 era de 641,3 ha y en el año 2016, era de 152,04 ha, y como ejemplo de cambio de categoría, el glaciar de Coronas que en el año 1980 era un auténtico glaciar en el año 2012, ya ha pasado a ser helero, y el total del macizo de Balaitus, que en 1980 tenía 23 ha, en 2016, ha desaparecido, el glaciar de la Maladeta se ha escindido en dos lóbulos, el occidental y el oriental. Estos datos confirman la reducción progresiva que van sufriendo los distintos conjuntos glaciares, que en las tres últimas décadas han perdido el 75 % de la superficie ocupada por el hielo.
Los Lugares de Interés Geológico incluidos en el Catálogo de 2015 (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección) describen un estado de conservación óptimo en todos los casos aunque su vulnerabilidad al uso oscila entre media y baja. No obstante la calificación de su estado de conservación, en la información contenida en las fichas del catálogo (Anexo I.6), se recomienda controlar la frecuentación y hacer estudios de capacidad de carga del territorio.
Superficie en Anexo Ley 2/1990 | Superficie de hielo (1) (20f6) | Caracterización glaciológica (2) (2016) | Superficie MN | Superficie ZPP | Superficie MN + ZPP | |
MACIZO DE BALAITUS O MOROS | 11 | 0 | 102 | 1.175 | 1.277 | |
Frondiellas Brecha de Latour | 7 4 | − − | − − | |||
MACIZO DE INFIERNO O QUIJADA DE PONDIELLOS | 15 | 5,73 | 111 | 1.205 | 1.316 | |
Infierno Helero oriental de Infierno Helero occidental de Infierno Punta Zarra Argualas | 9 6 − − − | 5,73 − − − − | G H H H GR | |||
MACIZO DE VIÑAMALA O COMACHIBOSA | 11 | 0 | 80 | 681 | 761 | |
Clot de Hount Heleros residuales de Labaza | 2 9 | − − | H − | |||
MACIZO DE LA MUNIA | 5 | 0 | G | 26 | 503 | 529 |
Robiñera | 5 | − | H | |||
MACIZO DE POSETS O LLARDANA | 44 | 13,64 | 553 | 4.528 | 5.081 | |
Posets La Paúl Llardana Rocoso de los Gemelos Heleros de Eriste o Bagüeñola
| 12,2 8 23 − − | − 6,08 7,56 − − | H G G | |||
MACIZO DE PERDIGUERO | 16 | 0 | − | 151 | 583 | 734 |
Remuñe o Maupás | − | − | − | |||
Tusse de Remuñe | − | − | ||||
Lliterola | 16 | − | ||||
MACIZO DE LA MALADETA O MONTES MALDITOS | 297 | 96,37 | 1.388 | 4.222 | 5.610 | |
Salenques | 12 | − | − | |||
Tempestades | 34 | 6,4f | G | |||
Barrancs | 28 | 4,48 | G | |||
Aneto | 132 | 56,10 | G | |||
Maladeta | 60 | 29,38 | G | |||
Alba | 3 | − | − | |||
Coronas | 13 | − | H | |||
Llosás | 10 | − | ||||
Vallibierna | 5 | − | ||||
Cregüeña | − | − | ||||
Rocoso de Alba | − | − | ||||
MACIZO DE MONTE PERDIDO O DE TRES SORORES | − | 36,3 | 779,4 | 0 | 779,4 | |
Monte Perdido Superior Monte Perdido Inferior Marboré | − − − | 5,5 27,8 3,0 | G G H | |||
Añisclo NE o Arrablo | − | |||||
TOTAL | 399 | 152,04 | 3.190,4 | 12.897 | 16.087,4 |
La evolución de estas áreas de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico, geológico y biológico, definidas en los espacios de la Red Natura 2000 como Hábitat 8340 »acumulaciones permanentes de hielo (glaciares y heleros de montaña)» está mayoritariamente influida por las alteraciones climáticas por lo que la garantía de un estado de conservación favorable está muy limitada y no está circunscrita a la aplicación de su Plan Rector de Uso y Gestión. No obstante se propondrán medidas para evitar su pérdida, deterioro o alteración y todas aquellas necesarias para alcanzar los objetivos que se enuncian en el siguiente apartado.
Los Monumentos Naturales coinciden territorialmente con varios espacios de la Red Natura 2000:
Los hábitats de interés comunitario definidos son :
El estado de conservación de hábitats y especies se ha consultado en el Inventario Nacional de Hábitat de Interés Comunitario (INHIC), de 2012, que es en la actualidad la única referencia que permite analizar y evaluar la idoneidad de la red Natura 2000 aragonesa en relación con el cumplimiento de la Directiva de Hábitat.
El estado de conservación del hábitat 8340, mayoritariamente representado en los Monumentos Naturales del sector oriental del pirineo aragonés, se considera excelente. El resto de hábitats de pendientes rocosas tienen un estado de conservación entre bueno y excelente. No coincide la valoración en el Inventario Nacional del hábitat 8340 con la de la Dirección de Monumentos Naturales. La recesión observada en todos los glaciares tanto en el seguimiento por parte de los gestores del espacio natural protegido como en los resultados de los proyectos de los grupos de investigación nacionales e internacionales, permite concluir que su estado de conservación no es bueno. En la tabla 1 se visualizan los cambios registrados comparando los valores de superficie cuando se declaró el espacio natural en 1990 y los del año 2016. Esta misma recesión (pérdida de superficie y volumen) se manifiesta en las variaciones en su caracterización glaciológica.
El Plan de Protección, cuya revisión por fin del periodo de vigencia motiva la redacción del actual Plan Rector de Uso y Gestión, estableció unos objetivos y un plan de actuaciones cuyo grado de cumplimiento es el siguiente:
- – Identificar, delimitar y caracterizar las masas glaciares que constituyen los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. Este aspecto ha sido cubierto por un plan de actuaciones que ha motivado la ampliación de la superficie protegida y la modificación del primer plan de protección en 2007. El programa de investigación llevado a cabo, así como el apoyo a los proyectos científicos con esta temática desarrollados en el ámbito territorial de los monumentos naturales han permitido conocer en profundidad sus características (superficie, volumen) y su evolución en estos últimos diez años. Las memorias anuales de gestión del espacio, así como el boletín glaciológico (hasta 2010) contienen toda la información.
- – Establecer las correspondientes Zonas Periféricas de Protección. Todos los Monumentos Naturales tienen Zona Periférica de Protección salvo el glaciar del Macizo de Monte Perdido, para el que no se estableció en 2007 por estar incluido en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como dentro de la Reserva de la Biosfera Ordesa–Viñamala.
- – Conservar los valores naturales de los Monumentos Naturales, mejorándolos en su caso. El principal valor de estos espacios es la presencia de un glaciar, rasgo cuya conservación geomorfológica ha sido factible con las medidas de protección del instrumento de planificación. Respecto al volumen y espesor de la nieve, su componente climática excede el ámbito de intervención de un Plan de Protección.
- – La difusión de la existencia e importancia de los glaciares ha sido realizada a través de los programas desarrollados en el Centro de Interpretación de Eriste (programa de atención al visitante y de educación ambiental para escolares y población de la zona de influencia socioeconómica) desde el año 2000 de manera continuada. El boletín glaciológico (2002–2010) recogió anualmente la evolución de los glaciares más meridionales de Europa y los únicos funcionales de la península ibérica.
- – Definir las actividades humanas compatibles con la conservación y en particular potenciar las educativas, científicas recreativas, deportivas y culturales. En el presente Plan Rector de Uso y Gestión se han definido las actividades o usos prohibidos por reconocerlas incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural Protegido. El capítulo IV del Anexo I refleja las actividades que son compatibles con los objetos de conservación por no implicar riesgo para los recursos naturales existentes, así como de entre ellas, las sometidas a autorización, licencia o concesión.
- – Planificar el uso público en función de la zonificación establecida. Tanto el Plan de Protección vigente como el Plan Rector de Uso y Gestión que lo revisa, plantea una zonificación de acuerdo con el estado de conservación de los recursos naturales que permita asegurar un uso compatible con la conservación de los recursos naturales.
Desde la publicación del primer Plan de Protección (Decreto 271/2002, de 23 de julio del Gobierno de Aragón) se ha trabajado ininterrumpidamente en el uso público:
- – En el año 2000, se equipó el Centro de interpretación de los Glaciares Pirenaicos, ubicado en 2 edificios muy próximos, pertenecientes al Ayuntamiento de Sahún, en la localidad de Eriste, uno dedicado a la exposición permanente y otro dedicado a sala de audiovisuales donde de forma rápida se puede ver un video sobre cada uno de los Monumentos Naturales, en el Centro se lleva a cabo el Programa divulgativo (para público en general) y educativo (para colegios e institutos) que es común para todos los centros de interpretación que dependen del Gobierno de Aragón. En el año 2007, se llevó a cabo una mejora de la exposición existente. En los últimos años, debido a la reducción de presupuestos ha estado abierto al público menos tiempo que hace 10 años, así el máximo de visitantes se alcanzó en 2009, con 2.430 personas y en 2013, la cifra bajó a 440 personas. Anualmente se eleva al Patronato una memoria con las actuaciones que se realizan en este espacio protegido.
- – En el año 2004, se realizó una serie de 5 carteles que constituyen la exposición itinerante sobre los Monumentos naturales, fácilmente transportable y que ha estado en gran número de institutos y colegios de Aragón, con fines didácticos. También en ese año se realizó una señalización vertical informativa en los senderos principales desde los que se pueden observar los Glaciares, colocándose los carteles, en Sallent de Gállego, Panticosa, Torla, Bielsa, San Juan de Plan Eriste, Benasque y Montanuy. Ambas actuaciones venían contempladas en el Programa de uso público del Decreto 271/2002.
- – En el año 2008, se realizaron 6 carteles divulgativos sobre los principales glaciares existentes y se colocaron en los refugios guardados, con el fin de divulgar su existencia.
- – El Programa científico, al que se dedican presupuestos anuales de forma interrumpida desde hace 15 años, »Mantenimiento y toma de datos de la estación meteorológica de la arista nordeste del Aneto», situada a 3044 m, envía datos muy precisos de las condiciones climáticas existentes en el Glaciar del Aneto.
- – Hasta el año 2010 se llevó a cabo otro proyecto de investigación sobre la dinámica de los Glaciares del Pirineo, a través de la Universidad de Zaragoza, y que daba lugar, entre otras investigaciones relacionadas con el hielo, a la publicación del Boletín Glaciológico Aragonés, cuyo último número, n.o 11, fue publicado en diciembre de 2010.
Sobre el territorio en el que se ubican los Monumentos Naturales recaen varias figuras de protección, cuya gestión debe realizarse de manera coherente y coordinada en el instrumento de gestión (Tabla 2). Además, existen en ese territorio otras figuras de protección, cuya gestión no se incluye en este Plan Rector de Uso y Gestión. Son los humedales singulares, montes de utilidad pública y el Geoparque Mundial Unesco Sobrarbe–Pirineos, representados en el anexo cartográfico (Anexo I.2).
FIGURAS DE PROTECCIÓN | ESPACIO NATURAL PROTEGIDO | RED NATURA2000 | LUGAR DE INTERÉS GEOLÓGICO | ÁREA NATURAL SINGULAR |
MACIZO DE BALAITUS O MOROS | − | LIC | LIG Nº 16 | Reserva Biosfera Ordesa−Viñamala |
MACIZO DE INFIERNO O QUIJADAR DE PONDIELLOS | − | LIC | LIG Nº 17 | Reserva Biosfera Ordesa−Viñamala |
MACIZO DE VIÑAMALA O COMACHIBOSA | Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido | LIC ZEPA | LIG Nº 24 | Reserva Biosfera Ordesa−Viñamala |
MACIZO DE LA MUNIA | − | LIC ZEPA | − | − |
MACIZO DE POSETS O LLARDANA | Parque Natural Posets− Maladeta | LIC ZEPA | LIG Nº 34 | − |
MACIZO DE PERDIGUERO | Parque Natural Posets− Maladeta | LIC ZEPA | LIG Nº 40 | − |
MACIZO DE LA MALADETA O MONTES MALDITOS | Parque Natural Posets− Maladeta | LIC ZEPA | LIG Nº 39 | − |
MACIZO DE MONTE PERDIDO O DE TRES SORORES | Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido | LIC ZEPA | LIG Nº 26 | Reserva Biosfera Ordesa−Viñamala |
- – El Geoparque del Sobrarbe fue declarado en Belfast el 21 de septiembre de 2006 durante la conferencia Anual de la Red Europea de Geoparques. Posteriormente se unió a la Red Global de Geoparques de la Unesco. Su denominación actual es Geoparque Mundial Unesco Sobrarbe– Pirineos.
Objetos de conservación
- - Glaciarismo activo y modelado glaciar.
- – 8340 Glaciares permanentes y 7230 Turberas bajas alcalinas.
CAPÍTULO II
Objetivos específicos a alcanzar durante el periodo de validez del plan para la conservación de los citados recursos naturales o la mejora de su estado inicial
1.– Proteger la integridad del Espacio Natural Protegido a partir de la conservación de sus valores naturales: Lugares de Interés Geológico, Hábitats de Interés Comunitario (HIC), fauna, flora y el conjunto de ecosistemas presentes, así como mantener sus procesos, relaciones y dinámica natural.
2.– Fomentar los proyectos de investigación científica de la evolución de los sistemas glaciares de los Monumentos Naturales.
3.– Difundir el conocimiento de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos entre la sociedad y, especialmente, entre las poblaciones locales y los visitantes del espacio, favoreciendo el conocimiento de las masas y formas de hielo, la mecánica de los procesos glaciares, su desarrollo y su influencia en el modelado del paisaje pirenaico.
4.– Establecer las directrices, medidas y programas de actuación para la consecución de los objetivos planteados.
5.– Coordinar la aplicación de las diferentes medidas de gestión emanadas de las diferentes figuras de protección que coexisten en el espacio protegido.
CAPÍTULO III
Delimitación y Zonificación
En la delimitación de los Monumentos Naturales (Anexo I.1) primaron los criterios geomorfológicos por entender que eran determinantes para establecer las medidas de protección. Se definieron de forma que abarcan, para cada superficie glaciar, desde las cumbres del circo hasta los complejos morrenicos depositados por el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo, incluyendo en algunos casos el entorno más frágil (heleros, neveros o glaciares rocosos) cuando requiere un grado especial de conservación y protección (ver tabla 1).
Tanto los Monumentos Naturales como sus Zonas Periféricas de Protección coinciden con las establecidas en la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos y en los Decretos de ampliación (Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica y amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, se establecen sus zonas periféricas de protección y se aprueba el plan de protección, y el Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección). Las áreas de Monumentos Naturales están constituidas por el cuerpo glaciar propiamente dicho y su caja geomorfológica, de la que se señalan las coordenadas. Para ambas áreas las referencias de cota y toponímicas se entienden hechas sobre las hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000, elaborado por el Centro Nacional de Información Geográfica (Anexo I.2).
Este Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación a dicho territorio, que figura descrito detalladamente en el Anexo I.1. En conjunto los Monumentos Naturales suponen una extensión de 190,4 ha, sus Zonas Periféricas de Protección una extensión de 12.897 ha por lo que la superficie total de los Monumentos Naturales y sus Zonas Periféricas de Protección es de 16.087,4 ha. Las parcelas catastrales incluidas en el ámbito territorial del Espacio Natural Protegido y afectadas por este Plan Rector de Uso y Gestión figuran en el Anexo I.3.
Zonificación
Para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión y de acuerdo con el diagnóstico del estado de conservación de los recursos naturales y la capacidad de acogida del territorio, se establece una zonificación que permitirá asegurar la protección y conservación de sus recursos naturales. En las zonas donde se solapen varias figuras de protección prevalece la zonificación que implique mayor protección y conservación de los recursos naturales.
Monumentos Naturales.
El territorio ocupado por los Monumentos Naturales se consideran zonas de uso limitado. El medio tiene una alta calidad y su conservación es compatible con la intensidad de los usos actuales, y un moderado impacto de visitantes. Se puede tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes y se podrá limitar el acceso por medios físicos en la forma que se determine.
Zonas Periféricas de Protección.
Se consideran zonas de uso compatible ya que requieren un nivel intermedio de protección por su singulares condicionantes geo–ecológicos. Son susceptibles de algún tipo de actuación relacionada con usos compatibles del entorno.
Zonas especiales.
Constituyen zonas especiales, dentro de las Zonas Periféricas de Protección, los refugios de montaña existentes en la actualidad: Respomuso en el Macizo de Balaitús, Ángel Orús en el de Posets y La Renclusa en el de Maladeta.
Como consecuencia de los estudios de delimitación de áreas críticas para los valores naturales y los de capacidad de acogida del territorio para determinados usos podrán establecerse zonas de reserva.
CAPÍTULO IV
1º Regulación Normativa
Conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental, las actividades, usos y aprovechamientos a realizar en el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión tendrán la consideración de prohibidos o permitidos.
Usos, aprovechamientos o actividades prohibidos son aquellos que se reconocen incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural Protegido (ver Anexo I.4).
Usos, aprovechamientos o actividades permitidos son aquellos que son compatibles con las finalidades de protección y conservación del Espacio Natural Protegido, y estén de esta manera reconocidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión (ver Anexo I.4), así como las sometidas a autorización, licencia o concesión de la autoridad competente (Anexo I.5) que no impliquen riesgo para los recursos naturales existentes.
También estarán permitidas las actividades de uso público e investigación en los términos que se establecen en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
Con carácter general, dentro de los límites de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y de sus Zonas Periféricas de Protección, se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento:
- 1. Queda prohibida toda actividad, uso, aprovechamiento, que de forma puntual, continua o esporádica produzca o tienda a producir alteraciones morfológicas y cambios geológicos o bióticos, así como toda actividad que pueda alterar de forma irreversible la dinámica del hábitat HIC 8340 »acumulaciones permanentes de hielo (glaciares y heleros de montaña)», y en concreto:
- a) Cualquier acción que pudiera afectar directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas, exceptuando las captaciones de suministro de agua autorizadas en las zonas especiales y las actuaciones de corrección hidrológico–torrencial o de defensa contra aludes que, en las Zonas Periféricas de Protección, se pudieran autorizar por el órgano competente, previo informe del Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de conservación de la naturaleza, en todo caso condicionadas a los fines de prevenir o evitar daños graves y fundados a personas o bienes.
- b) Realizar vertidos de cualquier tipo, abandonar materiales desechables, residuos o desperdicios, o producir cualquier tipo de contaminación. En las zonas especiales se adoptarán las medidas oportunas para la gestión de los residuos y el tratamiento de las aguas residuales generados.
- c) El tráfico de vehículos de cualquier tipo fuera de las vías de circulación asfaltadas, salvo para las actividades científicas, ganaderas, forestales y de emergencia (rescates o incendios forestales).
- d) Sobrevolar a menos de 1.000 metros sobre el terreno del glaciar con cualquier tipo de aeronave (helicóptero, avioneta, dron). Quedan excluidos de la prohibición los vuelos que realice el Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de conservación de la naturaleza, dentro de las actuaciones de gestión del espacio protegido, así como los que se autoricen por razones de investigación y de emergencia (rescates, instalaciones de seguridad relacionadas con pruebas deportivas en la zona autorizada o incendios forestales) y los necesarios para el abastecimiento, limpieza, mantenimiento y reparación de los refugios de montaña y bordas o cabañas utilizadas por los pastores.
- e) Realizar o instalar cualquier tipo de construcción o infraestructura temporal o permanente, salvo en las zonas declaradas especiales y las pequeñas construcciones que tengan relación exclusivamente con los usos tradicionales (refugios de pastores, vivac, palancas). Para la instalación temporal de estructuras necesarias para los proyectos de investigación relacionados con los objetos de conservación del espacio natural se deberá minimizar el impacto paisajístico y la cuenca visual afectada.
- f) Instalar cualquier tipo de infraestructura publicitaria.
- g) Realizar actividades comerciales de cualquier tipo, salvo las derivadas de la práctica del excursionismo en montaña y las pruebas deportivas que se autoricen.
- h) Utilizar instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos ajenos a la naturaleza, salvo en situaciones de emergencia (rescates o incendios forestales) o en el interior de las edificaciones de las zonas especiales.
- i) Molestar a la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares, destrucción de áreas de reproducción, alimentación o refugio. A este respecto se excluyen las especies objeto de caza, siempre supeditada a la ejecución y cumplimiento de los planes cinegéticos que se aprueben.
- j) Cortar, arrancar, recolectar o destruir las especies vegetales, excepto aquéllas que por su naturaleza sean objeto de aprovechamiento forestal o ganadero, conforme a los planes de aprovechamientos aprobados, establecidos por la legislación sectorial.
- k) Las nuevas infraestructuras viarias, energéticas, industriales, hidráulicas o de telecomunicaciones en el Espacio Natural Protegido. Se exceptúan de estas últimas las utilizadas para la investigación, previa autorización.
- l) La investigación minera y el otorgamiento de aprovechamientos mineros.
- 2. Se consideran usos, actividades y aprovechamientos compatibles los relacionados en el Anexo I.4, todos ellos con las limitaciones señaladas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
- 3. En los lugares de las zonas periféricas de protección en los que pudieran existir masas de bosque subalpino, no estará permitido otro aprovechamiento que el necesario para su adecuada conservación definido en un instrumento de gestión de montes aprobado.
- 4. Excepcionalmente el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá autorizar otros usos que sean compatibles con la gestión de estos espacios protegidos.
- 5. Los elementos del medio natural: glaciares, rocas, fauna silvestre (no cinegética), árboles, plantas, semillas y cualquier otro, no podrán ser alterados por acciones que puedan dañarlos o destruirlos, ni por la realización de pinturas, dibujos o inscripciones. Se excluyen únicamente las marcas de los senderos balizados de pequeño o gran recorrido y las acciones de conservación definidas en un instrumento de gestión de montes aprobado.
- 6. En los Monumentos Naturales y en sus Zonas Periféricas de Protección sólo estará permitida la pernocta bajo las modalidades de vivac y acampada nocturna.
- 7. El ejercicio de la escalada, el excursionismo, el esquí de travesía y la espeleología se ajustarán escrupulosamente a las determinaciones del presente Plan Rector de Uso y Gestión y a las limitaciones de acceso que pudieran establecerse por la Dirección del Espacio. Las pruebas y competiciones deportivas, de las especialidades reseñadas, requerirán autorización de la Dirección del Espacio Natural Protegido, ajustándose escrupulosamente a las determinaciones del presente Plan Rector de Uso y Gestión.
- 8. Los usos relacionados con actividades artísticas de cualquier naturaleza requerirán autorización expresa de la Dirección del Espacio Natural Protegido.
- 9. Igualmente la instalación de placas conmemorativas requerirán autorización expresa de la Dirección del Espacio Natural Protegido.
- 10. Los animales de compañía solamente podrán acceder a los espacios protegidos de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos si se llevan sujetos y en compañía de su propietario.
- 11. El uso de los refugios de pastores o refugios vivac existentes en la actualidad o que puedan instalarse en el futuro estará limitado a su propia finalidad, no permitiéndose que se destinen a actividades o usos distintos.
- 12. Las actuales instalaciones ubicadas en zonas especiales sólo podrán ser ampliadas, modificadas o darles un cambio de uso previa tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental en el que se requerirá informe preceptivo de la Dirección del Espacio Natural Protegido.
- 13. La Dirección del Espacio Natural Protegido podrá limitar el número de visitantes que se hallen simultáneamente en cada uno de los Monumentos Naturales y sus zonas periféricas en función de la capacidad de acogida de las distintas áreas.
Además, en los Monumentos Naturales, junto con las normas anteriores, serán de obligado cumplimiento:
- 1. Se prohíbe todo aprovechamiento que pueda poner en peligro las características geomorfológicas, bióticas y paisajísticas.
- 2. La riqueza gemorfológica y edáfica no podrá ser alterada por ninguna acción o acto que implique riesgo de erosión o contaminación edáfica. Concretamente se prohíbe toda actividad que suponga movimiento de tierras, excavación o explanación de cualquier tipo, así como las obras de construcción.
- 3. La recolección de muestras de rocas, minerales, plantas o fauna requerirá de autorización emitido por la Dirección del Espacio y sólo podrá efectuarse con fines de investigación.
- 4. Las actividades didácticas, científicas o de investigación deberán ser autorizadas por la Dirección del Espacio acomodándose a las normas de uso y gestión del presente Plan Rector de Uso y Gestión.
2º Directrices orientadoras de usos y actuaciones sectoriales
Gestión ambiental y usos de conservación
- – La gestión ambiental estará encaminada fundamentalmente a mantener en un estado de conservación favorable los glaciares, la morfología ligada al glaciarismo, los ecosistemas, la flora y fauna asociada.
- – Se establecerán las acciones de coordinación necesarias con el Organismo de Cuenca y el resto de órganos administrativos del Gobierno de Aragón con competencias en la materia, dirigidas a establecer un protocolo de:
- – El seguimiento ecológico se basará en el mejor conocimiento científico existente. Para el diseño de las acciones de seguimiento se ha de establecer un modelo conceptual de funcionamiento del sistema ecológico, especificando las relaciones causa–efecto. A continuación, se seleccionarán los elementos susceptibles de medirse a través de indicadores y se establecerán los valores críticos.
- – La información generada se incorporará a las bases de datos georreferenciadas de los Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
- – La Dirección del Espacio Natural Protegido difundirá las temáticas de interés para la gestión, a fin de que puedan compatibilizarse e incluirse dentro de las líneas de investigación existentes.
- – Durante la realización de trabajos de investigación, la Dirección del Espacio Natural Protegido designará el personal propio para acompañar y colaborar con el equipo investigador.
- – En materia de seguimiento ecológico, la Dirección del Espacio Natural Protegido contará con la colaboración de entidades y agentes implicados, entre los que destaca el organismo de cuenca, y las entidades y organismos públicos de investigación.
- – Todas las actuaciones de gestión se deberán regir, siempre que sea posible, por criterios científicamente comprobados, siendo el principio de cautela y prevención la máxima en cualquier decisión del equipo gestor.
- – En los terrenos de titularidad privada, la Dirección del Espacio Natural Protegido promoverá las fórmulas de coordinación y gestión más convenientes (a través de convenios, fórmulas de custodia del territorio, asistencia técnica, etc.), a fin de cumplir con los objetivos de conservación marcados.
- – Se difundirán los resultados de la gestión del Dirección del Espacio Natural Protegido a través de las memorias anuales del espacio natural protegido. La información remitida será la básica, sin que incluya datos que pongan en riesgo la protección y conservación de los recursos naturales.
- – La señalización se adecuará a la imagen corporativa del Gobierno de Aragón
Sector primario
- Agricultura
- – Los métodos de producción, de trabajo y los procedimientos se adecuarán paulatinamente a los principios y objetivos de la agricultura sostenible. Se buscará que contribuyan a la conservación de los valores naturales, aprovechando los recursos disponibles y reduciendo la producción de residuos.
- – Se reducirá el uso de productos químicos y se optará, en los casos necesarios, por la elección de productos (abonos y fertilizantes de origen orgánico, mineral o vegetal) respetuosos con el medio ambiente.
- – Se optará por la gestión racional de los productos químicos utilizados en la agricultura, extremando el cuidado en los procesos de almacenamiento, transporte, reciclado y eliminación segura tanto de los productos como de los recipientes utilizados.
- – En las instalaciones agrícolas se realizarán los trabajos de mantenimiento y mejora sin realizarse obras de nueva planta, salvo que se encuentre en ruina y sea inviable su recuperación. En este caso, se mantendrá el volumen edificado y se tendrá en cuenta el impacto paisajístico y funcional.
- – Se realizará una gestión racional del agua, tanto superficial como subterránea, utilizada en la agricultura, primando la utilización de las aguas residuales y evitando el vertido directo de las aguas residuales al cauce.
Ganadería
- – Los sistemas de producción deben adecuarse a los principios de sostenibilidad. Deben contribuir a la conservación del suelo, de los recursos hídricos, animales y vegetales.
- – Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, lindes de las parcelas ganaderas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más natural posible.
- – En los plazos más breves posibles se reconvertirán los sistemas de producción a sistemas que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación del aire realizando un uso eficiente de la energía.
- – Se tenderá a sistemas mixtos de producción agropecuaria que aprovechen el flujo de nutrientes a la vez que disminuyan la emisión de gases, la contaminación del suelo y el agua, favoreciendo y conservando la biodiversidad.
Silvicultura
- – Los sistemas de gestión y producción forestal estarán dirigidos a la protección de la biodiversidad, del suelo, de los hábitats y especies en peligro, la protección de la calidad del agua y la regeneración de las áreas de bosque.
- – Las labores forestales tratarán de mejorar el estado de conservación y la productividad de las masas sin poner en peligro la potencialidad de otros usos ni los recursos forestales futuros.
- – La planificación de la gestión forestal debe contemplar el control de la posible erosión originada por las actividades de la gestión. Se deben adoptar medidas preventivas, en las actuaciones potencialmente erosivas y en caso de producirse, las correctoras pertinentes.
- – Se deberá tener especial cuidado en la planificación del apeo para no dañar la vegetación autóctona durante las operaciones del aprovechamiento.
- – Los trabajos del aprovechamiento se deberán realizar en épocas de clima seco, de cara a conservar la potencialidad del suelo y el correcto estado de los caminos y pistas. Tras finalizar el aprovechamiento se deberán restaurar las rodadas que pudieran haberse generado, para evitar arrastres de tierra.
- – En caso de detectarse daños erosivos como formación de deslizamientos, surcos o cárcavas a favor de la pendiente, se tomarán las adecuadas medidas para restaurar la situación inicial e impedir la repetición de dichos daños.
- – Se incentivará mediante ayudas financieras a los titulares de explotaciones forestales para el cambio a las especies autóctonas.
Sector secundario
- – El sector industrial extractivo se considera incompatible en el espacio natural por su afección directa a los recursos naturales, por lo que, cualquier explotación de recursos existente en el ámbito territorial deberá realizar las labores de restauración pertinentes en el plazo más breve posible y extinguir la actividad en el Espacio Natural Protegido.
- – Las industrias de transformación situadas en el área de influencia socioeconómica aplicarán paulatinamente buenas prácticas ambientales: uso eficiente de los recursos, máximo reciclaje y reutilización, uso de tecnologías limpias, restauración del medio dañado, reducción de residuos, ruidos, emisiones e impacto visual.
Sector terciario
- - El sector terciario integrará las buenas prácticas ambientales (suministros, compras, energía, agua, residuos, transporte), en el plazo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- – El sector mejorará el conocimiento del Espacio Natural Protegido y del efecto de las buenas prácticas ambientales mediante la colaboración de los gestores del mismo.
- – Se fomentará la integración de la marca Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos en los servicios ofertados que se realicen con buenas prácticas ambientales ya que de esta forma se podrá autorizar el uso de tal marca.
- – Las redes de servicios de voz y datos se instalarán de manera subterránea adecuándose a la red viaria existente, siempre y cuando ésta sea la alternativa de menos impacto ambiental. Además los proyectos incorporarán el presupuesto necesario para ejecutar las medias protectoras, correctoras o compensatorias que se precisen.
- - Los tendidos aéreos para el transporte o la distribución de energía, salvo que se justifique su imposibilidad técnica o su mayor impacto ambiental se canalizarán subterráneamente. Como regla general, se adecuarán a las pistas, sendas o zonas de servidumbre de viales existentes.
3ª Programas de actuaciones
Atendiendo a los objetivos de declaración del Espacio Natural Protegido y a los objetivos específicos de gestión, presentados en el capítulo ll, así como al seguimiento de la aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión, se ha desarrollado una estrategia de acción que se materializa en los siguientes programas de actuaciones. Están incluidas las actuaciones diseñadas en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y del Parque Natural Posets Maladeta.
Programa 1: (P1) Programa de actuaciones para asegurar la conservación de sus valores naturales:
Lugares de Interés Geológico, Hábitats de Interés Comunitario HIC, fauna, flora y el conjunto de ecosistemas presentes, así como mantener sus procesos, relaciones y dinámica natural.
Acciones
- 1. Delimitar las áreas críticas dentro de los Lugares Interés Geológico (por su fragilidad y sensibilidad) o aquellas que su situación en un determinado momento así lo requiera. Estas áreas críticas podrán ser declaradas como Zonas de Reserva en subsiguientes revisiones del Plan Rector de Uso y Gestión.
Indicador: Áreas críticas delimitadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 2. Incorporar como objetivos del Espacio Natural Protegido las medidas que se definirán para dichos hábitats en los correspondientes planes de gestión para las futuras Zonas de Especial Conservación (ZEC) que afecten al ámbito de este Plan Rector de Uso y Gestión así como aplicar las medidas de conservación generales y específicas definidas en esos planes.
Indicador: Medidas de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación (ZEC) incorporadas. Responsable: Dirección del espacio. Plazo: vigencia Plan Rector de Uso y Gestión.
- 3. Delimitar las áreas críticas (por su fragilidad y sensibilidad) para las especies de fauna, flora y hábitats clasificados en las categorías de máxima amenaza o aquellos cuya situación en un determinado momento así lo requiera. Estas áreas críticas podrán ser declaradas como Zonas de Reserva en subsiguientes revisiones del Plan Rector de Uso y Gestión.
Indicador: Áreas críticas delimitadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido en coordinación con el Servicio de Biodiversidad. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
Programa 2: (P2) Programa para fomentar los proyectos de investigación científica
Acciones:
- 1. Definir como líneas básicas de investigación el seguimiento ambiental, monitorización y control de la dinámica y evolución de los glaciares: física y química del hielo, avances o retrocesos y cálculo del balance de masas.
Indicadores: Líneas básicas de investigación desarrolladas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido.
- 2. Coordinación y financiación de la investigación en los glaciares pirenaicos, concretamente el seguimiento ambiental, monitorización y control de la dinámica y evolución de los glaciares.
Indicadores: Proyectos de investigación en marcha. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 3. Promoción de los estudios relacionados con la investigación educativa y la investigación asociada a los glaciares como indicadores de cambios climáticos.
Indicadores: Estudios promocionados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 4. Fomentar los estudios básicos y aplicados del medio biótico: Hábitats, flora, fauna, ecología etc. En especial y como especie emblemática muy ligada al medio glaciar, se potenciarán los estudios y seguimiento de las poblaciones de perdiz nival o lagópodo alpino (lagopus mutus).
Indicadores: Estudios promocionados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 5. Apoyar y coordinar los esfuerzos investigadores en todo el ámbito de la Cordillera Pirenaica, tanto de los grupos nacionales como internacionales, iniciando igualmente contactos con el Programa Nacional del Clima para desarrollar la línea de investigación relativa al estudio de los glaciares como indicadores de los cambios climáticos.
Indicadores: Estudios apoyados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 6. Apoyar el estudio de los cuerpos glaciares (aspectos funcionales de la geomorfología glaciar del parque: glaciarismo, aludes y avalanchas etc).
Indicadores: Estudios apoyados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 7. Realización de un estudio de la capacidad de acogida de los monumentos naturales (macizos glaciares) para conocer los efectos de la frecuentación e intensificación del uso público.
Indicadores: Estudio de capacidad de acogida realizado. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 8. Apoyar y coordinar los estudios y proyectos de investigación en ibones y humedales singulares.
Indicadores: Estudios apoyados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
P3.- Programa de difusión/educación ambiental del conocimiento de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos
Acciones:
- 1. Elaboración de las memorias anuales del Espacio Natural Protegido.
Indicadores: Memorias anuales realizadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 2. Publicar periódicamente los resultados del seguimiento e investigación en las diferentes masas de hielo del monumento natural.
Indicadores: Publicaciones realizadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 3. Proporcionar datos regulares al WGMS (World Glacier Monitoring Service).
Indicadores: Datos remitidos. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 4. Diseño del programa de interpretación ambiental de los glaciares pirenaicos e instalación de miradores para apreciar las dinámicas naturales y la calidad paisajística de estos espacios.
Indicadores: Programa de interpretación ambiental diseñado/ Miradores instalados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 5. Mejora y actualización de los materiales expositivos y de los programas divulgativos y educativos en los Centros de Interpretación.
Indicadores: Materiales expositivos mejorados y actualizados/ Programas divulgativos mejorados y actualizados/ Programas educativos mejorados y actualizados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 6. Creación de una base de datos espaciales con habilitación de acceso público.
Indicadores: Bases de datos espaciales con acceso público creadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 7. Difundir las actividades realizadas y sus resultados a los núcleos de población del Espacio Natural Protegido.
Indicadores: Actividades de difusión realizadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 8. Intercambio de información de los programas de investigación con otros grupos de trabajo en glaciología.
Indicadores: Intercambios de información realizados/Grupos de trabajo con los que se intercambia información. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
P4- Coordinar la aplicación de las diferentes medidas de gestión emanadas de las diferentes figuras de protección que coexisten en el espacio protegido.
Acciones:
- 1. Reuniones periódicas de los responsables de los tres Espacios Naturales Protegidos (Monumentos Naturales, Parque Nacional, Parque Natural) y de los responsables de la gestión de los Lugares de interés Geológico (LIG) y de los espacios de la Red Natura 2000 para evaluar la gestión conjunta.
Indicadores: Reuniones realizadas/ Responsables de gestión presentes. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido . Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 2. Revisar la integración las medidas de gestión del Plan Rector de Uso y Gestión en los planes y programas del resto de figuras de protección como paso previo a la unificación en un instrumento de gestión del Espacio Natural Protegido.
Indicadores: Medidas de gestión de otras figuras de protección integradas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 3. Realizar un informe anual incorporado en la memoria del espacio sobre la aplicación de las medidas de gestión y coordinación del Plan Rector de Uso y Gestión en el Espacio Natural Protegido.
Indicadores: Informes anuales de aplicación de las medidas de gestión elaborados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
P5- Programa de restauración Ambiental
Acciones
- 1. Revisión y mantenimiento de la red de senderos.
Indicadores: Senderos revisados/Senderos con trabajos de mantenimiento. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 2. Erradicación de especies alóctonas en ibones y cursos de agua.
Indicadores: Especies erradicadas/Trabajos de erradicación realizados/ Ibones y cursos de agua con trabajos de erradicación. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido en coordinación con el Servicio de Biodiversidad. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 3.– Recuperación de entornos degradados en coordinación con otras administraciones competentes.
Indicadores: Entornos degradados recuperados. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido/Administración competente. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 4.– Medidas de control y restauración de la erosión de senderos y accesos viarios.
Indicadores: Medidas de control y restauración de la erosión implantadas. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- 5. Erradicación de especies ruderales
Indicadores: Especies ruderales erradicadas/ Zonas de erradicación. Responsable: Dirección del Espacio Natural Protegido. Plazo: Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
CAPÍTULO V
Programa de seguimiento
El programa de seguimiento del Plan Rector de Uso y Gestión estará integrado por los seguimientos parciales del cumplimiento de la regulación normativa, de las medidas planificadas y de los programas de actuación descritos en el Plan Rector de Uso y Gestión. Los programas de actuación están redactados de manera que se pueden determinar de manera directa los indicadores de seguimiento. No obstante se han determinado uno o varios indicadores así como los responsables y plazo de ejecución. Además, todas las actuaciones del Espacio Natural Protegido estarán incluidas en las bases de datos espaciales que se actualizarán periódicamente.
Este programa permitirá evaluar la ejecución de las medidas planificadas, la consecución de los objetivos del plan y la del estado de conservación del espacio natural protegido sobre el que se desarrolla.
Anexos
- Anexo I.1. DELIMITACIÓN
- Anexo I.2. CARTOGRAFÍA
En los planos que se adjuntan se muestran los límites de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y sus Zonas Periféricas de Protección.
Además se representan en cartografía las parcelas catastrales incluidas en el Espacio Natural Protegido, los humedales singulares citados en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, los montes de utilidad pública (MUP), los espacios Red Natura 2000 (LICs y ZEPAs) y el Geoparque Mundial Unesco Sobrarbe–Pirineos.
- Anexo I.3. LISTADO DE PARCELAS CATASTRALES INCLUIDAS EN EL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO y ZPP
- Anexo I.4. TABLA DE COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES, USOS Y APROVECHAMIENTOS
- Anexo I.5. TABLA DE USOS, APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN Y ÓRGANO QUE AUTORIZA
- Anexo I.6. FICHAS DE LOS LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO
ANEXO I.1.
Delimitación
Monumentos Naturales
Los límites de los Monumentos Naturales, clasificados por macizos, son Ios siguientes:
- 1. Macizo de Balaitús o Moros. Compuesto por un único cuerpo gIaciar de escasa entidad y dinámica regresiva, Frondiellas (30TYN213/462), así como un pequeño heIero, eI de Ia Brecha de Latour (30TYN219/462). Los límites son Ios siguientes:
- a) Por eI Norte, Ia cresta fronteriza que culmina en Ia cumbre de Balaitús o Moros (3.146 m): desde Ia cota 2.700 m en Ia arista occidental del pico mencionado, hasta eI collado a 2.870 m situado bajo Ia cresta oriental de Balaitús.
- b) Por eI Este, se baja a Ia curva de nivel de 2.700 m (bajo las morrenas de Latour) y se sigue hasta eI espolón SE de las Frondiellas.
- c) Por eI Sur, se incluye todo eI espolón SE de las Frondiellas hasta su cumbre (3.058 m). Luego desciende por Ia arista O hasta Ia cota 2.700 m.
- d) Por eI Oeste, desciende hasta Ia vaguada situada bajo Ia morrena del gIaciar de Frondiellas (cota 2.600 m) y asciende hacia Ia cresta fronteriza.
Este macizo se halla íntegramente dentro de Ia Reserva de Ia Biosfera Ordesa-Viñamala, declarada en 1977 en eI marco del Programa Hombre y Biosfera de Ia UNESCO (MaB) y su superficie total es de 102 ha situadas íntegramente en eI término municipal de Sallent de Gállego.
- 2. Macizo de Infierno o Quijada de Pondiellos. Conformado por un único aparato gIaciar de tamaño medio, eI glaciar de Infierno (30TYN243/407), y dos pequeños heleros: eI heIero occidental de Infierno (30TYN240/409), desligado ya del gIaciar de Infierno, y eI heIero oriental de Infierno (30TYN246/405). Así mismo, se incluyen también eI heIero de Punta Zarra (30TYN249/423), ubicado en Ia cara Norte de Ios picos de Gaurier y Punta Zarra, y eI gIaciar rocoso de Argualas (30TYN233/395), localizado al NO de Ia alineación Argualas–Garmo Negro. De esta forma, eI macizo está constituido por tres núcleos cuyos límites son Ios siguientes:
- 2.1. GIaciar y heleros de Infierno:
- a) Por eI Norte, desde eI Cuello de Infierno (2.722 m) hasta eI fondo de Ia vaguada situada bajo Ia morrena del gIaciar de Infierno (2.580 m).
- b) Por eI Este, eI tabique que separa eI gIaciar de Infierno y eI heIero oriental hasta Ia cota 2.700 m, luego envuelve las morrenas del heIero oriental hasta enlazar con Ia arista oriental de Infierno–Arnales, ascendiendo hasta eI Pico Arnales (3.002 m).
- c) Por eI Sur, eI límite recorre las crestas culminantes de Arnales (3.002 m) e Infierno (3.083 m).
- d) Por eI Oeste, desde Ia punta occidental de Infierno (3.075 m) desciende por Ia arista septentrional hasta eI Cuello de Infierno.
- 2.2. HeIero de Punta Zarra:
- a) Por eI Norte, las morrenas del heIero, por Ia cota 2.650 m, ubicadas entre Ios contrafuertes septentrionales de Gaurier y Punta Zarra.
- b) Por eI Este, eI contrafuerte Norte de Punta Zarra hasta su cúspide (2.941 m).
- c) Por eI Sur, las crestas que unen Punta Zarra y eI pico Gaurier (2.906 m).
- d) Por eI Oeste, eI contrafuerte septentrional del pico Gaurier.
- 2.3. GIaciar rocoso de Argualas:
- a) Por eI Norte, Ia curva de nivel de 2.700 m hasta entroncar con eI contrafuerte que proyecta eI Garmo Negro (arista NO).
- b) Por eI Este, Ia arista NO del Garmo Negro hasta su cumbre (3.066 m).
- c) Por eI Sur, las crestas que unen Ia cumbre del Garmo Negro con las Argualas hasta las proximidades del Pico de Algas (3.033 m).
- d) Por eI Oeste, desciende Ia arista NO de Algas hasta Ia cota 2.700 m.
Los tres núcleos de este macizo se encuentran también dentro de Ia citada Reserva de Ia Biosfera Ordesa-Viñamala, en Ios términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa y suponen una superficie de 111 ha.
- 3. Macizo de Viñamala o Comachibosa. A pesar de que en eI texto de Ia Ley aparecen encuadrados en Ia categoría de glaciares, actualmente en este macizo se conserva un único heIero, eI de Clot de Ia Hount (30TYN333/401) y dos heleros residuales en eI recuenco de Labaza (30TYN338/389 y 30TYN342/388). De esta forma eI macizo está constituido por dos núcleos cuyos límites son Ios siguientes:
- 3.1. HeIero del Clot de Ia Hount:
- a) Por eI Norte, las morrenas del heIero por Ia cota de 2.900 m.
- b) Por eI Este, Ia arista Norte de Ia Pique Longue de Viñamala hasta su punto culminante (3.299 m).
- c) Por eI Sur, Ia cresta Pique Longue a pico del Clot de Ia Hount (3.289 m).
- d) Por eI Oeste, Ia arista NO del pico Clot de Ia Hount hasta las morrenas que delimitan eI heIero.
- 3.2. Heleros residuales de Labaza:
Los dos núcleos de este macizo se encuentran también dentro de Ia Reserva de Ia Biosfera Ordesa-Viñamala, en eI término de Torla, y su superficie es de 80 ha.
- 4. Macizo de la Munia. Poseedor de una única manifestación, eI heIero de Robiñera (31TBH656/321), que queda enclavado en un resalte rocoso sobre eI circo de Barrosa. Los límites son Ios siguientes:
- a) Por eI Norte, desciende desde eI incipiente contrafuerte oriental que proyecta Ia antecima Norte de Ia Robiñera hasta Ia cota 2.600 m.
- b) Por eI Este, mantiene dicha cota, englobando Ia morrena del heIero.
- c) Por eI Sur, remonta Ia arista NE de Ia Robiñera hasta su antecima Sur (2.995 m).
- d) Por eI Oeste, Ia cresta cimera entre las antecimas Sur y Norte del Pico Robiñera (3.005 m).
La superficie es de 26 ha, hallándose íntegramente en eI término municipal de Bielsa.
- 5. Macizo de Posets o Llardana. Uno de Ios núcleos glaciares mejor conservados de Ios Pirineos, constituido por tres glaciares: La Paúl (31TBH901/265), Posets (31TBH903/260), y Llardana (31TBH894/262). También se incluyen en eI área de protección otras morfologías de gran interés glaciológico: eI gIaciar rocoso de Ios Gemelos (31TBH902/275) y Ios heleros de Eriste o Bagüeñola (31TBH878/230).
Los límites son Ios siguientes:
- a) Por eI Norte: desde Ia Collada Negra (2.878 m), eI límite desciende aI umbral que cierra eI pequeño ibón situado a Ios pies del gIaciar rocoso de Ios Gemelos (2.780 m) y asciende al Pico Royo de Ia Paúl (2.835 m).
- b) Por eI Este, desde eI punto anterior eI límite asciende Ia cresta NE de Ios Gemelos hasta Ia cota 2.900 m. Luego desciende hasta eI circo gIaciar de La Paúl, cerrando su recuenco en las morrenas (cota 2.800 m) y vuelve a ascender hasta eI Pico Bardamina (3.083 m). A continuación bordea las morrenas del gIaciar de Posets (cota 2.960 m) y trepa por eI contrafuerte oriental que proyecta Ia cumbre de Posets o Llardana (3.369 m). A continuación baja por Ia larga arista meridional de Posets hasta eI Diente de Llardana (3.094 m) y cierra Ia salida de un pequeño valle denominado del Forau de Ia Nieu por Ia cota de 2.800 m. Mantiene esta cota en las inmediaciones del collado de Eriste y finalmente alcanza Ia cresta de Ia Forqueta en Ia cota 2.962 m.
- c) Por eI Sur, desde Ia cota 2.962 m, ubicada al SE de Ia cumbre de Ia Forqueta (3.011 m), desciende por eI Oeste a Ia curva de nivel de 2.800 m, bordeando las Tucas de Eriste y Ia cabecera del circo de Bagüeña. Luego asciende al collado entre Ios picos de Bagüeñola y Bagüeña y baja de nuevo a Ia cota 2.800 m para bordear eI circo de Barbarisa, cerrando eI recuenco y las morrenas del ibón Chelau de Barbarisa y ascendiendo finalmente a Ia Pica Sierra (2.884 m).
- d) Por eI Oeste, desde Ia Pica Sierra (2.884 m), ubicada en plena cresta del Sein, rodea la vertiente NO de las Tucas de Eriste o de Bagüeñola por Ia cota 2.700 m, delimitando en su interior eI ibón Chelau de Leners y Ios heleros de Eriste. En Ia vertical del Tucón Royo se eleva hasta su cumbre (3.124 m) y sigue a toda cresta hasta las Espadas o Llardaneta (3.332 m). En este punto desciende por Ia arista N de las Espadas hacia eI circo que alberga eI gIaciar de Llardana, bordeando su morrena en Ia cota 2.800 m aproximadamente. Luego se reincorpora a Ia arista que cierra eI circo por eI Norte, alcanzado Ia cresta cimera Posets–Los GemeIos. Finalmente y desde Ia cumbre de Los Gemelos (3.118 m), desciende por eI contrafuerte noroccidental hasta Ia Collada Negra (2.878) m.
Este núcleo gIaciar se encuentran dentro del Parque Natural Posets–Maladeta, declarado inicialmente por Ia Ley 3/1994, de 23 de junio , modificada por Ia Ley 8/1994, de 28 de septiembre , y por Ia Ley 24/2001, de 26 de diciembre, registrado también como ZEPA en noviembre de 1995. La superficie total es de 553 ha distribuidas entre Ios términos de San Juan de Plan, Sahún y Benasque.
- 6. Macizo de Perdiguero. Constituido por tres heleros, dos de ellos, Lliterola (31TBH978/306) y Tusse de Remuñe (31TBH982/304), resultado de Ia fragmentación del antiguo gIaciar de LIiteroIa. EI tercer heIero ubicado en Ia cabecera del valle de Remuñe, bajo las paredes del Maupás, se denomina de Remuñe o Maupás (31TBH985/305). Los límites son Ios siguientes:
- a) Por eI Norte, Ia cresta fronteriza entre Ios picos de Crabioules (3.116 m) y Maupás (3.109 m).
- b) Por eI Este, eI contrafuerte meridional del Maupás hasta eI ibón de Maupás (2.700 m).
- c) Por eI Sur, las morrenas del heIero de Remuñe o Maupás (cota 2.700 m) hasta Ia arista que separa Ios circos de Lliterola y Remuñe (cota 2.840 m). Luego bordea las morrenas del heIero de Ia Tusse de Remuñe y desciende hasta eI ibón de LIiterola. Finalmente asciende hasta Ia cresta oriental del Perdiguero para alcanzar su cumbre (3.221 m).
- d) Por eI Oeste, Ia cresta fronteriza entre eI Perdiguero y Ios Crabioules.
Este núcleo de heleros se encuentra también dentro del Parque Natural Posets– Maladeta, en eI término municipal de Benasque, y su superficie es de 151 ha.
- 7. Macizo de la Maladeta o Montes Malditos. EI conjunto gIaciar mejor conservado y de mayor extensión de Ios Pirineos, acoge un total de seis glaciares: Salenques (31TCH092/218), Tempestades (31TCH089/223), Barrancs (31TCH083/230), Aneto (31TCH075/236), Maladeta (31TCH066/250), desgajado recientemente en dos, y Coronas (31TCH074/229). EI macizo también alberga eI gIaciar rocoso de Alba (31TCH045/255) y dos pequeños heleros residuales en estado de regresión: Alba (31TCH055/255) y Cregüeña (31TCH064/237). Las morfologías glaciares de Llosás y Vallibierna, mencionadas en eI texto de Ia Ley, han desaparecido por completo. Los límites son Ios siguientes:
- a) Por eI Norte, desde Ia brecha de Alba rodea eI gIaciar rocoso del mismo nombre por debajo de éste (cota 2.500 m) y, finamente, alcanza eI contrafuerte NO del pico Alba y su cumbre (3.107 m); a continuación desciende hasta Ia cota 2.500 m en eI torrente que nace en eI gIaciar de Maladeta. Luego asciende hasta Ia cresta de Ios Portillones (cota 2.900 m) y vuelve a bajar a Ios 2.500 m de altitud sobre Ia Basa del Salterillo.
- b) Por eI Este, mantiene Ia citada cota de 2.500 m en Ia base de Ios glaciares de Aneto, Barrancs y Tempestades, donde conecta con eI torrente que fluye desde las inmediaciones del collado de Salenques hacia eI ibón de Barrancs; remonta eI cauce del torrente de Barrancs hasta eI collado de Salenques (2.809 m). Luego bordea las morrenas del gIaciar de Salenques (cota 2.800 m) y alcanza Ia arista oriental del pico Russell.
- c) Por eI Sur, remonta Ia citada arista hasta eI pico Russell (3.207 m) y baja por Ia aguja SO hasta Ia cota 2.800 m para incluir las morrenas de Ia vertiente SO del macizo de Ia Maladeta: bordea por dicha cota eI circo de Llosás y asciende para ganar Ia Brecha de Llosás.
- d) Por eI Oeste, desde Ia Brecha de Llosás vuelve a bajar a Ios 2800 m para bordear eI circo de Coronas, asciende a Ia Brecha de Cregüeña y baja a Ios 2.800 m para englobar eI circo de Cregüeña. Finalmente desciende bordeando Ia cresta de Alba para atravesarla en su Brecha (cota 2.639 m).
Este conjunto gIaciar se encuentra también dentro del citado Parque Natural Posets–Maladeta y ocupa una superficie de 1.388 ha, distribuida entre eI término municipal de Benasque y eI de Montanuy.
- 8.- Macizo de Monte Perdido o de las tres Sorores. La descripción comienza en eI punto situado más al norte y sigue en sentido horario. Partiendo del collado de Astazu (1) cota (2955 m), situado en eI límite con Ia frontera francesa, se desciende hacia eI fondo del circo glaciar del Marboré, siguiendo hacia eI ESW Ios cordones morrenicos de Ia pequeña edad del hielo, hasta coincidir con eI río Cinca. En Ia confluencia de Ios dos barrancos principales que dan origen aI río Cinca (2), eI límite vira hacia eI Sur, ascendiendo a un primer cerro a 2772 m, y siguiendo hasta alcanzar Ia isolinea de Ios 3000 metros. AI llegar a Ios 3078 m (3), se cambia a través de un collado hacia Ia vertiente E, descendiendo en diagonal a Ia pendiente hasta Ia cota 2900 m., a partir de Ia cual vuelve a ascender por Ia vertiente NW del Pico Añisclo, siguiendo paralelo aI mismo hacia eI SE, ascendiendo y descendiendo en torno a Ia cota 3000 m. AI llegar aI límite entre eI término municipal de Fanlo y eI de Bielsa (4), se vuelve a cambiar de vertiente y eI límite vira hacia eI sur por encima de Ios escarpes verticales orientados aI SE, cabecera del valle de Añisclo. Se rodea Ia Punta de las Olas, que constituye eI límite SE del espacio. A partir de este punto (5) eI límite gira hacia eI NW por Ia cara sur del pico AñiscIo, que recoge las aguas hacia eI valle de Ordesa. EI límite sigue hacia eI NW por Ia vertiente sur del Monte Perdido, atravesando más adelante Ia cabecera del barranco de Góriz, rodeando por eI Sur Peña Roya, con 3194 m, por Ia vertiente sur del Cilindro de Marboré. A partir de este punto gira hacia eI WNW, hasta llegar aI Pico de Hombro de 3075 m, punto en que alcanza Ia frontera con Francia (6). Desde eI Pico del Hombro eI límite gira hacia eI NE, siguiendo las cumbres entre 3000 y 3100 metros que hacen límite con Ia frontera francesa, pasando por eI pico Marboré con 3252 m de altura y hasta eI punto inicial en eI cuello de Astazu (1).
EI ámbito territorial abarca parte de Ios términos municipales de Bielsa y Fanlo, con una superficie total de 799,40 ha, repartidas de Ia siguiente forma: Bielsa 388,40 ha y FanIo 391,00 ha.
Zonas periféricas de protección.
EI artículo 2 de Ia Ley 2/1990 dispone que, con eI fin de evitar cualquier acción que pueda comportar Ia destrucción, eI deterioro, Ia transformación o Ia desfiguración de las características de Ios glaciares pirenaicos y de Ios procesos naturales de su evolución, se establecerán reglamentariamente zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Su creación contribuirá a lograr un equilibrio entre eI necesario mantenimiento de Ios sistemas ecológicos y eI desarrimo de las actividades educativas, científicas, recreativas, deportivas y culturales.
Para cumplir este precepto se han utilizado Ios siguientes criterios:
- 1. Vulnerabilidad del territorio frente a actuaciones humanas.
- 2. Interés naturalístico y paisajístico.
- 3. Conveniencia de definir unidades de forma que, consideradas conjuntamente, permitan Ia determinación de un espacio integrado común.
Recibirán un nivel intermedio de protección. Comprenderán todas aquellas áreas cuyos singulares condicionantes geo-ecológicos precisan de un nivel de protección, pero que son susceptibles de algún tipo de actuación relacionada con usos compatibles del entorno.
La delimitación de las zonas periféricas de protección para cada Monumento se señala a continuación. AI igual que en eI caso de Ios Monumentos Naturales, las referencias de cota y toponímicas se entienden hechas sobre las hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000, elaborado por eI Centro Nacional de Información Geográfica. Su representación gráfica se incluye en Ia cartografía del Capítulo 12.
1. Macizo de Balaitús o Moros:
- – Por eI Norte, Ia cresta granítica fronteriza: Saldiecho–Pallas–Balaitús–Punta de Ia Defaite–Cristales, hasta eI Cuello de Ia Piedra San Martín.
- – Por eI Este, eI cauce del barranco que desciende desde eI Cuello de Ia Piedra San Martín hasta Ia cubeta del embalse y eI Barranco de Campo Plano.
- – Por eI Sur, eI Barranco de Campo Plano, Ia orilla septentrional del embalse de Respomuso y eI cauce del río Aguas Limpias hasta Llano Cheto.
- – Por eI Oeste, Ia cresta meridional que proyecta eI Pico Arriel o Saldiecho y las aristas fronterizas Arriel–Cuello de Arremoulit–Pallas.
La zona periférica de protección de este macizo se halla íntegramente dentro de Ia Reserva de Ia Biosfera Ordesa–Viñamala y tiene una superficie de 1.175 ha, todas dentro del término municipal de Sallent de Gállego.
2. Macizo de Infierno o Quijada de Pondiellos:
- – Por eI Norte, desde eI Pico Campo Plano (2.717 m) desciende por su espolón septentrional aI umbral que cierra las pequeñas cubetas lacustres de Punta Zarra (cota 2.450 m), para tomar Ia cresta occidental de Ia cúspide de Bachimaña (Gran Faxa) y Ia arista fronteriza hasta las inmediaciones del Puerto Panticosa o Marcadau.
- – Por eI Este, desde eI punto anterior, eI límite contornea eI embalse bajo de Pezico (excluyéndolo), Ia cresta divisoria Pezico–Azules hasta Ia cota 2.723 m y eI espolón Suroriental que proyecta ésta hasta Ia confluencia del barranco de Azules con eI embalse de Bachimaña, para a continuación seguir Ia orilla occidental del mismo hasta las proximidades de Ia presa, luego ascender por Ia cresta oriental de Infierno Bachimaña hasta Ia cota 2.752 m. Bajo este vértice se toma sin interrupción Ia cota 2.600 m hasta Ia arista oriental de Ia Peña Feniás.
- – Por eI Sur, Ia cresta oriental de Peña Feniás (2.834 m).
- – Por eI Oeste, Ia divisoria aguda que desde Ia Peña Feniás se prolonga hasta Ia cota 2.911 m (muga municipal Sallent de Gállego y Panticosa), Os Zerrez y divisoria de TorozueIo hasta eI ibón de las SaIbas. Sigue hasta eI collado situado aI Este del Garmo de Ia Mina, para tomar Ia cota 2.600 m hasta eI barranco de Tebarray. En este punto se asciende por Ia cresta meridional del Pico de Tebarray hasta Ia cima (2.893 m). Nuevamente se desciende aI Norte hasta Ia cota 2.600 m y se eleva por Ia arista Suroccidental de Llana Cantal hasta Ia cumbre y luego por Ia divisoria entre las cubetas de Llana Cantal y Punta Zarra hasta eI pico Campo Plano (2.717 m).
La zona periférica de protección de este macizo se halla íntegramente dentro de Ia Reserva de Ia Biosfera Ordesa–Viñamala y tiene una superficie de 1.205 ha, entre Ios términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa.
3. Macizo de Viñamala o Comachibosa:
- – Por eI Norte, desde eI nacimiento del río Ara se asciende por Ia canal hasta Ia cresta fronteriza en eI Puerto de Ios Mulos.
- – Por eI Este, Ia cresta fronteriza Pico y Collado Oulettes–arista de Gaube Pique Longue de Viñamala–Cerbillona–Monferrat–Gran Pico de Tapou.
- – Por eI Sur, eI contrafuerte Suroccidental del Gran Pico de Tapou, cerrando eI barranco Labaza por eI Sureste, hasta alcanzar eI cauce del río Ara en Ia cota 1.750 m.
- – Por eI Oeste, eI cauce del río Ara hasta su nacimiento.
La zona periférica de protección de este macizo se halla íntegramente dentro de Ia Reserva de Ia Biosfera Ordesa–Viñamala en eI término municipal de Torla y tiene una superficie de 68f ha.
4. Macizo de la Munia:
- – Por eI Norte, Ia cresta fronteriza desde Ia Peña Blanca hasta eI Pico de La Munia. Desde Ia cumbre se proyecta por eI espolón oriental (que separa Ios dos lóbuIos del circo de Barrosa) hasta eI cauce del barranco que desciende desde eI Puerto de Barrosa.
- – Por eI Este, eI cauce del barranco del Puerto Barrosa hasta Ia cota 1.740 m. En este punto asciende por eI contrafuerte septentrional del Pico de Espluca hasta Ia cota 2.604 m en Ia Sierra de Liena.
- – Por eI Sur, Ia Sierra de Liena, en este sector Montaña del Ruego, hasta Ia cota 2.800 m, nudo de aristas aI Sureste de Robiñera. Luego sigue esta curva de nivel hasta Ia cresta Suroeste de Robiñera por donde desciende aI collado de las Puertas para ascender hasta Ia cima oriental del Chinipro (cota 2.771 m).
- – Por eI Oeste, Ia cresta Norte del Chinipro, las Peñas del Hombre (que cierra las cubetas lacustres de La Larri o La Munia) y Ia arista Suroriental de Peña Blanca.
La superficie total es de 503 ha, todas dentro del término municipal de Bielsa.
5. Macizo de Posets o Llardana:
- – Por eI Norte, asciende por eI cauce del barranco de Añes Cruces desde Ia cota de 2.060 m y por eI Barranco de Gistaín hasta eI puerto del mismo nombre. A continuación desciende por eI cauce del barranco de Estós hasta Ia confluencia con Ia coma de La Paúl (cota 2.150 m), para remontar por ésta hasta Ia cota 2.607 m, punto en eI que eI límite discurre por eI cordal que forman las Agujas de La Paúl, eI umbral del ibón de Bardamina y eI espolón septentrional de Ia aguja de Bardamina (cota 2.804 m de Ia cresta de Bardamina).
- – Por eI Este, Ia cresta granítica que forma eI tabique oriental del circo cubeta del Valle de Ios Ibones: aguja de Bardamina–collado de Montidiego–Tucas de Batisielles y MinchoIet–collado de Ia Piana o Eriste–Escorbets–collado o pasada d'Escorbets–Agulla de Chinebro (2.719 m). En este punto eI límite desciende por eI contrafuerte meridional hasta Ia cota 2.100 m y sigue esta curva de nivel bordeando Ia Aigüeta de Eriste, hasta eI contrafuerte nororiental de Ia Tuca Espigantosa (2.178 m).
- – Por eI Sur, se remonta eI contrafuerte Nororiental de Ia Tuca Espigantosa hasta su cumbre y luego Ia de Ia Tuca de Roca Foradada (2.539 m). En este punto desciende hasta eI arroyo o Aigüeta de Ia Ball, a Ia altura del umbral que cierra Ia Pleta de Ia Ball (1.980 m). Se sigue eI cauce del río y luego eI «talweg» hasta eI collado de Cabo Ia Ball (2.538 m). Remonta Ia cresta del Box hasta Ia cota 2.651 m para descender aI Suroeste hasta eI umbral de Ios ibones de Barbarisa. Asciende hasta Ia cota 2.722 m y eI pico de Barbarisa, cierra eI circo y Ia cubeta del ibón del Seín para ganar Ia cumbre del Pico del Turmo (2.753 m).
- – Por eI Oeste, eI límite baja a Ia Collada del Turmo y sigue por Ia cresta de las Rechanzadas hasta Ia curva de nivel de 2.000 m. Hacia eI Noreste coincide con dicha curva hasta eI río Cinqueta de Añes Cruces, por encima de Viadós, y luego remonta estrictamente eI cauce del río mencionado hasta confluencia del barranco de Añes Cruces (cota 2.060 m).
La zona periférica de protección de este macizo se encuentra íntegramente dentro del Parque Natural Posets–Maladeta y tiene una superficie de 4.528 ha, repartidas entre Ios términos municipales de Gistaín, San Juan de Plan, Sahún y Benasque.
6. Macizo de Perdiguero:
- – Por eI Norte, Ia cresta fronteriza Sellan de Ia Baca–Portillón de O–Perdiguero–Pico Royo–Crabioules–Maupás–Boum.
- – Por eI Este, eI contrafuerte meridional del pico Boum hasta eI cauce del barranco de Remuñe (cota 2.360 m) para remontar eI espolón septentrional del pico de Remuñe hasta su cumbre.
- – Por eI Sur, desde eI pico de Remuñe y su collado occidental hasta eI umbral del Ibonet de LliteroIa (cota 2.460 m) y Ia cima del Perdigueret (2.804 m). A continuación Ia curva de nivel de 2.600 m demarcando las cabeceras con neveros temporaIes en Ios valles de Perdiguero y Molseret atravesando Ia Tuca de Gargallosa y descendiendo finalmente hasta Ia Tuca de Molseret (cota 2.547 m).
- – Por eI Oeste, Ia arista que une Ia Tuca de Molseret con Ia cresta fronteriza. La zona periférica de protección de este macizo se encuentra íntegramente dentro del Parque Natural Posets–Maladeta, en Benasque, y tiene una superficie de 583 ha.
7. Macizo de la Maladeta o Montes Malditos:
- – Por eI Norte, desde Ia cota 2.000 m sobre eI contrafuerte septentrional de Ia Tuca del Esera sigue dicha curva de nivel hasta eI cauce del río Esera en eI Forau de Aiguallut. En este punto remonta eI contrafuerte occidental de Ia Tuca Blanca de Pomero (cota 2.699 m de Ia cresta que separa Ios límites provinciales de Huesca y Lleida).
- – Por eI Este, eI límite Huesca–Lleida (Cresta Pomero–Collado de Toro–Mall de l'Artiga– Collado dels Aranesos–Forcanada–Collado AIfred) hasta eI pico de Mulleres. En este punto desciende por su contrafuerte meridional hasta Ia cota 2.300 m en eI valle de Salenques. Se sigue esta curva de nivel hasta Ia arista septentrional que proyecta eI Cap d'Anglios, remontándose hasta su cima (cota 2.809 m).
- – Por eI Sur, Ia cresta Cap d'AngIios–Solana d'AngIios Cap de Llauset collado de Vallibierna–picos de Vallibierna–Tuqueta Arnau (cota 2.790 m de Ia Sierra Negra de Vallibierna).
- – Por eI Oeste, eI espolón noroccidental que proyecta Ia Tuqueta Arnau en dirección aI puente de Coronas hasta Ia cota 2.000 m, siguiendo esta curva de nivel para remontar Ia arista de Piedras Albas hasta eI pico del mismo nombre (cota 2.993 m de Ia cresta de Araguells) y eI pico de Cregüeña. Se desciende por Ia cresta septentrional de este pico hasta eI umbral del Ibonet de Cregüeña (cota 2.440 m) y se mantiene Ia cota hasta ganar Ia Cresta de AIba. Desciende luego aI umbral de Ia cubeta lacustre de Alba (cota 2.255 m). Se continúa por Ia cota 2.260 m bordeando Ia Tuca del Esera hasta su arista septentrional por Ia que desciende hasta Ia cota de 2.000 m. La zona periférica de protección de este macizo se encuentra íntegramente dentro del Parque Natural Posets–Maladeta y tiene una superficie de 4.222 ha, repartidas entre Ios términos municipales de Benasque y Montanuy.
8.– Macizo de Monte Perdido o Las Tres Sorores. Incluido íntegramente en eI Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
ANEXO I.2.
CARTOGRAFÍA
ANEXO I.3.
LISTADO DE PARCELAS CATASTRALES INCLUIDAS EN EL ENP Y ZPP
ANEXO I.4
Plan Rector de Uso y Gestión de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos | ||
ACTIVIDADES, USOS Y APROVECHAMIENTOS | COMPATIBLE (Uso permitido o autorizable ) | INCOMPATIBLE (Uso prohibido) |
MINERAS, EXTRACTIVAS Y ENERGÉTICAS | ||
Investigación con fines aprovechamiento minero | Prohibido | |
Aprovechamiento , explotación o beneficio de recursos mineros | Prohibido | |
Aerogeneración | Prohibido | |
AGRICULTURA/ GANADERÍA/ SILVICULTURA | Usos tradicionales siempre que sean compatibles con la conservación. | |
Ganadería extensiva | Autorizables las modificaciones de los aprovechamientos ganaderos recogidos en los planes anuales aprobados. | |
Ganadería intensiva | Prohibido | |
Uso del fuego | Prohibido | |
Prevención incendios | Autorizables determinados cortafuegos actuando sobre toda la masa forestal, con condiciones. | Prohibidos cortafuegos lineales y alterar o decapar suelos. |
Construcción de infraestructuras | Prohibido | |
Concentraciones parcelarias | Prohibido | |
Regadíos | Prohibido | |
Roturaciones | Prohibido | |
Aprovechamientos forestales | Autorizables en ZPP los manejos forestales necesarios, para conservación de las masas de bosque, definidos en un instrumento de gestión de montes aprobado | |
Recolección material biológico y geológico | Autorizable por motivos de gestión e investigación. Sin fines comerciales la recolección de setas (menos 3 kg/persona/día) y frutos (menos de 1 kg/persona/día) en la cantidad determinada. | Recolección de rocas, minerales, fósiles, flora catalogada, fauna silvestre y cualquiera de sus despojos y propágulos, así como su traslado, perturbación, deterioro o modificación de los procesos claves del funcionamiento de los sistemas naturales salvo autorización, por la dirección del espacio, por motivos de gestión e investigación. |
Recolección de setas y frutos | Con fines comerciales autorizable en ZPP. | |
CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS | ||
Caza | Permitida en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Permitida con Plan Técnico de Caza (PTC) en Parque Natural Posets− Maladeta. | Prohibida en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Prohibidas explotaciones intensivas Parque Natural Posets−Maladeta. Prohibida la introducción especies cinegéticas. |
Pesca | Permitida en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido Permitida modalidad de captura y suelta en Parque Natural Posets Maladeta | Pesca deportiva en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Prohibida con cebo natural, Parque Natural Posets Maladeta |
HIDROLÓGICAS | ||
Concesiones y autorizaciones | Autorizable consumo humano, suministro ganadero y otros usos no industriales con condiciones, Parque Natural Posets−Maladeta. Autorizables para consumo humano en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: ZUL y Especial y ZUC1 y 2 en ZPP. | |
Actividades acuáticas (baño, barranquismo, navegación) | Permitido ZPP | Prohibido Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y Parque Natural Posets−Maladeta Prohibido Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos |
Aprovechamiento hidroeléctrico | Prohibido nuevos aprovechamientos | |
Empleo de elementos flotantes/productos químicos (incluye detergentes) | Prohibido | |
Infraestructuras hidráulicas (incluye conducciones y depósitos) | Prohibidas nuevas construcciones e infraestructuras | |
Embarcaderos | Prohibido | |
ACCESOS, CIRCULACIÓN Y APARCAMIENTOS | ||
Nuevos viarios o modificación significativa de los existentes | Autorizables ZPP: Parque Natural Posets Maladeta y en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, solo para gestión si no existe otra opción. | Prohibido en sentido genérico en todos los Parques y Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. |
Mantenimiento viarios existentes | Autorizable | |
Construcción de aparcamientos | Autorizables Parque Natural Posets−Maladeta | Prohibido en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y prohibido resto ENP si implican movimiento de tierras |
Aparcar fuera aparcamientos | Para gestión y actuaciones autorizadas por Dirección espacio. | Prohibido |
Circulación vehículos a motor | Permitido vías asfaltadas, accesos principales a 30Km/h. En pistas forestales, de ZUG, para gestión, aprovechamientos forestales, servidumbres de paso a propietarios Parque Natural Posets−Maladeta. | Prohibido campo a través y fuera de vías asfaltadas |
Circulación bicicletas y caballos | Permitido por pistas, caminos, vías pecuarias y senderos que reúnan condiciones para desarrollar estas actividades Parque Natural Posets− Maladeta. Permitido por ZPP en pistas asfaltadas, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido | Prohibido en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos Prohibido campo a través en Parque Natural Posets− Maladeta. |
INFRAESTRUCTURAS, EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTOS | Autorizable para gestión espacio e investigación por razones de conservación | Prohibido |
Carteles publicitarios comerciales | Prohibido | |
Señalización ajena al ENP | Autorizable senderos turísticos | Resto prohibido. |
Placas conmemorativas | Autorizable | |
TURÍSTICOS Y DEPORTIVOS | ||
Senderismo, montañismo, esquí de travesía y espeleología. | Permitido, sin deterioro del medio en Parque Natural Posets−Maladeta. Pueden ser sometidas a autorización por razones de conservación, seguridad o excesiva afluencia en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y Monumentos Naturales de Glaciares Pirenaicos. | |
Heliesquí, motos de nieve | Prohibido | |
Barranquismo | Permitido ZPP Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Autorizable por Orden del Consejero en Parque Natural de Posets−Maladeta. | Prohibido Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido |
Escalada | Autorizable por Orden del Consejero apertura vías ferratas en ZUC y ZUG de Parque Natural Posets−Maladeta. Permitida ajustada PRUG en Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos | Prohibidas nuevas vías ferratas y de escalada en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido |
Actividades náuticas en ríos, lagos e ibones | Permitidas en ZPP, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Gestión del espacio natural protegido e investigación autorizada | Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y Monumentos Naturales Glaciares Pirenaicos salvo gestión espacio natural protegido e investigación autorizada. |
Actividades aéreas sin motor | Parque Natural Posets− Maladeta | Prohibido hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B (descritos en PRUG), en Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y parte de ZPP. Resto ZPP, prohibido <1000m. sobre la vertical del terreno en ZPP, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Sobrevolar a menos de 1.000 metros sobre el terreno del glaciar con cualquier tipo de aeronave (helicóptero, avioneta, dron) en Monumento Glaciares salvo gestión ENP, seguridad y emergencia. |
Actividades aéreas con motor | Permitidas > 4400m. Menos altura misiones auxilio, vigilancia y salvamento. Autorizable para gestión, Parque Natural Posets− Maladeta. | Prohibido hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B (descritos en PRUG), en PNac y parte de ZPP. Resto ZPP, prohibido <1000m. sobre la vertical del terreno en ZPP, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Prohibidos <1000m sobre la vertical del terreno, Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos salvo gestión ENP, seguridad y emergencia. |
Competiciones y pruebas deportivas sin motor | Autorizables con condiciones, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, Parque Natural Posets−Maladeta y Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos | |
Competiciones y pruebas deportivas con motor | Prohibidas | |
Acampada | Permitida >2000m. con condiciones, Posets. Valle Ordesa, > 2500m. Añisclo, > 1.650 m. (Fuenblanca). Escuaín: 1.800 m. (La Ralla). Pineta: 2.550 m. (por encima del Balcón de Pineta). Todas ellas con condiciones y exceptuando zonas. En ZPP, la normativa sectorial. Permitida pernocta y acampada nocturna en Monumentos Naturales de Glaciares P. | Prohibido, instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional Parque Nacional y Parque Natural Posets−Maladeta. Prohibido resto modalidades, Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. |
Instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones | Autorizable en ZUG y ZUC de la ZPP con condiciones, Parque Natural Posets−Maladeta. Autorizables ZPP, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido | Prohibido Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido |
Pernocta de autocaravanas | En ZPP, la normativa sectorial | Prohibida Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido |
OTROS | ||
Proyectos de investigación | Autorizables los proyectos de investigación relacionados con los objetos de conservación del ENP | |
Parques faunísticos | Prohibido | |
Emisión de ruidos | La emisión de ruidos mediante la utilización de megáfonos, aparatos de radio o de reproducción de sonido, bocinas, silbatos, otros instrumentos o por cualquier otro medio, que puedan perturbar la tranquilidad del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Prohibidos los emisores que superen: − 35 dBA en el período de 22 a 8 horas de la mañana. − 45 dBA durante las restantes horas del día. Prohibidos Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. | |
Conciertos, fiestas multitudinarias y eventos similares | Prohibidas excepto en romerías tradicionales enumeradas, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Prohibidas en Parque Natural Posets−Maladeta. Prohibidas Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. |
ANEXO I.5
Plan Rector de Uso y Gestión de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos | |
USOS, ACTIVIDADES, ACTUACIONES, APROVECHAMIENTOS | ÓRGANO QUE AUTORIZA |
Acceso excepcional con fines científicos o de gestión del medio | Dirección del ENP |
Recolección material biológico o geológico con fines científicos | Dirección del ENP |
Recolección de material cultural por necesidades científicas | Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural con informe favorable de la Dirección del ENP |
Instalaciones temporales y equipamientos para actividades científicas y de investigación | Dirección del ENP |
Sobrevuelo y aterrizaje por razones científicas | Dirección del ENP |
Captaciones de suministro de agua de consumo humano | Organismo de Cuenca con informe del Departamento Gobierno de Aragón competencias materia de conservación de la naturaleza. |
Captación agua para suministro ganadero y usos no industriales | Dirección PN Posets Maladeta |
Circulación de vehículos fuera de vías asfaltadas | Dirección del ENP |
Construcción o instalación de infraestructuras/equipamientos para actividades científicas y agroganaderas tradicionales | Dirección del ENP |
Modificación aprovechamientos ganadería extensiva recogidos en planes anuales aprobados | Dirección del ENP |
Apertura nuevas vías de escalada y vías ferratas en ZPP | INAGA |
Actuaciones de prevención de incendios actuando sobre toda la masa forestal | Dirección del ENP |
Aprovechamientos maderables y de leñas incluidos en instrumento de gestión forestal aprobado | Dirección del ENP |
Recolección de setas y frutos en ZPP con fines comerciales | Dirección del ENP |
Prevención de incendios fuera de MUP | INAGA PN Posets Maladeta |
Actividades comerciales | Órgano competente en la materia/PN Posets Maladeta |
Nuevos accesos, viarios o aparcamientos en ZPP | Dirección PN Posets Maladeta |
Mantenimiento viarios existentes | Dirección ENP |
Usos relacionados con actividades artísticas de cualquier naturaleza | Dirección del ENP |
Instalación de placas conmemorativas | Dirección del ENP |
Señalización senderos turísticos | Dirección del ENP |
Limitación excursionismo, montañismo, esquí, escalada por razones de conservación o seguridad por excesiva afluencia | Dirección del ENP |
Competiciones y pruebas deportivas sin motor | Dirección del ENP |
Barranquismo | Dirección PN Posets Maladeta/Orden Consejero |
Actividades didácticas, científicas o de investigación | Dirección del ENP |
Instalaciones de campamentos juveniles, colonias, albergues en ZPP | Dirección del ENP |