Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción de modificación del Convenio Colectivo del sector de servicios de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
- ÓrganoConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
- Publicado en BOPA núm. 220 de 13 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 15 de Septiembre de 2020. Revisión vigente desde 15 de Septiembre de 2020


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de sector servicios de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias (expediente C-001/2018, código 33003535012000), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 6 de octubre de 2020, en la que se acuerda la modificación de diferentes apartados del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, siendo las 17 horas del día 15 de septiembre de 2020, se reúnen en las dependencias del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), sitos en la calle Santa Susana, n.º 6, bajo, de Oviedo, de una parte la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (Aesadapa), la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio, la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (UCOSERSO); y de otra parte, la Federación de Servicios Privados de CCOO de Asturias, con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Asturias (FES UGT), con domicilio en la Plaza General Ordoñez, n.º 1, 4.º (33005) de Oviedo, siendo estas las partes firmantes del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, y representando al 100% de ambas representaciones, empresarial y sindical, asisten a la reunión las personas integrantes de la Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo que a continuación se relacionan:
Por la representación empresarial
Por la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (Aesadapa).
Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio.
Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (Ucoserso).
Por la representación social
Por la Federación de Servicios Privados de CCOO. de Asturias.
- - Doña Matilde Uribelarrea Gayo.
- - Doña Mercedes Alcaraz Pancorbo.
- - Dña. Amelia Rodríguez Suárez.
- - Doña. Angélica Conde Bernardo.
- - Doña. Enedina Lago Álvarez.
- - Doña. Luisa Vallejo Sánchez.
- - Doña María Jesús González Jiménez.
- - Doña Montserrat Martínez Cordero.
- - Doña Verónica González Costales (Asesora).
Por la Federación de Servicios Publicos de UGT de Asturias.
- - Doña Esther Fernández Ordiera.
- - Doña Rosa María Tardío Martínez.
- - Doña Eladia Alonso Graña.
- - Doña Aurelia López Naredo.
- - Dña. Juana María Rodríguez Fueyo.
- - Dña. Amor María Suárez Coto (Asesora).
Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes,
ACUERDAN
1. Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la modificación del Convenio de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (2017/2020), que fue publicado en el BOPA de 20-12-2018, y ello en los términos que a continuación se expresan:
Primero.- El artículo 2 de dicho convenio relativo al ámbito de aplicación funcional, a partir de la fecha de esta acta, queda redactado de la forma siguiente:
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, afectando a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc., y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o a aquellos servicios socio/sanitarios que complementen la Ayuda a Domicilio, evitando y/o retrasando la institucionalización de las personas mayores e infancia, previniendo circunstancias sociales que es preciso tutelar, hasta que estas circunstancias desaparezcan, como pueden ser: casas de acogida, hogares tutelados y servicios socio/sanitarios análogos. Quedan excluidos por definición; geriátricos y residencias de ancianos.
El día 22 de diciembre de 2017 quedaron excluidos del ámbito de aplicación los centros de día, y tras el acuerdo alcanzado en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), el día 27 de agosto de 2020 en el Conflicto Colectivo Expediente n.º EX/C/0038/20, se elimina dicha exclusión, quedando incorporados de nuevo al presente convenio colectivo los trabajadores que prestan servicios en los centros de día con efectos a partir del día 15 de septiembre de 2020, y todo ello sin perjuicio de la compensación retributiva no consolidable que se señala en la disposición adicional sexta.»

Segundo.- Se incorpora al referido convenio colectivo una disposición adicional sexta que dice lo siguiente:
«Complemento no consolidable reincorporación centros de día:
El complemento no consolidable reincorporación centros de día se establece con la finalidad de compensar el menoscabo económico derivado de la exclusión de la aplicación del presente convenio a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de día, conforme a lo señalado en el artículo 2 del presente convenio, y tendrán derecho a su abono exclusivamente los trabajadores que hayan prestado sus servicios de forma efectiva en los centros de día en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2019 y el día 30 de septiembre de 2020.
El abono y devengo de este complemento se regirán por las siguientes normas:
- 1. Será devengado en función del tiempo en el que los trabajadores adscritos a los centros de día hayan prestado servicios de forma efectiva a la empresa en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2019 y el día 30 de septiembre de 2020.
Los trabajadores que no hayan prestado sus servicios de forma efectiva a la empresa en los centros de día en la totalidad del referido período de devengo, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho período.
Los trabajadores que hayan prestado sus servicios con jornada a tiempo parcial en el referido período de devengo, percibirán por este concepto la parte proporcional a la jornada trabajada. En el caso de que en el período de devengo hayan prestado sus servicios, en distintos períodos, a jornada completa y a tiempo parcial, el cálculo del importe de este complemento se efectuará en proporción a la jornada que haya realizado en cada período.
En el caso de los trabajadores que causasen baja en la empresa por cualquier circunstancia con anterioridad al 31-12-2020, y hayan prestado servicios de forma efectiva en el período comprendido entre 1 de octubre de 2019 y el día 30 de septiembre de 2020 la empresa estará obligada a abonarles en la liquidación la cantidad pendiente de percibir por este concepto de complemento no consolidable en la fecha del cese. - 2. El importe de dicho complemento será calculado de la forma siguiente:
El importe de este complemento no consolidable será el resultado de calcular las diferencias entre las retribuciones brutas establecidas en las tablas salariales de este convenio para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, con las retribuciones brutas efectivamente percibidas por los trabajadores de los referidos centros de día en el mismo período, excluyendo para su cálculo todos los períodos en los que no se haya realizado trabajo efectivo en los centros de día (IT, permisos, períodos de permanencia en Ertes,...) - 3. Este complemento no consolidable será abonado antes del día 31 de diciembre de 2020, pudiendo las empresas, si lo consideran oportuno, fraccionar el abono en varios plazos antes de dicha fecha.»

Tercero.- Se incorpora al referido convenio colectivo una disposición adicional séptima que dice lo siguiente:
«Compromisos adquiridos en el acta de acuerdo alcanzado en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), el día 27 de agosto de 2020 en el conflicto colectivo expediente n.º EX/C/0038/20:
Se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Acta de Acuerdo alcanzado en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), el día 27 de agosto de 2020 en el Conflicto Colectivo Expediente n.º EX/C/0038/20, relativos a los siguientes extremos:
- a) Dejar sin efecto las sanciones impuestas a los trabajadores de la empresa Gerusia, S. L., durante los paros convocados en su día.
- b) Dejar constancia de la voluntad de la Comisión Negociadora, de cara a la próxima negociación del nuevo convenio, de cambiar la denominación del Convenio Colectivo, que pasará a denominarse «Convenio Colectivo de Servicios de ayuda a Domicilio, Centros de Día y Afines del Principado de Asturias».
- c) Dejar constancia de la voluntad de la Comisión Negociadora de crear una categoría específica para los Psicólogos/as que incluya un incremento de salario base por importe de 80 euros brutos por 14 pagas desde la fecha de efectividad del nuevo convenio colectivo que será de aplicación a partir del año 2021.
- d) Dejar constancia de la voluntad de la Comisión Negociadora de convocar para el 21 de diciembre de 2020 una reunión de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 9 de este convenio colectivo, conforme a sus normas de funcionamiento, con la finalidad de analizar las peculiaridades del trabajo que realizan los empleados que prestan servicios en los centros de día, invitando a asistir a dicha reunión con voz, pero sin voto, y de forma excepcional a los representantes de USO y de la empresa Gerusia, S. L., por haber formado parte de los convocados a la referida mediación ante el SASEC.»
- e) Las empresas se comprometen a aplicar las retribuciones establecidas en las tablas del presente convenio colectivo para el año 2020 a los trabajadores adscritos a los centros de día a partir de la nómina del mes de octubre de 2020.»

Cuarto.- Proceder en este acto a la firma del presente Acta de Modificación del Convenio Colectivo de servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (BOPA de 20-02-2018) expediente C-001/2018, código 33003535012000, en los términos anteriormente indicados, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo -Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, solicitando la publicación de esta acta de Modificación del referido convenio colectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a doña Verónica González Costales.
Leído y hallado conforme el contenido del presente acta, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmándola en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la representación Empresarial.
Por la representación Sindical.