Decreto Foral 27/2020, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 222 de 19 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
- SECCIÓN 1. Dirección General de Promoción Económica
- SECCIÓN 2. Dirección General de Innovación e Internacionalización
- SECCIÓN 3. Dirección General de Turismo
- SECCIÓN 4. Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
- SECCIÓN 5. Dirección General de Montes y Medio Natural
- SECCIÓN 6. Dirección General para el Desarrollo de Municipios Rurales
- SECCIÓN 7. Dirección General de Proyectos Estratégicos
- SECCIÓN 8. Secretaría Técnica
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto Foral 15/2020, de 20 de octubre, aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y fijó su ámbito de actuación y funciones así como la organización con la que se dotaba para ello, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Foral del diputado general 3/2019, de 29 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones, y del artículo 2 del Decreto Foral 19/2019, de 1 de julio, sobre estructura departamental básica.
Mediante el Decreto Foral del diputado general 7/2020, de 16 de noviembre, se ha procedido a la derogación del Decreto Foral 3/2019 y se ha realizado una nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral y de sus áreas de actuación y funciones; así, se ha suprimido el Departamento de Proyectos Estratégicos y se ha dispuesto que las funciones atribuidas a dicho departamento –orientadas a impulsar el modelo Etorkizuna Eraikiz– se desarrollen por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 7/2020, este departamento asume tanto las áreas de actuación y funciones que le fueron atribuidas por el derogado Decreto Foral 3/2019 como las que correspondían al extinto Departamento de Proyectos Estratégicos y reflejados en su decreto foral de estructura orgánica y funcional.
A su vez, y al objeto de adecuar la organización a la nueva determinación de departamentos y de sus áreas de actuación y funciones, se ha dictado el Decreto Foral 23/2020, de 17 de noviembre, que deroga el Decreto Foral 19/2019 y establece la nueva estructura departamental básica de la Diputación Foral, creando una nueva dirección general en el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, que desempeñará las nuevas funciones atribuidas (artículo 4). De esta forma, el departamento se compone ahora de siete direcciones generales: de Promoción Económica, de Innovación e Internacionalización, de Turismo, de Agricultura y Equilibrio Territorial, de Montes y Medio Natural, la Dirección General para el Desarrollo de Municipios Rurales y la Dirección General de Proyectos Estratégicos.
Junto a todo ello, la acción del gobierno foral en el presente mandato se vertebrará sobre el Plan Estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el modelo Etorkizuna Eraikiz, para cuya aplicación e implantación se adecúan la organización y funciones del departamento, que ahora asume un mayor protagonismo.
De acuerdo con el citado plan, le corresponde al departamento alcanzar los siguientes objetivos:
- - Favorecer la creación y desarrollo de proyectos empresariales competitivos y sostenibles (económica, social y medioambientalmente), a través de la acción conjunta con el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- - Ayudar a que las empresas apuesten por la calidad del empleo y el desarrollo de las personas, con especial atención al desarrollo profesional y personal de mujeres y jóvenes.
- - Reforzar la especialización inteligente de Gipuzkoa, la transformación competitiva de la empresa mediante innovación y tecnologías 4.0, la excelencia del ecosistema CTI y la colaboración entre agentes.
- - Generar un modelo de turismo sostenible y equilibrado que genere empleo y riqueza en todo el territorio, que evite la masificación y que se abra al reconocimiento de otras culturas, idiomas y valores.
- - Alcanzar un nivel de servicios (integrales) y bienestar social en el medio rural similar al del medio urbano, que además de favorecer el mantenimiento de la población haga atractivas y competitivas esas zonas.
- - Fomentar y poner en valor la actividad del primer sector en el medio rural como generador de bioeconomía y servicios ecosistémicos (alimentos locales, recreo y paisaje, identidad cultural, etc.) para Gipuzkoa.
En cuanto a la estructura del departamento, además de las siete direcciones generales señaladas con sus respectivos servicios, contará con una Secretaría Técnica.
En la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial se ha definido un modelo organizativo nuevo que resulta necesario para dar respuesta a los grandes retos y objetivos estratégicos derivados del Plan Estratégico 2020-2023, así como a los objetivos específicos de esta dirección general que se indican en dicho plan.
Así, las unidades orgánicas que se contemplaban en el Decreto Foral 14/2018, de 15 de mayo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial (Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias, Servicio de Ganadería, Servicio de Laboratorio, Calidad e Innovación Agraria y Unidad del Área Vegetal) se sustituyen por cuatro nuevos servicios: Servicio de Promoción y Sanidad Agro-ganadera, Servicio de Desarrollo Rural y Equilibrio Territorial, Servicio de Ayudas y Registros y Servicio de Inspección y Control, con el ámbito funcional y competencial que se recoge más adelante en este decreto foral.
Por otro lado, corresponde al departamento en el área de proyectos estratégicos impulsar y liderar los siguientes objetivos:
- - Impulsar el proyecto Adinberri, como nueva estrategia de referencia para el envejecimiento saludable en Gipuzkoa.
- - Impulsar el proyecto Mubil como nueva infraestructura de referencia en electromovilidad que generará y desarrollará conocimiento, tecnología e iniciativa en lo relativo al almacenamiento de energía y la nueva movilidad.
- - Impulsar Ziur, como nuevo Centro Avanzado de Ciberseguridad Industrial de Gipuzkoa para la incorporación de recursos de ciberseguridad industrial en la empresa guipuzcoana.
- - Impulsar los proyectos de referencia LABe, nuevo proyecto relacionado con la gastronomía digital, y 2deo, nuevo proyecto para la promoción innovadora de productos audiovisuales en euskera.
- - Desplegar la estrategia Elkar-Ekin Lanean para el impulso del desarrollo económico, la creación de empleo de calidad y la mejora en la cohesión económica y social de Gipuzkoa.
- - Explorar e impulsar nuevos proyectos sociales y económicos de naturaleza estratégica ligados con el modelo de Etorkizuna Eraikiz.
Para la consecución de estos objetivos, se crea en la Dirección General de Proyectos Estratégicos el Servicio del mismo nombre y se adscriben al departamento las siguientes fundaciones forales:
De conformidad con lo expuesto, es objeto del presente decreto foral establecer la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, incorporando las modificaciones introducidas por el Decreto Foral del diputado general 7/2020, de 16 de noviembre, y el Decreto Foral 23/2020, de 17 de noviembre.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 31.4.c), 40.2.a) y 65 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta conjunta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Funciones y competencias del departamento
1. Al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Promoción y desarrollo económico.
- b) Innovación e internacionalización.
- c) Turismo.
- d) Agricultura y desarrollo rural.
- e) Ganadería, montes y medio natural.
- f) Ordenación y mejora de los recursos forestales.
- g) Conservación de la naturaleza.
- h) Protección, conservación y fomento del aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola.
- i) Equilibrio territorial.
- j) Coordinación de las materias de agricultura, desarrollo rural, medio natural y equilibrio territorial.
- k) Gestión de proyectos estratégicos del programa Etorkizuna Eraikiz.
- l) Gestión integral del programa Elkar-Ekin.
- m) Asistencia, apoyo y coordinación de los siguientes centros de referencia:
- n) Exploración de nuevos proyectos sociales y económicos de naturaleza estratégica para Gipuzkoa.
- ñ) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Asimismo, le corresponde el liderazgo interdepartamental de los proyectos transversales incluidos en el número anterior.
Artículo 2 Estructura orgánica básica
1. Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección de su titular, el departamento se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
- a) Dirección General de Promoción Económica:
- b) Dirección General de Innovación e Internacionalización:
- c) Dirección General de Turismo:
- d) Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial:
- e) Dirección General de Montes y Medio Natural:
- f) Dirección General para el Desarrollo de Municipios Rurales.
- g) Dirección General de Proyectos Estratégicos.
- h) Secretaría Técnica.
2. Se adscriben al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, la sociedad pública foral Etorlur Gipuzkoako Lurra SA, y las fundaciones forales «Ziur Fundazioa», «Fundación Adinberri Fundazioa» y «Mubil Fundazioa».
3. Igualmente, se adscriben a este departamento:
- a) La Mesa de Turismo de Gipuzkoa.
- b) Los Patronatos de los Parques Naturales de Aralar, Aiako-Harria, Pagoeta, y Aizkorri-Aratz.
- c) Los Consejos Territoriales de Caza y de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo Forestal de Gipuzkoa, el Consejo de la Biodiversidad de Gipuzkoa y el Consejo Guipuzcoano de la Artesanía.
Artículo 3 Funciones y competencias del diputado foral
1. Además de las funciones derivadas de su condición de miembro del Consejo de Gobierno Foral, corresponden al diputado foral del departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el diputado foral ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 40 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada norma foral, el presente decreto foral u otra norma posterior.
3. El diputado foral podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
Artículo 4 Las direcciones generales
1. La directora y directores generales, titulares de los órganos directivos del departamento, asumen la jefatura y la responsabilidad de los mismos. A tal efecto ejercerán, además de las atribuciones que con carácter general se recogen en el artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, las siguientes:
- a) La implementación del programa de gobierno y del Plan Estratégico, incorporando la visión estratégica y la transversalidad en el conjunto de las políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- b) El impulso de la aplicación de las políticas de la Diputación Foral en las siguientes materias: innovación y transformación de la Administración, mejora de procedimientos, desarrollo de sus recursos humanos, y relaciones con la ciudadanía.
- c) La programación, coordinación y control de la actuación de los servicios de la dirección general.
- d) La representación protocolaria del departamento, en ausencia del diputado foral y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
- e) Las competencias que el diputado foral les delegue, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la directora y directores generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes competencias resolutorias:
- a) En materia de ayudas, subvenciones y otras transferencias:
- b) En materia de contratación:
- - Aprobar los proyectos de obra y los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios en las materias propias de su dirección y resolver sobre su adjudicación, cuando el importe no supere los 75.000,00 euros; llevando implícita la facultad de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación.
- - Aprobar y abonar las certificaciones de obras y los pagos derivados de contratos previamente autorizados, cualquiera que sea su importe.
- - Cancelación y devolución de garantías.
- c) En otras materias:
3. Las resoluciones que dicten la directora y directores generales en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el diputado foral del departamento.
Artículo 5 Las jefaturas de servicio
1. Los jefes y jefas de servicio son las personas responsables, en el marco de una reflexión compartida con la dirección, de estudiar y proponer las acciones necesarias para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.
2. En concreto, les corresponde:
- a) Acometer los retos propuestos por el gobierno foral y elaborar las propuestas de planes de gestión de su servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.
- b) Comunicar los objetivos a los demás niveles de la estructura de su servicio y organizar los sistemas de trabajo de manera adecuada para la consecución eficiente de los mismos.
- c) Asumir la dirección del personal a su cargo y el control directo del cumplimiento de las normas de aplicación a dicho personal.
- d) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el trabajo, en grupos o individual, del personal a su cargo.
- e) Controlar el cumplimiento del régimen interno del servicio, dando cuenta de las incidencias.
- f) Gestionar eficientemente los recursos humanos y económicos a su cargo, con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.
- g) Ejercer las competencias que les sean atribuidas o delegadas.
3. Los jefes y jefas de servicio ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, la competencia para resolver solicitudes de autorización en aquellas materias sobre las cuales les sea expresamente atribuida en el presente decreto foral. Las resoluciones que dicten no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el director o directora general competente según la materia.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
SECCIÓN 1
Dirección General de Promoción Económica
Artículo 6 Funciones de la Dirección General de Promoción Económica
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Proponer y desarrollar acciones e iniciativas tendentes a promover e impulsar:
- a) La competitividad y el desarrollo empresarial como fuente de creación de valor, empleo y de cohesión social.
- b) La diversificación y transformación empresarial, los nuevos modelos organizativos y de negocio, así como la cooperación interempresarial como factores de competitividad.
- c) Los procesos de transformación empresarial y social orientados hacia un nuevo modelo de empresa competitiva, abierta, transformadora, responsable, comprometida y participada, con empleo de calidad, donde las personas se desarrollan y despliegan todo su potencial.
- d) Los procesos de continuidad empresarial y enraizamiento en el territorio.
- e) Generación de ecosistemas de apoyo al emprendizaje y a la competitividad y sostenibilidad empresariales basados en infraestructuras físicas, y políticas de apoyo y acompañamiento.
- f) El sentido de la iniciativa, la cultura emprendedora y el espíritu empresarial en todos los ámbitos de adquisición de competencias así como su valorización social.
- g) El apoyo a las personas emprendedoras y al conjunto del ecosistema de apoyo al emprendizaje con el objeto de promover la viabilidad, aceleración y escalabilidad de las empresas así como de aumentar el número de empresas creadas, viables y consolidadas.
- h) La reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de vulnerabilidad como de integración y de relanzamiento.
- i) Políticas sectoriales y transversales de promoción y transformación para la construcción de nuevos ámbitos de oportunidad y de cadenas de valor del tejido socio-económico.
- j) Un modelo de promoción del territorio orientado a generar, mantener y atraer el talento así como facilitar la actividad económica a través de la inversión propia y externa.
- k) El aprendizaje a lo largo de toda la vida como elemento clave para el desarrollo del capital humano que integre la visión económica, social, y territorial; focalizándose en aquellas competencias que promuevan la empleabilidad actual y futura de las personas.
- l) La articulación y desarrollo económico y social, la creación de redes y el capital social territorial basados en el desarrollo endógeno y la cohesión territorial.
- m) El fomento de las actividades y servicios para satisfacer necesidades económicas, sociales y/o territoriales.
- n) La promoción y desarrollo de la economía circular, a través de la sostenibilidad, el uso eficiente de los recursos y la perspectiva social en el desarrollo de la promoción económica y la actividad empresarial.
- ñ) Actividades económicas e industriales que involucren la generación de nuevas ideas y conocimiento.
- o) El sector de la artesanía.
- p) La elaboración de análisis estadísticos y de seguimiento de coyuntura así como de tendencias y prospectivas económicas y sociales, evaluando su incidencia en los cambios en la política económica y territorial general.
- 2. Desarrollo de las apuestas estratégicas para la promoción económica y social del territorio.
- 3. Proponer e impulsar el establecimiento de convenios de colaboración con entidades que conforman el ecosistema de apoyo a la actividad económica y empresarial con el fin de reforzar los efectos de los programas y planes de promoción económica.
- 4. Participar en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan que afecten a las áreas de actuación de las materias correspondientes a esta dirección general.
- 5. Evaluación de las políticas públicas gestionadas.
- 6. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se le atribuyen en el artículo 4 del presente decreto foral, el director general de Promoción Económica ostentará las siguientes competencias resolutorias, así mismo atribuidas en régimen de desconcentración:
Artículo 7 Servicio de Promoción Económica
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. Promover la competitividad, la transformación empresarial y social, y el desarrollo (inteligencia empresarial, diversificación, cooperación, nuevos contextos de trabajo que alineen los objetivos personales y empresariales) orientados a una empresa, abierta y con valor social compartido.
- 2. Impulsar actuaciones, basadas en las personas, para promover nuevas formas de organización, relaciones laborales, participación, gestión y calidad del empleo en empresas y organizaciones, que contribuyan a la continuidad y fortalecimiento de la actividad empresarial y al relevo generacional en las empresas así como su enraizamiento y su compromiso territorial.
- 3. Acompañar a nuevos proyectos empresariales e intraemprendimiento corporativos así como fortalecer el ecosistema de acompañamiento al emprendimiento y desarrollo empresarial (políticas, valores, capacitación financiación, infraestructuras, acompañamiento).
- 4. Implantar políticas de desarrollo económico, social y territorial basadas en el desarrollo endógeno y la gobernanza multinivel.
- 5. Fomentar nuevas oportunidades de actividad empresarial en la economía circular, las industrias creativas y los nuevos modos de satisfacción de las necesidades económicas, sociales y/o territoriales.
- 6. Intermediación ante procesos de reestructuración y reordenación empresarial, vulnerabilidad y de relanzamiento.
- 7. Apoyar planes de generación, retención y atracción de actividad económica, inversión, talento y empleo en el territorio.
- 8. Fomentar políticas para la promoción del sector artesanal.
- 9. Promover el capital humano y sus competencias a través del aprendizaje a lo largo de toda la vida para incrementar la empleabilidad actual y el trabajo futuro.
- 10. Recopilar, tratar y analizar de forma sistemática la información que permita el diseño, desarrollo y evaluación de políticas de intervención así como la elaboración de informes y estadísticas vinculadas con la promoción económica.
- 11. Implementar las apuestas estratégicas y proyectos experimentales de alto potencial para el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- 12. Coordinar los ámbitos públicos-privados en las áreas de actuación y materias correspondientes a este servicio y a la dirección general.
- 13. Participar en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes transversales de la Diputación Foral de Gipuzkoa así como interinstitucionales que se establezcan y que afecten a las áreas de actuación de las materias correspondientes a este servicio.
- 14. Alinear las actuaciones promovidas con las políticas y prioridades comunitarias y proponer co-financiación comunitaria.
SECCIÓN 2
Dirección General de Innovación e Internacionalización
Artículo 8 Funciones de la Dirección General de Innovación e Internacionalización
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Promoción de la Ciencia y la Tecnología.
- 2. Creación, atracción y retención de talento científico.
- 3. Planificación, coordinación y desarrollo de políticas de impulso de la internacionalización.
- 4. Planificación, coordinación y desarrollo de políticas de innovación tecnológica empresarial (Inteligencia Artificial, BIG Data, Economía Circular, etc.).
- 5. Elaboración de informes de calificación a efectos fiscales de proyectos de I+D+i.
- 6. Impulso del modelo de Fabricación Avanzada y de Industria 4.0 entre las empresas de Gipuzkoa.
- 7. Promoción y desarrollo de estrategias para la incorporación de modelos de gestión de la innovación en la empresa.
- 8. Colaboración con los agentes territoriales que actúan en el ámbito competencial de la dirección.
- 9. Definición e impulso de la innovación en las áreas definidas como estratégicas para el desarrollo de Gipuzkoa (electro movilidad, ciberseguridad, gastronomía 4.0 y otras que pudieran serle asignadas).
- 10. Diseño, planificación e impulso de políticas específicas para el impulso de nuevas empresas de base tecnológica en las áreas tecnológicas gestionadas.
- 11. Participación en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan, con el Gobierno Vasco y el resto de instituciones y agentes que afecten a las áreas de actuación en las materias adscritas a la dirección.
- 12. Iniciar y resolver en régimen de desconcentración los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa en materia de subvenciones en programas de su competencia.
- 13. Evaluación de las políticas públicas gestionadas.
Artículo 9 Servicio de Innovación Tecnológica e Internacionalización
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. La ejecución técnica y administrativa de las actuaciones derivadas del plan de gestión aprobado por su dirección general en el ámbito de sus competencias.
- 2. La atención a la ciudadanía y a las empresas en los temas relacionados con los programas de su dirección general.
- 3. La formulación de nuevas propuestas de actuación y la mejora de las actuaciones en curso, vinculadas a los objetivos y planes de gestión de su dirección general.
- 4. Prospectiva, detección de tendencias, buenas prácticas y análisis de información relevante para el impulso de las políticas responsabilidad de la dirección.
- 5. Diseño e implantación de políticas de participación y transparencia en las áreas de actuación encomendadas.
- 6. Impulso, coordinación y seguimiento del modelo de gestión avanzada del servicio. Evaluación de las políticas públicas encomendadas.
- 7. Participar en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan con el Gobierno Vasco y el resto de instituciones, que afecten a las áreas de actuación de las materias correspondientes al servicio.
SECCIÓN 3
Dirección General de Turismo
Artículo 10 Dirección General de Turismo
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Impulsar el turismo guipuzcoano como fuente de riqueza generadora de empleo de calidad que posibilite un alto grado de cohesión social y territorial.
- 2. Establecer una política propia para el fomento, difusión y promoción de los recursos existentes, así como impulsar la generación de nuevos productos turísticos.
- 3. Consolidar estructuras públicas comarcales que operan en el desarrollo turístico.
- 4. Relacionarse con las instituciones públicas y sociales que operan en el ámbito del turismo, en general, y con el Gobierno Vasco en particular.
- 5. Crear una imagen de territorio amable abierto moderno, equilibrado, ecológico y socialmente cohesionado.
- 6. Coordinar e impulsar el funcionamiento de la oficina de turismo de Gipuzkoa para la consecución de los intereses y objetivos del departamento en el ámbito del turismo.
- 7. Iniciar y resolver en régimen de desconcentración los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa en materia de subvenciones en programas de su competencia.
Artículo 11 Unidad de Planificación y Gestión Turística
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponde a esta unidad el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. La gestión de los planes de promoción de los recursos turísticos existentes, y de la generación de nuevos productos turísticos, siguiendo el plan de marketing de Gipuzkoa y de Euskadi y el plan de competitividad turística del Gobierno Vasco.
- 2. La gestión de las relaciones con los agentes turísticos del territorio: entidades turísticas, empresas y organizaciones. Organizar la Mesa de Turismo de Gipuzkoa y participar en todas las mesas de turismo público-privadas comarcales.
- 3. La gestión diaria de las relaciones con las instituciones públicas y sociales que operan en el ámbito del turismo: Donostia Turismo, agencias comarcales y ayuntamientos del territorio, así como con el Gobierno Vasco y la Agencia Vasca de Turismo Basquetour.
- 4. El apoyo al director general y al diputado foral del departamento en sus relaciones institucionales en materia de turismo.
SECCIÓN 4
Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
Artículo 12 Funciones de la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial
1. Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Coordinar e impulsar la implementación del programa de gobierno y del Plan Estratégico en el conjunto de las materias de agricultura, desarrollo rural, equilibrio territorial, montes, medio natural y desarrollo de municipios rurales.
- b) Promover un desarrollo del medio rural que, integrando los aspectos de multifuncionalidad y sostenibilidad, dé respuesta a las necesidades específicas de dotación de infraestructuras y servicios del mundo rural.
- c) Promover, a través del Fondo de Suelo Agrario, la movilización de las superficies agrarias en desuso, evitando la pérdida de superficie agraria útil, favoreciendo el redimensionamiento de las explotaciones y el asentamiento de personas jóvenes dedicadas a la agricultura.
- d) Impulsar la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias a través de las medidas de fomento incluidas en los Planes de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco.
- e) Propiciar el rejuvenecimiento del sector productivo impulsando el relevo generacional y la incorporación de jóvenes y mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
- f) Fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y el espacio natural.
- g) Fomentar los programas de los registros genealógicos de las diferentes razas ganaderas, así como de la selección y mejora genética de la cabaña ganadera.
- h) Fomentar el desarrollo de programas de mejora para incrementar el valor y calidad de las producciones ganaderas.
- i) Elaboración y gestión del sistema de vigilancia epidemiológica frente a enfermedades que afecten a la cabaña ganadera, así como de los programas sanitarios de control oficial, de lucha y erradicación de enfermedades del ganado.
- j) Controlar el cumplimiento de la normativa, en el ámbito de sus competencias, en materia de sanidad vegetal y animal, de seguridad alimentaria de la producción primaria, de protección y bienestar animal y en materia vitícola.
- k) Prestar, a través del Servicio de Inspección y Control, servicios de evaluación analítica y de asesoramiento a los departamentos de la Diputación Foral, así como a otras instituciones y particulares que los soliciten.
- l) Promover el equilibrio territorial de Gipuzkoa mediante el desarrollo de un sistema territorial descentralizado y la colaboración entre el medio rural y el urbano, superando el anacrónico dualismo entre mundo rural y urbano.
- m) Reforzar los municipios rurales estructuralmente más débiles e impulsar la convergencia de las condiciones de vida y de trabajo de sus habitantes con las de los entornos más desarrollados.
- n) Impulsar el desarrollo e implantación de las redes y servicios de telecomunicaciones para facilitar el desarrollo de los municipios rurales, ya que permiten superar los inconvenientes geográficos, mejorar la calidad de vida sus habitantes y crear las condiciones necesarias para las actividades económicas, educativas y de ocio.
- ñ) Construir y compartir estrategias y programas de equilibrio territorial con los ayuntamientos y las asociaciones de desarrollo rural.
- o) Impulsar y apoyar las iniciativas locales innovadoras.
2. Asimismo, ostentará y ejercerá, en régimen de desconcentración, las siguientes competencias:
- a) Elaborar las propuestas de autorización de pago correspondientes a las ayudas financiadas en su totalidad o cofinanciadas por los fondos comunitarios feaga y Feader, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- b) Solicitar del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco los reembolsos de cofinanciación de los fondos Feaga y Feader correspondientes a las ayudas agrarias.
Artículo 13 Servicio de Promoción y Sanidad Agro-ganadera
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. En relación con el fomento de la producción y mejora agro-ganadera:
- a) Proponer las medidas de fomento a incluir en los Planes de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (PDRS) que sean aplicables al Territorio Histórico de Gipuzkoa y coordinar con el Gobierno Vasco y las otras diputaciones forales, dentro de los comités creados al efecto, las acciones para el seguimiento y evaluación posteriores, todo ello con la finalidad de mejorar la competitividad de las explotaciones.
- b) Fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
- c) Promover el desarrollo de la fruticultura, la viticultura, la horticultura y la floricultura, así como los cultivos forrajeros y cultivos extensivos para mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias que provoque un incremento sostenido de la renta agraria a través de medidas de fomento, promoviendo métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente.
- d) Fomentar el desarrollo de programas de mejora para incrementar el valor y calidad de las producciones agrarias y la viabilidad del sector, así como para la diversificación económica del medio rural.
- e) Coordinación, control y seguimiento de los acuerdos de colaboración y convenios firmados con las diferentes asociaciones profesionales del sector en el ámbito de la producción agraria.
- f) Mantener la diversidad genética de las distintas variedades del manzanal guipuzcoano ofertando material vegetal sano. Colaborar con las asociaciones profesionales y con el Servicio de Inspección y Control en la mejora de la calidad de la sidra, adoptando en la bodega experimental nuevas tecnologías y procedimientos en las mejores condiciones técnicas y económicas.
- g) Promover y fomentar una expansión ordenada de las plantaciones de vid, tramitando, priorizando y notificando las autorizaciones de plantación de viña, al amparo de sus normas reguladoras.
- h) Fomentar actuaciones tecnológicas, de promoción y de desarrollo del sector vitivinícola, ofertando un centro experimental demostrativo (finca y bodega) dirigido a los viticultores, donde, además de preservar el material genético disponible, sirva para orientar y apoyar a los vitivinicultores guipuzcoanos.
- i) Fomentar la agricultura por métodos ecológicos, la producción integrada, así como cualquier técnica que, sin olvidar el aspecto económico de la actividad, sea respetuoso con el medio natural. Dinamizar junto con las asociaciones sectoriales las producciones hortícolas proponiendo, ejecutando y divulgando proyectos experimentales en colaboración con los propios productores.
- j) Impulsar la mejora del aprovechamiento de pastos y praderas, así como el desarrollo de cultivos extensivos para la alimentación animal.
- k) Promover el desarrollo del cultivo de la alubia de Tolosa, colaborando con la Asociación de Productores de Alubia de Tolosa para impulsar alternativas que deriven en un incremento de productores y producciones.
- l) Dirección técnica, gestión y mantenimiento de los cultivos e instalaciones de la Finca experimental de Otalarrea, viñedo y bodega experimental de Fraisoro.
- m) Colaborar con la Fundación Hazi y ENEEK, en la promoción y producción de hortalizas y frutas de calidad, con la utilización de los distintivos correspondientes.
- n) Colaborar con el Gobierno Vasco y las asociaciones de productores en la elaboración y seguimiento de los proyectos de I+D+i.
- ñ) Organizar y desarrollar el Concurso de Sidra Premio Diputación Foral de Gipuzkoa. Colaborar con distintos ayuntamientos en los concursos de exposición de frutas y verduras que se celebran anualmente como jurado.
- o) Fomento, coordinación, y gestión de los concursos de ganado de carácter territorial e interterritorial.
- p) Fomento, coordinación y verificación, de los programas de los registros genealógicos de las diferentes razas ganaderas y de los controles de rendimientos y selección genética realizados a través de las organizaciones de las diferentes razas.
- q) Fomento de la selección, mejora genética de la cabaña ganadera y de producción de ganado selecto para reponer las necesidades de la cabaña de las distintas especies y razas.
- r) Fomento de los programas de conservación y mejora de las razas autóctonas en peligro de extinción.
- s) Fomento del desarrollo de programas de mejora para incrementar el valor y calidad de las producciones ganaderas y la viabilidad del sector, a través de entidades colaboradoras.
- t) Coordinación y seguimiento de los convenios de colaboración con las diferentes asociaciones ganaderas.
- u) Colaboración en la gestión de las explotaciones ganaderas de Altzola y Sarrola en Laurgain de Aia para el mantenimiento de los rebaños conservacionistas de razas y especies en peligro de extinción.
- v) Colaboración en el centro de testaje de Ibarrola para el fomento de sementales de razas cárnicas y posterior uso en la difusión de la mejora genética.
- 2. En relación con el fomento que se realiza a través de las Oficinas Comarcales Agrarias:
- a) Informar, divulgar y prestar asesoramiento técnico a los titulares de las actividades agro ganaderas y forestales, organizaciones y asociaciones profesionales y en general a todos los agentes relacionados con el sector primario acerca de los programas, planes, convocatorias de ayudas, etc. del departamento, recepcionando y tramitando las solicitudes correspondientes a las mismas.
- b) Colaborar con otros organismos y entidades en la realización de cursos, así como formar parte de comités organizadores y jurados de concursos relacionados con el sector agrario.
- 3. En relación con la sanidad agro-ganadera:
- a) Coordinar, dirigir y verificar la vigilancia de los campos y cosechas, para detectar la presencia de agentes nocivos a los vegetales y delimitar, en su caso, las zonas afectadas tomando las medidas de control y erradicación de las mismas. Prestar apoyo técnico de diagnóstico, métodos de lucha y prevención frente a cualquier plaga o enfermedad que afecte a la sanidad vegetal del territorio, incluidas las enfermedades esporádicas.
- b) Participar en la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal y en grupos de trabajo a nivel estatal en temas de protección de cultivos. Organizar y dirigir la reunión cuatrimestral de la Comisión de Sanidad Vegetal de Gipuzkoa.
- c) Coordinar, dirigir y verificar los controles de vigilancia de establecimientos de comercialización de productos fitosanitarios.
- d) Planificar y hacer el seguimiento de las inspecciones anuales obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios e instruir y tramitar, en su caso, los expedientes sancionadores relacionados.
- e) Planificación, coordinación, dirección y valoración de las auditorías exigidas en las normativas de higiene europea sobre el plan de control de la cadena alimentaria en el ámbito de la producción primaria agraria.
- f) Tramitar, resolver y notificar las solicitudes de autorización relativas a concentraciones de ganado de acuerdo con la normativa vigente.
- g) Coordinar, dirigir y verificar los programas de control oficial de los sistemas de trazabilidad animal.
- h) Elaboración y gestión del sistema de vigilancia epidemiológica y policía sanitaria frente a zoonosis y epizootias que afecten a la cabaña ganadera.
- i) Elaboración, coordinación, dirección y realización de los programas sanitarios de control oficial frente a enfermedades con regulación normativa. Gestión y verificación de las calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas.
- j) Elaboración, coordinación, dirección y realización de los programas sanitarios de control oficial frente a zoonosis, enfermedades de declaración obligatoria u otras patologías de interés social o sanitario.
- k) Tramitación, propuesta de autorización y registro de veterinarios habilitados para la realización de actuaciones oficiales en el ámbito de la ganadería en animales de renta.
- l) Verificar las condiciones sanitarias en la realización de movimientos pecuarios y concentraciones ganaderas, emitiendo los certificados correspondientes.
- m) Gestión de las alertas en sanidad animal y epidemiología que afectan al sector ganadero y/o salud pública y disposición de planes de contingencia y emergencia para responder a las crisis en el ámbito competencial del departamento.
- n) Apoyo técnico de diagnóstico, métodos de lucha y prevención frente a cualquier proceso contagioso o parasitario que afecte a la sanidad animal de la cabaña del territorio, incluidas las enfermedades esporádicas y las no infecto-parasitarias.
- 4. En el área de sanidad y seguridad alimentaria:
- a) Coordinar, dirigir y verificar los programas de calidad higiénico-sanitarios de los productos ganaderos en su origen.
- b) Elaboración, coordinación, dirección y verificación de la recogida, transporte, transformación y eliminación de los animales muertos de las explotaciones ganaderas y de los subproductos animales no destinados al consumo humano de las mismas.
- c) Gestión de las alertas agroalimentarias que afectan al sector ganadero con implicación en la seguridad alimentaria de los consumidores y disposición de planes de contingencia y emergencia para responder a las crisis.
- d) Planificación, coordinación, dirección y valoración de las auditorías exigidas en las normativas de higiene europea sobre el plan de control de la cadena alimentaria en el ámbito de la producción primaria ganadera.
- 5. En el área de sanidad, protección y bienestar animal:
- a) Coordinar, dirigir y verificar la divulgación de prácticas correctas de protección y bienestar animal en la producción primaria, transporte, sacrificio y en la experimentación animal.
- b) Gestión del bienestar y protección animal según la legislación vigente.
- c) Tramitación, propuesta de autorización y registro de veterinarios habilitados para la realización de actuaciones oficiales en pequeños animales y animales de compañía.
- d) Tramitar, resolver y notificar las solicitudes de autorización y registro de los núcleos zoológicos, centros de limpieza y desinfección de vehículos, transportistas, vehículos de transporte y cuidadores de animales en el transporte.
- e) Tramitar, resolver y notificar las solicitudes de autorización y registro de centros de experimentación con animales. Autorización de procedimientos para experimentos con animales.
- f) Gestión de las alertas sobre bienestar animal que afectan a los efectivos de animales de producción y compañía; y disposición de planes de contingencia y emergencia para responder a las crisis.
Artículo 14 Servicio de Desarrollo Rural y Equilibrio Territorial
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. En relación con el desarrollo de las zonas rurales:
- a) Promover, en colaboración con las asociaciones de desarrollo rural, un desarrollo del medio rural que integre los aspectos de multifuncionalidad y sostenibilidad, así como el mantenimiento de un tejido social viable, impulsando la diversificación y el desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población, con especial atención a las necesidades específicas de dotación de servicios e infraestructuras, frenando los procesos de despoblamiento y abandono y propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva.
- b) Fomentar y gestionar las necesidades de nuevas infraestructuras.
- 2. En relación con la ordenación territorial y sectorial:
- a) Desempeñar las funciones relacionadas con la gestión y administración, a través de la Oficina de Intermediación de suelo agrario, de los bienes y derechos que integren el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- b) Proponer criterios de ordenación del suelo rural de manera que se conjuguen, de forma armonizada, las exigencias de conservación de los recursos naturales y la protección del suelo de alto valor agrológico y forestal con el mantenimiento y desarrollo de las actividades económicas y la dotación adecuada de servicios a las poblaciones rurales.
- c) Otorgar autorizaciones y emitir informes relativos a construcciones planteadas en suelo rural, en base a lo que dispone al efecto la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de septiembre).
- 3. En relación con el equilibrio territorial: reforzar los municipios rurales estructuralmente más débiles e impulsar la convergencia de las condiciones de vida y de trabajo de sus habitantes con las de los entornos más desarrollados.
Artículo 15 Servicio de Ayudas y Registros
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. En relación con las ayudas:
- a) Gestionar la concesión de ayudas para infraestructuras (caminos, electrificación, banda ancha, etc.).
- b) Gestionar la concesión de ayudas para financiar proyectos de desarrollo rural.
- c) Gestionar la concesión de ayudas para la modernización y la competitividad de las explotaciones agrarias.
- d) Propiciar el mantenimiento de las rentas agrarias de las explotaciones ubicadas en zonas de montaña y desfavorecidas, mediante la gestión de las indemnizaciones compensatorias cofinanciadas por el Feader, favoreciendo las ayudas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
- e) Gestionar las ayudas directas incluidas en la Política Agraria Común.
- f) Gestionar la concesión de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
- g) Propiciar el rejuvenecimiento del sector productivo impulsando el relevo generacional y la incorporación de jóvenes y mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
- h) Promover las plantaciones de manzano de sidra proponiendo la aprobación de normas reguladoras de ayudas a las plantaciones, tramitando y proponiendo la aprobación de dichas ayudas.
- i) Convocar, tramitar y proponer para su aprobación las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo.
- j) Convocar, tramitar y proponer para su aprobación las ayudas al fomento de uso de enemigos naturales en la agricultura.
- 2. En relación con los registros:
- a) Gestionar el Registro de Explotaciones Agrarias, el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias y el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida según la normativa reguladora de los mismos, tramitando y resolviendo las solicitudes de inscripción y modificación en los mismos, así como emitir certificados relativos a dichos registros.
- b) Recepcionar y tramitar las solicitudes de inscripción en los diversos registros del departamento, mantener actualizado el Sistema Gráfico de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como tramitar las solicitudes de inscripción de nuevas parcelas de cada explotación agraria, incluidas las parcelas forestales, modificaciones de usos y otras incidencias.
- c) Mantener los registros ganaderos.
- d) Emitir certificaciones relacionadas con las ayudas.
- e) Gestionar y mantener las diferentes bases de datos que conforman los registros de los sistemas integrales de trazabilidad vegetal de Gipuzkoa (Registro General de la Producción Agrícola-Regepa, Registro Oficial de Maquinaria Agrícola-Roma, Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria-Ropo, Registro Oficial de Productores, Comerciantes y Almacenistas de Vegetales-ROCIPV, Registro Vitícola Oficial de Gipuzkoa).
- f) Gestionar los diferentes registros de los sistemas integrales de trazabilidad animal de Gipuzkoa (Registro General de Explotaciones Ganaderas, Registro de Identificación Individual de Animales y Registro General de Movimientos de Ganado) incluidas la gestión y mantenimiento de las bases de datos operativas de los sistemas integrales de trazabilidad animal.
- g) Gestión de los registros de los establecimientos de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de reproducción animal.
Artículo 16 Servicio de Inspección y Control
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. En relación con la Inspección:
- a) Control de las ayudas (Política Agraria Común, Programa de Desarrollo Rural, etc.).
- b) Controlar el cumplimiento por parte de las explotaciones agrarias de los requisitos legales de gestión, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales según la normativa vigente en su momento.
- c) Controlar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, de seguridad alimentaria en la producción primaria y de la maquinaria agrícola para tratamientos fitosanitarios.
- d) Controlar las declaraciones de producción de vino y mosto en bodegas, así como las declaraciones de cosecha de uva.
- e) Realizar las prospecciones y verificar los planes o programas de vigilancia, lucha, control y erradicación frente a enfermedades con regulación normativa y/o declaración obligatoria u otras patologías de interés social o sanitario tanto en vivero, como en industrias, en jardines y en campo.
- f) Inspeccionar, realizar el control oficial de establecimientos de comercialización de vegetales y garden para autorizar la emisión del pasaporte fitosanitario, controlando el estado sanitario de los vegetales comercializados, e instruir y tramitar, en su caso, los expedientes sancionadores relacionados. Supervisar los controles del programa.
- g) Inspeccionar y realizar el control oficial de los almacenes de fertilizantes y comercios de venta de fitosanitarios.
- h) Elaborar, coordinar, dirigir, realizar los controles y supervisar y verificar los programas de control oficial de la higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios en explotaciones agrarias y en empresas de tratamientos.
- i) Realización de controles oficiales de los sistemas de trazabilidad animal.
- j) Inspeccionar y realizar el control del cumplimiento de las normativas en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria ganadera en el ámbito competencial del departamento.
- k) Inspeccionar y realizar el control de los planes y programas de control en subproductos de origen animal no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.
- l) Inspeccionar y realizar el control de los planes y programas de vigilancia y control del cumplimiento de las normativas de protección y bienestar animal en la producción primaria, transporte, sacrificio y en la experimentación animal.
- 2. En relación con el Laboratorio de Calidad e Innovación Agraria de Fraisoro, en el área de desarrollo, innovación y calidad:
- a) Asesoramiento en estudios en los ámbitos de agropecuario y medioambiental.
- b) Puesta en marcha de nuevas tecnologías y modos de trabajo.
- c) Apoyo e implantación de sistemas de calidad y de automatización en las tres direcciones generales del departamento relativas al medio rural.
- d) Realización de auditorías y planes de mejora.
- 3. En relación con el Laboratorio de Calidad e Innovación Agraria de Fraisoro, en el área de prestación de servicios de evaluación analítica y asesoramiento en materia medioambiental y de desarrollo del medio rural:
- a) Producción vegetal: análisis fisicoquímico de suelos agrícolas, suelos de campos deportivos, suelos contaminados, sustratos, residuos y enmiendas orgánicas, soluciones nutritivas, fertilizantes, hojas, etc.
- b) Aguas y vertidos: control analítico de la potabilidad de aguas de abastecimiento y del nivel de contaminación de aguas de lluvia, ríos, estuarios, etc. y de la carga contaminante de vertidos agropecuarios, industriales, etc.
- c) Asesoramiento y divulgación de aspectos relacionados con las áreas anteriores mediante participación en grupos de trabajo, informes, cursos, conferencias, publicaciones, etc.
- d) Elaboración de dictámenes sobre las muestras remitidas por el Departamento de Hacienda y Finanzas en el ejercicio de sus competencias en materia de impuestos especiales (hidrocarburos, alcoholes, bebidas alcohólicas, etc.).
- e) Análisis de las muestras de origen animal procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, de reposición y de seguimiento, así como análisis microbiológicos de aguas potables, distribución del material auxiliar de las campañas y envío de muestras para su análisis patológico.
- f) Análisis físico-químicos de sidras y txakolí, enfocados a conocer la calidad final del producto, para el control de la fermentación en el proceso de elaboración, así como para cuantificar otros parámetros que influyen en las características específicas del producto.
- g) Realización de análisis sensorial de las sidras naturales elaboradas en el País Vasco.
- h) Determinación analítica de plagas y enfermedades de los vegetales.
- i) Apoyo técnico y analítico a los diversos proyectos de I+D+i en diversos ámbitos en materia medioambiental y para el desarrollo del medio rural.
- 4. En relación con el Laboratorio de Calidad e Innovación Agraria de Fraisoro, en el área de otros servicios:
- a) Organizar, a través del servicio de mensajería correspondiente, la distribución de correspondencia y paquetería entre las distintas Oficinas Comarcales Agrarias, el laboratorio y el propio departamento.
- b) Envíos de muestras al laboratorio de Neiker para otros análisis (casos clínicos, confirmaciones, etc.).
- c) Distribución de material para la campaña de saneamiento ganadero, etc.
SECCIÓN 5
Dirección General de Montes y Medio Natural
Artículo 17 Funciones de la Dirección General de Montes y Medio Natural
1. Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) La administración, gestión, vigilancia y tutela de los montes como fuente de materia prima renovable, asegurando la conservación de su fondo genético y de su biodiversidad, con criterios de desarrollo sostenible y respetando la función social y ecológica que cumplen.
- b) Realización de la planificación forestal potenciando de una manera sostenible los montes de Gipuzkoa en su dimensión ambiental, económica y social, procurando su diversidad biológica, la conservación de los suelos, y el régimen y la calidad de las aguas.
- c) Fomento, mediante las correspondientes ayudas, de la realización de inversiones, acciones o labores, tendentes a contribuir, de una manera sostenible, al mantenimiento y desarrollo de las funciones económica, ecológica y social de los montes.
- d) Prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales.
- e) Prevención, detección y extinción de plagas y enfermedades forestales.
- f) Ordenación, creación y mejora de aprovechamientos de pastos y prácticas silvopastorales en montes de la Diputación Foral, así como autorización de pastoreo en montes de utilidad pública.
- g) Gestión y administración de espacios naturales protegidos.
- h) Promover el ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.
- i) Control y erradicación de especies invasoras.
- j) Promover la recuperación y conservación de especies catalogadas como amenazadas.
- k) Vigilancia y control de los ríos al objeto de mantener y proteger su riqueza piscícola y biológica.
- l) Controlar el cumplimiento de la normativa en el ámbito de sus competencias, en materia forestal, cinegética, pesca fluvial, protección de especies y de espacios naturales protegidos.
2. Asimismo ostentará y ejercerá, en régimen de desconcentración, las siguientes competencias:
Artículo 18 Servicio de Montes y Gestión de Hábitats
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. La vigilancia y control del correcto cumplimiento de la normativa en relación a los montes ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- 2. La administración, gestión, vigilancia y tutela de los montes propios de la Diputación Foral, de utilidad pública, protectores y consorciados. Asimismo la defensa de su integridad territorial.
- 3. La ordenación y mejora de la masa forestal e infraestructuras de dichos montes mediante la realización de obras de reforestación, trabajos culturales y construcción de caminos forestales.
- 4. Proponer los aprovechamientos en montes de utilidad pública, tanto propios de la Diputación Foral, como de los ayuntamientos y protectores, ejecutando el señalamiento, cubicación, valoración y redacción del pliego de prescripciones técnicas.
- 5. Informar los Planes Técnicos de Gestión de montes privados para su aprobación por el diputado foral del departamento.
- 6. Promover y/o proponer para su resolución o ejecución:
- a) Proyectos de ordenación de montes de utilidad pública, incorporando las directrices de gestión de hábitats de interés comunitario.
- b) Deslindes, vías pecuarias, amojonamientos, ocupaciones y permutas en montes de utilidad pública.
- c) Declaraciones de utilidad pública de montes y su inclusión en el Catálogo.
- d) Actuaciones de defensa y restauración hidrológico-forestal para la protección y conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y fijación de suelos inestables.
- e) La aprobación o rescisión de consorcios en montes de utilidad pública o particulares.
- f) La catalogación de montes protectores.
- g) Adquisición de montes mediante su valoración.
- h) La enajenación de aprovechamientos en montes propios de la Diputación Foral y consorciados.
- i) La celebración de convenios para la repoblación y fomento de trabajos forestales.
- j) La aprobación de convenios para la repoblación de los montes cuando se celebren sin participación de la Administración Forestal.
- 7. Conservar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y proponer su ampliación y rectificación.
- 8. Tramitar, resolver y notificar las solicitudes de autorización de corta de arbolado en montes patrimoniales de entidades públicas y en montes de particulares.
- 9. Notificar a las entidades locales las cortas de arbolado autorizadas.
- 10. Tramitar e informar las solicitudes de cambio de uso de terrenos forestales para su aprobación por el diputado foral del departamento.
- 11. Resolver y notificar las solicitudes de autorización de repoblación forestal.
- 12. Vigilancia del cumplimiento de la legislación en materia de distancias en repoblaciones forestales.
- 13. Proponer la aprobación de las normas reguladoras de ayudas forestales en desarrollo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco.
- 14. Tramitar y estudiar las ayudas forestales proponiendo las subvenciones procedentes, al amparo de sus normas reguladoras.
- 15. La prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en coordinación con el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y órganos de protección civil existentes.
- 16. Tramitar, resolver y notificar las solicitudes de autorización de quemas controladas para prácticas agroforestales.
- 17. Proponer la declaración de zonas de peligro de incendio forestal.
- 18. Prevención, detección y extinción de plagas y enfermedades forestales.
- 19. Asesoramiento a particulares sobre cuestiones relativas a la mejora de sus montes.
- 20. Fomentar el empleo de mano de obra en el sector forestal.
- 21. Gestionar el Vivero de Arizmendi, así como los viveros volantes en los montes públicos, para la repoblación de los montes de los ayuntamientos y patrimoniales de la Diputación Foral.
- 22. Ordenación, creación y mejora de aprovechamientos de pastos y prácticas silvo-pastorales en los montes de utilidad pública y patrimoniales de la Diputación Foral, redactando los oportunos proyectos y planes técnicos.
- 23. Resolver y notificar las solicitudes de autorización de pastoreo en montes de utilidad pública.
- 24. Incorporar las directrices de gestión de hábitats de interés comunitario a los planes de aprovechamientos de pastos.
- 25. Asesorar e informar técnicamente los proyectos de mejora de pastos y tratamientos pascícolas en montes patrimoniales de entidades públicas y en montes particulares.
- 26. Proponer la cofinanciación de las inversiones forestales, en aplicación de los reglamentos comunitarios.
- 27. Elaborar las estadísticas de incendios, aprovechamientos, y trabajos forestales.
- 28. Gestionar los recursos económicos asignados relativos a las inversiones forestales así como los ingresos provenientes de los aprovechamientos de los montes catalogados incluidos en el Fondo de Mejoras, y liquidar las tasas y precios públicos por prestación de servicios y multas.
- 29. Informar los documentos de planificación urbanística, en el ámbito del suelo no urbanizable.
- 30. Promover y proponer la aprobación de Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
- 31. Proponer el inicio de los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa en materia de montes y protección de espacios naturales.
- 32. Inventario y gestión de la biodiversidad en los distintos niveles territoriales de hábitats y ecosistemas.
- 33. Investigación, educación y divulgación de los conocimientos en materia de montes, hábitats y espacios naturales protegidos.
- 34. Gestión de los hábitats de interés europeo recogidos en las directivas europeas 147/2009/CE, de 30 de noviembre, y 92/43/CEE, de 21 de mayo, o normativa que lo sustituya.
- 35. Elaboración y ejecución de las directrices de gestión de las zonas de montaña incluidas en la Red Natura 2000.
- 36. Ejecución de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión que sean competencia del servicio.
- 37. Gestión y administración de los espacios naturales protegidos en Gipuzkoa basados en la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco: Parques naturales y árboles singulares.
- 38. Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios naturales protegidos de las normas que para su protección se prevean en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, en la norma de su declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.
- 39. Elaboración y tramitación, de conformidad con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondientes, de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
- 40. Informar preceptivamente las actividades que, desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico, tuvieren incidencia sobre los recursos naturales de los espacios naturales protegidos.
- 41. Controlar el uso recreativo en los montes.
- 42. Inventariar, crear, mejorar y regular el uso de caminos forestales.
- 43. Inventariar, crear, mejorar y regular el uso de senderos peatonales en el medio natural.
- 44. Creación y mejora de áreas recreativas en el medio natural.
- 45. En materia de montes, hábitats y espacios naturales protegidos, propuesta y control del grado de ejecución de convenios con otras entidades, atención a las solicitudes de información ambiental y promoción de la participación ciudadana en los planes que los regulen.
Artículo 19 Servicio de Fauna y Flora Silvestre
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. Proponer el inicio de los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa en materia de caza, pesca fluvial, protección de especies, biotopos y espacios naturales protegidos fluviales y costeros de la Red Natura 2000.
- 2. Inventario y gestión de la biodiversidad de especies de fauna y flora silvestre a nivel genético, de población y de comunidad.
- 3. Investigación, educación y divulgación de los conocimientos en materia de especies de fauna y flora silvestre y hábitats singulares, competencia del servicio.
- 4. Elaboración y ejecución de los planes de gestión de los espacios fluviales y costeros, incluidos en la Red Natura 2000, así como de los hábitats de interés europeo, incluidos en estos espacios, así como de las especies de interés europeo recogidas en los anexos de las directivas europeas 147/2009/CE, de 30 de noviembre, y 92/43/CEE, de 21 de mayo, o normativa que lo sustituya. Gestión de los biotopos declarados en Gipuzkoa.
- 5. Ejecución de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los Planes Gestión que sean competencia del servicio. Velar por el cumplimiento en estos espacios naturales protegidos de las normas que para su protección se prevean en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de Gestión o, en su caso, en la norma de su declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.
- 6. Redacción y ejecución, de los planes de gestión de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats.
- 7. Informar preceptivamente las actividades que, desarrolladas por las distintas administraciones, tuvieren incidencia sobre lo establecido en los planes de gestión de especies amenazadas aprobados.
- 8. Mantenimiento del Jardín Botánico de Iturraran, del jardín de especies de flora amenazada y del banco de germoplasma; realización de trabajos de propagación «in situ» y «ex situ» de estas especies.
- 9. Tramitar, resolver y notificar las solicitudes de autorización de captura y tenencia, con fines científicos, culturales o de reintroducción o repoblación en otras zonas, de ejemplares de las especies catalogadas, la recogida de sus huevos, crías, semillas o propágalos.
- 10. Elaboración y ejecución de planes de reintroducción para cada una de las especies o subespecies que se han extinguido en tiempos históricos recientes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que son susceptibles de ocupar nuevamente los hábitats naturales de Gipuzkoa.
- 11. Autorizar la aplicación de las excepciones previstas en la normativa vigente en materia de conservación de especies de flora y fauna silvestres, cuando concurra alguna de las circunstancias fijadas por la misma, incluyendo el anillamiento con fines científicos y la gestión del silvestrismo.
- 12. Autorizar la introducción o reintroducción de las especies de fauna y flora silvestres o el reforzamiento de sus poblaciones en el medio natural.
- 13. Proponer la creación y gestionar los centros de recuperación y reintroducción de fauna silvestre.
- 14. Inventariar, proponer y ejecutar planes de erradicación de especies invasoras.
- 15. Vigilancia y control de los ríos de Gipuzkoa y de su riqueza piscícola y biológica.
- 16. Realización de estudios e inventarios del hábitat fluvial y sus comunidades asociadas, incluidas las especies amenazadas que viven en este medio.
- 17. Colaborar con las administraciones competentes en el control de caudales en los ríos de Gipuzkoa, que garanticen el mantenimiento de las comunidades piscícolas y las especies ligadas al medio acuático.
- 18. Control de vertidos a cauces públicos y de las alteraciones que puedan afectar a la buena conservación del hábitat.
- 19. Promover y ejecutar proyectos de restauración del hábitat fluvial, que permitan la mejora de su riqueza piscícola y biológica.
- 20. Informar al órgano competente por razón de la materia, sobre proyectos de obras, ocupaciones y aprovechamientos a realizar en cauces y aguas continentales, en las materias propias de su competencia.
- 21. Promover el ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, evaluando su situación y estableciendo su gestión adecuada.
- 22. Tramitar, resolver y notificar permisos especiales de caza, de acuerdo con la normativa cinegética y vigilar su cumplimiento.
- 23. Gestionar la ordenación cinegética de Gipuzkoa en general y en particular las líneas de paso tradicional y los terrenos cinegéticos de régimen especial, declarados en base a la normativa vigente. Aplicar la Ley de Caza de Euskadi y proponer su desarrollo normativo.
- 24. Gestionar el Registro de piscifactorías y granjas cinegéticas.
SECCIÓN 6
Dirección General para el Desarrollo de Municipios Rurales
Artículo 20 Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de Municipios Rurales
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Realizar un diagnóstico global de los municipios rurales y socializarlo.
- b) Impulsar planes de formación para representantes y trabajadores municipales.
- c) Apoyar a los municipios rurales con escasos recursos, impulsando planes para un uso más eficiente de los mismos.
- d) Colaborar en las tareas de reestructuración de los municipios rurales para el desarrollo y prestación de servicios de su competencia.
- e) Desarrollar sistemas de innovación en la gestión municipal en colaboración con ayuntamientos, asociaciones de desarrollo rural y Etorlur Gipuzkoako Lurra SA.
- f) Promover y apoyar iniciativas locales innovadoras en materia de funcionamiento y organización.
- g) Impulsar la colaboración entre la Diputación Foral y los municipios rurales, promoviendo la coordinación de los departamentos de la Diputación.
SECCIÓN 7
Dirección General de Proyectos Estratégicos
Artículo 21 Funciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, además de las recogidas en el artículo 4 de este decreto foral, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 22 Servicio de Proyectos Estratégicos
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:
- 1. Prestar asistencia técnica al director general en el impulso de los objetivos estratégicos asignados al departamento.
- 2. Apoyar a las fundaciones públicas forales adscritas al departamento en el desarrollo de los citados proyectos.
- 3. Asistir al director general en el desarrollo de las funciones que le corresponden en su condición de miembro de Proiektuen Bulegoa, órgano encargado de garantizar la conectividad entre Gipuzkoa Taldean y Gipuzkoa LAB.
- 4. Gestionar el programa para la Promoción del empleo y la inserción socio-laboral «Elkar-Ekin Lanean».
- 5. Contribuir al impulso de las actividades a desarrollar en el marco de los proyectos LABe y 2deo.
- 6. Formular propuestas de actuación para el desarrollo de las funciones atribuidas a la dirección general.
- 7. Gestionar las subvenciones que se concedan con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la dirección general.
- 8. Gestionar las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para financiar los gastos corrientes e inversiones de las fundaciones adscritas al departamento en el área de proyectos estratégicos.
- 9. Gestionar los recursos económicos asignados a la dirección general relativos a las inversiones inmobiliarias previstas para la materialización de los proyectos estratégicos.
- 10. En general, realizar la ejecución técnica y administrativa de los proyectos incluidos en su área de actuación.
SECCIÓN 8
Secretaría Técnica
Artículo 23 Funciones de la Secretaría Técnica
1. La Secretaría Técnica del departamento depende jerárquicamente del diputado foral y, funcionalmente, de la directora y directores generales, y ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias del departamento:
- a) El control de legalidad de las disposiciones, actos y resoluciones que se sometan a la aprobación de los órganos del departamento y del Consejo de Gobierno Foral.
- b) La tramitación, gestión y el control de legalidad de los expedientes de contratación.
- c) El estudio, la elaboración y el seguimiento de los proyectos de disposiciones generales, y de los convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.
- d) El asesoramiento jurídico a los órganos del departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
- e) La fe pública del departamento.
- f) El registro general y archivo del departamento.
- g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del departamento, coordinando a los diversos servicios y direcciones.
- h) El control del gasto de los órganos del departamento.
- i) La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del departamento.
- j) La coordinación del sistema informático del departamento con los servicios; así como la gestión de los sistemas de identificación y notificación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para la implantación y el desarrollo de la administración electrónica dentro del departamento.
- k) La colaboración con el Departamento de Gobernanza en el desarrollo de sus funciones en materia de personal.
- l) En su caso, las funciones que la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres atribuye a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres.
- m) La coordinación de las actuaciones a desarrollar por el departamento en materia de ayudas comunitarias agrícolas en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural financiadas con cargo a los fondos comunitarios Feaga y Feader.
- n) Las funciones que le atribuye la normativa foral dictada en los distintos ámbitos de competencia de la Diputación Foral, en particular, en materia de transparencia y acceso a la información pública y en materia de gestión documental y expediente electrónico.
- ñ) El apoyo a los órganos del departamento en la aplicación de las políticas de innovación y transformación de la Administración.
- o) Aquellas otras funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.
2. Corresponderá además a la persona titular de la Secretaría Técnica la instrucción de los procedimientos sancionadores que se sustancien en el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
En el ejercicio de esta función instructora, no tendrá ninguna dependencia funcional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Comisión de Competitividad de las Empresas Guipuzcoanas
Se crea la Comisión de Competitividad de las Empresas Guipuzcoanas, que será el órgano encargado de analizar la competitividad de las empresas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Comisión, estará adscrita al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y estará integrada por representantes de este departamento y del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Mediante decreto foral se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Disposición adicional segunda Suplencia de la directora y directores generales
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la directora y directores generales, las competencias y funciones que tienen atribuidas serán ejercidas directamente por el diputado foral o por la directora o director general que aquél designe.
Disposición adicional tercera Adaptaciones organizativas
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto foral, el Departamento de Gobernanza propondrá al Consejo de Gobierno Foral las adaptaciones organizativas necesarias derivadas de su aprobación.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto Foral 15/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto foral.
LE0000678769_20201028
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.