Decreto del Presidente 19/2020, de 23 de noviembre, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. Supl. 226 de 23 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 24 de Noviembre de 2020
Sumario
Mediante el Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre, publicado en el suplemento del DOE número 218, de 11 de noviembre de 2020, se estableció la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y Los Santos de Maimona, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto del Presidente extendería sus efectos durante un periodo de catorce días naturales, que vence a las 24.00 horas del 25 de noviembre de 2020.
En concreto, en el citado Decreto se prolongaba la continuidad de la medida de aislamiento perimetral por un período adicional de catorce días naturales para los municipios de Hervás, Arroyomolinos y Alcuéscar, y se adoptaba por primera vez dicha medida, por el mismo período de tiempo, para el municipio de Los Santos de Maimona, de conformidad con los informes epidemiológicos de 10 y 11 de noviembre de 2020 emitidos desde Dirección General de Salud Pública, informes en los que se evidenciaba que estos municipios se encontraban en un nivel de alerta 4, el más elevado de la escala, teniendo en cuenta sus altas tasas de incidencia de la COVID-19 y otros indicadores de valoración del riesgo.
Asimismo, mediante Decreto del Presidente 17/2020, de 13 de noviembre, publicado en el suplemento del DOE número 220, de 13 de noviembre de 2020, se prolongó la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, al encontrarse también dicho municipio en un nivel de alerta 4, según informe epidemiológico de 12 de noviembre de 2020, emitido desde Dirección General de Salud Pública. Este Decreto del Presidente extendería los efectos del Decreto 14/2020, de 30 de octubre, por el que se establecía inicialmente la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en el municipio de Zarza de Granadilla por un período adicional de catorce días a contar desde las 00:00 horas del día 14 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 27 de noviembre de 2020.
Los citados Decretos del Presidente disponían que la medida de restricción de la entrada y salida sería evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptaba de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Asimismo, establecían que la medida podría ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
Transcurridos varios días desde la instauración del aislamiento perimetral en estos municipios,en los informes epidemiológicos de 20 de noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública se pone de manifiesto que los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y Zarza de Granadilla denotan una evolución favorable de las tasas de incidencia por COVID-19 y,en consecuencia, se recomienda el alzamiento de las medidas de aislamiento social.
En particular se señala en los referidos informes que, si bien la localidad de Hervás aún se encuentre en un nivel de alerta 3, la incidencia diaria ha descendido notablemente, habiéndose detectado solamente un caso en los últimos 7 días en el grupo de población de mayores de 65 años; denotando una clara tendencia a la desaparición de casos.
Por su parte, en el municipio de Arroyomolinos se ha reducido la alerta hasta el nivel 1;la incidencia diaria ha descendido considerablemente, no habiéndose detectado ningún caso en los últimos 7 días, y se evidencia una clara tendencia a la desaparición de casos.
En la localidad de Alcuéscar, si bien la alerta aún se sitúa en un nivel 3, la incidencia diaria ha descendido notablemente, habiéndose detectado tan solo dos casos en los últimos 7 días, ninguno de ellos en el grupo de población mayores de 65 años, con una clara tendencia a la desaparición de casos.
Por último, el municipio de Zarza de Granadilla se encuentra en un nivel de alerta 3; ha descendido considerablemente la incidencia diaria, no habiéndose detectado casos en los úl timos 7 días, y denota una clara tendencia a la desaparición de casos.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario dejar sin efecto la medida de restricción de la libre entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos y Alcuéscar establecida mediante Decreto del Presidente 16/2020 de 11 de noviembre, si bien se mantiene la citada medida en el municipio de Los Santos de Maimona. Así mismo se deja sin efecto el Decreto del Presidente 17/2020 de 13 de noviembre, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 20 de noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos y Alcuéscar establecida mediante Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y Los Santos de Maimona, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Asimismo, se deja sin efecto el Decreto del Presidente 17/2020, de 13 de noviembre, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
LE0000680187_20201112

Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde las 00.00 horas del 24 de noviembre de 2020.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.