Decreto Foral 24/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 6/2016, de 5 de abril, de ayudas al desarrollo rural a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas; ayudas de agroambiente y clima; y ayudas a la agricultura ecológica
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 226 de 25 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2020
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único. Modificación del Decreto Foral 6/2016, de 5 de abril, de ayudas al desarrollo rural a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas; ayudas de agroambiente y clima; y ayudas a la agricultura ecológica
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha 11 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 6/2016, de 5 de abril, de ayudas al desarrollo rural a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas; ayudas de agroambiente y clima; y ayudas a la agricultura ecológica. El citado decreto foral fue modificado por los Decretos Forales 12/2017, de 14 de marzo (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 20 de marzo de 2017) y 8/2018, de 6 de marzo (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 14 de marzo de 2018).
Dicho decreto foral regula las ayudas citadas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) del País Vasco 2015/2020. Estas medidas están encaminadas a fortalecer las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima, y a la agricultura ecológica, además de compensar a los agricultores y agricultoras por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Actualmente resulta necesario modificar el decreto foral citado, a fin de concretar y definir con más detalle algunos aspectos de los requisitos de las personas beneficiarias en torno a la consideración de agricultora a título principal (ATP), en aras a una mayor claridad en la gestión de las ayudas.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 6/2016, de 5 de abril, de ayudas al desarrollo rural a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas; ayudas de agroambiente y clima; y ayudas a la agricultura ecológica
Se modifica el apartado 1.1 del artículo 17 (Requisitos de las personas beneficiarias) del Decreto Foral 6/2016, de 5 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.1. Tener la consideración de agricultor o agricultora a título principal (ATP).
Se entiende como ATP aquel agricultor o agricultora profesional que obtiene anualmente, al menos, el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. El tiempo de trabajo total por persona no podrá superar las 2.700 horas anuales a efectos de cálculo de esta condición; en ningún caso, en el supuesto de que el número de horas de trabajo distintas a la actividad agraria ejercida en la explotación supere las 1.350 horas anuales, se tendrá la consideración de ATP, independientemente del número de unidades de trabajo agrario. Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación.
En el caso de los y las jóvenes agricultoras que se instalan por primera vez acogiéndose a la medida 6.1 o 6.3 del PDR, estos tendrán un plazo de hasta 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación para acreditar este requisito de ser ATP.
En caso de que las personas jóvenes que se instalan no puedan acreditar en el periodo anteriormente indicado el requisito de ser ATP, estarán obligadas a la devolución de la ayuda que en su caso hayan percibido desde esta medida de inversiones.
En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción.»

Disposición final. Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.