Decreto Foral 102/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por la COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020, segunda edición
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 227 de 25 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- 1.Objeto
- 2.Financiación
- 3.Personas beneficiarias
- 4.Concurrencia
- 5.Líneas de ayuda, requisitos y determinación de la ayuda
- 6.Lugar y plazo de presentación de solicitudes
- 7.Inspección y control
- 8.Tramitación, resolución y pago
- 9.Obligaciones de las personas beneficiarias
- 10.Alteración de condiciones
- 11.Justificación de las ayudas
- 12.Incumplimiento
- 13.Compatibilidad de las ayudas
- 14.Régimen sancionador
- 15.Régimen jurídico
- 16.Consignación presupuestaria
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000724900_20220414
DF 47/2022, de 12 Abr. Bizkaia (ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19, en el periodo 2021-2022)
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Véase D Foral 47/2022, 12 abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19, en el periodo 2021-2022 («B.O.B.» 13 abril).
LE0000670759Véase D Foral 47/2022, 12 abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19, en el periodo 2021-2022 («B.O.B.» 13 abril).
LE0000681441_20201126

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 102/2020, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020, segunda edición.
Entidades beneficiarias | Personas físicas y jurídicas |
Actuaciones subvencionables | Líneas de ayudas para los siguientes Subsectores: — Subsector de vacuno de leche. — Subsector de vacuno de carne. |
Total presupuesto destinado | 353.684,00 euros |
Regimen de concesión | Libre concurrencia |
Plazo solicitudes | 10 días naturales |
Contacto | Teléfono: 944 066 834-944 066 865 servicio.ganaderia@bizkaia.eus desarrollo.rural@bizkaia.eus |
La expansión mundial del coronavirus COVID-19 considerada como pandémia ha generado una gravísima crisis sanitaria internacional con importantes repercusiones en la salud pública.
Tal es así, que el Estado español con fecha 14 de marzo publicó el RD 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para gestión de la situación sanitaria creada por la crisis del COVID-19.
Asimismo, mediante el RD-Ley 10/2020 y para la eficaz lucha contra la difusión de la enfermedad el estado español tomo importantes medidas que afectaron directamente a la normal actividad económica de las actividades declaradas como no esenciales, ocasionando ello graves alteraciones en la vida cotidiana de la ciudadanía y limitando la actividad de muchos sectores de la sociedad.
Para paliar los efectos adversos que las medidas frente a la pandemia han ocasionado en múltiples sectores económicos, la Diputación Foral de Bizkaia ha impulsado el programa Bizkaia Aurrera de reactivación e impulso para los sectores más afectados.
Si bien la actividad agrícola-ganadera ha sido considerada en esta crisis como una actividad esencial que no ha parado con el objeto de abastecer a la población de alimentos, ciertos subsectores han sufrido una gravísima pérdida de renta por haber sido afectados sus vias de comercialización o su actividad.
El cierre o las limitaciones a la movilidad de las personas en vigor durante la pandemia relacionadas con vías de comercialización agroalimentaria como el comercio y la hostelería ha supuesto unas variaciones de consumo en la población que ha generado bajadas en los precios e importantes pérdidas de renta para los subsectores de vacuno de leche y de carne. Asi, además de la desestabilización del precio de la leche influenciado por mercados excedentarios europeos, las explotaciones de vacuno de leche han visto mermados sus ingresos por la fuerte depreciación del valor comercial de los mamones y las vacas de desvieje.
Asimismo, el subsector de vacuno de carne ha visto depreciado de forma importante el valor de los terneros pasteros destinados a engorda.
Siendo el Departamento de Sostenibilidad y Medio natural competente en el ámbito de la producción primaria y siendo de interés para la Diputación Foral de Bizkaia el apoyar a los sectores mencionados que están pasando dificultades, el presente decreto foral tiene por objeto ayudar a las explotaciones con esa orientación productiva y conceder ayudas que se consideran adecuadas para ayudar a superar la actual situación, dotándolas de liquidez y compensando las pérdidas de renta que están sufriendo Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Foral 153/2019 de 15 de octubre por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural corresponde a la Dirección General de Agricultura el fomento de estructuras e infraestructuras rurales, así como la promoción y divulgación en materia rural; la producción y sanidad vegetal, viticultura y enología; y producción y sanidad animal.
Estas ayudas se plantean en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. El citado Reglamento limita el importe total de ayudas concedidas por explotación por el Estado a 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Cabe mención el protagonismo que cobra la intermediación de datos (Interoperabilidad) entre Administraciones Públicas en la materialización de principios y derechos de la ciudadanía, singularmente el derecho recogido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no aportar documentos elaborados por la Administración.
El artículo 155 de la Ley 40/2015 facilita el acceso a esta Administración a aquellos datos que son requeridos a las personas interesadas para la tramitación y resolución de acuerdo al presente decreto foral, que obren en poder de otras Administraciones Públicas.
En este sentido, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas.
Asimismo, para salvaguardar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, artículo 13 y 14 de la ley 39/2015, se establece el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada (acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados) en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
El presente decreto foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado decreto foral.
Este decreto se tramita mediante tramitación urgente al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, tras la aprobación del Acuerdo de
consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 21 de abril de 2020 (Asunto A fuera del orden del día) que declara la tramitación urgente de las disposiciones de carácter general que regulan medidas y subvenciones o ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de veinticuatro de noviembre de 2020.
Artículo Único
SE DISPONE:
Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020..
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Decreto Foral será aplicable a los expedientes en tramitación en el momento de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo normativo
Se autoriza a la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral. Esta autorización incluye la concesión de las subvenciones pertinentes.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
1. Objeto
Constituye el objeto de las presente ayudas el apoyo económico al sector ganadero para paliar los perjuicios/pérdidas económicas ocasionados por la crisis del COVID-19 en el año 2020.
Concretamente estas ayudas irán dirigidas a los siguientes subsectores:
2. Financiación
1. Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia para cada ejercicio.
2. El volumen de ayudas a conceder tendrá como límite máximo el importe consignado en cada convocatoria de subvenciones o el que resulte de su actualización conforme a la legislación vigente.
3. Las presentes ayudas se acogen al Reglamento UE 1408/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
3. Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de las ayudas aquí descritas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en cada línea de ayuda y que en todo caso cumplan lo siguiente:
- a) No haber recibido un importe total de ayudas por explotación por el Estado superior a 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en base a lo establecido en el en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
- b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera directa la acreditación de estas circunstancias, lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c) No encontrarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incluso en prohibición legal que inhabilite para ello.
- d) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia se halle todavía en tramitación.
4. Concurrencia
La concesión de las Ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de libre concurrencia,, por razones de interés público, toda vez que se trata de compensar las consecuencias negativas que la reciente crisis sanitaria del COVID-19 haya podido ocasionar a los sectores aquí contemplados, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración
Foral y con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para dichas ayudas, se aplicará un reparto proporcional a todos los beneficiarios.
5. Líneas de ayuda, requisitos y determinación de la ayuda
5.1) Ayudas al subsector de vacuno de leche
- 5.1.a) Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente apartado tanto las personas físicas como jurídicas que cumplan los requisitos especificados a continuación:
- - Explotaciones Agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia con subexplotación REGA de reproducción para producción de leche o mixtas con un censo a fecha 1 de marzo de 2020 de hembras mayores de 24 meses de producción láctea igual o mayor a 20 cabezas.
- - La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años en el momento de presentar la solicitud.
- - La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la indemnización.
- - En el caso de explotaciones cuya titularidad sea de una persona joven agricultora y se trate de primera instalación conforme a lo dispuesto en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015- 2020, no será necesario acreditar ser ATP en el momento de la solicitud.
- - La persona solicitante deberá figurar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura.
- - En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria de conformidad con lo establecido en el Decreto 203/2011 del 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 5.1.b) Determinación de la ayuda El importe de la ayuda será de 25 euros por hembra reproductora mayor de 24 meses a fecha de 1 de marzo de 2020, y de 30 euros por hembra reproductora mayor de 24 meses a fecha de 1 de marzo de 2020 en aquellas explotaciones inscritas en el control de rendimientos de la producción láctea .
La indemnización para esta línea de ayudas, tendrá una cuantía máxima de 7.500 euros por persona beneficiaria.
Para la comprobación de los mencionados requisitos se utilizarán:
- - Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Registro de explotaciones ganaderas REGA.
- - Registro y censo de ganado del libro de establo.
- - La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018.
- - Cotización a la Seguridad Social a diciembre de 2019.
5.2) Ayudas al subsector de vacuno de carne
- 5.2.a) Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente apartado tanto las personas físicas como jurídicas que cumplan los requisitos especificados a continuación:
- - Explotaciones Agrarias inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia con subexplotación REGA de reproducción para producción de carne o mixtas con un censo a fecha 1 de marzo de 2020 de hembras mayores de 24 meses de producción cárnica igual o mayor a 30 cabezas.
- - La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años en el momento de presentar la solicitud.
- - La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la indemnización.
- - En el caso de explotaciones cuya titularidad sea de una persona joven agricultora y se trate de primera instalación conforme a lo dispuesto en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015- 2020, no será necesario acreditar ser ATP en el momento de la solicitud.
- - La persona solicitante deberá figurar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura.
- - En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria de conformidad con lo establecido en el Decreto 203/2011 del 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 5.2.b) Determinación de la ayuda El importe de la ayuda será de 25 euros por hembra reproductora mayor de 24 meses a fecha de 1 de marzo de 2020, y de 30 euros por hembra reproductora mayor de 24 meses a fecha de 1 de marzo de 2020 en aquellas explotaciones inscritas en el control de rendimientos .
La indemnización para esta línea de ayudas, tendrá una cuantía máxima de 7.500 euros por persona beneficiaria.
Para la comprobación de los mencionados requisitos se utilizarán:
- - Registro Oficial de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Registro de explotaciones ganaderas REGA.
- - Registro y censo de ganado del libro de establo.
- - La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018.
- - Cotización a la Seguridad Social a diciembre de 2019.
6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud podrá presentarse en el plazo 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en los siguientes lugares:
- 1) De forma presencial:
- a) En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alda. Rekalde, 30-3.º 48009-Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado registro (de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).
- b) En las dependencias del Servicio de Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, sitas en la calle Lehendakari Agirre No 9, 4º D, de Bilbao
- c) En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (c/ Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009 Bilbao), de 08:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
- d) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 140/2004, de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de modificación del Decreto Foral 120/1992, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los registros de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales, en virtud del cual «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión».
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Si en la solicitud presentada no se ha hecho constar la fecha y lugar de su admisión por la oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como fecha de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia.
- 2) A través de medios electrónicos accediendo a www.ebizkaia.eus
2. Los impresos normalizados de solicitud estarán en www.ebizkaia.eus. Estos impresos irán acompañados de una declaración escrita de la persona beneficiaria referente a la obtención de todas las ayudas en régimen de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que puedan verse afectadas por la normativa comunitaria reguladora.
3. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá a la persona inte resada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, la Dirección de Agricultura podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).
4. En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Inspección y control
Los servicios gestores de cada línea de ayuda comprobarán los requisitos exigidos en cada línea de ayuda en los términos establecidos en las bases 3 y 5 del presente Decreto Foral pudiendo realizar, complementariamente, cuantas labores de control o inspección consideren necesarias en relación con el objeto de la subvención.
Por tanto, si los datos que constan en la Dirección General de Agricultura han sufrido alguna variación desde el momento en que se proporcionaron, deberá comunicar a la Dirección general de Agricultura la rectificación que corresponda.
Entre estas acciones de control, los servicios gestores comprobarán, en base a la declaración efectuada por las personas solicitantes, que la concesión de estas ayudas no dará lugar a que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas no sobrepasa el límite establecido por la normativa comunitaria.
8. Tramitación, resolución y pago
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, quien será quien eleve propuesta de resolución a la diputada foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
Para la elaboración de esta propuesta y en la fase de análisis y comprobación de las solicitudes presentadas el Servicio de Ganadería informará de las solicitudes presentadas a las ayudas de los subsectores de vacuno de leche Los expedientes serán resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
La resolución será motivada e incluirá la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias La resolución conllevará una propuesta de abono de la ayuda que se hará efectiva transcurridos diez días desde la recepción de la notificación de la misma a la entidad beneficiaria sin que esta allá manifestado su oposición a la misma en los términos establecidos en el punto 11.1 del presente Decreto Foral.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas titulares de explotaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el
caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a este decreto foral.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este decreto foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
Asímismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio de Desarrollo Rural la relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Asimismo, conforme al artículo 9.1.g) de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia debe hacer pública la información relativa a las subvenciones otorgadas con referencia a la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y el objeto de la misma, así como los actos de control realizados, en su caso, para supervisar el correcto cumplimiento de las finalidades de la subvención. Dicha información deberá publicarse en el Portal de Transparencia regulado en la Norma de Transparencia.
3. Las entidades beneficiarias, en la elaboración y presentación de sus respectivas solicitudes, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, las entidades beneficiarias, a lo largo del desarrollo del programa, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo, escrito o digital, así como también deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
10. Alteración de condiciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
11. Justificación de las ayudas
Las operaciones de comprobación, control o inspección que realicen los servicios gestores de cada ayuda establecidas en la base 7 de este Decreto Foral operaran como cuenta justificativa de la Subvención a efectos de lo dispuesto en los artículos 54 y 57, en particular 57.3, del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento Foral de Subvenciones.
12. Incumplimiento
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este decreto foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas
para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a la Dirección General de Agricultura. Por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, mediante orden foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
13. Compatibilidad de las ayudas
La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto foral será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas siempre que se cumplan con los requisitos y límites contemplados en el Reglamento 1408/2013 que regula las ayudas mínimis modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
14. Régimen sancionador
1. La comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha norma foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
15. Régimen jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, también será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio Finalmente, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, les será de aplicación a aquellas entidades que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros
16. Consignación presupuestaria
1. Se convocan al amparo de este Decreto Foral en régimen de libre concurrencia las ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020.
2. La cuantía conjunta de estas ayudas no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del programa 414104 COVID-19. Gastos Asociados DFB, conceptos, 443.00 y 449.00 proyecto 2020/0021 o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al año 2020 se establece una consignación presupuestaria de una cuantía máxima estimada de 353.684,00 euros distribuidos en los siguientes conceptos:
- - Ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020:
Ello, no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este Decreto Foral.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación en esta convocatoria aquellos créditos disponibles en aplicación del artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, hasta un importe máximo de 2.000.000 euros .Mediante orden foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.