Decreto 189/2020, de 20 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
- ÓrganoConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
- Publicado en DOCV núm. 8961 de 26 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL
La Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, creó la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària como autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y cuya estructura y composición está orientada a garantizar su autonomía e independencia respecto de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificación y logística del transporte público.
El artículo 4 del anexo por el que se aprueba el Decreto 272/2019 establece que el domicilio de la Agència Valenciana de Seguritat Ferroviària estará ubicado en la ciudad de Valencia. Dicha redacción limita las posibilidades de ubicación de la sede por lo que se hace necesario modificar el artículo 4 del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviaria.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de noviembre de 2020,
DECRETO
Artículo Único
Se modifica el artículo 4 del anexo al Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària (AVSF).
«Artículo 4 Domicilio
1. La agencia tendrá su domicilio, a todos los efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, en cualquier localidad de la Comunitat Valenciana que designe el Consejo Rector.
2. El Consejo Rector podrá, asimismo, establecer, modificar o suprimir oficinas, delegaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que se determine en el propio acuerdo del Consejo.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo que se dispone en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en la matèria y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.