ACUERDO 86/2020, de 25 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional en el ámbito del juego y de las apuestas para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, adoptadas mediante el Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 246 de 26 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2020


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.–Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas mediante el Acuerdo 80/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
- Segundo.–Aplicación de las medidas adoptadas.
- Tercero.–Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
- Cuarto.–Efectos.
- Quinto.–Régimen de recursos.
El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto, del Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria, así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.
La gravísima situación epidemiológica en que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, ha dado lugar a la declaración del nivel 4 de alerta, en todo el territorio de la Comunidad, mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en el que, a su vez, se adoptan una serie de medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, consistentes en la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos y actividades que por su naturaleza se consideran de mayor riesgo sanitario. Medidas excepcionales que han sido reforzadas para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mediante Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, al suspenderse la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas, también por un período limitado de catorce días naturales.
A la vista de la evolución epidemiológica de la Comunidad de Castilla y León, reflejada en el informe de 25 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, se considera necesario mantener, por un periodo de 7 días naturales, la eficacia de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptada por dicho Acuerdo.
Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, mantiene las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, adoptadas mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020. En consecuencia, la eficacia de la medida adoptada en este Acuerdo se mantiene hasta esa mismo día y hora, de tal forma que en la misma fecha se decida sobre todas las medidas aplicables para todo el territorio de la Comunidad.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de la Presidencia y de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de noviembre de 2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas mediante el Acuerdo 80/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se mantiene la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre, se mantiene, para todo el territorio de la Comunidad, la suspensión de apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Segundo.– Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 del día 27 de noviembre hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020, siendo las medidas sanitarias preventivas excepcionales adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
Quinto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.