DECRETO 199/2020, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Provincial de Abogados de Ourense, que pasa a denominarse Colegio de la Abogacía de Ourense
- ÓrganoVICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 243 de 02 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación de la denominación
- Artículo 2 Publicación e inscripción
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo la transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. En concreto, en su artículo 3, se transfieren las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.
La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
Teniendo en cuenta este traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo), según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería, y en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, regula en su artículo 13 el procedimiento de modificación de la denominación de los colegios profesionales, atribuyendo facultades de iniciativa al propio colegio, a la Administración autonómica o al consejo gallego respectivo, señalando que la aprobación del cambio de denominación se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.
De conformidad con dicho artículo, el cambio de denominación fue solicitado por el Colegio Provincial de Abogados de Ourense, previo acuerdo aprobado en asamblea de colegiados. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de adecuar la denominación del colegio a las denominaciones adoptadas por el Consejo de la Abogacía Gallega y por el Consejo General de la Abogacía Española.
En virtud de lo señalado, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de noviembre de dos mil veinte,
DISPONGO:
Artículo 1 Modificación de la denominación
1. Aprobar la modificación de la denominación del Colegio Provincial de Abogados de Ourense, que pasará a denominarse Colegio de la Abogacía de Ourense.
2. Las referencias contenidas en los estatutos y en otras disposiciones vigentes referidas al Colegio Provincial de Abogados de Ourense deben entenderse realizadas al Colegio de la Abogacía de Ourense.
Artículo 2 Publicación e inscripción
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.