Decreto Foral 114/2020, de 9 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 238 de 11 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021
Sumario
I
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, modificado parcialmente por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre y por el Decreto Foral 79/2018, de 19 de junio, regula la ayuda especial para la inclusión social.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la ayuda, el artículo 16.2.e) de la Ley de Servicios Sociales del País Vasco de 2008 incluye como prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales «otras prestaciones económicas que puedan establecerse en el marco de las finalidades propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales», como es el caso de la ayuda especial para la inclusión social, que coadyuva al ejercicio de las competencias que, en materia de inclusión social, reconoce a las diputaciones forales la citada ley.
II
El citado decreto foral señala en su Disposición Final Primera que «el computo total de ayudas económicas individuales que se concedan al amparo del presente Decreto Foral se haran efectivas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia».
III
Lo recogido en los anteriores párrafos pone de manifiesto la procedencia de modificar el Decreto Foral 60/2011, en orden a actualizar para el año 2021 el límite de crédito y asignación presupuestaria, a cuyo cargo se harán efectivas las ayudas objeto del Decreto Foral.
IV
En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17.2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo Único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social
La Disposición Final Primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
«De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, el cómputo total de ayudas económicas individuales que se concedan al amparo del presente decreto foral se harán efectivas con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia partida consignada como: Departamento (09), Centro Gestor (0903), Programa (231.110), Económico (461.00), cuya asignación tendrá como límite en origen para el año 2021 la cantidad de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 euros) (Pep 2007/0265 ayudas especiales para la inserción).
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, se hace constar que la efectividad de la modificación del Decreto Foral 60/2011 queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.»

DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de enero de 2021.