Decreto Foral 105/2020, de 1 de diciembre,de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que aprueban las bases reguladoras de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras del Territorio Histórico de Bizkaia y su convocatoria para 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 238 de 11 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 12 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR PERSONAS JÓVENES AGRICULTORAS
- CAPÍTULO III. AYUDA A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
- CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO
- ANEXO 1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- ANEXO 2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE APORTAR EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA INVERSIÓN
- ANEXO 3. PROYECTOS DE INVERSIÓN PUNTUABLES POR TIPOLOGÍA DE INVERSIÓN EN LA MEDIDA 4.1
- Derogado por
- LE0000714114_20211216
DF 165/2021, de 14 Dic.Bizkaia (bases reguladoras de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras y convocatoria para 2022)

Entidades beneficiarias | Las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias previstas en las medidas M06.1 y M04.1 del Programa de Desarrollo |
Rural (PDR) de Euskadi. | |
Actuaciones subvencionables | — Ayuda a creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras (MO 6.1). — Ayuda a inversiones en explotaciones agrícolas (MO 4.1). |
Cuantía máxima de la subvención que se puede obtener | 70.000 euros/persona joven en la medida MO6.1. 85.000 euros/ATP en la medida MO4.1. |
Régimen de concesión | Concurrencia competitiva. |
Plazo solicitudes | Desde el día siguiente de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el 12 de febrero de 2021. |
Contacto | Servicio de desarrollo rural del Departamento de sostenibilidad y medio natural. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Por medio de dicho Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 que lo completa, se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural para acompañar y completar los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC, y se definen y establecen las medidas y líneas de ayudas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.
Las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación según lo establecen los reglamentos comunitarios anteriormente citados y a estos efectos se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, en el que se recoge dicha planificación y que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2015) 3479, de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, modificada en último lugar por la Decisión de Ejecución C(2018) 5542 final, de 13 de agosto de 2018.
Estas medidas están encaminadas por una parte a la modernización estructural de las explotaciones agrarias y la introducción de nuevas tecnologías en los procesos productivos y por otra parte a propiciar un rejuvenecimiento del sector productivo, impulsando el relevo generacional y la incorporación de jóvenes y mujeres a las explotaciones agrícolas, con el objeto de rejuvenecer el sector.
El presente decreto foral tiene por objeto establecer para el Territorio Histórico de Bizkaia las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas (medida 4.1 del PDR) y para la creación de empresas para los jóvenes agricultores y agricultoras (medida 6.1 del PDR), de conformidad con el Decreto Marco del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, para el establecimiento de los elementos comunes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR 2015-2020) de Euskadi y el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
La regulación foral de estas ayudas, además de sustentarse en el PDR y en el citado Decreto marco, se ajusta a lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable a las mismas, la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, así como a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de desarrollo de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
En lo que se refiere al plan estratégico de la dirección general de agricultura, el cual comprende todas las subvenciones promovidas por el Departamento de sostenibilidad y medio natural, este decreto se enmarca dentro del objetivo estratégico 2,Modernización de las estructuras agrarias en el marco del PDR 2015-2020,con los objetivos específicos de mejorar las estructuras de las explotaciones agrarias mediante inversiones e incrementar la productividad y rentabilidad de las explotaciones agrarias.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes:
- 1. Informe Jurídico del departamento promotor.
- 2. Informe de evaluación de impacto de género.
- 3. Informe de control económico.
Tanto en la elaboración de este decreto como en su aplicación se ha incorporado la perspectiva de género, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Cabe mención el protagonismo que cobra la intermediación de datos (Interoperabilidad) entre Administraciones Públicas en la materialización de principios y derechos de la ciudadanía, singularmente el derecho recogido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no aportar documentos elaborados por la Administración.
El artículo 155 de la Ley 40/2015 facilita el acceso a esta Administración a aquellos datos que son requeridos a las personas interesadas para la tramitación y resolución de acuerdo al presente decreto foral, que obren en poder de otras Administraciones Públicas.
En este sentido, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas.
Por todo lo descrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agraria europea en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y Consejo y Reglamento delegado (UE) 807/2014 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de uno de diciembre de 2020.
SE DISPONE:
Artículo Único Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones
Se aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas reguladoras de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ayudas a la creación de empresas por personas jóvenes agricultoras del Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria para el ejercicio 2021, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición Derogatoria
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, queda derogado el Decreto Foral 212/2019 de 30 de diciembre, de bases reguladoras sobre ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia.
LE0000657130_20200104
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo normativo
Se autoriza a la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral. Esta autorización incluye la concesión de las subvenciones pertinentes.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto
El presente decreto foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para los jóvenes agricultores y agricultoras en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se efectúa convocatoria de ayudas para el año 2021 de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 y en el Reglamento (UE) 1.305/2013, de 17 de diciembre de 2013.
2. Líneas de ayuda
Las ayudas que se otorguen se recogen en las siguientes líneas:
- - M06.1 Ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.
- - M04.1 Ayuda a inversiones en explotaciones agrícolas.
3. Personas beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias previstas en las medidas M06.1 y M04.1 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Euskadi que cumplan con los requisitos específicos recogidos en el presente decreto foral para cada una de las líneas de ayuda de que se trate, así como haber cumplido con los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria tal y como se establece en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, del Gobierno Vasco, y siempre que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
Asimismo, serán excluidas aquellas posibles personas beneficiarias que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- a) No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- b) Encontrarse incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento reintegrador o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia, se halle todavía en tramitación.
- c) En el caso de las explotaciones asociativas beneficiarias, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para Igualdad de Mujeres y Hombres.
- e) Que no den cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, que establece la obligación de disponer de mujeres en sus órganos directivos.
Los Servicios Gestores del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia recabarán del Departamento de Hacienda y Finanzas y, en su caso, de otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social y otras entidades de Certificación y control, tanto la emisión de certificados como su verificación sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas, así como cuantos datos sean necesarios para la correcta tramitación del expediente, pudiendo, el Servicio de Desarrollo Rural reclamar cuantos datos o documentos estime pertinentes., todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá realizar las verificaciones necesarias de las circunstancias contempladas en el presente Decreto Foral en base a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).
2. Cuando se establezca que las beneficiarias sean las Asociaciones, éstas deberán estar legalmente constituidas y contar en su objeto social fines relacionados con este Decreto Foral.
3. Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y deberán tener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
4. Financiación de ayudas
1. Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en este Decreto Foral procederán del fondo comunitario FEADER y de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Bizkaia de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuran en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco aprobado por la Comisión Europea, (80% en la MO6.1 y 53% en la MO 4.1), teniendo como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.
2. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el abono del importe íntegro de la ayuda a la persona beneficiaria, tanto la parte financiada por FEADER como la parte financiada por la Diputación Foral de Bizkaia, procediendo el Organismo Pagador al reembolso a ésta de los fondos comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y al convenio de colaboración suscrito sobre esta materia entre el Organismo Pagador y la Diputación Foral de Bizkaia.
3. En caso de que alguna de las ayudas contempladas en este decreto foral, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) conforme a los porcentajes que para cada una de las medidas han sido aprobados por la Comisión Europea, no puedan contar con la contribución de fondos del FEADER por haberse agotado el importe anual previsto para la cofinanciación de la medida en el Plan de Financiación del PDR 2015-2020,podrán contar con la financiación suplementaria prevista en el artículo 82 del Reglamento1.305/2013 y en el apartado 12 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
5. Concurrencia competitiva
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento selectivo único, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (U.E.) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y el Reglamento Delegado (U.E.) número 807/2014, de 11 de marzo de la Comisión, y con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico
Se entiende, a los efectos del presente Decreto Foral, como concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este Decreto Foral y aprobar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.
Las personas solicitantes de ambas líneas de ayuda tendrán que superar la concurrencia en la medida 6.1 para optar a la medida 4.1.
En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión, respetando el orden de puntuación resultante para cada línea de ayuda.
CAPÍTULO II
AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR PERSONAS JÓVENES AGRICULTORAS
6. Objeto de la medida 6.1. (Creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras)
Entre las medidas y líneas de ayudas establecidas en el Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 se encuentra la denominada «Creación de empresas por jóvenes agricultores» del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, en el marco del artículo 19.1.a), i), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con el desarrollo de esta medida se pretende la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones agrícolas, con el objeto de rejuvenecer el sector, facilitando su establecimiento inicial y la adaptación estructural de las explotaciones en las que se instalan y promover el desarrollo local de las zonas rurales.
Esta operación tiene por objetivo proporcionar soporte económico para facilitar el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras y el comienzo de sus actividades agrícolas.
7. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias, además de los requisitos establecidos en el artículo 3, deberán cumplir y acreditar en el momento de formalizar la solicitud de ayuda los siguientes requisitos:
- a) Tener más de 18 y menos de 41 años y accedan a la titularidad de una explotación agraria ubicada en Bizkaia, previa acreditación de la formación y conocimientos necesarios para ejercer la actividad.
Se podrán admitir solicitudes de jóvenes que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad de la medida, hayan accedido a la titularidad de una explotación en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, pero sin haber puesto en marcha el plan de empresa exigible en esta medida.
A estos efectos si la persona joven ha estado de alta como titular en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda de una explotación menor de 0´20 UTAs no se considerará que está instalada previamente
- b) Aceptar el proceso de instalación bajo las condiciones previstas en el procedimiento Gaztenek 2015-2020 incorporándose expresamente a dicho programa.
El procedimiento Gaztenek 2015-2020, es el procedimiento que se sigue en el País Vasco para el acompañamiento y tutorización de la incorporación de un modo progresivo en una explotación agraria a la persona joven que desee instalarse por vez primera, de cara a la tramitación, verificabilidad y, en su caso, concesión de la ayuda a la instalación prevista en el Plan de desarrollo Rural 2015-2020.
- c) La persona joven solicitante de esta ayuda deberá presentar un plan empresarial que incluya los contenidos mínimos exigidos en el Plan de desarrollo Rural 2015- 2020 y el procedimiento Gaztenek 2015-2020.
Solo serán admisibles para la solicitud de ayudas a la creación de empresas los expedientes de las personas solicitantes cuyos planes de empresa hayan sido analizados, valorados, calificados y aprobados previamente por la Comisión de Valoración Gaztenek.
- d) La persona joven deberá contar con la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los nuevos medios productivos.
Se considerará que la persona joven agricultora posee una capacitación profesional suficiente cumpliendo uno de los siguientes supuestos:
- - Haber alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
- - Acreditar más de dos años en la actividad agraria trabajando en una explotación de otra persona agricultora o haber realizado servicios en explotaciones de terceros.
Si en el momento de realizar la solicitud no se cumple lo establecido en los apartados anteriores se deberá acreditar la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas en un plazo máximo de 36 meses desde la aprobación de la ayuda.
No obstante, la no acreditación de formación suficiente en el momento de presentación del plan de empresa podrá ser valorada por la comisión de valoración en la aprobación o no del plan de empresa.
Esta formación deberá ser acorde con el objeto del proyecto y plan de empresa que presenta la persona joven y tener el visto bueno de la Comisión de Valoración del Plan Gaztenek 2015- 2020.
Preferentemente salvo que la especificidad de la materia y la ausencia de oferta de formación específica en centros oficiales lo impida la formación deberá ser cursada en organismos oficiales o de solvencia acreditada. Asimismo, el organismo gestor de esta ayuda podrá autorizar acreditación con cursos on line si los mismos han sido comunicados previamente
- e) No percibir pensión de invalidez absoluta o de invalidez total.
- f) No encontrarse realizando estudios reglados presenciales (exceptuando aquellas personas que se encuentren en el último año académico) que imposibiliten, a criterio de la comisión de valoración, una dedicación efectiva a la explotación. Se excepcionará esta regla para aquellas personas que estén realizando estudios agrarios.
- g) No encontrarse afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones de Bizkaia.
8. Modalidades de primera instalación
La primera instalación, podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
- - El acceso como persona joven agricultora a la titularidad de la explotación.
- - El acceso como persona joven agricultora a la cotitularidad de la explotación.
- - La integración de la persona joven agricultora como persona socia en una entidad asociativa, con personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria.
En el caso de incorporación de varios jóvenes conjuntamente en una entidad asociativa de nueva constitución, las personas jóvenes tendrán individualmente un porcentaje igual o superior que la persona con mayor participación en la empresa y la participación conjunta tendrá que ser mínimamente del 50%.
Este acceso se realizará mediante compra, herencia, pacto sucesorio, donación del pleno dominio o del usufructo, arrendamiento, o cualquier otro contrato de transmisión acorde con la legislación vigente de los elementos de la explotación, que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de esta y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen. El contrato que lo formalice tendrá una duración mínima de 5 años y será elevado a escritura pública.
A estos efectos se consideran como elementos de la explotación agraria, los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; las construcciones e instalaciones agrícolas y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se encuentren afectos a su explotación.
En todos los casos, se garantizará la participación efectiva en el control de la explotación por parte de la persona joven. Se entenderá que una persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan al menos un capital social igual o superior que el del socio o socia con mayor participación y además forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno. Además, deberán compartir en una proporción equitativa las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen.
Cuando el acceso sea a una explotación previamente subvencionada con un expediente de primera instalación, será motivo de especial análisis en el plan de empresa correspondiente los motivos por los cuales la explotación inicial haya sido abandonada anteriormente, analizando la viabilidad del nuevo proyecto en base a los antecedentes.
9. Comisión de valoración Gaztenek
La Comisión de valoración Gaztenek 2021 constituida de acuerdo con el procedimiento Gaztenek será la responsable de evaluar la viabilidad de los planes de empresa susceptibles de ser auxiliados.
Esta comisión estará constituida por la jefatura del Servicio de Desarrollo Rural o técnico/a en quien delegue, que contará con voto de calidad, la jefatura de sección de asistencia agraria o técnico/a en quien delegue, un/a técnico/a del Centro de Gestión correspondiente y un/a técnico/a de Hazi Fundazioa.
En la composición de esta comisión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres.
Si el plan de empresa es viable, la Comisión de Valoración Gaztenek emitirá una calificación positiva y el plan de empresa se entenderá aprobado.
Para poder ser aprobada la ayuda deberá haber sido aprobado previamente por la Comisión de Valoración de Gaztenek. el plan de empresa sobre el que se fundamentará el proceso de instalación de la persona joven.
10. Contenido del Plan empresarial
El plan empresarial, incluirá los siguientes aspectos mínimos:
- - La situación económica inicial de la persona y la explotación agraria sobre la que se va a instalar.
- - Las inversiones que se van a ejecutar durante los 5 años de instalación y que sean susceptibles de ser solicitadas en la línea de ayudas a la modernización.
- - Fases y objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades de la persona o la explotación agraria.
- - Los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento.
- - Análisis sobre inexistencia de problemas urbanísticos o de otra naturaleza para la concesión definitiva de las licencias que procedieran o detalle de los requisitos a cumplir para la obtención definitiva, que deben ser realizables a criterio de la comisión de valoración. Se podrá requerir una consulta urbanística y un informe municipal.
- - En su caso, generación de empleo adicional además de la mano de obra correspondiente a la persona promotora o joven instalada.
- - Un análisis económico que garantice la rentabilidad de la explotación en una cuenta de resultados que contemplen todos los ingresos (incluidas primas) y todos los gastos (incluidas amortizaciones, salarios, gastos financieros, etc.).
- - El plan empresarial deberá de prever como mínimo un Margen Neto de 9.600 €/joven al finalizar la instalación de la persona joven (plazo máximo 5 años desde la concesión de la ayuda), no obstante, para planes empresariales ligados a explotaciones de cultivos leñosos (frutícolas, vid y olivo) se ajustará el margen neto exigido al cumplimiento de los márgenes estándar de esos cultivos correspondientes a los 5 años desde la instalación.
- - Asimismo, el plan empresarial deberá prever que en el momento de finalizar la instalación (máximo 5 años desde la concesión de la ayuda) la persona joven deberá ser agricultora a título principal (ATP), con un volumen de trabajo mínimo de 1 UTA.
- - La descripción del grado de cumplimiento de los criterios de valoración de los proyectos.
11. Criterios de valoración de los planes de empresa
Los criterios que se utilizarán para baremar los planes de empresa aprobados serán gastos e inversiones que realizar, la adopción por parte de la persona joven de determinados modelos productivos, la vinculación sectorial previa y el asociacionismo.
Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 45 puntos.
La asignación de puntos por estos criterios será la siguiente:
- a) Los gastos e inversiones previstos en el Plan de empresa y no auxiliables desde las líneas de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas (medida 4.1 del PDR) y ayudas a inversiones de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas (medida 4.2 del PDR): De 1 a 14 puntos, con un mínimo de gasto exigible de 20.000 euros (un punto) de inversión y un máximo admisible de 100.000 euros (14 puntos).
Podrán ser baremables los siguientes gastos:
- - La primera compra de entrada de ganado a la explotación que vaya a permanecer al menos 12 meses en la misma. No se baremarán aquellas transmisiones de ganado entre cónyuges, o entre familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad. No se baremarán las compras de ganado posteriores a este primer año, aunque formen parte del plan de empresa.
- - Adquisición de tierras necesarias ajustadas a la dimensión del proyecto de inversión.
No serán baremables las transmisiones de bienes entre cónyuges, o entre familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad cualquiera que sea el procedimiento y forma de transmisión.
- - Compra de derechos de producción.
- - Coste del arrendamiento de tierras necesarias y ajustadas a la dimensión del proyecto de inversión reflejado en el plan empresarial, durante un periodo máximo de tres años.
- - Gastos de arrendamiento por un periodo máximo de 3 años de instalaciones agropecuarias y de edificios para almacén (máximo auxiliable de 100 m2).
- - Gastos, aportaciones de capital social o cuotas de ingreso derivados de la integración del joven agricultor/a en entidades asociativas legalmente constituidas.
No serán baremables las transmisiones de capitales entre cónyuges, o entre familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad cualquiera que sea el procedimiento y forma de transmisión.
- - Los gastos de mediciones, levantamientos topográficos y análisis de tierras si se realizan previamente a la instalación de la persona joven.
- - Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
- - Los costes de los avales de los préstamos para ejecutar el plan de empresa y el coste financiero de la línea de crédito solicitada.
- - Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originadas por la instalación de la persona beneficiaria.
- - Cualesquiera otros gastos atribuibles a la primera instalación y no auxiliables desde las líneas de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas que el Departamento de Sostenibilidad y medio natural pueda estimar necesario y adecuado para la primera instalación de la persona joven.
Sólo se baremarán los costes elegibles efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda.
La valoración de los gastos e inversiones puntuables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones determinados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y publicados al efecto en el apartado de documentación del portal de internet «OSOA» dedicado al PDR 2015-2020.
No se podrán periodificar para ser ejecutadas en varios ejercicios aquellas inversiones mínimas necesarias que garanticen una efectiva incorporación de la persona beneficiaria y la puesta en marcha del plan.
- b) Se asignarán 7 puntos por incorporarse en una explotación agraria en titularidad compartida o si la persona que se incorpora es mujer.
- c) Se asignarán 2 puntos a las personas solicitantes mayores de 39 años: 2 puntos.
- d) Se asignarán 2 puntos a las personas solicitantes que vayan a cotizar únicamente en Seguridad social agraria: 2 puntos.
- e) Se asignarán hasta 10 puntos por la adopción de determinados modelos productivos.
No se puntuará de forma intermedia en el caso de que un modelo productivo no alcance la dimensión mínima de 0,5 UTAs y se podrá asignar 5 puntos por cada modelo con al menos el equivalente a 0,5 UTAs hasta un máximo de 2 modelos puntuables
Los modelos productivos que se priorizan son los siguientes:
- - Explotaciones acogidas a Producción ecológica certificada o a alguno de los Programas de Calidad certificada apoyadas desde la medida M03.1 del PDR.
- - Explotaciones acogidas a Producción integrada.
- - Explotaciones con contrato agroambiental conforme a lo estipulado en la Medida M10 del PDR.
- - Producción agraria para su transformación en la explotación (al menos el 50% de la producción).
- - Explotaciones que comercialicen parte de su producción a través de una cooperativa de productores o una agrupación de Productores reconocida oficialmente por la CAPV.
- - Producción agraria para su comercialización a través de circuitos cortos (al menos el 50% de la producción).
El PDR recoge la definición de «Cadenas Cortas de Distribución» para la medida como «una cadena de suministro formada por un número limitado de agentes económicos, comprometidos con la cooperación, el desarrollo local y las relaciones socioeconómicas entre productores y consumidores en un ámbito geográfico cercano.
Estas ventas deberán estar acreditadas con un libro o cuaderno contable actualizado, que permita controlar los ingresos y gastos de la explotación, desde el inicio del proceso de instalación hasta, al menos, la finalización del periodo de permanencia obligatoria previsto en esta ayuda.
- - Producción de cultivos extensivos en regadío (mínimo 5 Has.).
- f) Se asignarán 5 puntos por ausencia de vinculación sectorial previa, es decir se trate de nueva incorporación o asunción de la titularidad de una explotación sin vinculación de parentesco en primer o segundo grado.
- g) Se asignarán 5 puntos por la asunción del nuevo proyecto empresarial de manera asociativa por más de una persona joven que se incorporan por vez primera al sector con un tope máximo de 2 Utas. Cuando se de este supuesto al proyecto se le asignaran un máximo de 5 puntos. (≥ 2 UTAS = 5 puntos).
Para aquellos casos en los que los proyectos sean promovidos por más de una persona joven que compartan el plan empresarial, la asignación de puntos a cada persona joven que se incorpora correspondiente a los criterios de puntuación de asociacionismo, ausencia de vinculación previa y modelos productivos se contemplarán en su totalidad.
Por el contrario, la asignación de puntos correspondiente al criterio de puntuación de inversiones a cada persona joven que se incorpora será la que se derive de dividir el volumen de inversiones baremables contemplado en dicho criterio y previsto en el plan empresarial entre el número de personas jóvenes participantes en el proyecto y en función de su participación en el proyecto.
A cada uno de estos criterios de selección se les otorgará una puntuación, de manera que toda solicitud disponga de una puntuación total derivada de la suma de los puntos otorgados a cada criterio de selección.
Todos los criterios de valoración deberán ser acreditados o en su caso suscrito en el momento y en el plazo de presentar la solicitud, en caso contrario no serán baremables.
Solo se tendrán en cuenta para la baremación aquellas actuaciones realizadas desde el momento de la tramitación de la solicitud de ayudas, es decir no se podrán ejecutar acciones previas a la solicitud, excepto la redacción del proyecto y gestiones propias del mismo.
La puntuación máxima que puede recibir un plan empresarial será de 45 puntos.
La comisión de valoración Gaztenek determinará la puntuación de cada criterio que deberá ser corroborado en el momento de presentar la solicitud de ayuda por la comisión foral de evaluación.
El número máximo de incorporaciones anuales subvencionables en esta medida en una misma explotación será de 2 personas jóvenes agricultoras en el caso de explotaciones de nueva creación o con menos de 24 meses de antigüedad y de 1 persona joven agricultora en el caso de explotaciones preexistentes de más de 24 meses de antigüedad.
12. Importe de las ayudas
El importe de la ayuda partirá de un mínimo de 20.000 euros en concepto de salario para los dos primeros años de actividad desde la aprobación de la ayuda. En el caso de proyectos promovidos por más de una persona joven agricultora, este importe se concederá a cada una de las personas beneficiarias.
A partir de dicho importe, la ayuda se podrá incrementar en distintos tramos de cuantía, hasta un importe máximo de 70.000 euros, conforme los puntos asignados al Plan de Empresa en la valoración de los criterios de selección.
Los importes de ayuda se fijan conforme a los siguientes baremos de puntos:
- - De 0 hasta 1 punto: 20.000 euros.
- - De 1 a 40 puntos: añadir a los 20.000 euros de base proporcionalmente 1.000 euros/punto.
- - A partir de 40 puntos: 70.000 euros.
13. Evaluación de puntuaciones en la medida 6.1
Los proyectos con mayor puntuación serán prioritarios respecto a los de menor puntuación.
A igualdad de puntos, se priorizarán, en primer lugar, los proyectos promovidos por mujer agricultora, y, en segundo lugar, los promovidos por titulares de menor edad frente a los de mayor edad.
14. Obligaciones y requisitos a cumplir por las explotaciones resultantes beneficiarias de la medida 6.1
La explotación agraria en la que se instale la persona joven agricultora deberá a su vez cumplir en un plazo máximo de 5 años desde la concesión de la ayuda, los siguientes requisitos:
- 1) Tener como dimensión mínima un potencial de producción estándar mínimo de 16.000 euros/año. La producción estándar es el valor monetario de la producción bruta al precio de salida de la explotación, sin incluir el lVA., los impuestos sobre los productos y los pagos directos. Para calcular el margen neto teórico al realizar el plan empresarial se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos valores teóricos hay que recogerlos en el plan de empresa, pero es conveniente, además, hacer un ejercicio de estimación de cuenta de resultados y tesorería para poder contrastar este marco teórico con la dimensión y estimaciones concretas de la actividad.
- 2) Tener como dimensión máxima la admisible al criterio de micro y pequeñas empresas, según la definición de PYME de la Comisión Europea (se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios y/o balance anual no supera los 10 millones de euros).
- 3) Tener al cabo del proceso de incorporación (máximo 5 años desde la concesión de la ayuda) una dimensión mínima de 9.600 euros de Margen Neto Anual / joven, y ser ATP en el 5 año desde la concesión de la primera ayuda.
Se entenderá por margen neto de la explotación la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas (incluidas las subvenciones de la explotación) y todos los gastos fijos y variables de la explotación (excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar).
El margen neto de la explotación (a cumplir como máximo al de 5 años) se podrá acreditar provisionalmente con un informe de la persona tutora según datos basados en apuntes contables documentalmente acreditados por los ingresos percibidos de las diferentes actividades agrarias productivas, a los que se les detraerán los costes directos de semillas, fitosanitarios, abonos, seguro y calefacción para cultivos y piensos, forrajes, gastos veterinarios, camas y otros que correspondan en cada caso. La consideración de las subvenciones computables a estos efectos se realizará solamente sobre las referidas a los pagos directos del primer pilar de la política agraria comunitaria.
La acreditación definitiva se hará con datos fiscales presentados el año 6 desde la instalación de la persona joven.
- 4) En caso de personas agricultoras que se incorporan por primera vez al sector agrario a través de una nueva explotación se deberá generar una nueva UTA.
Se excepcionará de generar una nueva UTA en los siguientes supuestos:
- a) En el caso de que la persona joven se instale como titular único en una explotación preexistente con un volumen de trabajo igual o superior a 1 UTA primaria.
- b) En el caso de que la persona joven se instale en una explotación asociativa preexistente, y acceda a ella incrementando el número de socios trabajadores o acceda a ella en sustitución de un socio trabajador o un trabajador asalariado de ésta, si la explotación ya contaba con un volumen de trabajo (UTAs primarias) superior al del número de socios trabajadores.
No obstante, la Comisión de valoración podrá analizar cada caso y establecer excepciones en función de las UTAs y Márgenes Netos de partida de la explotación.
15. Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias de la ayuda a la creación de empresas
1. La persona beneficiaria debe comprometerse a poner en marcha el plan empresarial como muy tarde a los nueve meses siguientes a la fecha en que se concede la ayuda conforme al procedimiento Gaztenek.
2. La persona beneficiaria deberá ajustarse a la definición de persona agricultora activa, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
3. En el momento de finalizar la instalación (máximo 5 años desde la concesión de la ayuda) la persona joven deberá ser agricultor o agricultora a título principal con un volumen de trabajo mínimo de 1 UTA.
4. La persona beneficiaria deberá ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años a contar desde la concesión de la ayuda y estar afiliada al Régimen Especial durante los 5 años de permanencia obligatoria. Asimismo, en el supuesto de un adelanto de la segunda comisión de valoración y si se supera la misma, se deberán mantener los compromisos de la primera instalación durante al menos 5 años.
5. La persona beneficiaria deberá tener un libro o cuaderno contable actualizado o cumplimentar el modelo 140 (libro registro de operaciones económicas) que permita controlar los ingresos y gastos de la explotación, desde el inicio del proceso de instalación hasta al menos la finalización del periodo de permanencia obligatoria previsto en esta ayuda.
6. La persona beneficiaria deberá disponer de un inventario de bienes de la explotación, terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos utilizados para la producción, identificados, determinado su régimen de tenencia y valoración, actualizándolo anualmente, desde el inicio del proceso de instalación hasta, al menos, la finalización del periodo de permanencia obligado previsto en esta ayuda.
7. La explotación agraria en la que se instale la persona joven agricultora deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia cuando ponga en marcha su plan de empresa tras ser aprobada esta ayuda.
16. Tutorización
Una vez superada la concurrencia competitiva la Comisión de Valoración procederá a designar una persona tutora a lo largo de un período máximo de 5 años.
La persona tutora deberá certificar que el plan empresarial se ha puesto en marcha en los 9 meses siguientes desde la fecha de la firma por parte del beneficiario del contrato de aceptación la ayuda.
La Diputación Foral de Bizkaia a través del Servicio de Desarrollo Rural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, comprobará que la persona joven que se instala cumple la condición de persona agricultora activa a los 18 meses tras la concesión de la ayuda.
En el caso de que no se certifique que el proyecto se ha puesto en marcha en los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, o que no cumple la condición de persona agricultora activa en los 18 meses tras la concesión de la ayuda, se podrá solicitar el reintegro del importe abonado.
Durante el periodo de instalación será el Servicio de Desarrollo Rural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural el que certifique el cumplimiento de que él o la joven ha ejercido la actividad agraria durante al menos 5 años desde la concesión de la ayuda. En este periodo será imprescindible la continuidad y cotización en el régimen especial agrario.
17. Compromisos de cumplimiento diferido para jóvenes en primera instalación
Como en los expedientes de nueva creación de empresas la explotación es inexistente en el momento de la solicitud, la puntuación en aquellos apartados para la baremación se calculará en base a compromisos recogidos en el plan de empresa como de cumplimiento futuro. Estos compromisos se deberán mantener al menos en los 5 años siguientes contados a partir de la fecha concesión de la ayuda.
18. Modificaciones en el plan de empresa
Cuando por causas justificadas y que traigan su causa en circunstancias imprevistas, la persona beneficiaria de la ayuda estime necesario realizar modificaciones sustanciales en el proceso de instalación en su plan empresarial que supongan alteración de las acciones que se integran en la actividad que sean necesarias para el buen fin de la actuación deberá presentar solicitud dirigida al órgano instructor de la ayuda antes de iniciar la modificación correspondiente, quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración Gaztenek 2015-2020 para su posible aprobación.
La modificación deberá estar justificada, no dañar derechos de terceros, y garantizar como mínimo los mismos compromisos que el Plan que se modifica y estará sujeta a informe favorable de la Comisión de Valoración Gaztenek 2015-2020 y posterior aprobación del Órgano Foral Competente.
Si la modificación propuesta es admitida, se recalculará la ayuda concedida inicialmente, reajustándose mediante la oportuna propuesta y resolución, no pudiendo superar la nueva ayuda a la concedida inicialmente.
19. Pago de las ayudas
La persona beneficiaria recibirá una primera ayuda correspondiente a los dos tercios del importe total de la ayuda, una vez aprobado el plan de empresa, superada la concurrencia competitiva de la línea 6.1 y darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria ejercida. Asimismo, deberá elevar a público el acceso a la explotación.
El segundo pago de la ayuda se realizará una vez acreditados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas y para ello al finalizar el periodo de instalación de 5 años o antes en el caso de solicitud voluntaria de la persona interesada, la Comisión de Valoración se reunirá nuevamente en segunda sesión donde se analizarán y evaluarán para cada persona beneficiaria si se ha cumplido el Plan de Empresa con los informes presentados por su tutor/a, con posibilidad, si así lo solicita, de audiencia del o la joven que se instala.
El periodo de 5 años computará desde la resolución de concesión, no obstante, se podrá solicitar adelantar el análisis de la comisión a petición de la persona beneficiaria si entendiese cumplidos todos los requisitos. Para poder pasar voluntariamente la segunda comisión de valoración a solicitud de la persona interesada se deberán cumplir teóricamente los requisitos exigibles.
En esta segunda Comisión de Valoración se recalculará la puntuación atendiendo a lo realmente ejecutado y se ajustará el importe de la ayuda.
Si como consecuencia de la segunda comisión de valoración el recalculo de la ayuda supone un importe menor de ayuda a la concedida inicialmente, se emitirá la oportuna propuesta para minorar aquélla y requerir en su caso la devolución de la parte correspondiente abonada en demasía en el primer pago efectuado.
Una vez superada la segunda comisión de valoración la persona beneficiaria presentará la solicitud de pago y la documentación necesaria para certificar que ha cumplido los requisitos y compromisos recogidos en este decreto foral.
20. Compatibilidad de la medida 6.1 con la línea «ayudas a la inversión» medida 4.1
Las personas jóvenes agricultoras que soliciten esta ayuda podrán asimismo solicitar ayuda a la medida M04.1 «Ayuda a Inversiones en explotaciones agrícolas» para desarrollar su plan empresarial. Estas ayudas podrán recaer sobre la explotación en la que la persona joven pretende instalarse.
En las bases reguladoras de la medida M0 4.1 (ayudas a la inversión) se establecen las condiciones que debe cumplir la persona joven que desea instalarse en una explotación y en todos los casos debe superar la concurrencia competitiva de dicha medida para para ser beneficiaria de dicha medida, es decir, superar la concurrencia en la medida 6.1 no significa superar automáticamente la concurrencia de la medida 4.1.
No obstante, para que una persona joven que pretende incorporarse pueda ser beneficiaria de la línea 4.1 (ayudas a la inversión) debe superar previamente la concurrencia competitiva de la medida 6.1 (creación de empresa-1.ª instalación).
CAPÍTULO III
AYUDA A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
21. Objeto de la medida 4.1(Ayuda a inversiones)
Entre las medidas y líneas de ayudas establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y específicamente en el marco del artículo 17.1.a) se encuentra la medida «Ayuda a inversiones en explotaciones agrícolas». Esta operación tiene por objeto proporcionar soporte económico para facilitar la modernización de las explotaciones agrarias.
22. Finalidad de las inversiones auxiliables
Las inversiones auxiliables podrán destinarse entre otros fines a:
- - La modernización y mecanización de la explotación para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo.
- - Las inversiones ligadas a instalaciones de riego que reduzcan el consumo de agua.
- - La mejora del almacenamiento de la cosecha para mejorar la calidad del producto.
- - El cumplimiento de la normativa de bienestar animal.
- - La compra de maquinaria para mejorar la eficiencia y sostenibilidad en la gestión del suelo agrario.
- - La reestructuración y construcción de edificios para la cría de ganado con tecnología que promueva el ahorro energético, la reducción de emisiones GEI o la mejora en el manejo.
- - La mejora de estructuras de almacenamiento de estiércol.
- - La mejora en la eficiencia del uso de fertilizantes.
- - La producción de bioenergía para consumo en la explotación.
- - La reducción del consumo energético de la explotación.
- - La protección y mejora de la sostenibilidad ambiental, la seguridad laboral y las condiciones de higiene de los animales.
- - La mejora de la calidad de las producciones y el reforzamiento de la seguridad alimentaria.
- - La reorientación de la producción a las demandas del mercado.
- - La diversificación de las actividades agrarias.
- - Inversiones para la reducción de emisiones a la atmósfera.
23. Requisitos específicos de las personas beneficiarias para la medida 4.1 Ayuda a inversiones
Los requisitos que cumplir por las personas beneficiarias de esta medida (4.1), además de los establecidos en el artículo 3, son:
a) En caso de titulares de explotación agraria que sean personas físicas, excepto jóvenes en proceso de incorporación:
- a.1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
- a.2. Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria
- a.3. Tener consideración de persona agricultora a título principal (ATP).
Se entiende como ATP aquel agricultor o agricultora profesional que obtiene anualmente al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total, y cotiza en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria.
Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación.
Cuando en el último ejercicio económico a aplicar no se haya cumplido esta condición, el servicio de Desarrollo rural podrá aplicar los requisitos recogidos en la Orden ministerial APA 171/2006 para analizar la condición o no de ATP del solicitante.
- a.4. No percibir pensión de jubilación, o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.
- a.5. Poseer, en el momento de la solicitud, la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. Dicha cualificación profesional se ajustará a los siguientes criterios:
Se considerará que poseen una cualificación y capacitación profesional suficiente a los efectos del presente decreto las personas agricultoras que hayan alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
Para personas que no sean jóvenes agricultoras en el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado anterior será suficiente con acreditar más de dos años en el registro de explotaciones agrarias como titular o cotitular individual o miembro de entidad jurídica.
2. En caso de personas en proceso de incorporación:
Podrán solicitar esta línea de ayudas aquellos jóvenes en proceso de monitorización, pero deberán tener aprobado, previa a la solicitud, el plan de empresa en la comisión de valoración correspondiente. No obstante, para que una persona joven que pretende incorporarse pueda ser beneficiaria de la línea 4.1 (ayudas a la inversión) debe superar previamente la concurrencia competitiva de la medida 6.1 (creación de empresa, 1.ª instalación).
En el caso de los y las jóvenes agricultoras que se hayan instalado una vez aprobada la medida 6.1, creación de empresa, estos tendrán un plazo de hasta 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación para acreditar ser ATP, y, en consecuencia, en lo referente en el momento de la solicitud a la línea 4.1 de ayudas a la inversión están exentos hasta el 5.º año del cumplimiento de la condición de ser ATP.
En el caso de una persona titular de explotación de 41 años o más que se incorpore al sector, podrá ser beneficiaria de esta ayuda desde su incorporación, pero para poder acceder a las ayudas deberá incorporarse a través del procedimiento Gaztenek y deberá elaborar un proyecto de incorporación a la explotación agraria o Plan de Empresa que deberá ser aprobado por la comisión de valoración previamente a la solicitud. Asimismo, deberá en el momento de presentar la solicitud poseer capacidad y competencias profesionales adecuadas o comprometerse a una formación de 150 horas en un plazo máximo de 24 meses.
Además, las personas que se instalan con más de 41 años deben acreditar en el plazo de dos años los requisitos de ser ATP y acumular formación y capacitación profesional por cuenta propia a tiempo total. En caso de que no pueda acreditar los requisitos en ese plazo, estará obligada a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido desde esta medida.
En el caso de jóvenes o personas de más de 41 años que se instalen podrán acreditar experiencia justificando contratos de trabajo (o nóminas) en una explotación agraria o certificado de los años de cotización al REASS o Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, hasta totalizar en conjunto los dos años de antigüedad.
El requisito de estar de alta en la Seguridad Social en actividad agraria deberá quedar acreditado una vez superada la concurrencia competitiva.
3. En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sean varias personas físicas agrupadas o una persona jurídica:
Las personas físicas agrupadas o personas jurídicas solicitantes deberán cumplir que sea titular de una explotación agraria y que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en sentido amplio y que cumpla que al menos el 50% de sus miembros o personas socias sean agricultores o agricultoras a título principal y al menos el 50% de su capital social o cuota de reparto pertenezca a miembros o personas socias que sean agricultoras a título principal.
Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en sentido amplio, en la explotación de la que sean titulares.
En el documento público de constitución de la sociedad o documento regulador de la explotación asociativa quedará perfectamente definida la forma jurídica la duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda la constitución del capital social, y la participación de los miembros en la gestión.
24. Requisitos que debe cumplir la explotación agraria
1. Deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Deberá cumplir la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, de identificación y sanidad animal y de bienestar de los animales. En el caso de explotaciones ganaderas, la inversión a realizar deberá cumplir las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales establecidas reglamentariamente.
3. No podrán solicitar esta línea de ayuda aquellas explotaciones con una dimensión inferior a 1UTA (Unidad de trabajo/año) en el momento de solicitar esta ayuda.
Para el cálculo de UTAs y demás parámetros económicos de una explotación agraria se utilizará el método establecido en la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se fijan márgenes brutos de los diversos cultivos y módulos objetivos para la determinación de las unidades de trabajo agrario.
25. Requisitos generales que debe cumplir la inversión para la admisibilidad de las solicitudes
1. Las inversiones que se realicen deberán estar dirigidas a mejorar los resultados económicos de la explotación agraria, a facilitar la modernización de esta, a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva, o atender retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal. Para ello las inversiones deben ser económica y financieramente viables, dirigidas a la mejora de los resultados económicos, la modernización y, en su caso, posibilitar la reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y ser adecuadas para la globalidad de la explotación agrícola o ganadera.
2. Las inversiones a realizar se materializarán en el Territorio Histórico de Bizkaia y en consecuencia deberán estar ubicados en el Territorio Histórico de Bizkaia los terrenos, bienes inmuebles, e instalaciones donde se realicen.
3. La inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros por expediente o solicitud excepto la inversión en instalación de riego por goteo que deberá alcanzar un mínimo auxiliable de 1.500 euros, la inversión en explotaciones bajo certificación de producción ecológica (1.500 €) o si se trata de una inversión en equipamiento informático (1.000 euros). Si como resultado de la certificación, las inversiones realmente ejecutadas son inferiores a estos mínimos se resolverá la anulación de la totalidad de la ayuda concedida.
4. A efectos de subvención, únicamente se consideran subvencionables los gastos e inversiones efectuadas después de haberse presentado la solicitud de ayuda, excepto los honorarios de estudios técnicos, proyectos, estudios de viabilidad, análisis de inversión y otros que estén ligados a la inversión para la que se solicita, que previamente se realicen.
5. Las actuaciones y proyectos subvencionables por el presente Decreto Foral tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene, sanidad animal y bienestar de los animales.
6. Igualmente será necesaria aportar la licencia de actividad para las actividades agropecuarias cuando sean nuevos proyectos de instalación, es decir que no se trate de actividades preexistentes.
7. Los animales de la explotación solicitante deberán estar o darse de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Diputación Foral de Bizkaia.
8. La maquinaria y sus características han de ser las adecuadas a las necesidades de la explotación, pudiéndose establecerse límites de ayuda en relación con la potencia máxima y la Superficie Agraria Útil de la explotación.
Asimismo, se podrán admitir remolques específicos para transporte de ganado traccionados con vehículo no agrario.
La maquinaria objeto de ayuda, deberá inscribirse cuando sea preceptivo en el Registro de Maquinaria Agrícola del Departamento de Sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia no debiendo haber figurado inscrita previamente en ningún otro Registro de Maquinaria Agrícola.
9. Llevanza, o bien de un sistema de contabilidad, o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión auxiliada, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013.
26. Inversiones y gastos subvencionables
Las inversiones subvencionables en las explotaciones agrarias corresponderán a las siguientes finalidades:
- a) La adquisición, construcción de nueva edificación o mejora de edificios e instalaciones agrícolas y ganaderas.
- b) Los equipos o instalaciones fijas de primera adquisición.
- b) La compra de nueva maquinaria agrícola de primera adquisición. En los casos de adquisición de nueva maquinaria o equipos mediante un contrato de arrendamiento financiero, será subvencionable la compra de estos por parte del arrendador o arrendadora hasta el valor de mercado del producto, siempre y cuando en el contrato se incluya una opción de compra al finalizar el periodo de arrendamiento y dicho periodo no supere los 7 años de vida útil.
- c) Las instalaciones para hortofloricultura de nueva instalación (no reposición). En inversiones de puesta en riego de la superficie de invernaderos solo serán subvencionables las ligadas a instalaciones de riego por goteo o por micro difusión.
- d) La nueva plantación de frutales en formación regular para una superficie mínima de 2.000 m2.
- e) Los gastos realizados en concepto de honorarios por estudios técnicos, proyectos, dirección de obras y otros que estén vinculados a una inversión (excepto tasas e impuestos), así como los estudios de viabilidad e informes vinculados a los gastos de los apartados anteriores aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos de inversión. Estos gastos serán admisibles hasta un 10% de la inversión total a ejecutar
- f) Acondicionamiento de fincas y las mejoras permanentes en terrenos de la explotación.
La reimplantación de pradera en un pasto arbustivo no es transformación a los efectos de este decreto y por tanto no es subvencionable, excepto en aquellos casos en que la parcela no haya sido declarada por la explotación el año anterior.
La transformación de monte en pradera requerirá la presentación junto con la solicitud por parte de la persona solicitante de ayudas de una autorización de cambio de uso o cambio de cubierta vegetal emitido por el Servicio de Montes o justificante de dicho servicio de la no necesidad de dicho documento.
En el caso de los cercados para pastizales formados exclusivamente con hilos de alambre, éstos deberán contar con un mínimo de 4 hilos y los postes deben ser de nueva adquisición. La inversión se justificará con la correspondiente transferencia y factura y no se subvencionará la mano de obra propia para su instalación.
- g) Instalaciones para la producción de energía renovable y producción de bioenergía.
Se deberá tratar de inversiones en equipos para la producción de energía térmica y eléctrica destinada al consumo exclusivo en la explotación y para cubrir las necesidades productivas de la misma.
- h) Equipamiento informático.
Podrán ser auxiliables las inversiones en ordenadores y equipos periféricos adaptados a los nuevos sistemas de información y de comunicaciones, licencias, e inversiones en programas específicos relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias que se justifiquen en base a las necesidades de la explotación agrícola y/o ganadera. Los equipos y/o programas informáticos, que hubieran sido subvencionados anteriormente, no podrán optar a la ayuda por sustitución, reposición o implantación en un plazo inferior a cinco años.
- i) Únicamente será auxiliable la adquisición de ganado con el objeto de reconstituir el potencial de producción agraria dañado por incendios, desastres naturales, o causas de fuerza mayor que hayan causado la pérdida de más del 50 por ciento de las unidades ganaderas. Esta circunstancia estará supeditada al reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes.
- j) Podrá auxiliarse la adquisición de instalaciones y equipos de segunda mano a personas jóvenes agricultoras que se instalen por vez primera en el sector, pero solo cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando los mismos no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años y, en el caso de maquinaria, la misma no tenga más de 10 años de antigüedad.
- k) Podrán auxiliarse los gastos efectuados por la persona beneficiaria antes de la solicitud de ayuda, en los casos de desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, tal y como está previsto en el artículo 60.2 del Reglamento 1305/2013.
27. Inversiones o costes no subvencionables
No se consideran subvencionables los gastos efectuados antes de realizar la solicitud de ayuda, excepto los honorarios técnicos y estudios de viabilidad que se requieran.
Con carácter general, se exceptúan del régimen de ayudas, las inversiones y gastos siguientes:
- a) La mano de obra propia utilizada para ejecutar las inversiones solicitadas y otras contribuciones directas en especie en forma de servicios.
- b) La compra de tierras para la producción agrícola (base territorial productiva), la adquisición de capital territorial para uso forestal, y las compras de suelo e inversiones para uso como vivero forestal.
- c) La adquisición de vivienda y las obras de nueva construcción y rehabilitación de caseríos destinadas a vivienda.
- d) Las obras de reposición, conservación o rehabilitación en almacenes, construcciones agro- ganaderas que hayan sido previamente subvencionadas dentro del período de 10 años anteriores a la solicitud.
- e) Las inversiones en reposición de maquinaria o equipos de simple sustitución, que habiendo sido previamente subvencionados se realicen en un plazo inferior a los 7 años desde la adquisición de la maquinaria o equipo a sustituir.
Se podrán excepcionar por el servicio de desarrollo rural del concepto de reposición de maquinaria los casos en los de perdida de maquinaria por siniestro total o avería irreparable. En estos casos se podrá aplicar un coeficiente reductor de la amortización no completada de la maquina sustituida.
Asimismo, se podrá solicitar más maquinaria cuando se dé un incremento sustancial de superficie agraria útil o un incremento del número de UTAs de la explotación.
- f) Las obras de reposición, conservación, rehabilitación y adquisición de fungibles en túneles e invernaderos (plásticos, mallas, sustratos, regadío, etc.)
- g) Las inversiones en instalaciones de transformación, elaboración envasado de productos agrarios, así como la comercialización y promoción de estos, acuicultura, agroturismos, diversificación no agraria, energías renovables salvo las que se utilicen exclusivamente para cubrir las necesidades del proceso productivo de la explotación, maquinaria forestal, proyectos de investigación, y erradicación de las enfermedades de los animales.
- h) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos agrícola-ganaderos de segunda mano.
- i) Las contribuciones y pagos en especie, es decir la compensación económica por la entrega de maquinaria a reponer.
- j) La compra de animales y plantas anuales, derechos de producción, y derechos de ayudas...
- k) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), y en general cualquier impuesto, tasa o permiso pagado.
- l) Los gastos generales de la empresa agraria, intereses de demora, procedimientos judiciales y seguros contratados como consecuencia de la inversión.
- m) En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
- n) Los costes de instauración de planes de gestión forestal.
- o) Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas), o sean promovidas por una OPFH, y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.
- p) Las inversiones de iniciativa pública para el almacenamiento, tratamiento, reciclado u otros usos de purines ganaderos en las zonas vulnerables a los nitratos dentro del Territorio Histórico de Bizkaia
- q) En esta medida no se financiarán las inversiones en el sector vitivinícola amparadas por el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español excepto para aquellas nuevas plantaciones autorizadas para jóvenes agricultores de acuerdo con la PAC vigente.
- r) Las inversiones de instalaciones de riego que no cumplan con el artículo 46 del Reglamento 1305/2013 y las instalaciones de riego en parcela que afecten a masa de agua, superficial o subterránea, que no tengan el permiso de URA (Agencia vasca del agua).
- s) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento de tierras con opción de compra, tales como el margen de la persona arrendadora, los costes de refinanciación de intereses, gastos generales y gastos de seguros.
- t) La inversión en cebaderos, excepto los que pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación y encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal o medioambiental.
- u) Las inversiones en instalaciones para la generación de electricidad con biomasa que utilicen parte o la totalidad de su materia prima de la cosecha de alimentos y/o piensos y que utilicen menos del 50% de esa energía como térmica.
- v) las inversiones que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos en el sector de la producción porcina intensiva.
28. Valoración y modulación de las inversiones
Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones determinados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y publicados al efecto en el apartado de documentación del portal de internet «OSOA» dedicado al PDR 2015-2020.
En caso de que alguna inversión no esté modulada, se podrán establecer módulos desde el Servicio de desarrollo rural. Asimismo, la construcción, ampliación y reforma de almacenes será subvencionable hasta una superficie ocupada de 100 m2. Se podrán excepcionar de esta limitación los almacenes de forraje.
29. Moderación de costes de las inversiones
Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar en el momento de la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
El presupuesto admisible por el Servicio de Desarrollo rural será el mínimo de los presentados si el mismo está por debajo de los módulos máximos aprobados,
Asimismo, en el caso de inversiones no recogidas en los módulos oficiales se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores.
Si la inversión tuviera unas características especiales y no exista en el mercado suficiente oferta de suministradores se aceptarán los precios de mercado, según lo dispuesto en la Ley 38/2003.
30. Criterios de valoración de la medida 4.1
Los criterios de valoración serán por tipología de persona beneficiaria, por tipología de explotación, por tipología de inversión, por ubicación de la explotación y por formación recibida el año anterior.
La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 100 puntos.
Los proyectos con mayor puntuación serán prioritarios respecto a los de menor puntuación.
A igualdad de puntos se priorizarán en primer lugar los proyectos con menor importe de inversión, y en segundo lugar los proyectos solicitados por titulares de menor edad.
Los puntos adjudicar por cada criterio serán los siguientes:
- a) Por tipología de persona beneficiaria:
- - Proyectos de inversión promovidos por jóvenes titulares que se instalan por primera vez en el sector acogidos a la medida 6.1, o que habiendo solicitado la ayuda de primera instalación estén ejecutando su plan de empresa (antes de los 5 años requeridos): 35 puntos.
- - Proyectos de inversión promovidos por personas jóvenes agricultoras (menores de 41 años): 30 puntos.
- - Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad compartida o que la titular sea una mujer agricultora, o por personas jurídicas cuyo porcentaje de participación en el capital social o cuota de reparto en manos de mujeres ATP sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40% para el caso de tres o más personas físicas asociadas: 25 puntos.
- - Proyectos de inversión promovidos por titulares de 41 años o más que se incorporan al sector: 15 puntos.
- - Proyectos de inversión promovidos por el resto de las personas beneficiarias: 10 puntos.
En el caso de que alguna persona titular cumpla más de una tipología, los puntos no serán acumulables, asignándosele la tipología con una puntuación mayor.
En el caso de explotaciones agrarias asociativas (excepto entidades de titularidad compartida y cooperativas de productores) la puntuación final de tipología de persona beneficiaría se prorrateará en función de la calificación de cada miembro y en función de su % de participación.
En el caso de proyectos promovidos por jóvenes agricultores en asociación con otros titulares no jóvenes, los puntos a asignar se prorratearán conforme a la calificación de cada miembro (joven o no), porcentaje de participación en la explotación asociativa, y la baremación anterior.
- b) Por tipología de explotación (hasta 20 puntos):
Se complementarán con 10 puntos por tipología (acumulables hasta 20 puntos) los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
- - Explotaciones catalogadas prioritarias en el momento de cursar la solicitud de acuerdo a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- - Explotaciones acogidas a Producción Ecológica certificada conforme a los artículos 16 y 29 del Reglamento 1305/2013.
- - Explotaciones acogidas a Programas de Calidad certificada apoyadas desde la submedida 3.1 del PDR (es decir: Denominaciones de origen Txakoli de Bizkaia, y Queso Idiazabal, IGP, marca Eusko Label, marca EuskalBaserri, o Producción artesanal alimentaria de Euskadi)
- - Explotaciones que hayan suscrito compromisos de la medida agroambiental y clima el año anterior a la convocatoria, es decir si la persona beneficiaria participa en las medidas agroambientales implementadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2015-2020 (medida 10 del PDR), conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013
- - Explotaciones que comercialicen más del 50% de su producción a través de una cooperativa de comercialización de productores, o una Agrupación de Productores o SAT de comercialización reconocida oficialmente por la CAPV.
En el supuesto de incorporación a cooperativa o SAT de comercialización deberá aportarse la aprobación de incorporación a la misma (solicitud en caso de jóvenes en primera instalación)
- - Explotaciones que comercialicen al menos el 40% de su producción a través de circuitos corto. Se entiende por cadena corta de distribución (apartado 8.2.4.7 del PDR) una cadena de suministro formada por un número limitado de agentes económicos, comprometidos con la cooperación, el desarrollo local y las relaciones socioeconómicas entre productores y consumidores en un ámbito geográfico cercano.
Únicamente se tendrán en cuenta las cadenas de suministro en las que no intervenga más de un intermediario entre el productor y el consumidor, es decir se entenderá circuito corto la venta directa en ferias, mercados, en la propia explotación o la venta al mercado minorista o de detalle.
Para recibir puntuación por este concepto estas ventas o entregas deberán estar registradas y acreditadas en el momento de la solicitud (excepto jóvenes en primera instalación) en un libro o cuaderno contable actualizado, que permita controlar los ingresos y gastos de la explotación hasta, al menos, la finalización del periodo de permanencia obligatoria previsto en esta ayuda. (se admitirán justificantes de los tres últimos ejercicios).
Este libro contable o su copia se deberá acompañar a la solicitud para poder ser valorable la adjudicación de puntos por circuito corto.
En el caso de que la venta a través de circuitos cortos se produzca mediante un intermediario, este deberá acreditar debidamente la facturación comercializada por el titular de explotación a través de él.
En el caso de que la venta sea sin intermediarios, el titular de explotación deberá adjuntar las facturas o justificantes de la facturación realizada. En el caso de presentación de justificantes poco acreditativos, se deberán aportar contratos y/o acuerdos, etc., que demuestren una periodicidad continua e intensa de las ventas.
Estas tipologías deberán ser acreditadas en el momento de presentar la solicitud, en caso contrario se podrán dar 10 días para su presentación. En caso de no ser acreditadas no serán baremables.
- c) Por tipología de inversión (hasta 25 puntos):
Se podrán complementar con 25 puntos los proyectos de inversión en explotaciones que se ajusten a alguno de los siguientes supuestos:
- 1. Proyectos de inversión subvencionables vinculados a la medida de cooperación prevista en el PDR (Plan de desarrollo rural).
- 2. Proyectos de inversión que promuevan la extensificación ganadera (disminución de la carga ganadera de al menos 1UGM/ha forrajera), o que teniendo más de 5 UGM, su carga ganadera pase a ser menor de 2 UGM/ha forrajera.
- 3. Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes (se excluyen los tractores), y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines.
- 4. Proyectos de inversión para mejoras higiénico-sanitarias o de bienestar animal (incluyendo la seguridad alimentaria, la trazabilidad de las producciones y la seguridad en el trabajo, en especial las dirigidas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias en estas materias).
- 5. Proyectos de inversión que promuevan la reducción del consumo energético de la explotación.
- 6. Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa (para uso interno).
- 7. Proyectos de inversión innovadores para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo. La maquinaria, aperos de labranza, e instalaciones o construcciones de nueva generación, aunque puedan suponer mejora tecnológica, no significarán necesariamente innovación.
- 8. Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de la cosecha y la mejora de la calidad de las producciones.
En los casos de proyectos de inversión innovadores, mitigación de impactos medioambientales negativos, o reducción de consumo energético, la o el titular de la explotación deberá adjuntar una memoria técnica explicativa certificada por la empresa proveedora de la inversión en la que motive fehacientemente el cumplimiento de alguno de esos criterios, en caso contrario no se valorará.
Para valorarse los supuestos de mitigación de impactos medioambientales negativos, mejoras higiénico-sanitarias y de bienestar animal, las inversiones deben suponer una mejora respecto a la situación inicial.
Los puntos que adjudicar serán proporcionales al peso que el cumplimiento de dicha tipología tenga en la inversión total a realizar.
Se incorpora a este decreto un anexo (3) con los supuestos susceptibles de recibir puntos por este concepto.
- d) Asimismo se podrá tener un complemento de 5 puntos si la o el beneficiario, acredita haber asistido a un mínimo de 40 horas de curso/s de formación en el año anterior a la solicitud de ayuda (2019) en materias ligadas a los criterios puntuables de tipología de inversión y de explotación.
En el caso de explotaciones asociativas agrarias, para obtener estos 5 puntos complementarios, será necesario que al menos el 25 por ciento de los socios y socias cumplan con el requisito, y que además los mismos posean al menos el 25 por ciento del capital social o cuota de reparto.
- e) Asimismo si la explotación se ubica en Zonas de Montaña u otras zonas con limitaciones naturales o específicas el expediente tendrá un complemento de 5 puntos.
Para dar estos puntos se exigirá que la mayor parte de la superficie de la explotación esté ubicada en zona de montaña o desfavorecida y en el caso de explotaciones asociativas ganaderas se exigirá que las instalaciones que alberguen el mayor número de cabezas estén ubicadas en zonas de montaña.
- f) Además se podrá complementar con otros 10 puntos adicionales cuando se trate de proyectos que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo sean considerados estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAV, y en concreto se valorará el sector de vacuno de leche con esta puntuación.
La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 100 puntos.
31. Importe de las ayudas
1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias se otorgarán en forma de subvenciones en capital.
2. El importe de la subvención expresado en porcentaje del volumen de la inversión subvencionable será el siguiente:
- 2.1. Subvención base:
- 2.2. Dicha subvención base se incrementará en base a la puntuación asignada al expediente por la tipología de la persona beneficiaria, de la explotación y de la inversión según lo establecido en el artículo anterior:
- - De 40 puntos hasta menos de 60 puntos: + 10%.
- - De 60 puntos hasta menos de 80 puntos: + 20%.
- - De 80 puntos hasta menos de 100 puntos: + 30%. (Con tope 40% salvo proyectos promovidos por jóvenes que se instalen por vez primera, proyectos de explotaciones situadas en ZAM u otras zonas con limitaciones naturales o específicas, y proyectos integrados ligados a la medida 16 de cooperación).
- - 100 puntos: + 40%.
El tope máximo de ayuda previsto, en su caso, será del 60% de la cuantía de la inversión. En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el anexo II del reglamento (UE) FEADER número 1305/2013.
32. Límites de inversión máxima auxiliable
Para proyectos de inversión cuyo importe supere en su conjunto los 100.000 euros, se podrá exigir aportar un análisis de las inversiones proyectadas, redactado por persona técnica homologada que acredite que las inversiones están justificadas económicamente, son viables y provocarán una mejora y un incremento del rendimiento global de la explotación.
33. Límite máximo de las ayudas anuales para inversiones
El total de subvenciones para inversiones por año en el caso de explotaciones individuales que se podrán conceder vinculadas a una explotación agraria será como máximo de 85.000 euros por ATP.
Para explotaciones asociativas con más de 2 UTAs el total de subvenciones por año será como máximo de 170.000 euros por explotación.
En el caso de explotaciones asociativas de menos de 2 UTAs estos máximos se ajustarán a las UTAs reales de la explotación, con un máximo de 85.000 euros por ATP/ UTA.
Estas limitaciones anuales se podrán excepcionar en función de las disponibilidades presupuestaria cuando la inversión sea inejecutable por fases a criterio del Servicio de desarrollo rural o en caso de siniestro o desastre de causa mayor, en cuyo caso se podrían admitir otros límites si no se limita significativamente el acceso a la concurrencia competitiva al resto de los solicitantes de ayudas.
34. Aportación de permisos sectoriales
Una vez establecida la evaluación de las solicitudes, a aquellos expedientes que no las hubieran aportado junto con la solicitud se les pedirá aportar en un plazo de 15 días, las licencias y resto de permisos definitivos que se exigen para la ejecución de las inversiones.
En los casos que pudieran no requerirse por ordenanza municipal licencia municipal, se exigirá al beneficiario la resolución expresa del Ayuntamiento, comunicando que ha sido presentada a los órganos administrativos la consulta o petición de emisión de informe sobre consecución de licencia, y que esta no es necesaria para la obra a ejecutar.
En caso de que no se aporte en dicho plazo la documentación exigida se entenderá que la persona solicitante no ha cumplido con los requisitos exigibles para ser beneficiaria y su expediente será desestimado.
35. Modificaciones admisibles
Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones dentro de una misma finalidad de inversión que podrán ser admitidas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere la finalidad aprobada y no se dañen derechos de terceros. La solicitud de modificación de inversiones se presentará con antelación a la adquisición de los nuevos bienes o a su ejecución.
36. Pago de inversiones
El servicio de desarrollo rural de la Diputación Foral se encargará de revisar y comprobar que la documentación es correcta, para pasar posteriormente al control administrativo de la solicitud de pago, a la certificación y a su abono correspondiente.
37. Obligaciones y compromisos específicos de las personas beneficiarias de la medida 4.1
Las personas beneficiarias de la presente ayuda quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos específicos:
- a) Comunicar a la Diputación Foral de Bizkaia cuantas solicitudes de ayuda realice para la misma inversión en otras instituciones públicas o privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación final en el último pago.
- b) Ejecutar el plan de inversiones en el periodo que se les señale en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la prórroga que pueda concederse por causas justificadas.
- c) Comunicar la finalización de inversiones a la Oficina Comarcal agraria o al Servicio de desarrollo rural y presentar la solicitud de pago correspondiente junto con los justificantes de pago y demás documentos requeridos en la resolución de concesión para que por parte de los servicios técnicos de las OCAs y de la Sección de Asistencia agraria se efectúe la certificación de la inversión efectuada. Su incumplimiento requerirá la restitución de la ayuda obtenida.
En caso de que la persona beneficiaria pase a situación de jubilada, se deberán mantener las inversiones durante 5 años Igualmente, se entenderá que se mantiene la actividad, cuando la persona beneficiaria pasa a la situación de jubilada siempre que traspase la explotación a otra explotación cuyo titular sea ATP cuyo titular se subroga en el mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.
Cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta deberá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso y haya transmisión de la explotación la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.
- e) En los casos de adquisición de nueva maquinaria o equipos mediante arrendamiento financiero (leasing), la persona beneficiaria estará obligada a ejecutar la opción de compra del bien dentro del periodo máximo de 5 años estipulado en el contrato, de tal manera que si desiste de su adquisición o no ejerce la opción de compra deberá devolver íntegramente la ayuda concedida.
- f) Facilitar a la Diputación Foral de Bizkaia, al Organismo Pagador de la C.A.V, Tribunal Vasco de Cuentas, órganos competentes de la Unión Europea o servicios públicos o privados que desempeñen tareas en su nombre, la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida.
38. Obligaciones temporales de las inversiones auxiliadas en la medida 4.1
Las inversiones subvencionadas deberán de permanecer en activo, en propiedad o arrendamiento financiero y para el uso de la explotación durante un mínimo de 5 años desde la concesión de la ayuda.
En el caso de inversiones en maquinaria agrícola u otras diferentes a construcciones, una permanencia en activo, en propiedad y para el uso de la explotación, por un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola, o fecha aprobación en inversiones exentas de registro.
39. Obligaciones sobre publicidad
Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público
En dicho panel o placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download–en.htm, junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
40. Disposición general
Lo establecido en este capítulo se aplicará sin perjuicio de las especialidades establecidas para las distintas líneas de ayudas, que serán de aplicación preferente.
41. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras de Bizkaia para el año 2021 podrán presentarse desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de Bizkaia, y hasta el 12 de febrero 2021.
Las solicitudes, así como la justificación de las subvenciones concedidas podrán presentarse de la siguiente manera:
- 1. De manera presencial:
En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alameda. Rekalde, 30, 3.º 48009-Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado registro (de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).
En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009-Bilbao), de 8:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
En la Oficina Comarcal Agraria u Oficina de Atención Ciudadana correspondiente.
En las oficinas del servicio de desarrollo rural (Lehendakari Agirre, 9, 2.º Bilbao), dentro del horario de funcionamiento (de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 140/2004, de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de modificación del Decreto Foral 120/1992, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los registros de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales, en virtud del cual «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión».
En este supuesto si en la solicitud presentada no se ha hecho constar la fecha y lugar de su admisión por la oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como fecha de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia.
- 2. A través de la sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia por el procedimiento que figura en dicha sede electrónica :www.ebizkaia.eus/es/catalogode- tramites-y-servicios, donde se encuentra la ficha del procedimiento que se regula en la presente normativa así como el resto de los trámites y actuaciones que lleve aparejada la tramitación del expediente.
Asímismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada o su representante, podrá ser asistida por una persona funcionaria habilitada en la tramitación electrónica siempre que el estado de desarrollo informáticos y de los medios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia así lo permita. Las personas que por su condición son obligadas electrónicas deberán emplear los medios dispuestos en la sede electrónica.
No obstante, de acuerdo con el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre las personas jurídicas están obligados a presentar la solicitud de cualquiera de estas ayudas a través de medios electrónicos (sede electrónica )
- 3. Las solicitudes para inversiones deberán presentarse acompañadas de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos precisos para acceder a las mismas y con los documentos precisos para acreditar los criterios objeto de baremación.
Los modelos específicos de solicitud de subvención estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, https://www.ebizkaia.eus/es/inicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
- 4. Si se advirtiera algún defecto o inexactitud en las solicitudes presentadas se requerirá a la persona solicitante a fin de que en un plazo de diez (10) días proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud mediante resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 5. La presentación de la solicitud de esta ayuda llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
El Servicio de Desarrollo Rural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Desarrollo Rural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).
42. Órgano instructor
El Órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver.
Durante la instrucción del expediente el Órgano instructor podrá requerir cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de selección establecidos en el presente decreto foral y demás normativa de aplicación, se constituirá una Comisión de evaluación.
En la composición de esta comisión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres.
La comisión de evaluación aplicará los criterios de valoración determinados y establecerá una propuesta de adjudicación provisional con asignación de puntuación en aplicación de los citados criterios y aplicará el límite de admisión fijado por el crédito disponible en la convocatoria.
43. Resolución y plazos para resolver
Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Servicio de Desarrollo Rural elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, quien resolverá mediante Orden Foral.
La resolución de concesión contendrá la relación de las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, la resolución, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución se comunicará a la persona interesada en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
La Resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39 /2015 de 1 de octubre de recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
44. Renuncia de la subvención
En caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate de conformidad con las consignaciones presupuestarias del ejercicio en cuestión.
El órgano concedente comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por las personas o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la entidad interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.
45. Nuevas convocatorias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Foral de Subvenciones, en el supuesto de crédito sobrante de la correspondiente convocatoria, podrá ser aprobada mediante Orden foral de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural una nueva convocatoria con el citado contenido económico.
46. Plazos de ejecución y justificación de inversiones
A la vista de los plazos previstos en los proyectos y en función de la dificultad de estos, se podrá establecer el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones aprobadas que serán establecidos en la resolución de concesión.
Para las inversiones de carácter menor el plazo de ejecución será hasta el 15 de noviembre y para las de mayor complejidad se podrá dar de plazo hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Respecto a las ampliaciones de plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del DF 34/2010 Reglamento de Subvenciones.
47. Justificación y solicitud de pago
En la medida 4.1 una vez efectuada la inversión, la persona solicitante deberá comunicarlo y después deberá justificar la inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Norma Foral 5/2005 y apartados 1 y 3 del artículo 57 de su Reglamento.
Esta justificación contendrá la siguiente documentación:
- 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así mismo, esa memoria contendrá las estadísticas segregadas por sexo que se hayan elaborado en la realización de estas.
- 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- a) Un estado de inversiones e ingresos imputados al proyecto o actividad subvencionada, según modelo que se facilita al efecto.
- b) Para cada una de las partidas que componen el estado de inversiones señalado en el apartado a) anterior, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
En todo caso, los pagos iguales o superiores a 2.500 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
- c) Posteriormente se pondrá en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a disposición de la persona solicitante una propuesta de solicitud de pago remitida desde el servicio de desarrollo rural para su validación.
En la medida 6.1 con la solicitud de pago se deberá presentar la siguiente documentación:
- - Informe final favorable del tutor o tutora. El Tutor o la Tutora, al finalizar el período de instalación, deberá emitir un informe en el que, además de reflejar la evolución del propio proceso de instalación, se verifica que el proyecto que se instala ha alcanzado un margen neto de 9.600 euros/joven, un volumen mínimo de trabajo de 1 UTA/joven, y que la persona beneficiaria esté afiliada al Régimen especial de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria ejercida y sea Agricultora a Título Principal (ATP).
- - Validación de la Comisión de valoración Gaztenek 2015-2020 de que la persona beneficiaria ha cumplido el plan empresarial, de acuerdo a lo realmente ejecutado y con el recalculo de la ayuda, en su caso.
- - Justificación de los gastos objeto de baremación realizados mediante presentación de factura original y acreditación del pago de las facturas presentadas, mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como una memoria económica detallada de ingresos y gastos con el contenido recogido en el artículo 57 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones.
48. Pago de inversiones
El servicio de desarrollo rural de la Diputación Foral se encargará de revisar y comprobar que la documentación es correcta, para pasar posteriormente al control administrativo de la solicitud de pago, a la certificación y a su abono correspondiente.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
49. Sistemática de los controles
Las solicitudes de ayuda, así como el pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y sus normas de desarrollo, se realizarán los controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, completado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, así como conforme a lo establecido en el Plan Autonómico de Controles de las medidas del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 elaborado por la Autoridad de Gestión del PDR de Euskadi. Será obligatorio facilitar al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural la realización de los controles anteriores.
50. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y las que se establecen con carácter específico en cada línea de ayudas, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada. Asimismo, podrá ejercer su derecho a desistimiento y renuncia por las personas interesadas de acuerdo y en la forma regulada por el artículo 94 de la ley 39/2015.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Órganos competentes del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto Foral.
- d) Asimismo en relación con las obligaciones en materia de información y publicidad se deberán utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la acción relacionada con la actividad subvencionada, velando por el uso no sexista del lenguaje y cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- e) Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto foral, además de las obligaciones expresamente contempladas en el mismo, deberán cumplir las demás obligaciones derivadas de las normas comunitarias de aplicación a cada caso.
51. Supuestos de incumplimiento de obligaciones asumidas
Serán supuestos de incumplimiento entre otros los siguientes:
- a) En el caso de jóvenes en proceso de incorporación será supuesto de incumplimiento un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura, referido a inversiones en inmuebles, equipamiento o maquinaria sobre los que la persona beneficiaria ha dejado de ser usuaria exclusiva del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente si no ha superado la 2ª comisión de valoración y no ha mantenido su condición de ATP hasta el 5ªaño tras la concesión de su ayuda. A estos efectos no se considerará cese de la actividad cuando una persona beneficiaria con la condición de persona física tras la resolución de pago final opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando toda o parte de su explotación y si la participación de la persona beneficiaria en el capital social le hace acreedora de una dimensión de explotación, igual o superior a la que aportó.
- b) En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- c) En caso de que la persona beneficiaria obstaculice por cualquier medio la labor de control.
52. Devolución voluntaria
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
2. La persona beneficiaria podrá ejercitar esta opción mediante comunicación al Servicio de Desarrollo Rural gestor de la Subvención.
3. La devolución de la subvención foral a instancia de la propia persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Hacienda Foral de Bizkaia.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
53. Incumplimientos de las obligaciones impuestas y compromisos: Reducciones, exclusiones, y reintegros
En caso de que se detecten incumplimientos de los compromisos suscritos, así como en caso de comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada se procederá a aplicar las reducciones y/o exclusiones conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, así como en el Plan Autonómico de controles elaborado por la Autoridad de gestión del PDR de Euskadi 2015-2020.
En ambos casos será de aplicación el régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como los procedimientos de control financiero regulados en el decreto foral normativo 5/2013 de 3 de diciembre de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación a las ayudas reguladas en el presente decreto foral.
La no ejecución de finalidades sin ningún tipo de comunicación al servicio competente podrá dar lugar a penalizaciones respecto a esa finalidad en futuras convocatorias.
La no ejecución de ninguna de las inversiones aprobadas sin ningún tipo de comunicación al servicio competente implicará la imposibilidad de solicitar ayudas en dos ejercicios o convocatorias siguientes.
54. Causas eximentes de los compromisos
1. Se reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales justificativas del no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la percepción de las ayudas en los siguientes casos:
- a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
- c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
- d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente la explotación.
- e) Destrucción accidental de los edificios agrícola-ganaderos de la explotación.
- f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a la totalidad o a una parte del ganado o de los cultivos de la explotación.
- g) Cese en la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
Dichas circunstancias deberán notificarse por escrito al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de quince días hábiles a partir del momento en que la persona beneficiaria se halle en alguna de las situaciones descritas.
55. Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o Privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea». Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta convocatoria deberán comunicar en todo momento al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.
56. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
57. Obligaciones de la administración en materia de publicidad e información
Los datos recogidos mediante la cumplimentación de las solicitudes podrán ser publicados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Dirección de Agricultura, Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, del Estado o de la Unión Europea para salvaguardar los intereses financieros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
58. Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de Subvenciones; el Decreto Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero, que modifica el Reglamento de Subvenciones, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, y aprueba la guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia; en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia; en la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas 1305/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el procedimiento para fiscalización del gasto en materia de concesión de subvenciones, y subvenciones públicas, la Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, les será de aplicación a aquellas entidades que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
Finalmente, también será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.
59. Consignación Presupuestaria
a) La cuantía conjunta de estas subvenciones no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del Programa 414.104 Desarrollo Rural, Sección 02, conceptos 743.00 y 749.00, del Proyecto 2007/0604 PASA, o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al ejercicio 2021,2022 y, en el caso de la medida 6.1 para el 2025, se establece una consignación presupuestaria total estimada por importe de 3.694.000 euros, distribuidos en función de las líneas de ayudas incluidas en esta convocatoria, en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:
Ello, no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este Decreto Foral.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, estas consignaciones quedarán en todo caso sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este Decreto Foral en el ejercicio correspondiente.
c) De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación en esta convocatoria los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concebidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto Foral 2012/2019de 30 de Diciembre de ayudas a explotaciones agrarias y al desarrollo y adaptación de las zonas rurales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como, aquellos créditos disponibles en aplicación del artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, hasta un importe máximo de 2.000.000 euros .Mediante orden foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes
Los eventuales aumentos sobrevenidos de crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.
ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación de carácter general: En la medida de creación de empresas se acompañará a la solicitud la siguiente documentación de carácter general:
- - En el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la unión Europea se acreditará permiso de residencia permanente.
- - Plan de empresa aprobado por la comisión de valoración. El plan deberá reflejar de forma clara los criterios baremables, en caso contrario no se baremarán.
- - Certificado de títulos académicos o cursos realizados (si fuera el caso) que acumulen 150 horas o documento acreditativo y justificativo de experiencia de más de dos años en tareas agrícola-ganaderas.
- - Opción de acceso a titularidad a través de compra o arrendamiento.
Además, y una vez después de superar la comisión de valoración y el proceso de concurrencia competitiva se requerirá:
- - Documento Público que dé fe del acceso de la o el joven a la titularidad de la empresa.
- - Certificado de vida laboral.
- - Ficha de acreedor. (Solo en caso de nuevos solicitantes).
- - Documento emitido por la autoridad correspondiente que acredite, si fuera el caso, la solicitud de participación en: regímenes de calidad implantados en Bizkaia o la producción ecológica certificada, la producción integrada o la incorporación a una cooperativa de productores para la comercialización.
- - Licencias administrativas para captaciones de agua cuando sea preceptiva.
- - Alta en la seguridad social agraria.
- - Cambios de uso (cuando sea preceptivo).
En el resto de las tipologías de beneficiario en el momento de solicitud para ayudas a la inversión:
- - Acreditación de formación (+40 horas) el año anterior (si lo hubiera).
- - Memoria descriptiva de las mejoras a realizar.
- - Documento emitido por la autoridad correspondiente que acredite, si fuera el caso, la participación en: regímenes de calidad implantados en Bizkaia» o la producción ecológica certificada o la producción integrada o certificado de pertenencia a cooperativa o SAT de productores para comercialización.
- - Libro contable y resumen que acredite ventas en circuito corto en su caso.
- - Cualquier otra que sea baremable y aporte puntos según los criterios de valoración.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE APORTAR EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA INVERSIÓN
En la medida de ayudas a la inversión en función de la naturaleza de la solicitud se acompañará a la solicitud la siguiente documentación específica:
- a) En caso de obras, construcción, adquisición, ampliación o mejora de bienes inmuebles o invernaderos:
- b) En el caso de mejora de fincas, plantaciones e instalaciones que puedan requerir cambio de uso del suelo será preciso presentar la autorización del Departamento de Sostenibilidad y medio natural. En los casos en que presumiblemente no sea preceptiva la autorización se presentará consulta al organismo competente y resolución en dicho sentido.
- c) Para inversiones y gastos no contenidos en los módulos de valoración de inversiones determinados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y publicados al efecto en el apartado de documentación del PDR 2015-2020, cuando superen 40.000 euros de coste por ejecución de obra o 15.000 euros por suministro de bienes de equipo se presentarán tres presupuestos o facturas «proforma».
No obstante, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten se admitirá una proforma con una justificación exhaustiva en el plan de inversiones.
ANEXO 3
PROYECTOS DE INVERSIÓN PUNTUABLES POR TIPOLOGÍA DE INVERSIÓN EN LA MEDIDA 4.1
Será la comisión de evaluación foral la que de manera conjunta valore cada inversión y le adjudique una puntuación que será reflejada en un acta. Los puntos que adjudicar serán proporcionales al peso que el cumplimiento de dicha tipología tenga en la inversión total a realizar.
En los casos de proyectos de inversión innovadores, mitigación de impactos medioambientales negativos, mejoras higiénico-sanitarias y de bienestar animal, o reducción de consumo energético, la o el titular de la explotación deberá adjuntar una memoria técnica explicativa certificada por la empresa proveedora de la inversión en la que motive fehacientemente el cumplimiento de alguno de esos criterios, en caso contrario no se valorará.
Para valorarse los supuestos de mitigación de impactos medioambientales negativos, mejoras higiénico-sanitarias y de bienestar animal, o mejoras en proyectos de inversión innovadores reducción de consumo energético, las inversiones deben suponer una mejora respecto a la situación inicial.
Los criterios admisibles para valoración de la comisión podrán ser los siguientes:
- 1. Proyectos de inversión subvencionables vinculados a la medida de cooperación prevista en el PDR (Plan de desarrollo rural).
- 2. Proyectos de inversión que promuevan la extensificación ganadera (disminución de la carga ganadera de al menos 1UGM/ha forrajera), o que teniendo más de 5 UGM, su carga ganadera pase a ser menor de 2 UGM/ha forrajera.
Se aceptarán que cumplen este concepto las inversiones en transformación de praderas que tengan ese efecto sobre la disminución de carga ganadera.
- 3. Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines.
Se aceptarán que cumplen este concepto entre otras las inversiones en:
- - Maquinaria de mezclado y distribución de fertilizantes sólidos y líquidos de forma localizada.
- - Maquinaria para la separación de sólidos-líquidos, tratamiento, y depuración de los estiércoles y purines.
- - Compostadoras.
- - Equipos de depuración de soluciones nutritivas de los cultivos hidropónicos.
- - Depósitos y fosas de purines, estercoleros, instalación de bolsas o depósitos de material flexible para almacenamiento de purines (incluida preparación del terreno, y otros elementos accesorios).
- - Maquinaria específica para producción ecológica e integrada.
- - Maquinaria que suponga la reducción de emisiones de gas efecto invernadero a la atmósfera.
- 4. Proyectos de inversión para mejoras higiénico-sanitarias o de bienestar animal (incluyendo la seguridad alimentaria, la trazabilidad de las producciones y la seguridad en el trabajo).
Se aceptarán que cumplen este concepto entre otras las inversiones en:
- - Construcción de alojamientos ganaderos en sustitución de otros que mejoren el bienestar animal.
Construcción de nueva superficie de ejercicio y esparcimiento dentro de las instalaciones de 12 m2 por UGM.
- - Sistemas automáticos de alimentación del ganado, robots de alimentación.
- - Carro mezclador para alimentación del ganado.
- - Instalación de superficies acolchadas, colchonetas, o emparrillados en las camas de los cubículos.
- - Materiales de aislamiento.
- - Baño de patas para prevenir patologías en las pezuñas.
- - Bebederos en la sala de espera antes de ordeñar.
- - Cepillos.
- - Instalación de arrobaderas o robot de limpieza de parrillas.
- - Instalación de ventiladores o aerospiratos o nebulizadores.
- - Ampliación del número de cubículos del establo.
- - Robot de ordeño, o sala con medidores de conductividad, o podómetros, o collares, o cualquier sistema informatizado que permita hacer un seguimiento individualizado de la salud de los animales y prevención de patologías.
- 5. Proyectos de inversión que promuevan la reducción del consumo energético de la explotación.
Se aceptarán que cumplen este concepto entre otras las inversiones en:
- 6. Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa (uso interno).
Se aceptarán que cumplen este concepto entre otras las inversiones en:
- - Cabezales de fertiirrigación, instalaciones de riego en invernadero o en parcela siempre que sean por goteo y micro difusión, y automatización de estas.
- - Instalaciones de calefacción mediante biomasa o subproductos o residuos agrícolas.
- - Instalación de riego en parcela de frutales por goteo o aspersión.
- - Depósitos de agua para riego.
- 7. Proyectos de inversión innovadores para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo.
Se aceptarán que cumplen este concepto, entre otras, las inversiones en:
- - La maquinaria e instalaciones o construcciones de nueva generación que puedan suponer innovación con incremento significativo de productividad.
- - Programas de mejora de la gestión empresarial y de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- - Sistemas de detección y protección de incendios en instalaciones agrícolas y ganaderas.
- - Sistemas que propicien el ahorro o reducción del consumo de agua en explotaciones de vacuno de leche: flushing, reciclaje de agua, separadores de líquidos-solidos de purines.
- - Instalaciones que contribuyan a la bioseguridad en explotaciones ganaderas.
- - Sistemas de automatización de invernaderos y equipamiento informático relacionado con la actividad hortícola.
- - Estaciones meteorológicas.
- 8. Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de la cosecha y la mejora de la calidad de las producciones. Se aceptarán que cumplen este concepto entre otras las inversiones en:
- - Tanques de refrigeración.
- - Cámaras de frigo conservación o sistemas de refrigeración de productos horto-frutícolas en la explotación que sirvan para un almacenamiento no industrial, es decir estén dimensionados a las producciones de la explotación y sirvan para posibilitar la venta directa de la producción.
- - Almacenes de productos (no de maquinaria).
- - Maquinaria de producción de forrajes (segadoras, cosechadoras, enfardadoras, desbrozadoras).
- - Sistemas de protección de plantaciones frutales con cortavientos naturales o artificiales, malla antigranizo y cercados contra animales.