Decreto 77/2020, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Extracto BDNS (Identif): 538474
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 251 de 15 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 77/2020, DE 7 DE DICIEMBRE
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
- Artículo 2 Líneas de subvención y plazo de ejecución
- Artículo 3 Colectivo destinatario
- Artículo 4 Régimen jurídico
- Artículo 5 Financiación
- Artículo 6 Entidades y personas beneficiarias: requisitos comunes
- Artículo 7 Ámbito de los proyectos
- Artículo 8 Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
- Artículo 9 Exclusión de las subvenciones
- Artículo 10 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
- Artículo 11 Incrementos de la cuantía de la subvención
- Artículo 12 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
- Artículo 13 Régimen de sustitución de personas trabajadoras
- Artículo 14 Actuaciones de orientación a realizar sobre las personas jóvenes contratadas
- CAPÍTULO II. Líneas de subvención
- SECCIÓN 1. Línea 1 Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses
- SECCIÓN 2. Línea 2 Ayudas para la formalización de contratos indefinidos
- SECCIÓN 3. Línea 3 Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1
- CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión
- CAPÍTULO IV. Reintegro, régimen sancionador y comprobación y seguimiento de las subvenciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Cofinanciación del Fondo Social Europeo
- Disposición adicional segunda Ayudas de minimis
- Disposición adicional tercera Indicadores financieros y de productividad
- Disposición adicional cuarta Custodia documental y contabilidad separada
- Disposición adicional quinta Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I-
- ANEXO II-.
- ANEXO III
- ANEXO IV
- Norma afectada por
- LE0000693492_20201216
DOCM 5 Abril 2021. Corrección de errores del D 77/2020, de 7 Dic. CA Castilla-La Mancha (subvenciones, para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral, en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible)
LE0000694615_20201216DOCM 15 Abril 2021. Corrección de errores del D 77/2020, de 7 Dic. CA Castilla-La Mancha (subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral, en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021)


Extracto del Decreto 77/2020, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
BDNS (Identif.): 538474.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/538474)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.
Para ello, el decreto prevé tres líneas de ayudas:
Línea 1.-. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses. En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:
- a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
- b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
- c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
- d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.
Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos. En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:
- a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
- b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
- c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
- d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.
Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1. En esta línea es subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que cumplan entre otros los siguientes requisitos:
- a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
- b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
- c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
- d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones
El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para los ejercicios 2020 y 2021 asciende a 2.050.000 euros, con cargo al programa 322B «Fomento y Gestión del Empleo», de la Dirección General de Programas de Empleo.
La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:
Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses: Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto
Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos: Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto
Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1: Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto.
La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) Personas en situación de exclusión social.
- d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.
Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 31 de octubre de 2021.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 77/2020, DE 7 DE DICIEMBRE
En el difícil y complejo escenario provocado por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea propuso el pasado 26 de mayo, un importante plan de recuperación basado en el aprovechamiento del pleno potencial del presupuesto de la Unión Europea, con el objetivo múltiple de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo.
Posteriormente, el 21 de julio, los líderes de la UE alcanzaron el acuerdo sobre este plan de recuperación y sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, marcando el camino hacia el final de la crisis y sentando las bases para una Europa moderna y más sostenible. La mayoría de las medidas de recuperación propuestas estarán impulsadas por Next Generation EU, el nuevo instrumento temporal de recuperación que presenta una capacidad financiera de 750.000 millones de euros. Los pilares sobre los que descansa son, en primer lugar, instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; en segundo lugar, medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y en tercer lugar, el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente, y acelerar la doble transición ecológica y digital.
La Comisión Europea ha establecido una guía estratégica para la implementación del Fondo Next Generation EU en su Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021. La Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 confirma el objetivo de la Unión Europea de proseguir una nueva estrategia de crecimiento basada en el Pacto Verde Europeo y la sostenibilidad competitiva. En el seno de la misma, la Comisión Europea recomienda encarecidamente a los Estados miembros que incluyan inversiones y reformas en materia ecológica y digital para crear empleos y crecimiento sostenibles.
Por otra parte, con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Gobierno de España acordó la elaboración y puesta en marcha del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el marco del Fondo Social Europeo 2014-2020.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España, a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y del autoempleo de la población joven. Todo ello, orientado al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020. Este Programa es financiado y gestionado tanto por el Estado, como por las Comunidades Autónomas.
Con el fin de hacer efectivos los objetivos que el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 persigue, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno de Castilla-La Mancha desarrolla y gestiona diferentes líneas de ayuda.
Con fecha 10 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. Dicho Decreto contiene la convocatoria para el ejercicio 2020 de subvenciones dirigidas a empresas y entidades sin ánimo de lucro por la formalización con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas o contratos de relevo; así como por la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.
El desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones y foco de atención en el desarrollo de las políticas de empleo regional. Conforme a los datos proporcionados por el Observatorio Regional del Mercado de Trabajo en su Encuesta de Población Activa más reciente (segundo trimestre de 2020), la tasa de paro de las personas menores de 30 años en Castilla-La Mancha supera en 15 puntos porcentuales la tasa de paro total de la Región. Esta diferencia, salvando pequeñas disparidades, se observa también en todo el territorio estatal. Pero la situación se agrava todavía más cuando se desagrega este dato por sexos. Así, por ejemplo, la tasa de paro joven entre los hombres de Castilla-La Mancha (29,17%) es muy similar, incluso ligeramente inferior en nuestra Región que en el Estado (29,50%), mientras que entre las mujeres hay una diferencia de más de cuatro puntos porcentuales (34,68%) respecto a la tasa de paro de mujeres jóvenes a nivel estatal (30,59%). Ello nos obliga a adoptar una discriminación positiva en este Decreto por razón de sexo y que se traduce en un aumento de la subvención cuando la beneficiaria de la misma es una mujer joven.
Con el fin de afrontar los retos que el nuevo escenario provocado por la pandemia COVID-19 impone, y en el marco de las prioridades marcadas por la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021, el Pacto Verde Europeo y el Fondo Next Generation EU, esta Administración Regional considera imprescindible redirigir el empleo joven de nueva creación en Castilla-La Mancha hacia sectores de actividad relacionados con la transición ecológica y digital: la promoción de tecnologías limpias; la eficiencia energética de los edificios públicos y privados; el desarrollo y uso de energías renovables; el uso de transporte sostenible, accesible e inteligente; la implementación de servicios rápidos de banda ancha en todas las regiones y hogares; la digitalización de la administración y los servicios públicos; el aumento de las capacidades de la nube de datos industriales europeos; el apoyo a nuestros ecosistemas naturales; la producción de alimentos asequibles, nutritivos, seguros y sostenibles y cualesquiera otros relacionados con economías verde, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y desarrollo digital.
La formalización de un contrato de trabajo en cualquiera de estos sectores contribuirá a la mejora de la empleabilidad de la persona joven por el conocimiento que aporta al mercado de trabajo, el aprendizaje de habilidades y adquisición de competencias profesionales, así como el entrenamiento en habilidades transversales fundamentales para el mantenimiento del puesto de trabajo dentro de dichas áreas.
Pero se considera imprescindible que la adquisición de esta primera experiencia profesional vaya acompañada de medidas de orientación. En el caso de las personas jóvenes o con poca experiencia en el mercado de trabajo, el servicio de orientación mientras dure el contrato puede facilitar la adquisición de las habilidades y competencias referidas en el párrafo anterior, así, como contribuir a mejorar la calidad de su desempeño en el trabajo. La Administración Regional posee demostrada experiencia en este aspecto, a través de los técnicos de orientación laboral de las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, desde el año 2017 hasta la actualidad se han prestado medidas de orientación a 11.710 jóvenes. La intervención realizada con cada uno de ellos ha sido profunda y prolongada en el tiempo y ha permitido aumentar considerablemente su empleabilidad.
En este contexto se asienta el presente decreto, cuya finalidad no es otra que la de proporcionar a las personas jóvenes de Castilla la Mancha un primer empleo, con la posibilidad de su transformación en indefinido si aquel es de carácter temporal, en empresas y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-la Mancha y en sectores de actividad estratégicos incluidos en los campos de la transición ecológica y digital, al mismo tiempo que se les ofrecen servicios de orientación laboral para aumentar su futura empleabilidad y dotarle de herramientas que permita mejorar la calidad en el desempeño del puesto de trabajo.
Las acciones recogidas en este decreto, dirigidas a personas jóvenes destinatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil. De igual modo, las transformaciones podrán ser objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, se establece un incremento en la intensidad de la ayuda para aquellas contrataciones que se realicen en alguno de los municipios que se determinan en el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Asimismo, se acogerán a dicho incremento las contrataciones que se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que las personas físicas que realicen actividad empresarial, por la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de diciembre de 2020
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.
2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad facilitar el acceso a un empleo a personas jóvenes desempleadas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sectores de actividad estratégicos, dotándoles al mismo tiempo, a través de acciones de orientación, de herramientas para aumentar su futura empleabilidad y mejorar la calidad en el desempeño de su puesto de trabajo.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2 Líneas de subvención y plazo de ejecución
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
- a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.
- b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.
- c) Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.
2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año en que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.
Artículo 3 Colectivo destinatario
Las contrataciones subvencionables al amparo de las líneas 1 y 2 deberán formalizarse con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:
- a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
- b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
- c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
- d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7.
Artículo 4 Régimen jurídico
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:
- a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.
- b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.
- c) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- d) El Capítulo I del Título IV, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se podrán cofinanciar por parte del Fondo Social Europeo, por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se regirán por la siguiente normativa:
- a) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- b) El Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
- c) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante, el periodo de programación 2014-2020.
- d) El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
- e) El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Artículo 5 Financiación
1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al programa 322B «Fomento y Gestión del Empleo», del presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo, o al que en cada momento se encuentre habilitado para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
2. El Fondo Social Europeo podrá cofinanciar estas ayudas, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. No será cofinanciable, en cambio, el incremento del 20 % del importe de la ayuda general, previsto en el artículo 11.2 del presente Decreto.
3. La Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 6 Entidades y personas beneficiarias: requisitos comunes
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
3. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
- d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
- f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
- g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- h) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Este requisito no será aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante los estados de alarma declarados por los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los correspondientes anexos de solicitud.
Artículo 7 Ámbito de los proyectos
Los contratos subvencionados al amparo del presente Decreto, se formalizarán para la ejecución de proyectos relacionados con los siguientes ámbitos:
- a) Fomento de tecnologías limpias
- b) Eficiencia energética de los edificios públicos y privados.
- c) Desarrollo y uso de energías renovables.
- d) Uso de transporte sostenible, accesible e inteligente.
- e) Implementación de servicios rápidos de banda ancha.
- f) Digitalización de la administración y los servicios públicos.
- g) Aumento de las capacidades de la nube de datos industriales europeos.
- h) Apoyo a ecosistemas naturales
- i) Promoción del turismo ecológico y/o ecoturismo
- j) Producción de alimentos asequibles, nutritivos, seguros y sostenibles.
- k) Cualesquiera otros proyectos relacionados con economía verde, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.
Artículo 8 Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias las siguientes:
- a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
- b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este sentido los contratos subvencionados al amparo del presente Decreto, se formalizarán para la ejecución de proyectos relacionados con los ámbitos indicados en el artículo 7.
- c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.
- g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
- h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
- i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- j) Para la línea 1, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de seis meses.
- k) Para las líneas 2 y 3, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses. Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.
- l) Facilitar el ejercicio de las labores de orientación laboral desarrolladas por los técnicos especializados de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las personas trabajadoras contratadas conforme a lo establecido en el artículo 14, así como proporcionar los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las mismas cuando éstas se ejerzan de manera no presencial.
- m) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de Fondo Social Europeo, que se indican en la disposición adicional primera.
Artículo 9 Exclusión de las subvenciones
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
- a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.
- b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
- c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
- d) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el beneficiario o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
- a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
- b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Artículo 11 Incrementos de la cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) Personas en situación de exclusión social. A efectos de este Decreto, se consideran personas en situación de exclusión social: las personas en situación de dependencia, personas con las que se esté interviniendo desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores y personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.
Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
2. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Artículo 12 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.
2. No obstante, las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social que fueran aplicables a los contratos subvencionados.
3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 13 Régimen de sustitución de personas trabajadoras
1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados con arreglo a las líneas de ayuda indicadas en el artículo 2, por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario procedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya realizado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo durante los períodos establecidos por las letras k) y l) del artículo 8, deberán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- a) Para las líneas 1 y 2:
- 1º. La persona contratada deberá incluirse dentro del colectivo indicado en el artículo 3.1.
- 2º. No podrá concurrir, en la persona contratada, ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo9.
- 3º. La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida en el caso de la línea 1 y con carácter indefinido en el caso de la línea 2.
- 4º. La jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica o superior a la de la persona sustituida.
- b) Para la línea 3:
- 1º. Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la de la persona trabajadora sustituida.
- 2º. Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 9.
- 3º. Que la persona contratada como sustituta lo sea con carácter indefinido y pertenezca a la misma categoría profesional que la persona sustituida.
2. Para las líneas 2 y 3, en los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos no subvencionados por las mismas causas que se indican en el apartado 1, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuvieran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el período establecido por la letra k) del artículo 8, podrán cubrir las vacantes en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Artículo 14 Actuaciones de orientación a realizar sobre las personas jóvenes contratadas
Se realizará una intervención de orientación laboral con los trabajadores en las líneas 1 y 2 de subvención, a lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato, dentro de la jornada de trabajo y con una duración total de 22 horas independientemente de la duración de la jornada de trabajo.
La orientación profesional tendrá por finalidad ayudar a las personas destinatarias de la misma a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación futura u orientar, en el caso en que sea procedente, hacia el autoempleo.
A lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato los técnicos especialistas de orientación laboral de las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha realizarán con la persona joven contratada dos entrevistas y 10 sesiones individuales de entre una y dos horas de duración cada una de ellas.
Conforme a lo establecido en la letra l) del artículo 8 de este decreto las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar la participación y el desarrollo de esta actividad.
Capítulo II
Líneas de subvención
Sección 1
Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses
Artículo 15 Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7, con personas pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 3.1, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición y que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación.
2. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a, a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16 Requisitos específicos
La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No se exigirá este requisito, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, que se hayan realizado en la empresa durante los estados de alarma declarados por la crisis originada por el COVID-19 a través de los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 17 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15.
2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.
Sección 2
Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos indefinidos
Artículo 18 Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 3.1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 y que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación.
2. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19 Requisitos específicos
La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la formalización. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No se exigirá este requisito, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, que se hayan realizado en la empresa durante los estados de alarma declarados por la crisis originada por el COVID-19 a través de los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 20 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18.
2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.
Sección 3
Línea 3: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1
Artículo 21 Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales, de duración no inferior a seis meses, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición y que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 y que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación.
Artículo 22 Requisitos específicos
Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:
- a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
- b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
- c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
- d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- e) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No se exigirá este requisito, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, que se hayan realizado en la empresa durante los estados de alarma declarados por la crisis originada por el COVID-19 a través de los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 23 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición de duración no inferior a seis meses y que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
2. Los importes de las ayudas previstas en esta sección, cofinanciadas por el FSE tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 b) del Reglamento (UE) Nª 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.
Capítulo III
Procedimiento de gestión
Artículo 24 Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo I, al que se acompañará el Anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 31 de octubre del ejercicio siguiente.
3. Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la contratación o transformación subvencionable. No obstante, cuando dicha contratación o transformación se hubiera producido dentro del plazo de ejecución establecido por el artículo 2.2, pero con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la publicación de la citada resolución y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 25 Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.
El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.
Artículo 26 Resolución
1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo. En la resolución de concesión se especificarán los compromisos y condiciones de cada subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27 Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 28 Pago de las subvenciones
1. El pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo o de la transformación, el alta en seguridad social de la persona contratada en la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 29 Devolución a iniciativa del perceptor
La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Capítulo IV
Reintegro, régimen sancionador y comprobación y seguimiento de las subvenciones
Artículo 30 Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o haber iniciado la formación inherente al contrato sin la correspondiente autorización.
- b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
- d) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entenderá que existe incumplimiento total de la actividad en los siguientes supuestos:
- 1º. Para las subvenciones recogidas en las líneas 1, 2 y 3, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.
- 2º. Para las subvenciones recogidas en las líneas 2 y 3, cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha de celebración del contrato subvencionado.
- e) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención recogidas en el presente decreto.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
- a) Para las subvenciones recogidas en las líneas 1, 2 y 3:
- 1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.
- 2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por las causas indicadas en el artículo 13 y se hubiera realizado su sustitución en los términos indicados por el mismo, en el caso de que la persona sustituida perteneciese a alguno de los colectivos a los que le corresponda incremento en la cuantía de la subvención con arreglo a este decreto y la persona sustituta no perteneciese a dichos colectivos. En estos casos, se procederá a graduar la cuantía en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida.
- b) Para las subvenciones recogidas en las líneas 2 y 3, cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha de celebración del contrato subvencionado, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.
6. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 10, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de los trabajadores en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
8. El régimen sancionador aplicable a los/as beneficiarios/as de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.
Artículo 31 Comprobación y seguimiento de las subvenciones
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y su mejor desarrollo, el órgano concedente podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 60 días hábiles, desde la finalización del contrato objeto de la ayuda, si es temporal, junto con el formulario que se adjunta como Anexo III, la documentación que se detalla en el mismo. En el caso de contratos indefinidos previstos en la línea 2 y las transformaciones previstas en la línea 3, esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 60 días hábiles, desde que finalice el primer año de mantenimiento del puesto de trabajo.
3. La Dirección General competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto del presente decreto, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados, que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al fomento de la contratación.
4. La Dirección General competente en materia de empleo informará a los agentes sociales de los resultados obtenidos en la evaluación ex post mencionada, a través de los órganos colegiados constituidos a tal efecto.
Artículo 32 Publicidad de las subvenciones concedidas
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 33 Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Cofinanciación del Fondo Social Europeo
1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil podrán cofinanciar las actuaciones recogidas en el presente decreto, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
2. En concreto, la presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil mediante el Eje Prioritario 1C: «Fomento sostenible y de calidad y de la movilidad laboral en regiones en transición, con una tasa de cofinanciación por el FSE del 80% sobre los costes totales de la misma
3. En la ejecución de las operaciones que el beneficiario lleve a cabo cofinanciadas por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a) En todas las medidas de información y comunicación el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
- 1º. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, y una referencia a la Unión Europea.
- 2º. Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
- 3º. Una referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil.
- 4º. El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.
- 5º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla- La Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-POEJ
- b) Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En base a lo anterior, en todos los contratos subvencionados se deberá incluir la mención siguiente: «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
- 1º. Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
- 2º. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre del plan y actuación, el nombre del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE
- c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- d) En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
- e) La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de este decreto conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento.
Disposición adicional segunda Ayudas de minimis
Las ayudas concedidas en el marco de este decreto, que tengan por beneficiarios directos a las empresas, tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales, no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.
Si las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen por beneficiarios directo a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 20.000 euros.
En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Disposición adicional tercera Indicadores financieros y de productividad
Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de dicho Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:
El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 652.000 euros de ayuda correspondiente al Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha.
El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Operativo de Empleo Juvenil un total de 130 «Personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación».
Disposición adicional cuarta Custodia documental y contabilidad separada
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013 y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
2. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
3. De acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, el órgano gestor del programa de ayudas deberá disponer de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de la operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante. Asimismo, para el cumplimiento de la contabilidad separada, se asignará un código de programa de financiación o elemento PEP para todas las transacciones relativas a la operación.
Disposición adicional quinta Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020
1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para los ejercicios 2020 y 2021 asciende a 2.050.000 euros, con cargo al programa 322B «Fomento y Gestión del Empleo», de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las partidas presupuestarias 4764N,4864N,4761G y 4861G, con el siguiente desglose por líneas y anualidades:
Aplicación | fondo | Pep | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Total | |
Línea 1 | G/322B/4764N | FPA0090007 | JCCM/0000023061 | 140.000,00 € | 450.000,00 € | 590.000,00 € |
G/322B/4864N | FPA0090007 | JCCM/0000023061 | 12.000,00 € | 50.000,00 € | 62.000,00 € | |
G/322B/4764N | 0000001150 | JCCM/0000023061 | 12.000,00 € | 38.000,00 € | 50.000,00 € | |
G/322B/4864N | 0000001150 | JCCM/0000023061 | 12.000,00 € | 12.000,00 € | 24.000,00 € | |
Total Línea 1 | 176.000,00 € | 550.000,00 € | 726.000,00 € | |||
Línea 2 | G/322B/4761G | 0000001150 | JCCM/0000023061 | 300.000,00 € | 450.000,00 € | 750.000,00 € |
G/322B/4861G | 0000001150 | JCCM/0000023061 | 24.000,00 € | 50.000,00 € | 74.000,00 € | |
Total Línea 2 | 324.000,00 € | 500.000,00 € | 824.000,00 € | |||
Línea 3 | G/322B/4761G | 0000001150 | JCCM/0000023061 | - | 450.000,00 € | 450.000,00 € |
G/322B/4861G | 0000001150 | JCCM/0000023061 | - | 50.000,00 € | 50.000,00 € | |
Total Línea 3 | - | 500.000,00 € | 500.000,00 € | |||
500.000,00 € | 1.550.000,00 € | 2.050.000,00 € |
2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias dentro de una misma línea tiene carácter estimado resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea.
3. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Para el ejercicio 2020, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2021.
6. El plazo de presentación de solicitudes para el 2020 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de octubre de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 7 de diciembre de 2020
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ.