ORDEN SLT/211/2020, de 10 de diciembre, por la que se establece la tarifa de la prueba PCR para diagnosticar la infección por coronavirus SARS-CoV-2
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8295 de 15 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Mediante la Resolución de 21 de marzo de 2020 se estableció la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de mutuas de accidente de trabajo y centros y establecimientos sanitarios privados, en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2, indicando expresamente que esta medida comportaba la integración inmediata, a escala funcional, de los dispositivos referenciados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) de manera temporal.
Esta Resolución, con respecto a la contraprestación económica de la actividad que realizan los centros que no tuvieran previamente una relación contractual, establece que se fijarán las correspondientes tarifas, que se calcularán de acuerdo con la estructura de costes que estima el Servicio Catalán de la Salud.
Posteriormente, el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, estableció una serie de tarifas de aplicación en los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y en los centros integrados funcionalmente, de manera temporal, en el SISCAT, mediante la Resolución mencionada de 21 de marzo de 2020.
El artículo 2.10 del precitado Real decreto 12/2020 prevé que un consejo asesor formado por responsables económico-financieros de las entidades más representativas del SISCAT y de las organizaciones representantes de las entidades proveedoras de servicios asistenciales y una persona que represente al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda analice el impacto económico relacionado con la respuesta sanitaria a la situación de emergencia, de manera que, en base a los resultados de este análisis, el Servicio Catalán de la Salud pueda efectuar, si procede, una revisión de las tarifas y/o nuevos programas y del resto de importes extraordinarios abonados a las entidades, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.
Este Consejo Asesor se constituyó el 15 de julio de 2020 y, a partir de la información recogida de las entidades proveedoras y de su análisis y debate posterior se ha propuesto la actualización de la actual tarifa de la prueba PCR, la cual ha sido aprobada por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud en la sesión del 26 de octubre de 2020.
Por otra parte, mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2020, se ha establecido nuevamente la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de las mutuas de accidentes de trabajo y los centros y establecimientos sanitarios privados de Cataluña que no formaran parte con anterioridad, en el marco de la estrategia de respuesta a la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Esta Resolución, en su punto quinto, establece que el Servicio Catalán de la Salud tiene que establecer un sistema de contraprestación económica para compensar, bajo criterios de proporcionalidad y equidad, la actividad asistencial prestada en su cuenta por parte de los centros privados integrados funcionalmente en el SISCAT en virtud de esta Resolución, para lo que se tiene que aplicar un sistema tarifario homogéneo. Hace falta añadir que el sistema de pago aplicable, mientras no se establezca uno específico ajustado a las actuales circunstancias, seguirá siendo el previsto en el artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, de conformidad con el mantenimiento de su vigencia que establece la disposición adicional primera del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio.
Asimismo, esta Resolución reconoce la actividad prestada por los centros sanitarios y laboratorios privados (que no son del SISCAT) que les haya sido derivada por parte del Servicio Catalán de la Salud durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 (momento en el que la Resolución de 21 de marzo de 2020 deja de tener efectos) y hasta el momento de emisión de la nueva Resolución, y autorizar la facturación en los términos previstos por el artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
a) Se fija en 75 euros la tarifa aplicable a la realización de pruebas PCR.
b) Esta tarifa es aplicable a los centros integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y a los centros integrados funcionalmente, de manera temporal, en el SISCAT, inicialmente por la Resolución de 21 de marzo de 2020, por la que se establece la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de las mutuas de accidentes de trabajo y los centros y establecimientos sanitarios privados, en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2 y, actualmente, por la Resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que se establece la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de las mutuas de accidentes de trabajo y los centros y establecimientos sanitarios privados de Cataluña que no formaran parte con anterioridad, en el marco de la estrategia de respuesta a la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Disposición adicional única
En caso de que la entidad que factura la prueba PCR al Servicio Catalán de la Salud no haya realizado todas las partes del proceso, tiene que compensar las entidades que hayan efectuado determinadas partes del mismo, conforme a los acuerdos particulares que puedan existir o según los siguientes precios de referencia:
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
La aplicación de la tarifa que establece esta Orden se retrotrae al 1 de octubre de 2020.