DECRETO FORAL 108/2020, de 9 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 243 de 18 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021
- Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2021
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000713670_20220101
DF 150/2021, de 30 Nov. Bizkaia (coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022)
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Véase D Foral 150/2021, 30 noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022 («B.O.B.» 10 diciembre).
LE0000683697_20210101

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Por este motivo, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2021, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con ciertas reglas. La primera de éstas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
En consecuencia, es objeto del presente Decreto Foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 9 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021
Uno. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2021, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,645 |
1995 | 1,747 |
1996 | 1,682 |
1997 | 1,645 |
1998 | 1,608 |
1999 | 1,564 |
2000 | 1,511 |
2001 | 1,455 |
2002 | 1,404 |
2003 | 1,365 |
2004 | 1,325 |
2005 | 1,283 |
2006 | 1,240 |
2007 | 1,206 |
2008 | 1,159 |
2009 | 1,155 |
2010 | 1,136 |
2011 | 1,102 |
2012 | 1,077 |
2013 | 1,060 |
2014 | 1,059 |
2015 | 1,059 |
2016 | 1,059 |
2017 | 1,038 |
2018 | 1,022 |
2019 | 1,012 |
2020 | 1,012 |
2021 | 1,000 |
Dos. No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Artículo 2 Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para el año 2021
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021, los coeficientes de corrección monetaria previstos en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 2,584 |
1984 | 2,347 |
1985 | 2,166 |
1986 | 2,040 |
1987 | 1,943 |
1988 | 1,856 |
1989 | 1,767 |
1990 | 1,698 |
1991 | 1,642 |
1992 | 1,592 |
1993 | 1,578 |
1994 | 1,547 |
1995 | 1,477 |
1996 | 1,424 |
1997 | 1,400 |
1998 | 1,458 |
1999 | 1,405 |
2000 | 1,311 |
2001 | 1,292 |
2002 | 1,270 |
2003 | 1,252 |
2004 | 1,237 |
2005 | 1,214 |
2006 | 1,191 |
2007 | 1,150 |
2008 | 1,122 |
2009 | 1,110 |
2010 | 1,108 |
2011 | 1,094 |
2012 | 1,085 |
2013 | 1,078 |
2014 | 1,078 |
2015 | 1,072 |
2016 | 1,065 |
2017 | 1,046 |
2018 | 1,032 |
2019 | 1,019 |
2020 | 1,010 |
2021 | 1,000 |
Dos. Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:
- a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
- b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.