Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, por el que se establecen nuevas medidas preventivas para evitar o limitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta durante el periodo navideño
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
- Publicado en BOCCE núm. 104 Ext de 23 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2020


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Sumario
- INTRODUCCION
- A.-ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACION Y HOSTELERIA.
- B.-CEREMONIAS RELIGIOSAS.-
- C.-CENTROS SOCIO- SANITARIOS.-
- D.-HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.-
- E.-OCIO NOCTURNO
- F.-SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS.
- G.-ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, LOCALES COMERCIALES Y SIMILARES ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL
- H-ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
- I.-PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE
- J.-EVENTOS EN ESPACIOS PUBLICOS.-
- K.-ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN.
- L.-MEDIDAS EN TRASPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AEREO .
- SEGUNDO.-RECOMENDACIONES.
- TERCERO.-VIGENCIA
- SEXTO.-RATIFICACIÓN JUDICIAL.
El actual escenario de la Ciudad de Ceuta en materia de contención y propagación del virus SARS-Cov-2, hace imprescindible seguir manteniendo el cumplimiento de las medidas básicas de higiene y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, máxime en una etapa invernal y con las tradiciones y costumbres navideñas, y siempre teniendo como referencia la prevención de la salud por el grave riesgo ante el alto poder de contagio de la COVID-19.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, se emite informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, del siguiente tenor literal:
«A fecha 16/12/2020, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 2.952 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), de ellos están diagnosticados en los 14 días previos 114, 69 en los 7 días previos y 5 el día anterior.
La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 134,47 casos por 100.000 habitantes y en los 7 días previos es de 81,39 casos por 100.000 habitantes. Ambos indicadores están en umbral de riesgo alto.
191 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 5 en los últimos 7 días, 1 de ellos en UCI. 57 casos han fallecido. El porcentaje de casos sin trazabilidad de los últimos 14 días es del 36,36 %. Este indicador está en umbral de riesgo alto.
El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 5,58 % y de camas ocupadas UCI COVID es de 11,76%. El primer indicador en umbral de riesgo bajo y el segundo en umbral de riesgo medio.
La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 6 al 12/12 es de 864,62 con una positividad del 7,09 %. Este indicador se encuentra en umbral de riesgo alto. En total, el número de aislados es de 356.
Se han declarado 7 brotes en las dos últimas semanas epidemiológicas: 3 sociales, 1mixto (laboral-familiar), 1 mixto (sanitario- familiar), 1 mixto (escolar-familiar), 1 mixto (socio/sanitario-familiar). Los sociales son familiares de varios domicilios. Los familiares indican falta de cumplimiento del aislamiento habitacional.» Asimismo queda incorporado al expediente informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 18/12/2020 que a modo de resumen concluye que: «Desde esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, por los motivos expuestos de la situación actual de la Pandemia que padecemos, para poder minimizar el riesgo, y siendo estas fechas navideñas propicia para reuniones, aglomeraciones y coincidiendo con la estación de frio (que invita a frecuentar lugares cerrados con poca ventilación), se deberá cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir socialmente en su conjunto una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.
Nuestro Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, se atribuye como competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta las materias de vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la «nueva normalidad».
La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que: «las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que: «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó».
En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre), se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y de vigilancia epidemiológica,
HE RESUELTO
PRIMERO.- Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-Cov-2, durante el periodo navideño.
A.- ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACION Y HOSTELERIA.
A.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,30 horas, salvo en servicios de entrega a domicilio que permanecerán hasta las 00,00 horas.
Excepcionalmente el día 24 de diciembre de 2020 se cerrará a las 18,00 horas. En el caso del día 31 de diciembre de 2020, se cerrará igualmente a las 18 horas, pero se permitirá una nueva apertura a las 21,00 horas para cenas y hasta la 01,30 horas, coincidiendo con la hora máxima de movilidad ciudadana establecida en nuestra Ciudad por la Autoridad Competente Delegada.
A.2.- Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas). Excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre de 2020, el aforo será completo.
A.3.- Queda restringido el uso de barra en el interior, salvo para los trabajadores del establecimiento. Tampoco se permite el servicio de buffet.
A.4.- Garantizar una adecuada ventilación natural o mecánica y seguir, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la propagación del SARS-Cov-2.
A.5.- En estos establecimientos de restauración y hostelería el uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento, pudiendo retirarse únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.
A.6.- Queda restringido el uso de barras en el exterior, de escenarios móviles, actuaciones de karaoke, cantos en directo y la instalación, en general, de cualquier elemento similar.
A.7.- A efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo, es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento de restauración elabore un listado de comensales, con nombre y apellidos y teléfono de contacto, que deberá ser custodiado y conservado durante un plazo de 10 días a disposición de la autoridad sanitaria.
A.8.- Se evitará que en la mesa del establecimiento de restauración se comparta el plato con otros comensales.
A.9.- Deberá respetarse la medida de distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.
A.10.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (establecimientos de salones de juego, hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos)
B.- CEREMONIAS RELIGIOSAS.-
Las ceremonias religiosas en espacios cerrados se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música grabada previamente. Asimismo, se evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, etc.) sustituyéndolas por otros signos de respeto y veneración (inclinación de cabeza…). La celebración de eventos religiosos, como la misa del gallo, debe tener en cuenta el cumplimiento de la regulación de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
C.- CENTROS SOCIO- SANITARIOS.-
C.1.- Se permite la salida de residentes desde el 22 de diciembre de 2020 y hasta el 7 de enero de 2021, ambos inclusivos siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
C.2.- Por la dirección del centro socio-sanitario se acreditará que el usuario no ha tenido síntomas en los últimos 14 días anteriores y con un test negativo en las 72 horas previas a la salida.
C.3.- Por los familiares se tomarán todas las medidas higiénico-sanitarias en materia de prevención del COVID-19 ( Uso de mascarilla, lavado de manos e higiene con gel hidroalcohólico, evitar aglomeraciones, mantenerse en caso el mayor tiempo posible…y cualquier otra obligatoria)
C.4.- Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.
D.- HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.-
D.1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería.
D.2.- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 25 % de su aforo.
D.3.- En caso de instalaciones de restauración y de hostelería se permitirá la apertura bajo las normas de este tipo de establecimiento.
E.- OCIO NOCTURNO
Deben permanecer cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares con y sin actuaciones musicales en directo. No obstante, si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración.
F.- SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS.
F.1.- La actividad de las sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.
F.2.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación, de la Autoridad Sanitaria enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada. Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.
G.- ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, LOCALES COMERCIALES Y SIMILARES ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL
G.1.- Las tiendas de venta al público en general ( de alimentos, ropas, calzados, tintorerías…) y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.
G.2.- Deben permanecer cerradas a partir de las 22 horas salvo que se establezca restricción horaria para la circulación de personas por la vías y espacios de uso público para la realización de actividades, Se exceptúan de la hora de cierre los centros, servicios y establecimientos sanitarios, consultas y clínicas veterinarias y de establecimiento de combustible para automoción (gasolineras)permaneciendo cerradas cualquier otra actividad que se realice en el interior de las citadas.
G.3.- Se indicará en lugar visible cartel con el aforo permitido en la actualidad.
G.4.- No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.
G.5.- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
H- ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
H.1.- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
H.2.- En interior de las instalaciones deportivas no se puede superar el 30% del aforo máximo permitido, y en el exterior el 40% del aforo máximo permitido, siempre que la ventilación del local asegure hasta seis renovaciones de aire a la hora. En cualquier caso debe limitarse el número máximo a 25 deportistas y constituir grupos estables en la práctica de deportes colectivos. Se suspenden las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables (discapacidad, mayores de 65 años…)
H.3.- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, quedan cerradas para su uso, permitiéndose solamente en el uso caso de las deportivas con las siguientes condiciones:
- a) En los casos programados por los diferentes clubs federados y la Federación.
- b) En los casos de entrenamientos de clubs federados, debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el «Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta».
- c) Con la previa autorización de esta Consejería, teniendo en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable.
- d) Se permitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de FUTBOL SALA como, Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para su uso especifico de futbol sala siempre bajo la supervisión de personal responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19.
- e) No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuente a excepción de aquellas instalaciones donde se desarrollen competiciones por equipos de categoría nacional.
H.4- La práctica deportiva y entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, debe efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.
H.5.- La realización de competiciones de ámbito local, desde prebenjamin hasta la categoría absoluta ( a partir 6 años), precisa de solicitud al Servicio de prevención y promoción de la salud de esta Consejería.
Para ello deberá presentarse solicitud enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es y es preceptiva la autorización previa por escrito para la celebración de la competición y siempre y cuando se cumplan las medidas higiénico-sanitarias y de prevención para evitar la propagación del COVID-19.
H.6.- La actividad deportiva en gimnasios debe cumplir las siguientes normas:
- a) Obligatorio con cita previa.
- b) Exponer al público el aforo máximo, que será el 30% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- c) Asegurar el responsable de la instalación que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
- d) Es obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, excepto aquellas personas que se encuentren exentas de su uso conforme a la normativa aplicable.
H.7.- Se suspende la celebración de la tradicional «Carrera de San Silvestre así como «la travesía del puerto,» por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.
I.- PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE
I.1.- Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, publicos y privados, diseñados para menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.
I.2.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:
- a.- Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho parque.
- b.- Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.
J.- EVENTOS EN ESPACIOS PUBLICOS.-
J.1.- No se permiten eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones.
J.2.- No podrán realizarse actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objeto que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entregas de pies, alfileres, actos conmemorativos, etc.
J.3.- Se restringe la instalación de puestos de venta no permanente de ocupación de vía pública (venta de roscos de reyes, juguetes y similares)
J.4.- No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.
J.5.- No se fumará en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
J.6.- Uso obligatorio de mascarillas. El uso adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril; así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio; con las particularidades establecidas para los pasajeros de embarcaciones en dicho precepto. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas vigentes.
K.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN.
K.1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas.
K.2.- Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.
K.3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
L.- MEDIDAS EN TRASPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AEREO .
L.1.- Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.
L.2.- Se mantiene el cumplimiento de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias (uso correcto de la mascarilla en el interior del vehículo, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente
L.3.- En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás o un medio físico que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivienntes y en cualquier caso caso deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre pasajeros no convivientes.
SEGUNDO.- RECOMENDACIONES.
2.1.- Reforzar los mensajes sobre todas las medidas de prevención y promoción de la salud frente al COVID-19, incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, debido al aumento de contacto social que se produce en estas fechas.
2.2.- Difusión del mensaje de las 6M:
- - Mascarillas: Todo el tiempo posible.
- - Manos. Lavado de manos frecuente con agua y jabón o gel hidroalcohólico.
- - Metros: Mantenimiento de la distancia física.
- - Maximizar ventilación y actividades al aire libre.
- - Minimizar número de contactos: Siempre la misma burbuja.
- - Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto.
2.3.- Limitar las interacciones sociales para proteger a todos y especialmente los más vulnerables.
2.4.- Evita realizar tus compras en lugares multitudinarios y siempre respetando el aforo de los comercios.
2.5.- Extremar las medidas de prevención antes de la realización de viajes, durante los 10 días anteriores.
2.6.- Evita alzar la voz y por esta vez, no cantes villancicos.
2.7.- Pospón las visitas a personas de riesgo (mayores, diabetes, enfermedades cardiacas…)
2.8.- Si tienes síntomas: fiebre, tos, cansancio o malestar, NO VIAJES Y SUSPENDE CUALQUIER ACTIVIDAD.
TERCERO.- VIGENCIA
El presente acto administrativo tendrá una vigencia de 15 días salvo que la autoridad sanitaria estime un plazo menor, teniendo en cuenta la evolución de indicadores epidemiológicos o una modificación de la situación que motivó su adopción.
CUARTO.- Continúan vigente los siguientes Decretos de medidas sanitarias preventivas, del virus SARS-CoV-2, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente, y que se citan a continuación:
- A) BOCCE EXTRAORDINARIO 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.
- B) BOCCE EXTRAORDINARIO 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente «botellones», por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.
- C) BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
QUINTO.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en materia de prevención del COVID-19 para evitar su propagación, supone la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.
SEXTO.- RATIFICACIÓN JUDICIAL.
Dese traslado a Asesoría Jurídica de la Ciudad para remitir al órgano jurisdiccional competente la ratificación de medidas sanitarias con carácter previo a su publicación en el B.O.C.CE, en caso de resultar necesario.