RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del acuerdo parcial del convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el código 78000175012003
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2020
Sumario
Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2020, de una parte, por la Asociación para el Desarrollo de la Distribución de Castilla y León (ADD), y de otra por las centrales sindicales CC.OO y UGT, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria
ACUERDA
Primero.– Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Así lo acuerdo y firmo.
ACTA n.o 7 DE NEGOCIACIÓN DEL IX CONVENIO COLECTIVO DE MEDIANAS SUPERFICIES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
ASISTENTES
En representación de los trabajadores
Por Comisiones Obreras (CCOO)
En calidad de ASESORES DE UGT:
En calidad de ASESORES DE CCOO:
En representación de la parte empresarial
Por Asociación para el Desarrollo de la Distribución en Castilla y León (ADD)
A las 11 horas de la mañana del 27 de noviembre de 2020, se reúnen en la CVE, las personas relacionadas en la parte superior, para continuar las negociaciones del IX Convenio.
En el curso de las negociaciones del IX Convenio Colectivo cuya mesa se constituyó el 25 de octubre de 2019 y debido al tiempo transcurrido y a la próxima finalización del año 2020, ambas partes han considerado conveniente llegar a un acuerdo, sin perjuicio de seguir las negociaciones del citado convenio.
Tras un intenso debate y varios recesos, se llega al siguiente
ACUERDO:
1.º– Se incrementa el salario base recogido en las tablas salariales del VIII Convenio Colectivo en un 1.2%.
Este incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2020 y por tanto, durante el primer trimestre de 2021 se percibirán los atrasos de este incremento, correspondientes al año 2020.
2.º– Teniendo en cuenta las circunstancias provocadas por la pandemia y como reconocimiento a la aportación de los trabajadores para superar las dificultades de la misma, en el año 2021, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante este año, dos fines de semanas (sábado y domingo), sin que esto suponga ninguna modificación de su jornada anual.
La fijación de estos dos fines de semana para cada empleado se hará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, pudiendo excluir la empresa su disfrute en aquellos períodos de mayor actividad, tales como semana santa, fiestas, navidad, puentes….
3.º– Ambas partes se comprometen a establecer un calendario de reuniones para continuar las negociaciones del IX Convenio Colectivo.
4.º– A continuación, se acuerda remitir el texto del presente acuerdo junto con el resto de documentos previstos por la legislación en vigor, a la Autoridad Laboral competente, a efectos de registro, depósito y publicación.
5.º– La Comisión Negociadora delega en C.P.A., para llevar a cabo los trámites de registro, depósito y publicación antes indicados.
Se acompaña como Anexo n.o 1, las tablas salariales del año 2020.
Y en prueba de conformidad, siendo las 14,00 horas del día antes indicado, firman el presente acta, las personas relacionadas al inicio de la misma.
ANEXO 1
al Acta de Acuerdo de 27 de noviembre de 2020 Tablas Salariales Castilla y León 2020
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA Administración, Contabilidad y Tesorería | |||
Nivel | 2020 - Año | 2020 - Mes | |
GRUPO PROFESIONAL I | |||
I | Director | 22.416,78 | 1.494,45 |
II | Gerente | 24.861,43 | 1.657,43 |
GRUPO PROFESIONAL II | |||
I | Jefe Departamento | 19.634,52 | 1.308,97 |
II | Jefe Sección Administrativa | 18.820,70 | 1.254,71 |
III | Analista | 17.226,50 | 1.148,43 |
GRUPO PROFESIONAL III | |||
I | Programador | 16.105,29 | 1.073,69 |
II | Oficial Administrativo | 16.445,20 | 1.096,35 |
III | Secretaria Dirección | 16.445,20 | 1.096,35 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |||
I | Operador de Informática | 15.393,43 | 1.026,23 |
II | Auxiliar Administrativo | 15.393,43 | 1.026,23 |
III | Telefonista Recepcionista | 14.723,13 | 981,54 |
IV | Vigilante | 15.393,43 | 1.026,23 |
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA Comercial, Venta, Compra y Reposición | |||
Nivel | 2020 - Año | 2020 - Mes | |
GRUPO PROFESIONAL I | |||
Sin Adscripción | |||
GRUPO PROFESIONAL II | |||
I | Jefe Departamento | 19.118,14 | 1.274,54 |
II | Jefe de Zona | 16.487,97 | 1.099,20 |
III | Encarg. Estable. (tiendas +10 trabaj.) | 17.663,77 | 1.177,58 |
IV | Supervisor | 16.500,54 | 1.100,04 |
GRUPO PROFESIONAL III | |||
I | Encarg. Estable. (Tiend. hasta 10 trabaj.) | 16.002,57 | 1.066,84 |
II | 2.ª Encargado (tiendas + 10 trabaj.) | 15.718,16 | 1.047,88 |
III | Dependiente Especialista | 15.559,94 | 1.037,33 |
IV | Vendedor | 16.002,57 | 1.066,84 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |||
I | Cajero/a | 15.393,43 | 1.026,23 |
II | Reponedor. | 14.985,61 | 999,04 |
III | Ayudante Dependiente | 14.174,71 | 944,98 |
IV | Repartidor Serv. a Domicilio (carnet B) | 14.985,61 | 999,04 |
ÁREA FUNCIONAL TERCERA Mantenimiento, Almacén, y Servicios Auxiliares | |||
Nivel | 2020 - Año | 2020 - Mes | |
GRUPO PROFESIONAL I | |||
I | Médico | 22.416,93 | 1.494,46 |
GRUPO PROFESIONAL II | |||
I | A.T.S. | 16.208,47 | 1.080,56 |
II | Jefe o Encargado de Almacén | 17.663,77 | 1.177,58 |
GRUPO PROFESIONAL III | |||
I | Subjefe de Almacén | 15.452,92 | 1.030,19 |
II | Carretillero máquina elevadora | 15.158,55 | 1.010,57 |
III | Mozo Especializado | 14.985,61 | 999,04 |
IV | Conductor (C, D y E) | 15.559,94 | 1.037,33 |
V | Profesional de Oficios Varios | 15.559,94 | 1.037,33 |
GRUPO PROFESIONAL IV | |||
I | Preparador | 14.985,61 | 999,04 |
II | Personal de limpieza | 14.068,92 | 937,93 |