Decreto Foral 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 247 de 28 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2021, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Artículo 2. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2021, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- DISPOSICIONES FINALES
El presente decreto foral tiene por objeto aprobar los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la corrección monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
El artículo 1 establece los coeficientes de actualización a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables en el ejercicio 2021 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
El citado artículo 45 especifica que el valor de adquisición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.
Los coeficientes de actualización se fijan atendiendo principalmente a la evolución de los índices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión.
El artículo 2, por su parte, recoge los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2021 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor del presente decreto foral.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
Dispongo
Artículo 1. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2021, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2021, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,645 |
1995 | 1,747 |
1996 | 1,682 |
1997 | 1,645 |
1998 | 1,608 |
1999 | 1,564 |
2000 | 1,511 |
2001 | 1,455 |
2002 | 1,404 |
2003 | 1,365 |
2004 | 1,325 |
2005 | 1,283 |
2006 | 1,240 |
2007 | 1,206 |
2008 | 1,159 |
2009 | 1,155 |
2010 | 1,136 |
2011 | 1,102 |
2012 | 1,077 |
2013 | 1,060 |
2014 | 1,059 |
2015 | 1,059 |
2016 | 1,059 |
2017 | 1,038 |
2018 | 1,022 |
2019 | 1,012 |
2020 | 1,012 |
2021 | 1,000 |
No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Artículo 2. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2021, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 2,584 |
1984 | 2,347 |
1985 | 2,166 |
1986 | 2,040 |
1987 | 1,943 |
1988 | 1,856 |
1989 | 1,767 |
1990 | 1,698 |
1991 | 1,642 |
1992 | 1,592 |
1993 | 1,578 |
1994 | 1,547 |
1995 | 1,477 |
1996 | 1,424 |
1997 | 1,400 |
1998 | 1,458 |
1999 | 1,405 |
2000 | 1,311 |
2001 | 1,292 |
2002 | 1,270 |
2003 | 1,252 |
2004 | 1,237 |
2005 | 1,214 |
2006 | 1,191 |
2007 | 1,150 |
2008 | 1,122 |
2009 | 1,110 |
2010 | 1,108 |
2011 | 1,094 |
2012 | 1,085 |
2013 | 1,078 |
2014 | 1,078 |
2015 | 1,072 |
2016 | 1,065 |
2017 | 1,046 |
2018 | 1,032 |
2019 | 1,019 |
2020 | 1,010 |
2021 | 1,000 |
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
- a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
- b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.