Decreto n.º 210/2020 de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2020 para funcionarios de Cuerpos Docentes de Enseñanza no Universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 300 de 29 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo
- Artículo 2 Determinación de plazas
- Artículo 3 Prohibición de supresión de plazas
- Artículo 4 Turno de discapacitados
- Artículo 5 Sistema de acceso y normativa aplicable
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- INGRESO
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000715549_20211230
D 298/2021 de 23 Dic. CA Murcia (aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2021 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria)
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Véase D. n.º 298/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2021 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 diciembre).
LE0000684815_20201230

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
El texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida esta dentro de la planificación integral de los recursos humanos como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.
El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente en el año 2020, en su artículo 19 establece que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Dicha tasa de reposición se calcula según lo establecido en el apartado Uno.7 del referido artículo 19. La autorización está condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición se incluyan en la Oferta de Empleo Público, aprobada por el respectivo órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, antes de la finalización del año 2020.
Asimismo, estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por otro lado, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su apartado Uno.9 que, además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
Según lo establecido en este artículo, las ofertas de empleo que desarrollen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020, condicionando su desarrollo al cumplimiento de los principios de libre competencia, igualdad, mérito y capacidad, pudiendo ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, posibilita para el ejercicio 2020 la aprobación de la oferta de empleo público en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de negociación.
La aprobación de este decreto queda justificada dentro del marco legal vigente, constituido tanto por la normativa regional como por la estatal, pretendiéndose conjugar por un lado el adecuado equilibrio presupuestario con la consiguiente contención del gasto público. Igualmente, no se debe olvidar que en el sector educativo la Administración Regional, como ente prestador de servicios, debe atender, tanto cualitativa como cuantitativamente, las demandas cada vez mayores de los ciudadanos de la Región, y esa exigencia obliga a la incorporación de nuevo personal.
En cumplimiento de los preceptos señalados, la Oferta de Empleo Público para el año 2020 contenida en este decreto comprende las plazas de personal funcionario docente no universitario adscritas a la consejería competente en materia de educación, tanto las plazas relacionadas con la tasa de reposición a la que alude el artículo 19 Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente en el año 2020, como aquel?las a cargo de la tasa adicional para estabilización de empleo temporal contemplada en el artículo 19 Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 f) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2020,
Dispongo:
Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2020 de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este decreto.
Artículo 2 Determinación de plazas
En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios.
Las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo son las que aparecen relacionadas en anexo al presente decreto.
En dicho anexo se especifican las plazas relacionadas con la tasa de reposición a la que alude el artículo 19 Uno.3 del La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente en el año 2020, así como aquellas a cargo de la tasa adicional para estabilización de empleo temporal contemplada en el artículo 19 Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Artículo 3 Prohibición de supresión de plazas
Toda plaza incluida en la Oferta de Empleo Público no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.
Artículo 4 Turno de discapacitados
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia. En las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con discapacidad, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informes vinculantes expedidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberán ser emitidos con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de adaptación normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 5 Sistema de acceso y normativa aplicable
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación la normativa específica vigente para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas del sistema educativo a los que se refiere la referida Ley Orgánica y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Disposición adicional única
Con objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: www.empleopublico.carm.es
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al Consejero de Presidencia y Hacienda y a la Consejera de Educación y Cultura para la ejecución de este decreto.
Disposición final segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
INGRESO
Profesores de Secundaria | Profesores Técnicos de Formación Profesional | Profesores de Música y Artes Escénicas | TOTA L | ||
TASA DE REPOSICIÓN | TURNO LIBRE | 197 | 32 | 9 | 256 |
RESERVA DISCAPACITADOS | 16 | 2 | |||
TOTAL | 213 | 34 | 9 | 256 |
Cuerpo de Maestros | TOTAL | ||
TASA DE REPOSICIÓN | TURNO LIBRE | 131 | 140 |
RESERVA DISCAPACITADOS | 9 | ||
TASA ADICIONAL | TURNO LIBRE | 71 | 184 |
RESERVA DISCAPACITADOS | 13 | ||
TOTAL | 324 | 324 |