Norma Foral 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021
- ÓrganoJUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 148 de 30 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2020
Sumario
La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior de estas Juntas Generales, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, con capacidad normativa plena, ha aprobado la siguiente norma foral:
Norma Foral 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021.
ARTÍCULO PRIMERO
El Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Juntas Generales para el año 2021 es el siguiente:
GASTOS
1. Gastos de personal | 2.943.985,71 |
2. Gastos en bienes corrientes y servicios | 925.359,52 |
4. Transferencias corrientes | 2.523.765,81 |
5. Crédito Global y otros imprevistos | 0 |
6. Inversiones reales | 90.000,00 |
8. Activos financieros | 13.100,00 |
TOTAL | 6.496.211,04 |
INGRESOS
3. Tasas y Otros Ingresos | 5.000 |
4. Transferencias corrientes | 6.490.500,00 |
5. Ingresos patrimoniales | 0 |
8. Activos financieros | 711,04 |
TOTAL | 6.496.211,04 |
ARTÍCULO SEGUNDO
1. Las trasferencias corrientes se ingresarán por la Diputación Foral de Álava en dos plazos, coincidentes con los meses de enero y julio.
2. De acuerdo con la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava, la transferencia de la Diputación Foral a las Juntas Generales tiene la consideración de «Compromisos Institucionales» y, como tal, participa de las peculiaridades de este tipo de créditos que, en todo caso, figurarán como ampliables en los presupuestos anuales del Territorio Histórico de Álava.
ARTICULO TERCERO
Las cuantías de las asignaciones a grupo juntero y por importancia numérica del grupo y asesoramiento técnico serán las siguientes:
Asignación fija a grupo: 2.840,68 euros/mes.
Asignación por importancia numérica de los grupos: 1.718,57 euros/mes por escaño.
Se establecen los siguientes conceptos de apoyo técnico a los Grupos:
- A) Apoyo técnico a los miembros de la Mesa con un importe de 82.324,96 euros/año. Los Grupos Junteros que tengan representación en la Mesa, como vicepresidente/a o secretario/a, percibirán tal cantidad por cada uno de ellos.
- B1) Apoyo técnico a Procuradores y Procuradoras con dedicación preferente a las Juntas Generales y apoyo técnico a grupos junteros. Se establece una asignación por importe de 56.872,49 euros/año con los siguientes criterios:
- * Grupo Mixto en caso de tener uno o dos miembros: una asignación.
- * Grupos de tres a diez miembros: tantas asignaciones como resulte de multiplicar el número de miembros por 0,75 redondeando siempre por media asignación.
- * Grupos de más de diez miembros: además de lo anterior, una asignación más por cada dos escaños a partir de diez.
- B2) El Procurador o Procuradora que haya sido designado por su Grupo Juntero como Portavoz podrá dedicarse en exclusiva a las Juntas Generales, en cuyo caso, una de las asignaciones del apartado anterior, se incrementará hasta alcanzar el montante de lo señalado en el apartado A).
Ningún grupo percibirá más asignaciones técnicas (A, B1, B2) que procuradores/as contenga. Asimismo, el grupo juntero que opte por la dedicación exclusiva de su portavoz verá minorado el montante total de su asignación en el apartado B1) o en las asignaciones fijas a escaño y por importancia numérica de los grupos hasta completar la diferencia entre la dedicación preferente y la exclusiva.
El pago de estos fondos se abonará mensualmente, junto con las otras asignaciones de los grupos junteros.
Los Grupos Junteros destinarán libremente tales cantidades a sus programas de asesoramiento y apoyo técnico pudiendo atribuir las señaladas en los apartados A) y B1) unitariamente consideradas a determinados procuradores/as, o a sus representantes en la Mesa y dos de las señaladas en el apartado B1) a cualquier persona de libre designación en calidad de asesor/a.
En cualquier caso será la Cámara quien directamente abone las mismas como retribuciones de Altos Cargos o asesores/as, siendo a cargo de los presupuestos de las Juntas Generales de Álava, los costes suplementarios y los legales que procedan, según la situación personal del o de la designada.
La Mesa será la competente para acomodar las percepciones, por asistencias y gastos de locomoción a las reuniones de la Cámara, de los Procuradores/as que fuesen designados a percibir estas retribuciones, teniendo en cuenta sus cuantías y la dedicación con que se las atribuyan por su Grupo.
ARTÍCULO CUARTO
La plantilla de las Juntas Generales queda constituida de la siguiente manera:
- - Un titulado o titulada superior. Letrado o letrada mayor. Grado A1 (Jefe o Jefa de la Secretaría General).
- - Un titulado o titulada superior. Letrado o letrada. Grado A1.
- - Un titulado o titulada superior. Traductor o traductora-interprete. Grado A1.
- - Dos técnicos o técnicas de gestión. Grado A2.
- - Seis administrativos o administrativas. Grado C1.
- - Dos ujieres-chóferes o choferesas. Grado C2.
- - Dos ujieres. (Programa temporal). Grado C2.
La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente será aprobada por la Mesa de la Cámara, según las atribuciones que le corresponde de acuerdo con el artículo 44.1.1 del Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO
Los puestos de personal eventual a que se hace referencia en el artículo 96 de la Ley de la Función Pública Vasca son los siguientes:
- * Plazas de auxiliares administrativos/as adscritas a los grupos junteros (una plaza por grupo juntero).
- * Hasta dos plazas de asesor o asesora por grupo juntero cuando sean designadas.
- * Una plaza de secretaria o secretario de presidencia de las Juntas Generales.
- * Una plaza de asesor de protocolo y comunicación de las Juntas Generales adscrita a la presidencia.
Sus retribuciones se fijarán en la Relación de Puestos de trabajo que apruebe la Mesa.
ARTÍCULO SEXTO
1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y eventual de las Juntas Generales de Álava para el 2021 se verán incrementadas respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el porcentaje que se determine por la Mesa de las Juntas Generales de Álava a la que se autoriza para ello, que será, cómo máximo, el así establecido en la legislación básica estatal, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adaptaciones que aplique la Diputación Foral de Álava para los mismos niveles de competencia, o de las adecuaciones necesarias en las retribuciones complementarias y en sus créditos presupuestarios que resulten imprescindibles en razón al contenido y valoración de los puestos de trabajo o aplicación de la normativa vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO
La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para la efectiva aplicación de los planes de normalización lingüística del personal de la Cámara.
ARTÍCULO OCTAVO
Se establecerán, en orden a la ejecución presupuestaria, las siguientes reglas:
- a) Siendo el Capítulo I ampliable por naturaleza, la vinculación de todos los artículos, conceptos, partidas y subpartidas se efectúa a nivel de Capítulo.
- b) En el Capítulo II la vinculación se efectuará a nivel de Capítulo.
- c) Los Capítulos IV, VI y VIII la vinculación se efectuará a nivel de artículo.
ARTÍCULO NOVENO
1. La Mesa es el órgano competente para autorizar y disponer los gastos del presupuesto y realizar las habilitaciones, transferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias durante el ejercicio, pudiendo efectuar en un mismo acto estas funciones de gestión presupuestaria, así como para fijar las compensaciones económicas para los Procuradores y Procuradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Cámara.
2. Los gastos de carácter periódico o repetitivo necesitarán únicamente la autorización para comprometer el crédito, no siendo necesaria la intervención de la Mesa para los sucesivos vencimientos, cuya ordenación de pago se efectuará directamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para hacer frente a los gastos derivados de los procesos de selección previstos durante el año 2021 se establecen unas tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de las Juntas Generales de Álava conforme a las siguientes tarifas:
Grupos | Tarifa |
A1-A2 | 20,00 |
C1-C2 | 15,00 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se faculta a la Mesa para que pueda proceder a la actualización de los importes que se reflejan en el artículo tercero de la presente Norma Foral, de conformidad con las variaciones que experimenten las retribuciones del personal funcionario durante el año 2021.