Decreto Foral 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 148 de 30 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2020


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.
Una de las últimas medidas tributarias aprobadas en diciembre de 2020 por la Diputación Foral de Álava ha sido en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se ha elevado de 12.000 a 14.000 euros el umbral en el que se fija la obligación de declarar respecto de la obtención de rendimientos brutos de trabajo. Además, en aquellos supuestos en los que el contribuyente tenga obligación de declarar por percibir rendimientos brutos del trabajo entre 14.000 y 20.000 euros provenientes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de su cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
Este cambio normativo, exige la adaptación para 2021 de la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos de trabajo personal, de tal manera que los mismos se ajusten a los nuevos límites que determinan la obligación de declarar en dicho ejercicio.
Por todo lo expuesto, el objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos de trabajo.
La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.
En la tramitación del presente decreto foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo Único Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifica el apartado 1 del artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, quedando redactado de la siguiente forma:
- 1. Tabla general de porcentajes de retención
Importe Rendimiento Anual (€) Número de descendientes Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más 0,01 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0 14.000,01 14.690,00 5 3 0 0 0 0 0 14.690,01 15.420,00 6 4 2 0 0 0 0 15.420,01 16.310,00 7 5 3 0 0 0 0 16.310,01 17.540,00 8 6 4 0 0 0 0 17.540,01 18.970,00 9 7 5 2 0 0 0 18.970,01 20.500,00 10 8 7 3 0 0 0 20.500,01 21.840,00 11 10 8 5 1 0 0 21.840,01 23.340,00 12 11 9 6 3 0 0 23.340,01 25.080,00 13 12 10 8 4 0 0 25.080,01 27.250,00 14 13 11 9 6 2 0 27.250,01 29.790,00 15 14 13 10 8 4 0 29.790,01 32.880,00 16 15 14 12 9 6 0 32.880,01 37.070,00 17 16 15 13 11 8 0 37.070,01 40.210,00 18 17 16 15 13 10 3 40.210,01 43.320,00 19 18 17 16 14 12 5 43.320,01 46.760,00 20 19 18 17 15 13 7 46.760,01 50.350,00 21 20 20 18 17 15 9 50.350,01 54.520,00 22 21 21 19 18 16 11 54.520,01 57.900,00 23 22 22 21 19 18 12 57.900,01 61.740,00 24 23 23 22 21 19 14 61.740,01 66.140,00 25 25 24 23 22 20 16 66.140,01 71.180,00 26 26 25 24 23 22 17 71.180,01 76.720,00 27 27 26 25 24 23 19 76.720,01 81.370,00 28 28 27 26 25 24 20 81.370,01 86.760,00 29 29 28 27 27 25 22 86.760,01 92.930,00 30 30 29 29 28 27 23 92.930,01 100.050,00 31 31 30 30 29 28 25 100.050,01 107.900,00 32 32 31 31 30 29 26 107.900,01 116.860,00 33 33 32 32 31 30 28 116.860,01 127.460,00 34 34 33 33 32 32 29 127.460,01 139.130,00 35 35 34 34 33 33 31 139.130,01 152.870,00 36 36 36 35 35 34 32 152.870,01 168.970,00 37 37 37 36 36 35 33 168.970,01 188.840,00 38 38 38 37 37 36 35 188.840,01 209.480,00 39 39 39 38 38 37 36 209.480,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37

DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su artículo único.
Segunda Habilitación
Se autoriza al diputado foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.