RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, por la que se establecen y se hacen públicos los horarios del Registro General de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para el año 2021
- ÓrganoPARLAMENTO DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 8308 de 04 de Enero de 2021
- Vigencia desde 04 de Enero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000715921_20220103
R Sindicatura de Cuentas 23 Dic. 2021 CA Cataluña (horarios del Registro General de la Sindicatura de Cuentas de Catalunya para el año 2022)
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Véase Res 23 diciembre 2021, por la que se establecen y se hacen públicos los horarios del Registro General de la Sindicatura de Cuentas de Catalunya para el año 2022 («D.O.G.C.» 3 enero 2022).
LE0000685203_20210104

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y con el artículo 30.6 del Reglamento del régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas tiene establecido para su Registro General lo siguiente:
Primero. Lugar: Vía Layetana, 60 08003 Barcelona.
Segundo. Horario: excepto si son días de fiestas oficiales en Catalunya o en la ciudad de Barcelona
1) Mañanas, de lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
2) Tardes de los martes: de 15 a 17.30 horas en el período entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. No se prestará el servicio de registro las tardes del período entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
3) Los días 1 de abril, 24 y 31 de diciembre no se prestará el servicio de registro.
Tercero. El horario del Registro de la Sindicatura de Cuentas se puede consultar también en Internet en el portal de la Sindicatura de Cuentas (http://www.sindicatura.cat).
Cuarto: Mientras la sede de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con los medidas de prevención, Seguridad y organizativas adoptadas para hacer frente a la Covid19 permanezca cerrada, se podrán realizar los trámites en línea a través de la sede electrónica de la Sindicatura. El servicio de registro presencial se realizará con cita previa con una antelación mínima de 5 días (se deberá contactar a sindicatura@sindicatura.cat).
Quinto.: Hay que recordar que el envío de documentación se puede hacer por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Sexto. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que proveen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente las personas interesadas, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.