Decreto 89/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 354/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 262 de 31 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha desde su regulación por Decreto 354/2008, de 23 de diciembre, se publica todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, en el artículo 3.3 del citado decreto se prevé la posibilidad de publicar diarios extraordinarios cuando la consejería competente en materia de administraciones públicas así lo determine.
La excepcionalidad de los diarios extraordinarios se ha visto superada en la actualidad, más aún ante la situación de crisis sanitaria por COVID-19, lo que ha supuesto un aumento cuantitativo de los mismos y ocasionado la necesidad de publicar diarios extraordinarios en el mismo día en el que ya se ha publicado el diario ordinario.
Ante las nuevas necesidades de publicaciones extraordinarias, y a fin de agilizar y diferenciar estas de las ordinarias, se hace conveniente que los diarios extraordinarios tengan una identidad propia y diferenciada, figurando en su encabezado la denominación de «Extraordinario» y contando con una numeración independiente.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2020.
Dispongo:
Artículo único
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 354/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- El DOCM contará con una cabecera en la que figurará el escudo de la Comunidad Autónoma, los términos «Castilla-La Mancha», «Diario Oficial», fecha, número correlativo desde el inicio del año que corresponda y, en números romanos, los años de edición. En el caso de tratarse de un diario extraordinario, deberá figurar, además, el término «Extraordinario» y tendrán anualmente numeración correlativa e independiente del diario ordinario».

Disposición final única Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.