Decreto 98/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria del Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020
- ÓrganoAYUNTAMIENTO
- Publicado en BOC núm. Ext. N.º 124 de 31 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2020
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 y autorización de la convocatoria de los correspondientes procesos de selección
- Artículo 2 Cuantificación de la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud para el año 2020
- Artículo 3 Convocatoria de procesos selectivos
- Artículo 4 Personas con discapacidad
- Artículo 5 Promoción Interna
- Artículo 6 Acumulación de procesos selectivos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA PARA 2020 DE PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE CANTABRIA
En materia de selección de personal estatutario de Instituciones Sanitarias resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El artículo 34.1 de la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, establece que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. El número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácter básico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por éste. Conforme la citada normativa la tasa de reposición correspondiente al ámbito del personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, comprende el 100 por ciento, y sin que sea posible aplicar el incremento de la tasa del 8 por ciento al no haberse cumplido en el ejercicio anterior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla del gasto, en los términos autorizados por el artículo 19. Uno. 2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prorrogada para el año 2020.
En este marco, procede aprobar la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a la tasa de reposición de personal del año 2020 en los términos establecidos en el artículo 19. Uno antes citado, cuantificada en 281 plazas, además de 39 plazas para su provisión por promoción interna, adicionales a las que corresponden por tasa de reposición, según el artículo 19.1.7 de la citada Ley 6/2018.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal que puedan aprobarse al amparo de la facultad otorgada por el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el artículo 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prorrogada para el año 2020 y conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2 del Real Decreto Ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como la negociación realizada en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias la Oferta queda concretada en 320 plazas, en categorías consideradas como necesarias y de cobertura prioritaria.
En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2020.
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 y autorización de la convocatoria de los correspondientes procesos de selección
Se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, autorizándose la convocatoria de los correspondientes procesos de selección.
Artículo 2 Cuantificación de la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud para el año 2020
La Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, comprende un total de 320 plazas correspondientes a los Subgrupos A1, A2, C2 y Agrupaciones Profesionales en las categorías que se especifican en el Anexo al presente Decreto. De dichas plazas, 281 resultan de la aplicación de la tasa de reposición y 39 se ofertan para su cobertura mediante promoción interna.
Artículo 3 Convocatoria de procesos selectivos
La convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público ordinaria de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4 Personas con discapacidad
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, 28.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario y 34.3 de la Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, del total de las 320 plazas que integran la oferta, procede reservar un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, resultando así una reserva total de 23 plazas, de las cuales, 6 son para personas con discapacidad intelectual y 17 para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, de acuerdo con la distribución detallada en el Anexo.
2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual que queden desiertas, se acumularán, en su caso, a las plazas reservadas con cualquier otro tipo de discapacidad, en la correspondiente categoría y turno, y viceversa.
3. Las plazas convocadas por el cupo de discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las convocadas en cada turno, en la correspondiente categoría.
4. El acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de estas personas.
Artículo 5 Promoción Interna
1. Se reservan 39 plazas para su cobertura por el sistema de promoción interna, distribuidas en las categorías relacionadas en el Anexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los procedimientos para la promoción interna, podrán realizarse a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o eficacia en la gestión.
Artículo 6 Acumulación de procesos selectivos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, las plazas ofertadas en el presente Decreto podrán acumularse a las correspondientes a la misma categoría profesional incluidas en otras ofertas de empleo público de Instituciones Sanitarias, ejecutándose de manera conjunta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La presente Oferta de Empleo Público se entiende sin perjuicio de las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal que puedan aprobarse al amparo de la facultad otorgada por el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo plazo para su aprobación y publicación, ha sido ampliada hasta 31 de diciembre de 2021 por el artículo 11, apartado 2 del Real Decreto Ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA PARA 2020 DE PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE CANTABRIA
CATEGORIA | TOTAL PLAZAS | TURNO LIBRE | RESERVA DISCAPACIDAD TURNOLIBRE | PROMOCIÓN INTERNA | RESERVA DISCAPACIDAD PROMOCIÓNINTERNA | ||
General (5%) | Intelectual (2%) | General (5%) | Intelectual (2%) | ||||
SUBGRUPO A1 | |||||||
FEA ANALISIS CLINICOS | 1 | 1 | |||||
FEA CIRUGIA CARDIOVASCULAR | 1 | 1 | |||||
FEA CIRUGIA PEDIATRICA | 2 | 2 | |||||
FEA DERMATOLOGIA MEDICO - QUIRURGICA Y VENEROLOGÍA | 4 | 4 | |||||
FEA FARMACIA HOSPITALARIA | 5 | 5 | |||||
FEA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | 5 | 5 | |||||
FEA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA | 5 | 5 | |||||
FEA NEUMOLOGIA | 7 | 7 | |||||
FEA NEUROLOGIA | 6 | 6 | |||||
FEA OFTALMOLOGIA | 5 | 5 | |||||
FEA PEDIATRIA | 5 | 5 | |||||
FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA | 4 | 4 | |||||
FEA RADIOFISICA HOSPITALARIA | 2 | 2 | |||||
FEA REUMATOLOGIA | 3 | 3 | |||||
MEDICO DE ADMISION Y DOCUMENTACION CLINICA | 1 | 1 | |||||
MEDICO DE FAMILIA DE ATENCION PRIMARIA | 13 | 13 | |||||
PEDIATRIA-PUERICULTURA DE AREA Y EN E.A.P. | 2 | 2 | |||||
GRUPO TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA | 4 | 1 | 3 | ||||
TIT. SUPERIOR – INVESTIGACIÓN (BIÓLOGO) | 2 | 2 | |||||
SUBGRUPO A2 | |||||||
ENFERMERO/A | 103 | 93 | 5 | 10 | 1 | ||
PROFESOR DE LOGOFONIA - LOGOPEDIA | 2 | 2 | |||||
GRUPO GESTION FUNCION ADMINISTRATIVA | 7 | 6 | 1 | ||||
SUBGRUPO C2 | |||||||
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 61 | 50 | 4 | 11 | 1 | ||
TECNICO EN FARMACIA | 24 | 22 | 1 | 2 | |||
GRUPO AUXILIAR FUNCION ADMINISTRATIVA | 30 | 19 | 3 | 11 | |||
AA PP | |||||||
CELADOR | 16 | 15 | 3 | 4 | 1 | 1 | |
TOTAL PLAZAS | 320 | 281 | 15 | 5 | 39 | 2 | 1 |