ORDEN PRI/1365/2020, de 9 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Protocolo general de actuación entre el Instituto Aragonés de la Mujer y los Departamentos colaboradores del Gobierno de Aragón, Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Sanidad, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Departamento de Economía, Planificación y Empleo, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en relación con la recepción, gestión, y justificación de los fondos procedentes de Pacto de Estado, en virtud de la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 2 de 05 de Enero de 2021
- Vigencia desde 15 de Julio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO.
- CLÁUSULAS
- Primera Objeto del protocolo
- Segunda Actuaciones de las partes
- Tercera Financiación
- Cuarta Disponibilidad de Medios
- Quinta Proyectos o Programas financiables
- Sexta Limitaciones
- Séptima Modificaciones
- Octava Justificación
- Novena Medidas de Control y Seguimiento
- Décima Vigencia
- Decimoprimera Derechos de las partes
- Decimosegunda Confidencialidad
- Decimotercera Publicidad
- Decimocuarta Normativa
- CLÁUSULAS
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/3/0004, el Protocolo general de actuación suscrito, con fecha 15 de julio de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Protocolo general de actuación, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO
EL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LOS DEPARTAMENTOS COLABORADORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DEPARTAMENTO DE SANIDAD, DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, EN RELACIÓN CON LA RECEPCIÓN, GESTIÓN, Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE PACTO DE ESTADO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Zaragoza,
a 15 de julio de 2020.
De una parte, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales
De otra,
- - Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
- - Sra. Consejera de Sanidad.
- - Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
- - Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.
- - Sra. Consejera de Economía, Planificación y Empleo.
- - Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Todas la partes, en la representación que ostenta, se reconocen capacidad para obligarse y convenir y en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha de 15 de julio de 2020
EXPONEN
Primero.- La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es la manifestación más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad como consecuencia de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad entre ellos. Su erradicación y la atención y protección de sus víctimas son una prioridad del Gobierno, que cumple con los compromisos internacionales asumidos por España.
Segundo.- El convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, que abarcan todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. El convenio obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres.
En particular, insta a que las medidas que se tomen impliquen, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del convenio.
Tercero.- El 15 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de los diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. El Congreso en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017 aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
El desarrollo del Pacto de Estado por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que tienen asumidas las competencias de prestación de los servicios sociales a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género exige los recursos financieros correspondientes, por ello el Pacto de Estado aborda compromisos económicos durante los próximos cinco años, a la suscripción del Pacto, para el desarrollo o ampliación de medidas recogidas en el Pacto.
Cuarto.- El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituye el marco jurídico que instrumenta la distribución del fondo. Dicho artículo ha sido desarrollado con la Resolución de 27 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, recoge el procedimiento de gestión de los citados créditos desde la adopción del Acuerdo por la Conferencia Sectorial en la que se establece los criterios de reparto de los fondos según las variables que se acuerdan, pasando por la adopción del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza la distribución de los créditos, hasta la Resolución adoptada por el órgano competente del Ministerio en materia de Igualdad, a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- La especial situación derivada de la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en especial el aislamiento domiciliario, exponen a las mujeres víctimas de violencia de género a un mayor riesgo, por verse forzadas a convivir con su agresor, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.
Sexto.- El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, adoptando una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia social integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación a las circunstancias excepcionales de estos días contemplando, en su capítulo II, normas destinadas a flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en marcha por las Comunidades Autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma.
Séptimo.- La Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 4 de mayo de 2020 ha acordado los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 25.03.232C.450 para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 100.000.000 de euros.
Octavo.- Este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que dichos criterios serán formalizados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Noveno.- De conformidad con la Resolución de Transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para el ejercicio 2020, la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Aragón asciende a 4.657.150,64 euros.
Décimo.- El Pacto de Estado se articula en torno a diez ejes de actuación:
- - Eje 1: Acciones de sensibilización de la sociedad y prevención de la violencia de Género.
- - Eje 2: Coordinación y Trabajo en Red.
- - Eje 3: Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección.
- - Eje 4: Intensificación de la asistencia y protección a menores.
- - Eje 5: Impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta asistencial.
- - Eje 6: Mejora del conocimiento.
- - Eje 7: Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones como agentes colaboradores necesarios para erradicar la violencia sobre la mujer.
- - Eje 8: Violencia sexual.
- - Eje 9: Compromiso económico con las políticas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres.
- - Eje 10: Seguimiento del Pacto de Estado.
Undécimo.- Los ejes del Pacto de Estado afectan a competencias de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón que son colaboradores en la gestión de dicho fondo realizando las medidas propias de su ámbito competencial que contribuyen a la consecución de los fines del citado fondo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Actuación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera Objeto del protocolo
El objeto del presente Protocolo General de Actuación es fijar las bases de colaboración entre los diferentes departamentos colaboradores implicados en la consecución de los objetivos del Pacto de Estado a través del eje que competencialmente le corresponda.
Segunda Actuaciones de las partes
La materia objeto de colaboración entre las partes comprende las siguientes actuaciones:
- A) Por parte del Instituto Aragonés de la Mujer:
- 1. Determinar conjuntamente con los departamentos gestores de los fondos del Pacto de Estado las medidas que van a implementar y las actuaciones a llevar a cabo en su ejecución.
- 2. Asignar mediante Resolución de la Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer la cuantía para su implementación y ejecución.
- 3. Realizar el seguimiento de dicha medida a través de la constitución de un grupo de trabajo técnico formado por funcionarias del IAM y de los departamentos implicados.
- 4. Recabar las memorias económicas justificativas con fecha límite de presentación el 15 de marzo de 2021 para su presentación ante la Intervención General.
- B) Por parte de los Departamentos y organismos gestores:
- 1. Realizar la modificación presupuestaria en su presupuesto para la incorporación del crédito asignado mediante Resolución de la Directora General del IAM.
- 2. Llevar a cabo las medidas consensuadas con el IAM para la correcta realización de la medida de Pacto de Estado asignada.
- 3. Participar en el grupo de trabajo interdepartamental creado para la implantación y seguimiento de las medidas del Pacto de Estado competencia de los departamentos colaboradores.
- 4. Entregar la Memoria económica justificativa en el plazo requerido por el IAM y desglosar la información contable por aplicaciones presupuestarias y fondo financiador, facilitando la información que desde el IAM solicite a efectos de la correcta justificación del Pacto de Estado.
- 5. A los efectos de la correcta justificación de los fondos se remitirá por parte de los departamentos colaboradores todos los soportes documentales, imágenes en cualquier formato o archivo donde se constate la existencia del logo correspondiente.
Tercera Financiación
Con fecha 28 de mayo de 2020 se acredita el reconocimiento del derecho al ingreso procedente de Pacto de Estado mediante Certificación de la Intervención General aplicándose al subconcepto presupuestario I/4040021/39092 por importe de 4.657.150,64 euros.
Dado que al fondo financiador 39092 se imputaban créditos procedentes de Conferencia Sectorial y a los efectos de proceder a un seguimiento diferenciado se ha creado el fondo presupuestario 39135 (Pacto de Estado. Violencia de Género), el cual deberá ser utilizado por los Departamentos colaboradores en la gestión del Pacto de Estado.
En caso de utilizar fondos propios por los Departamentos colaboradores deberá poder realizarse un seguimiento diferenciado articulando los mecanismos oportunos.
Cuarta Disponibilidad de Medios
Para la consecución de este Protocolo General de Actuación cada parte hará uso de sus medios personales y materiales que dispongan.
Quinta Proyectos o Programas financiables
De conformidad con lo establecido en la Resolución de Transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para el ejercicio 2020, son financiables los proyectos o programas que tengan como finalidad el desarrollo de medidas del Pacto de Estado para la violencia de género, entre otros, los siguientes:
- - Mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales destinados a la prestación de servicios especializados de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y de otras formas de violencia contra las mujeres, en particular, los dirigidos a mujeres especialmente vulnerables (discapacidad, extranjeras, mayores, drogodependencias, salud mental).
- - Apoyo y financiación de proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
- - Realización de campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
- - Elaboración y mejora de los instrumentos, protocolos de colaboración y coordinación y planes de actuación entre las Administraciones e Instituciones competentes para la ordenación y mejora de las actuaciones dirigidas a la prevención, atención, asistencia, protección y recuperación de las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres. En los instrumentos y protocolos de colaboración y coordinación se considerará especialmente la situación de las mujeres especialmente vulnerables (discapacidad, extranjeras, mayores, drogodependencias, salud mental) y de los/as menores a su cargo.
- - Establecer un sistema de acompañamiento de las mujeres durante todo el proceso de recuperación y salida de las situaciones de violencia por razón de género.
- - Reforzar los servicios para el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas, en situación de guarda y custodia o acogimiento de víctimas de violencia de género, incluida la atención pedagógica y educativa.
- - Refuerzo de los Puntos de Encuentro Familiar.
- - Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada de todos los profesionales de las redes y recursos autonómicos para la asistencia social a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo formación específica relativa a la atención especializada en situaciones de mayor vulnerabilidad: menores víctimas de violencia de género y de cualquier forma de violencia contra la mujer, discapacidad, extranjeras, drogodependencias, problemáticas de salud mental, personas mayores.
- - Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada, en violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, de profesionales del ámbito educativo para la prevención, detección y actuación en contra de la violencia de género.
- - Apoyo y financiación, en coordinación y colaboración con la Administración Educativa, de actuaciones destinadas a la elaboración de herramientas de sensibilización, prevención y aprendizaje (guías didácticas) sobre igualdad y violencia contra las mujeres por razón de género para el alumnado de los diferentes ciclos educativos.
- - Impulso y realización de actuaciones de sensibilización y formación especializada dirigidas a los medios de comunicación de ámbito autonómico.
- - Elaboración de estudios, investigaciones que contribuyan a la mejora del conocimiento y al diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres.
- - Actuaciones de desarrollo, mejora y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para los servicios y recursos como la ventanilla única, el expediente único, etc.
- - Aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán llevar a cabo actuaciones tales como: Reforzar las Unidades de Valoración Forense Integral, Reforzar las Oficinas de Atención a las Víctimas del delito».
Sexta Limitaciones
El destino de los fondos procedentes de Pacto de Estado está sujeto a una serie de limitaciones:
- - No serán susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos de Pacto de Estado prestaciones o ayudas directas para las víctimas de cualquier forma de violencia contra la mujer, a no ser que se justifique que las prestaciones o ayudas directas se crean y regulan por primera vez como consecuencia del desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género, o se incrementa su cuantía o se incluyen nuevas modalidades de prestaciones o ayudas como consecuencia del desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género, sí serán susceptibles de financiación.
- - No serán susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Pacto de Estado los gastos de gestión y de administración de los propios fondos recibidos (por ejemplo, asistencia técnica para gestionar los fondos).
- - No serán susceptibles de ser financiados los gastos de gestión del funcionamiento de los centros de la mujer ni de los recursos habitacionales ya creados ya creados a no ser que entren en funcionamiento por primera vez o son mejorados como consecuencia del desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
- - Los gastos de personal que pueden ser financiados con cargo a los fondos del Pacto de Estado son los vinculados al desarrollo de proyectos o programas temporales, no a necesidades estructurales de personal de la Administración autonómica. Es decir, se pueden financiar con cargo a los fondos los gastos de personal que sean necesarios para el desarrollo de un proyecto o programa concreto de carácter temporal.
- - No se pueden imputar gastos al capítulo VI de inversiones con cargo a fondo de Pacto de Estado.
Séptima Modificaciones
Los organismos colaboradores deberán informar de cualquier incidencia o modificación que afecte al desarrollo y consecución de la medida puesta en marcha a los efectos de arbitrar las medidas oportunas. En todo caso se dará traslado a la Comisión de seguimiento.
Octava Justificación
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, las Comunidades Autónomas deben remitir antes del 31 de marzo de 2021 el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2020.Las Comunidades Autónomas deben llevan a cabo un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.
De este modo a los efectos realizar una correcta justificación de los fondos, el IAM solicitará memoria Justificativa de los fondos así como detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan dichos fondos, información que deberá ser proporcionada con fecha tope de 15 de marzo de 2021 con el siguiente detalle:
- - Denominación de cada proyecto/programa realizado.
- - Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
- - Grado de consecución de los objetivos previstos.
- - Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
- - Medidas del Pacto de estado cumplidas con cada proyecto/programa realizado.
- - Información económica.
- - Grado de ejecución del presupuesto.
- - Otras colaboraciones obtenidas.
- - Valoración: Dificultades y propuestas.
Novena Medidas de Control y Seguimiento
Mediante acuerdo de las partes se constituirá una Comisión de seguimiento en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo general de actuación con la siguiente estructura y funcionamiento:
Décima Vigencia
El presente Protocolo tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, previo acuerdo de las partes salvo denuncia expresa realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado y sus prórrogas.
Decimoprimera Derechos de las partes
El presente Protocolo no supone la cesión de competencias de ninguna de las partes, ni tampoco la concesión expresa o tácita de derecho alguno respecto patentes, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del Protocolo de actuación, será propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
Decimosegunda Confidencialidad
Las partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos del presente Protocolo de Actuación, con las garantías de confidencialidad que en cada caso sean requeridas.
La información, datos, soportes, programas, aplicaciones y en general cualquier intercambio y utilización de medios y técnicas aportados por ambas partes al Protocolo de Actuación, permanecerán exclusivamente en el ámbito de relación de las mismas y del personal técnico que colabore en las actividades del Protocolo de Actuación, obligándose a mantener en régimen de confidencialidad estos medios y técnicas por plazo indefinido y con independencia de la duración de este Protocolo de Actuación.
Decimotercera Publicidad
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos o programas se hará constar expresamente que éstos se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género).
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional, exigiéndose por tanto para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificativo del Gobierno de Aragón informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.
A los efectos de la correcta justificación de los fondos se remitirá por parte de los departamentos colaboradores todos los soportes documentales, imágenes en cualquier formato o archivo donde se constate la existencia del logo correspondiente.
Decimocuarta Normativa
Este protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del protocolo y demás normas de derecho administrativo aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.