Resolución de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Ext. N.º 1 de 06 de Enero de 2021
- Vigencia desde 06 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 11 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DE 5 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE FUENTE DEL MAESTRE, NAVALMORAL DE LA MATA, VILLANUEVA DE LA SERENA, CALAMONTE, ACEUCHAL, OLIVENZA, MONTIJO, VILLAFRANCA DE LOS BARROS, PUEBLA DE LA CALZADA, CÁCERES, ALMENDRALEJO,DON BENITO, AZUAGA, CORIA, CASTUERA Y BADAJOZ Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 30 DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURA.
- INTRODUCCION
- Primero.Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios.
- Modificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
- Tercero.Régimen sancionador.
- Cuarto.Publicación y efecto.
- Quinto.Régimen de recursos.
- Norma afectada por
- 11/1/2021
- LE0000685887_20210226
R Sanidad y Servicios Sociales 8 ene. 2021, CA Extremadura (medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19)
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Apartado segundo del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura dejado sin efecto por el número 2 del apartado cuarto de la Res 8 enero 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).
LE0000685529_20210111
- 8/1/2021
- LE0000685886_20210108
R Sanidad y Servicios Sociales 8 ene. 2021, CA Extremadura (Acuerdo 8 enero 2021, de medidas de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas)
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Número 4 del apartado 2) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura redactado por el número uno del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).
LE0000685529_20210111Número 5 del apartado 2) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura introducido por el número uno del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).
LE0000685529_20210111Párrafo segundo del apartado 4) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura introducido por el número dos del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).
LE0000685529_20210111Apartado 5) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura introducido por el número tres del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).
LE0000685529_20210111
Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 5 de enero de 2021, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de Acuerdo de 30 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de Acuerdo de 30 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
ACUERDO DE 5 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE FUENTE DEL MAESTRE, NAVALMORAL DE LA MATA, VILLANUEVA DE LA SERENA, CALAMONTE, ACEUCHAL, OLIVENZA, MONTIJO, VILLAFRANCA DE LOS BARROS, PUEBLA DE LA CALZADA, CÁCERES, ALMENDRALEJO,DON BENITO, AZUAGA, CORIA, CASTUERA Y BADAJOZ Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 30 DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURA
En las últimas fechas, por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Con fecha 4 de enero de 2021 ha sido emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que, siguiendo los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas de intervención administrativa específicas en aquellos municipios de nuestra región con una población superior a 5.000 habitantes y con una tasa de incidencia acumulada a catorce días superior a 500 casos por cada cien mil habitantes a fecha 4 de enero de 2021. Estas medidas tendrían por finalidad reducir la referida tasa y cambiar la tendencia al alza de aquella con el objetivo en última instancia de invertir la tendencia al alza de los índices de ocupación hospitalaria en nuestra región como consecuencia del incremento de la tasa de incidencia acumulada a los 14 y 7 días, respectivamente, en toda Extremadura, que se sitúan en 599,98 y 328,62 casos por cien mil habitantes.
En concreto, siguiendo el criterio señalado los municipios en los que se implementan medidas excepcionales temporales por un plazo inicial de siete días -el período medio de incubación de la COVID-19- son Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.
Las medidas cuya implementación se propone tienen por finalidad la reducción de las interacciones sociales en ámbitos en los que estas se producen con una mayor o menor intensidad, pero cuya supresión temporal es necesario para reducir la marcada tendencia al alza de los indicadores de valoración de riesgo por COVID-19 en nuestra región.
En primer lugar, respecto a los establecimientos de hostelería y restauración se procede a su cierre temporal, si bien se permite la recogida en el local para el consumo a domicilio y el servicio de entrega a domicilio como horas límites a las 22.00 horas y las 00.00 horas, respectivamente. Con el límite horario impuesto tanto los prestadores de servicios como los clientes deberán amoldar sus pedidos y entregas de manera que, en el caso de los clientes, no estará justificada la circulación o el tránsito por la vía pública a partir de las 22.00 horas, coincidiendo con el horario de limitación de la movilidad nocturna establecida para toda Extremadura, y, en el supuesto de los operadores de hostelería y restauración, deberán amoldar sus entregas y el horario de recogida de pedidos de forma que a partir de las 00.00 horas no se realice ninguna actividad de entrega o regreso domiciliario.
En segundo lugar, respecto a la actividad comercial, se acuerda el cierre de los establecimientos que ejerzan la actividad comercial minorista, de los llamados «mercadillos» y de los mercados de abastos, salvo en todos los casos aquellos donde se desarrollen las actividades que se consideran esenciales. No obstante, los establecimientos que desarrollen actividades suspendidas temporalmente podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia. Por otro lado, las actividades de prestación de servicio, incluida la reparación de vehículos a motor, servicios profesionales, industrias, etc, continuarán desarrollándose en su régimen de provisión habitual.
En tercer lugar, se acuerde el cierre de los establecimientos y locales de juegos y apuestas existentes en nuestra región; a saber, las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones de juego o de máquinas de tipo «B» y se añaden los salones recreativos o de máquinas de tipo «A» en los que hasta la actualidad no se habían establecido limitaciones específicas dado que en ellos no están contemplados los servicios de hostelería y restauración.
Finalmente, se acuerda el cierre temporal de determinadas actividades de ocio, principalmente, la destinada a la población infantil y juvenil, para reducir las interacciones sociales antes del regreso a la actividad educativa.
Asimismo, se contempla una modificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura para garantizar el principio de seguridad jurídica. Con la entrada en vigor del Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 y el adelanto del horario de inicio de la restricción de la movilidad nocturna a las 22.00 horas hasta el 14 de enero de 2021, se han generado dudas interpretativas sobre la provisión de los servicios de comida a domicilio a partir de la referida hora. Por ello, para garantizar el principio de seguridad jurídica, se modifica el citado Acuerdo añadiendo un párrafo al epígrafe relativo a los establecimientos de hostelería y restauración en el que se dispone que podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas y, por tanto, deberán los operadores de hostelería y restauración, como ya se ha señalado anteriormente para los municipios en los que se adoptan medidas especiales, amoldar sus entregas y el horario de recogida de pedidos de manera que a partir de las 00.00 horas no estará justificada la circulación o el tránsito por la vía pública para la prestación de este servicio a domicilio.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que
«Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en las localidades correspondientes.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 4 de enero de 2021, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 5 de enero de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios.
En los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las medidas previstas en este ordinal.
En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspensión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
1) Establecimientos de hostelería y restauración.
1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
- a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
- c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
- 1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
- 2. Establecimientos con actividad de:
- 3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
- 4. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante, sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.LE0000685886_20210108
Número 4 del apartado 2) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura redactado por el número uno del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2021
- 5. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitidaLE0000685886_20210108
Número 5 del apartado 2) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura introducido por el número uno del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2021
3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B».
4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros de ocio y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicaciónLE0000685886_20210108Párrafo segundo del apartado 4) del ordinal primero del acuerdo de 5 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura introducido por el número dos del apartado segundo del acuerdo de 8 enero 2021 del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura («D.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2021
5) Actividades deportivas: Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competición deportivas en ligas regulares

Segundo. Modificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
...

Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Publicación y efecto.
El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:
- a) Las medidas contenidas en el ordinal primero del presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021.
- b) La medida prevista en el segundo ordinal producirá efectos desde su publicación.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.