Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2021/2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en DOE núm. 3 de 07 de Enero de 2021
- Vigencia desde 08 de Enero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Calendario del procedimiento de admisión del alumnado.
- Segundo.Régimen jurídico aplicable.
- Tercero.Centralización del Procedimiento de Escolarización.
- Cuarto.Plazas vacantes ofertadas.
- Quinto.Comisiones de escolarización.
- Sexto.Información al alumnado y a las familias.
- Séptimo.Solicitudes.
- Octavo.Presentación de solicitudes de manera telemática.
- Noveno.Presentación de solicitudes en el procedimiento general de admisión.
- Décimo.Presentación de solicitudes fuera de plazo del procedimiento general de admisión.
- Decimoprimero.Presentación de solicitudes en el procedimiento específico de admisión del alumnado que va a cursar Educación Secundaria Obligatoria, procedente de centros adscritos de Educación Primaria.
- Decimosegundo.Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través de la plataforma Rayuela.
- Decimotercero.Criterios de baremación.
- Decimocuarto.Acreditación y valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.
- Decimoquinto.Acreditación y valoración de la proximidad del domicilio al centro.
- Decimosexto.Acreditación y valoración de la renta de la unidad familiar.
- Decimoséptimo.Acreditación y valoración de condición reconocida de discapacidad.
- Decimoctavo.Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.
- Decimonoveno.Acreditación de que la persona solicitante padece enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio.
- Vigésimo.Acreditación del expediente académico.
- Vigesimoprimero.Matriculación.
- Vigesimosegundo.Recursos sobre el procedimiento de admisión.
- Vigesimotercero.Recursos.
- ANEXO I. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO ESCOLAR 2021/2022.
- ANEXO II. SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
- ANEXO III. SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN.
- ANEXO IV. CREDENCIAL DE ESCOLARIZACIÓN
- ANEXO V. OFICINAS DE ESCOLARIZACIÓN
- ANEXO VI. SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
- ANEXO VII. CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO.
- ANEXO VIII. CERTIFICACIÓN DE RESERVA DE PLAZA PARA ALUMNADO DE CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA ADSCRITOS A CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
- ANEXO IX. DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE VALORACIÓN DEL CRITERIO DE LA RENTA EN EL SUPUESTO DE QUE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA RECABE DE OFICIO LOS DATOS DEL IRPF DEL EJERCICIO 2019.
- ANEXO X. DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE VALORACIÓN DEL CRITERIO DE LA RENTA EN EL SUPUESTO DE NO HABER PRESENTADO DECLARACIÓN DE LA RENTA.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Orden de 12 de marzo de 2012 regula el proceso de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos. El artículo 7 de esta orden establece que, en el primer trimestre de cada año natural, la Secretaría General de Educación establecerá mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión. Asimismo, dicha resolución debe incluir los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar, así como cuantas otras determinaciones sean precisas.
Por otra parte, según lo establecido en el artículo 10 de la citada orden, se determinan también mediante resolución de la Secretaría General de Educación las localidades y sedes de las oficinas de escolarización que funcionarán durante el proceso.
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Calendario del procedimiento de admisión del alumnado.
Establecer el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2021/2022, que se incorpora como anexo I de la presente resolución.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
El procedimiento de admisión para el curso 2021/2022, se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto 42/2007, de 6 de marzo y en la Orden de 12 de marzo de 2012 así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten.
Tercero. Centralización del Procedimiento de Escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el procedimiento de escolarización a nivel regional, el/la Delegado/a Provincial de Educación, una vez recabados los datos de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y de las distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General de Educación antes del inicio del proceso de admisión, con el contenido que se indica:
- a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de influencia y la adscripción de los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de uno, para su aprobación por la Secretaría General de Educación.
2. Antes del día 18 de junio de 2021, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de las respectivas comisiones de escolarización, deberán remitir informe a la Secretaría General de Educación en el que figuren las ampliaciones de ratio de cada curso/centro docente que se vayan a producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros docentes.
3. Una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 13 de septiembre de 2021, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación informe general sobre los siguientes puntos:
- a) Número definitivo de plazas ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- b) Ampliaciones de ratio.
- c) La creación de nuevas líneas en los centros docentes.
- d) El número de credenciales de escolarización emitidas por presentación ante la comisión de escolarización, de solicitudes fuera de plazo diferenciando las presentadas por traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, de las presentadas por inicio de una medida de acogimiento y de las realizadas por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento.
- e) Número de reclamaciones y recursos de alzada presentados con indicación de la resolución adoptada.
- f) Desarrollo e incidencias del proceso.
Cuarto. Plazas vacantes ofertadas.
En ejecución de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes y mediante resolución, el número de plazas vacantes de cada centro educativo, para cada uno de los cursos autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021/2022, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo español, o que presente desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y las reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 9.1 b) de la Orden de 12 de marzo de 2012, dichas resoluciones deberán exponerse en los tablones de anuncios y difundirse a través de todos los sistemas de información pública de que disponga el centro educativo.
Quinto. Comisiones de escolarización.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán comisiones de escolarización de ámbito local, así como, una Comisión de Escolarización Provincial con sede en la Delegación Provincial correspondiente, cuyo ámbito será el de aquellas localidades que no posean comisión de escolarización de ámbito local, de tal manera, que todas las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán bajo la supervisión y amparo de una comisión de escolarización.
Asimismo, estas comisiones deberán tener una sede abierta en horario de atención al público, al menos un día lectivo semanal, para atender sus funciones. Las sedes, teléfonos, direcciones de correo electrónico, así como el horario de apertura de estas comisiones, serán publicados en el portal de escolarización: http://escolarizacion.educarex.es.
Tal y como se recoge en el artículo 10, apartado 3 del Decreto 42/2007, las comisiones de escolarización tienen, entre otras funciones, que informar a los padres, madres o tutores, y a los alumnos y alumnas en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial y garantizar que los centros y las Oficinas de Escolarización, en su caso, faciliten la información determinada en dicho Decreto.
Sexto. Información al alumnado y a las familias.
1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las oficinas de escolarización, las comisiones de escolarización y las Delegaciones Provinciales de Educación informarán a los padres, madres, tutores o guardadores del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad, sobre el procedimiento de escolarización.
2. Los equipos directivos de los centros, con el apoyo y asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según proceda, y las Oficinas de Escolarización garantizarán la adecuada información a las familias en relación al procedimiento de escolarización y a los recursos específicos y servicios educativos de carácter complementario con que cuenta cada centro. A este respecto es necesario informar específicamente sobre:
- - Los aspectos básicos del sistema educativo español, especialmente, en el caso del alumnado inmigrante y de minorías étnicas.
- - La reserva de plazas por unidad en los casos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo español, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y alumnado con necesidades educativas especiales.
- - La obligatoriedad de la asistencia a clase, según se indica en el Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las disposiciones que lo desarrollan.
- - La utilización del domicilio de trabajo del padre, madre o tutor/a; a efectos de admisión del alumno o de la alumna en un centro distinto al que le correspondería por adscripción, no da derecho a percibir ayudas para servicios complementarios de transporte y comedor que pudieran derivarse de esta escolarización.
- - La pérdida del derecho a una plaza en un centro educativo tras el procedimiento de admisión se llevará a efecto si, una vez realizada la matrícula del alumno, éste no se incorpora al centro en los plazos estipulados y tras la resolución del protocolo establecido para estos casos.
3. Además, en cumplimiento del artículo 9 de la Orden de 12 de marzo de 2012, los centros educativos difundirán en los tablones de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que disponga la siguiente información:
- a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos.
- b) Resolución de la Delegación Provincial de Educación con el número de plazas vacantes, para cada uno de los cursos autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021/2022, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo español, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, y los del alumnado con necesidades educativas especiales.
- c) Zona de influencia y de la adscripción del centro a otros centros, si existe.
- d) Plazo de formalización de solicitudes.
- e) Calendario que incluya la fecha de publicación de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, la fecha de publicación de las relaciones de alumnado admitido y los plazos para presentar reclamaciones, indicando expresamente la fecha de finalización de los mismos.
- f) Período de matriculación.
- g) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.
- h) Servicios complementarios y otros de carácter voluntario de los que dispone, régimen económico y aprobación de los mismos en los casos preceptivos.
- i) La sede de la Comisión de Escolarización, en el caso de que se haya constituido y, en todo caso, la sede del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente.
- j) Ubicación de la Oficina de Escolarización.
4. Para el curso 2021/2022, las Oficinas de Escolarización que estarán a disposición de los padres, madres, tutores o guardadores del alumnado o a éste si es mayor de edad, son las que se detallan en el anexo V. Estas Oficinas tienen las siguientes funciones:
- a) Informar sobre la normativa del procedimiento general de admisión, así como de los plazos relativos al mismo y atender a las consultas que las personas solicitantes planteen.
- b) Facilitar relación de centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, enseñanzas que imparten, servicios complementarios y régimen económico de cada uno, y demás información pública que pueda ser de interés para la persona solicitante.
- c) Hacer públicas las resoluciones de las Delegaciones Provinciales de Educación con las vacantes existentes en cada centro en cada uno de los cursos que imparten.
- d) Facilitar el impreso de solicitud y, en el caso de que la persona solicitante lo demande, orientar sobre su cumplimentación bien sea de forma presencial o telemática.
- e) Enviar cada solicitud presentada, una vez completada con el resto de la documentación, al centro solicitado en primer lugar para su baremación.
- f) Publicar en su tablón de anuncios la resolución de las distintas fases del procedimiento de admisión correspondientes a los centros de la localidad.
- g) Recibir reclamaciones y recursos, dando traslado de los mismos a los centros educativos, a la Comisión de Escolarización o a la Delegación Provincial de Educación, según corresponda.
Séptimo. Solicitudes.
Para realizar la presentación de la solicitud para el curso 2021/2022 se debe realizar el trámite preferentemente de forma electrónica tal y como se detalla en el resuelvo octavo. Si no fuera posible la tramitación telemática, se podrá presentar dicha solicitud de forma presencial tal y como se detalla en los resuelvos siguientes.
A la solicitud presentada de manera telemática o presencial deberá adjuntarse, en su caso, la documentación que sea necesaria para acreditar los criterios de prioridad del artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En base a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la puntuación obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido, mediante manifestación expresa en la correspondiente solicitud.
No obstante, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición por escrito, durante los tres días hábiles posteriores a las respectivas publicaciones, al expediente, que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los participantes en el procedimiento y la documentación en la que se sustentan.
Octavo. Presentación de solicitudes de manera telemática.
La persona solicitante que vaya a participar en el procedimiento general o específico de admisión del alumnado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, presentará, preferentemente, su solicitud de forma telemática. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1. La solicitud se realizará a través de la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela, mediante identificación y firma a través de:
- a) Certificados Digitales reconocidos.
- b) DNI electrónico.
- c) Claves de acceso a la plataforma Rayuela. Si una persona usuaria necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o de forma «online» a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta un «email» actualizado.
- 2. La aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas respecto a los criterios de prioridad para la admisión del alumnado y que no se incorpore de oficio, podrá aportarse, de manera telemática, en el apartado habilitado para ello dentro de la plataforma Educativa Rayuela https://rayuela.educarex.es/. En caso de que la aportación de esta documentación no sea posible, se entregará en el centro educativo junto con la solicitud.
- 3. Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.
Noveno. Presentación de solicitudes en el procedimiento general de admisión.
La persona solicitante que vaya a participar en el procedimiento general de admisión del alumnado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, deberá presentar, una única solicitud, preferentemente de forma telemática en los términos en los que se detallan en el resuelvo octavo.
En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante, presentará, por triplicado (original y dos copias), una única solicitud, según el modelo oficial que figura en el anexo II en el centro elegido como primera opción o en las oficinas de escolarización todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre.
En cualquier caso, será de aplicación lo dictado por el resuelvo séptimo en lo relativo a la aportación de documentos y a la protección de datos.
Para la acreditación de la identidad del solicitante, la Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que las personas interesadas se opongan indicándolo expresamente en el anexo II (presentación física exclusivamente), en cuyo caso se deberá aportar cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
Décimo. Presentación de solicitudes fuera de plazo del procedimiento general de admisión.
El alumnado que solicite escolarización en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos en el procedimiento general de admisión, debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento general, deberá presentar una única solicitud, según el modelo oficial que figura en el anexo III.
Dicha solicitud se podrá presentar únicamente ante la comisión de escolarización de la localidad correspondiente al centro docente elegido como primera opción o ante la comisión de escolarización provincial.
Siguiendo lo establecido en el artículo 7 apartado 8 de la Orden de 12 de marzo de 2012, la comisión de escolarización asignará plaza teniendo en cuenta el orden de prioridad manifestado en la solicitud. De no existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se ofrecerán a la persona solicitante las plazas disponibles, para adjudicarle, entre estas, la de su elección.
En cualquier caso, una vez adjudicada plaza escolar, la comisión de escolarización entregará a la persona solicitante una credencial según el modelo oficial que figura en el anexo IV para que proceda a la formalización de la matrícula en el centro asignado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su entrega. De no realizarse dicha matriculación en el centro y plazo citados se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula fuera de plazo sin la presentación previa de la credencial de escolarización emitida por la correspondiente comisión de escolarización.
No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento general de admisión si el solicitante ya hubiera presentado otra solicitud dentro del plazo, para el mismo procedimiento, enseñanza y localidad.
Decimoprimero. Presentación de solicitudes en el procedimiento específico de admisión del alumnado que va a cursar Educación Secundaria Obligatoria, procedente de centros adscritos de Educación Primaria.
Para participar en el procedimiento específico de admisión en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado procedente de centros adscritos de Educación Primaria, que se desarrolla con carácter previo al procedimiento general, se presentará una única solicitud preferentemente de forma telemática en los términos en los que se detallan en el resuelvo octavo.
En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante presentará una única solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI. Las solicitudes se deberán presentar únicamente en el centro de Educación Primaria desde el que se solicita plaza.
En cualquier caso, será de aplicación lo dictado por el resuelvo séptimo en lo relativo a la aportación de documentos y a la protección de datos.
Con el objeto de desarrollar el procedimiento específico de admisión del alumnado se crea el modelo del anexo VIII.
Para la acreditación de la identidad del solicitante, la Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
Decimosegundo. Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través de la plataforma Rayuela.
Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado, el centro receptor deberá dar acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela a la persona solicitante y hacerle entrega, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.
Decimotercero. Criterios de baremación.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo que se incorpora como anexo VII de la presente resolución.
Decimocuarto. Acreditación y valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.
1. Se considerará que el alumno o la alumna tiene hermanos o hermanas matriculados en el centro cuando estos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.
2. Para la consideración de padre, madre o tutor legal que trabaje en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al mismo mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Asimismo, tendrán también la consideración de trabajadores del centro los socios trabajadores y las socias trabajadoras de las cooperativas de enseñanza privada concertada. La acreditación de estos extremos será comprobada por el propio centro.
Decimoquinto. Acreditación y valoración de la proximidad del domicilio al centro.
1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio, se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos.
El alumnado de enseñanzas de Bachillerato podrá optar por el domicilio propio si está emancipado, o por el domicilio del lugar de su trabajo.
2. En situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el domicilio familiar o del lugar de trabajo que se valorará será el del progenitor o tutor legal con quien conviva el alumno o la alumna y tenga atribuida por sentencia judicial su guarda y custodia. En caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna.
Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la persona interesada se opusiera a la consulta de este dato, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.
3. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al centro, se acreditará mediante certificación original o copia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre la vigencia de la misma.
Decimosexto. Acreditación y valoración de la renta de la unidad familiar.
1. La valoración del criterio de la renta anual de la unidad familiar se realizará comparando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reducido en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de acuerdo con la siguiente ponderación:
- - Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM.
- - Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del mismo.
- - Niveles de renta superiores al doble del IPREM.
A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:
- 1.ª MODALIDAD: unidad familiar integrada por cónyuges (no separados legalmente).
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
- 2.ª MODALIDAD: unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio.
Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para el año 2019 repite los mismos valores del año anterior, siendo su valor anual de 7.519,59 euros.
3. La Consejería de Educación y Empleo, previa autorización expresa realizada en la solicitud de admisión, recabará de oficio los datos del IRPF del ejercicio 2019 de la unidad familiar. Para esta situación sería necesario cumplimentar el anexo IX.
En el caso de que no se autorice la consulta de estos datos, se han de presentar copias compulsadas de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar.
Si no se ha presentado declaración de la renta, se debe aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2019, así como cumplimentar el anexo X.
Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá aportar, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a 2019.
Decimoséptimo. Acreditación y valoración de condición reconocida de discapacidad.
1. Para la valoración del criterio de condición de discapacidad del alumno o de la alumna o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cuyo caso habrá sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o equivalente.
2. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de las personas con discapacidad de la unidad familiar que han de considerarse y, en su caso, la relación familiar con la persona solicitante.
3. Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento de dicha condición fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta de este dato. En ese caso, el criterio de discapacidad del alumno, de la alumna o de alguno de sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Decimoctavo. Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.
En el caso de que el alumno o la alumna sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa, la Administración educativa recabará de oficio dicha información.
En el caso de oponerse a la consulta de este dato, se acreditará dicha condición mediante copia compulsada del Título de Familia Numerosa, certificación de esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición.
Decimonoveno. Acreditación de que la persona solicitante padece enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio.
Para la acreditación de este criterio, será preceptivo aportar, junto a la solicitud de admisión, un Certificado Médico Oficial expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado/a. En este certificado se debe acreditar el carácter crónico de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control alimenticio.
Vigésimo. Acreditación del expediente académico.
Para la admisión en enseñanzas de Bachillerato se considerará además el expediente académico del alumno o la alumna, el cual se acreditará mediante certificación académica personal, expedido por el centro educativo en el que se realizó los estudios.
Vigesimoprimero. Matriculación.
El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento de admisión deberá formalizar la matrícula en el centro educativo asignado, en las fechas que se establecen en el anexo I de esta resolución.
En el acto de formalización de la matrícula se demandarán únicamente, y si fuera necesario, aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar la matrícula con la correspondiente medida extraordinaria o excepcional de escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, sin contar con la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación o de la Delegación Provincial, por la que se autorice la escolarización con la medida de atención a la diversidad correspondiente.
Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho a la plaza obtenida tanto en el procedimiento específico como en el general. En este caso, la comisión de escolarización procederá a adjudicar plaza escolar en el centro con vacante más próximo al domicilio familiar o del lugar de trabajo. En su defecto, se asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes.
Vigesimosegundo. Recursos sobre el procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 13 apartado 1 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos/as de los centros públicos y privados concertados, así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno/a.
Vigesimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO ESCOLAR 2021/2022.
Antes del 18 de enero de 2021 | Plazo para que las DDPP constituyan y remitan a la SGE, las comisiones de escolarización de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Provincial. |
Antes del 21 de enero de 2021 | Plazo para que las Delegaciones Provinciales de Educación remitan las propuestas de zonificación y adscripción a la Secretaría General de Educación para su aprobación. |
PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADMISIÓN | |
Del 9 al 23 de abril de 2021 | Los centros educativos y las oficinas de escolarización facilitarán a los/ las padres/ madres o tutores legales información sobre la oferta educativa y el proceso de admisión. |
Del 12 al 23 de abril de 2021 | Plazo general de presentación de solicitudes. |
14 de mayo de 2021 | Plazo de publicación de la relación provisional de puntuaciones en los centros educativos y en las oficinas de escolarización. |
17 al 19 de mayo de 2021 | Plazo para interponer reclamaciones ante el/ la director/ a del centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que no soliciten acceso a la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a la información del expediente. |
20, 21y 24 de mayo de 2021 | Plazo para que el/ la director/ a del centro público o titular del centro concertado facilite la información del expediente a las personas interesadas que la hayan solicitado. |
25 al 27 de mayo de 2021 | Plazo para interponer reclamaciones ante el/ la director/ a del centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que solicitaron el acceso a la información del expediente. |
18 de junio de 2021 | Plazo para la publicación en los centros educativos y en las oficinas de escolarización de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido. |
22 al 24 de junio de 2021 | Plazo para solicitar acceso a la información del expediente. |
25, 28 y 29 de junio de 2021 | Las comisiones de escolarización facilitarán la información del expediente a las personas interesadas que la hayan solicitado. |
Antes del 30 de junio de 2021 | Las comisiones de escolarización registrarán en Rayuela el centro adjudicado a los alumnos y a las alumnas que no obtuvieron plaza en el centro solicitado en primera opción. Las comisiones de escolarización comunicarán esta circunstancia a los centros docentes donde haya sido reubicado dicho alumnado |
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROCEDENTE DE CENTROS ADSCRITOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA | |
ADSCRIPCIÓN MÚLTIPLE | |
Antes del 1 de febrero de 2021 | Reunión informativa del equipo directivo del centro de Educación Primaria con los/ las padres/ madres o tutores legales sobre el proceso, oferta de centros adscritos y recursos específicos. |
1 al 12 de febrero de 2021 | Plazo de entrega de solicitudes. |
5 de marzo de 2021 | Plazo para la publicación de las listas provisionales de puntuaciones en los centros educativos. |
8, 9 y 10 de marzo de 2021 | Plazo para interponer reclamaciones ante director/ a del centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que no soliciten acceso a la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a la información del expediente. |
11, 12 y 15 de marzo de 2021 | Plazo para que el/ la director/ a del centro público o titular del centro concertado facilite la información del expediente a las personas interesadas que la hayan solicitado. |
16, 17 y 18 de marzo de 2021 | Plazo para interponer reclamaciones ante el/ la director/ a del centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que solicitaron el acceso a la información del expediente. |
9 de abril de 2021 | Plazo de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido con su centro de reubicación y de remisión al centro de Educación Primaria de las certificaciones de reserva de plaza del alumnado admitido (Anexo VIII). |
Del 12 al 23 de abril de 2021 | Plazo para que el alumnado con reserva de plaza, que desee modificar su elección, pueda solicitar otro centro educativo diferente de Educación Secundaria presentando nueva solicitud en el procedimiento general. |
ADSCRIPCIÓN ÚNICA | |
5 de marzo de 2021 | Plazo para que los centros de Primaria faciliten a los de Secundaria la relación y documentación del alumnado de 2º ESO o 6º de Primaria que pasarán al centro de Secundaria. |
9 de abril de 2021 | Plazo para que los centros de Educación Secundaria remitan las certificaciones de reserva de plaza (Anexo VIII) a los centros de Educación Primaria. |
Del 12 al 23 de abril de 2021 | Plazo para que el alumnado con reserva de plaza pueda solicitar otro centro diferente de Educación Secundaria, presentando nueva solicitud en el procedimiento general. |
MATRICULACIÓN | |
1 al 15 de julio de 2021 | Plazo de matriculación en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. |
1 al 9 de septiembre de 2021 | Plazo de matriculación en Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado con asignaturas pendientes en la convocatoria de junio. Plazo de matriculación para el alumnado a quien se ha adjudicado plaza por las comisiones de escolarización, con posterioridad al 15 de julio y no pudo formalizar su matrícula con anterioridad. |
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN.
ANEXO IV
CREDENCIAL DE ESCOLARIZACIÓN
ANEXO V
OFICINAS DE ESCOLARIZACIÓN
Durante el proceso de admisión funcionarán las oficinas de escolarización en las localidades que a continuación se determinan y tendrán las funciones que se establecen en el artículo 10 de la Orden de 12 de marzo de 2012.
BADAJOZ | Sede: Centro de Profesores y de Recursos: Avda. de Colón, nº 15. |
CÁCERES | Sede: Delegación Provincial de Educación: Avda. Primo de Rivera, nº 2. |
MÉRIDA | Sede: Centro de Profesores y de Recursos: c/ Calderón de la Barca, 37. |
PLASENCIA | Sede: Centro de Profesores y de Recursos: Avda. Virgen del Puerto, s/ n. (Complejo Universitario) |
El horario de apertura de estas oficinas de escolarización, los teléfonos y direcciones de correo electrónico será publicado en el portal de escolarización: http://escolarización.educarex.es
ANEXO VI
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
ANEXO VII
CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO.
I. Existencia de hermanos/as del solicitante matriculados/as en el centro o padre o madre o tutor/a legal que trabaje en el mismo | |
a) Por cada hermano/ a matriculado/ a en el centro en enseñanzas sostenidas con fondos públicos: | 4 puntos |
b) Por padre, madre o tutor/ a legal trabajando en el centro para el que se solicita admisión: | 1 punto |
II. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de padre, madre o tutor/a legal | |
Personas solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: | 8 puntos |
Personas solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro: | 5 puntos |
Personas solicitantes de otras zonas: | 0 puntos |
III. Renta anual de la unidad familiar | |
Nivel de renta inferior o igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.): | 1 punto |
Nivel de renta superior al I.P.R.E.M que no supere el doble del mismo: | 0,5 puntos |
Nivel de renta superior al doble del I.P.R.E.M: | 0 puntos |
IV. Condición reconocida de discapacidad | |
a) Por discapacidad en la persona solicitante: | 3 puntos |
b) Por discapacidad en el padre, madre o tutor/ a legal de la persona solicitante: | 2 puntos |
c) Por discapacidad en algún/ a hermano/ a de la persona solicitante: | 1 punto |
V. Expediente académico, en el caso de Bachillerato | |
a) Nota media equivalente a Sobresaliente: | 3 puntos |
b) Nota media equivalente a Notable: | 2 puntos |
c) Nota media equivalente a Bien: | 1 punto |
d) Nota media equivalente a Suficiente: | 0 puntos |
VI. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: | 1 punto |
VII. Concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio: | 1 punto |
Criterios de desempate
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
- 1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos/ as matriculados/ as en el centro.
- 2º. Existencia de padre, madre o tutor/ a legal que trabaje en el centro.
- 3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.
- 4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.
- 5º. Pertenencia a familia numerosa.
- 6º. Existencia de discapacidad en la persona solicitante.
- 7º. Existencia de discapacidad en el padre o la madre o tutor/ a legal de la persona solicitante.
- 8º Existencia de discapacidad en algún hermano/ a de la persona solicitante.
- 9º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
Para resolver situaciones de empate en las enseñanzas de Bachillerato, antes de aplicar los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, expresada con las equivalencias a las que se refiere el criterio V de este Anexo.
En caso de que persista el empate, se realizará sorteo público equiprobable para decidir el orden entre todos los solicitantes que se hallen empatados. En los casos de hermanos/ as de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para garantizar que todos ellos sean escolarizados/ as en un mismo centro, computarán como una sola persona solicitante a efectos del sorteo.
ANEXO VIII
CERTIFICACIÓN DE RESERVA DE PLAZA PARA ALUMNADO DE CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA ADSCRITOS A CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
El/ La Director/ a del Centro de Educación Secundaria: ______________________________________________________ con código ___________________________________
CERTIFICA QUE:
El/ La alumno/ a ___________________________________________ actualmente matriculado/ a en __________ curso de Primaria/ E.S.O. en el centro de Educación Primaria _________________________________________________________ tiene reservada plaza para ________________ curso de Educación Secundaria en este centro con el número de inscripción ____________
No obstante, los progenitores o tutores legales podrán solicitar otro puesto escolar en un centro, distinto al asignado, participando en el procedimiento general de admisión. Esta reserva se mantendrá en tanto no obtenga plaza en otro centro.
En _____________ a ______________ de __________________ de 2021
Firma del/ la Director/ a Sello del Centro
Información complementaria:
En el caso de optar por el puesto reservado en este centro no es necesario que participe en el procedimiento general de admisión de alumnado.
Esta reserva de plaza está supeditada a que la persona solicitante obtenga los requisitos académicos exigidos para pasar al nivel en el que se le ha reservado plaza.
El plazo para formalizar la matrícula en el centro de Enseñanza Secundaria será del 1 al 15 de julio. Para ello deberá presentar la documentación que acredite los requisitos de edad y requisitos académicos.
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE VALORACIÓN DEL CRITERIO DE LA RENTA EN EL SUPUESTO DE QUE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA RECABE DE OFICIO LOS DATOS DEL IRPF DEL EJERCICIO 2019.
Datos de los miembros de la unidad familiar cuyos ingresos son computables a efectos del proceso de admisión.
Parentesco con el/ la alumno/ a | Nombre | Apellidos | NIF | Fecha Nacimiento |
Asimismo, DECLARA que los miembros de la unidad familiar a efectos de determinación del mínimo personal y familiar correspondiente a la renta del ejercicio 2019, son los siguientes:
Parentesco con el/ la alumno/ a | Nombre | Apellidos | NIF | Fecha Nacimiento |
SR/SRA DIRECTOR/A DEL CENTRO …………………………………………………………………………………..
ANEXO X
DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE VALORACIÓN DEL CRITERIO DE LA RENTA EN EL SUPUESTO DE NO HABER PRESENTADO DECLARACIÓN DE LA RENTA.
Las personas abajo firmantes DECLARAN que en relación con el procedimiento de escolarización en el que participa el/la alumno/a …………………………………………………………………………………………………….. en el centro ……………………………………………………………………………………. (señalar únicamente la primera opción), los miembros de la unidad familiar a efectos de determinación del mínimo personal y familiar correspondiente a la renta del ejercicio 2019, son los siguientes:
Parentesco con el/ la alumno/ a | Nombre | Apellidos | DNI | Fecha Nacimiento |
En ………………. a …… de ……………………………… de 2021.
Firma de los progenitores o tutores legales, en el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el artículo 156 del Código Civil, o la persona solicitante, si es mayor de edad.
SR/SRA DIRECTOR/A DEL CENTRO …………………………………………………………………….
A este Anexo se acompañará certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2019.