Orden de 30 de diciembre, de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BORM núm. 4 de 07 de Enero de 2021
- Vigencia desde 08 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 08 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000742308_20221215
Orden Educación 15 Nov. 2022 CA Murcia (establece el procedimiento para aplicación del régimen de conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029)
- Norma afectada por
- LE0000689199_20210108
BORM 17 Febrero. Corrección de error 5 Feb. 2021 CA Murcia (de Orden 30 Dic. 2020, que modifica Orden 14 Jul. 2017, instrucciones para determinación de criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para FP y Bachillerato)


La Orden de 14 de julio de 2017, establece el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de conciertos educativos que se indica en el artículo 9 de la Orden de 30 de marzo, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023, para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato.
Las enseñanzas de Formación Profesional, por su carácter eminentemente práctico y orientado hacia la formación del alumnado para la incorporación inmediata al mercado laboral, tienen unas características que difieren ampliamente de enseñanzas de nivel educativo similar (Bachillerato en el caso de ciclos formativos de grado medio y grados universitarios en el caso de ciclos formativos de grado superior).
En la actualidad, en la Región de Murcia, se dispone de un catálogo de 111 títulos diferentes que se clasifican en 23 familias profesionales. Como consecuencia de esta diversidad de campos profesionales abarcados nos podemos encontrar con ciclos tan variados como el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa o el ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura. Dicho nivel de especialización requiere, asimismo, una amplia variedad de equipamientos necesarios para poder desarrollar los contenidos de cada uno de los módulos profesionales de dichos ciclos formativos.
El artículo 9 de la Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023 (BORM de 01/04/2017), establece que «el acceso o ampliación a conciertos de carácter singular se realizará siempre que se satisfagan necesidades de escolarización atendiendo a la demanda social existente, con prioridad de los centros que cuenten con concierto educativo en vigor» y siempre teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, oída la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia, de conformidad con los mismos y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de Diciembre de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional
Dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos
El artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3
Para las unidades de Formación Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, serán criterios prioritarios para acceder al concierto educativo los siguientes:
- 1. Centros que cuenten con la autorización de apertura y funcionamiento de la enseñanza de Formación Profesional solicitada con fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de concierto educativo. No se considerará a estos efectos la Formación Profesional Básica, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023 (BORM de 01/04/2017).
- 2. Antigüedad del concierto educativo del centro.
- 3. Informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, que prestará especial atención a los siguientes aspectos:
- a. Idoneidad de concertar plazas en el título solicitado teniendo en cuenta la oferta formativa de la zona/localidad/municipio.
- b. Existencia de plazas disponibles para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo,
- c. Adecuación del proyecto educativo del centro y coherencia de la solicitud de concierto con la oferta educativa.
- d. Demanda de profesionales en el sector empresarial al que corresponde el ciclo formativo solicitado.
- e. Adecuación de la enseñanza a concertar a las necesidades de los sectores productivos a través de proyectos de flexibilización curricular.»

Disposición final Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.