Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 4 de 08 de Enero de 2021
- Vigencia desde 08 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 08 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)
- Artículo 2 Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000686155_20210114
D 3/2021, de 13 Ene. CA Castilla-La Mancha (se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real)

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021.
El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, reguló, entre otras medidas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas hasta las a las 6:00.
El artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.
La Dirección General de Salud Pública, con fecha 6 de enero de 2021, emite informe en el que se señala que los indicadores epidemiológicos en los municipios de la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Manzanares (Ciudad Real), muestran un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, que exige reforzar las medidas de Nivel 3, en vigor ya en estos momentos en 4 de los 6 municipios integrados en la GAI, Manzanares, Membrilla, La Solana y Llanos del Caudillo. Únicamente en los municipios de Alhambra y San Carlos del Valle no ha sido necesario adoptar medidas complementarias a las generales de Castilla-La Mancha. No obstante, la proximidad y los vínculos sociales y económicos de estos municipios con los demás, especialmente con Manzanares, suponen un riesgo de extensión de la situación epidémica.
El citado informe propone, entre otras, la adopción de las siguientes medidas: Implantar el toque de queda desde las 22:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente, y confinar perimetralmente todos y cada uno de los municipios integrantes de la GAI de Manzanares.
El municipio de la Solana, por Decreto 88/2020, de 28 de diciembre, de esta Presidencia, ya tenía implantadas estas medidas, juzgándose conveniente su derogación para incluirlo en este nuevo decreto con ámbito territorial de toda la GAI a la que pertenece.
Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con los artículos 5.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,
Dispongo:
Artículo 1 Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)
1. Se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real), salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de estos motivos, enumerados en el artículo 6.1 del Real AÑO XL Núm. 4 8 de enero de 2021 1373
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del término municipal.
Artículo 2 Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)
En los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real), la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 88/2020, de 28 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en el término municipal de La Solana (Ciudad Real).
LE0000684849_20201229
Disposición final única Entrada en vigor, evaluación y seguimiento
1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 8 de enero de 2021.
2. Este decreto será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto, si bien su eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.