Resolución de 07/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de medidas especiales nivel III (reforzadas con medidas adicionales) brotes comunitarios COVID-19 en el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares (Ciudad Real)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 4 de 08 de Enero de 2021
- Vigencia desde 07 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 07 de Enero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Manzanares (Ciudad Real), de conformidad la Orden 201/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM 0701/2019), que comprende los municipios de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle, que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 28 de diciembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se adoptaban medidas especiales Nivel III (reforzadas con medidas adicionales) en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de La Solana (Ciudad Real). Con fecha 30 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Auto nº 279/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000882/2020, en relación con la citada Resolución. Con fecha 29 de diciembre de 2020, se publica en el DOCM con nº 260, la citada Resolución de 28/12/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real.
Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de prórroga de Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Manzanares (Ciudad Real). Con fecha 2 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Auto nº 18/2021 en el Procedimiento Ordinario 0000908/2020, en relación con la citada Resolución. Con fecha 5 de enero de 2021, se publica en el DOCM con nº 2, la citada Resolución de 31/12/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real.
Tercero.- Con fecha 1 de enero de 2021 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de prórroga de Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Membrilla (Ciudad Real). Con fecha 4 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Decreto de admisión en el Procedimiento Ordinario 000006/2021, en relación con la citada Resolución. Con fecha 5 de enero de 2021, se publica en el DOCM con nº 2, la citada Resolución de 01/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real.
Cuarto.- Con fecha 5 de enero de 2021 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se adoptan Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Llanos del Caudillo (Ciudad Real). Con fecha 5 de enero de 2021, se remiten por parte del Gabinete Jurídico de la Junta, las citadas Medidas Especiales al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a los efectos de solicitar su oportuna ratificación judicial. Con fecha 5 de enero de 2021, se manda a publicar en el DOCM la citada Resolución de 01/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real.
Quinto.- Con fecha 7 de enero de 2021, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, emite informe, «Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Gerencia de Atención Integrada de Manzanares (Ciudad Real)» en el que se indica:
Antecedentes
- - Durante la semana epidemiológica número 52 (del 21 al 27 de diciembre de 2020), en la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Manzanares se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 292 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 690,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 610,8-769,1).
- - Durante la semana epidemiológica número 53 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en la GAI de Manzanares se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 272 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 642,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 566,3-719,1).
- - Así pues, en las semanas epidemiológicas 52 y 53 se han declarado en la GAI de Manzanares un total de 564 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.332,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.222,7-1.442,6).
- - La razón de tasas de incidencia entre las semanas 52 y 53 es de 0,93 (IC 95: 0,79-1,10) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia.
- - La Razón Estandarizada de Incidencia (REI) en la semana 53 en la Gerencia de Manzanares ha sido de 301,9% (IC 95%: 267,1%-340,0%) lo que supone una incidencia un 200% mayor que la media regional.
- - La Razón Estandarizada de Incidencia (REI) en los últimos 14 días (semanas 52 y 53) en la GAI de Manzanares ha sido de 336,6% (IC 95%: 309,4%-365,5%) lo que supone una incidencia un 236% mayor que la media regional.
- - Asimismo en la semana 52 los casos con 65 y más años de edad en la GAI de Manzanares ascienden a 57 (19,5% de todos los casos) con una tasa de 692,1 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
- - En la semana 53 el número de casos con 65 y más años de edad en la GAI de Manzanares ascienden a 51 (18,8% de todos los casos) con una tasa de 619,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
- - Entre las semanas epidemiológicas 52 y 53 se han declarado en la GAI de Manzanares un total de 108 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (19,1% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.311,3 casos/100.000 habitantes mayores de 64 años.
- - La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 52 y 53 es de 089 lo que indica una tendencia estable de la semana 52 a la semana 53 en este grupo de edad en un marco de una elevada incidencia.
- - El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 52 asciende al 22,2% en la GAI de Manzanares, habiéndose mantenido en torno al 20% desde hace algunas semanas.
- - A la fecha de emisión de este informe (05/01/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la GAI de Manzanares asciende al 13,9% y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 33,3%.
- - La tasa de incidencia acumulada en las semanas 52 y 53 (próxima a 700 casos por 100.000 habitantes en cada una de las semanas), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.332,6 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad, el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (en torno al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria, se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.
- - Estos indicadores ponen de manifiesto que la GAI de Manzanares se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige reforzar las medidas de Nivel 3, en vigor ya en estos momentos en 4 de los 6 municipios integrados en la GAI:
- - Manzanares
- - Membrilla
- - La Solana
- - Llanos del Caudillo
- - Únicamente en los municipios de Alhambra y San Carlos del Valle no ha sido necesario adoptar medidas complementarias a las de Castilla-La Mancha, no obstante, la proximidad y los vínculos sociales y económicos de estos municipios con los demás, especialmente con Manzanares, suponen un riesgo de extensión de la situación epidémica
Por todo ello se propone:
- 1. Aplicar en todos los municipios de la GAI de Manzanares las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación:
- 2. Proceder al cierre de bares, cafeterías, pub y similares.
- 3. Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
- 4. Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y otros.
- 5. Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúa de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
- 6. Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
- 7. Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.
- 8. Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios integrantes de la GAI.
- 9. Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
- 10. Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, establece en su Exposición de Motivos III:
En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejeria de Sanidad, la tasa de incidencia acumulada en las semanas 52 y 53 (próxima a 700 casos por 100.000 habitantes en cada una de las semanas), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.332,6 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad, el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (en torno al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria, se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla- La Mancha y en España. Estos indicadores ponen de manifiesto que la GAI de Manzanares se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige reforzar las medidas de Nivel 3. Motivos por los que este órgano estima procedente la adopción de las Medidas Nivel 3 de la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, reforzadas con medidas adicionales, que entran dentro del ámbito de la competencia de esta Delegación Provincial de Sanidad, para el ámbito de toda la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares, tanto para los 4 municipios que ya cuentan con medidas en vigor (Manzanares, Membrilla, La Solana y Llanos del Caudillo), dejándolas sin efecto, como para los municipios de Alhambra y San Carlos del Valle, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.
Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.
Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:
«Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.»
Vistas las disposiciones citadas
Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria
Resuelve:
Primero.- Acordar para los seis municipios del ámbito de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares, las medidas Nivel III de la Instrucción 15/2020 de la Dirección General de Salud Pública de 21 de diciembre, reforzadas con medidas adicionales, de acuerdo con el protocolo de brotes comunitarios COVID-19 de la GAI de Manzanares, de la Dirección General de Salud Pública, dejando sin efecto las medidas en vigor de los municipios respectivos:
- 1. Inspección Municipal:
- • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- • Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- 2. Educación Sanitaria:
- 3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
- • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
- • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
- • Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
- • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
- 4. Actuaciones sobre locales de ocio:
- • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- • Cierre de bares, cafeterías, pub y similares.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- - Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- - Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- - Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- • En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
- 5. Centros Socio-Sanitarios:
- • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID
- 6. Actividades Religiosas de Ámbito Social:
- • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
- • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
- 7. Consumo de Alcohol:
- • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
- 8. Medidas Complementarias:
- • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y otros.
- • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
- • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
- • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
- • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
- • Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
- • Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
- • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
- • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
- • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
- • Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad
- • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- • Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
- • Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
- • Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
- 9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
- 10. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
- 11.- Recomendaciones:
- 12.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
- 13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de noviembre de 2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la inclusión de los seis municipios del ámbito de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares, en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por esta Delegación Provincial de Sanidad.
Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a los distintos Ayuntamientos del ámbito de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.
Sexto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.
Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.