Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 4 de diciembre de 2020, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2020


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

Visto el texto del acta, de fecha 4 de diciembre de 2020, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia» (código de convenio 10000245011982 publicado en DOE de
16 de marzo de 2020), en la que se establece el calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
En Cáceres, siendo las 11:00 hrs. del día 04 de diciembre de 2020 se reúnen en los salones de reuniones de la FEC. los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajadores de empresas siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres.
Tras diversas deliberaciones se procede a acordar por unanimidad el calendario laboral orientativo que se adjunta al acta, firmado por todos los asistentes como prueba de conformidad, que tendrá carácter orientativo ya que como establece el artículo 6 del texto en vigor: «El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de los dos primeros meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades de cada centro». En todo caso, la jornada máxima anual a realizarse por cada persona trabajadora será de 1.760 horas.
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2021 los siguientes:
05 de enero.
11 de octubre.
7 de diciembre.
24 de diciembre.
31 de diciembre.
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores).
1 día en Carnaval. En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores.
Cuatro horas, por el exceso de jornada. Si algún día festivo de convenio coincidiese con fiesta local, el festivo de convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Se faculta a D. Pedro Rosado Alcántara, secretario del convenio, y a D. José Manuel González Calzada para que realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro, inscripción y publicación del presente acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:30 horas del día arriba señalado.
Fdo.: Federación Emp. Placentina
Fdo.: FICA- UGT Extremadura
Fdo.: Federación de Industria de CCOO
Fdo.: Federación Empresarial Cacereña