Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Director General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a los criterios generales que informan el plan de control tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para 2020
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOPA núm. 5 de 11 de Enero de 2021
- Vigencia desde 12 de Enero de 2021


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Sumario
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 116 establece que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por real decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada administración tributaria integrará en el Plan de Control el Plan o los planes parciales de Inspección.
En el ámbito del Principado de Asturias, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros recursos de otras administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.
Para cumplir con sus objetivos, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias tiene entre sus líneas básicas de actuación tanto la prevención, como la lucha contra el fraude fiscal. En este ámbito la planificación se ha convertido en una herramienta indispensable en la medida que:
- - Aumenta la seguridad jurídica de los contribuyentes, evitando excesivas discrecionalidades por parte de la administración en la selección y el control.
- - Encauza y normaliza la actividad de las administraciones tributarias, garantizando una interpretación uniforme de las normas y estableciendo mecanismos de coordinación.
- - Maximiza la eficacia administrativa en la lucha contra el fraude, canalizando los recursos hacia hechos en los cuales existe una mayor probabilidad de incumplimientos, respecto a otros más transparentes.
En este contexto, el presente Plan de Control desarrolla la planificación tributaria del ejercicio en el ámbito del Principado de Asturias definiendo una serie de programas genéricos o específicos que se consideran necesarios para mejorar la eficiencia en las actuaciones del Ente Público de Servicios Tributarios.
Por lo anterior, y con el fin de hacer públicos los criterios generales que informan el plan anual, resuelvo ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para 2020, que figuran como anexo.
Anexo
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2020
DIRECTRICES GENERALES
La actividad desarrollada por el Ente Público de Servicios Tributarios durante el año 2020 presenta entre otros, los siguientes aspectos relevantes.
Por un lado, se ha culminado el proceso de delegación de las facultades de gestión y recaudación de ingresos propios de las parroquias rurales. En concreto se han firmado un total de 19 convenios. También hay que destacar la firma de la encomienda de gestión del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos del ayuntamiento de Llanes. Todo lo anterior se solapa a las nuevas encomiendas en los ejercicios previos, lo que supone un aumento en la actividad por parte del Ente Público de Servicios Tributarios.
Este ejercicio además debemos entenderlo como el de la consolidación de los refuerzos de la estructura del Ente Tributario que se han producido en los últimos años con el fin de mejorar, entre otros, los aspectos vinculados al control del fraude (creación de sendos departamentos en las áreas de gestión y recaudación, así como refuerzo del área de inspección y cobertura de vacantes).
No debemos obviar, las consecuencias que se están produciendo debido a las nuevas tendencias jurisprudenciales y normativas que sin duda afectan a la propia definición del Plan de Control. A lo señalado en planes anteriores, entre lo que destaca la modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en lo que respecta a los préstamos hipotecarios, las Sentencias del Tribunal Supremo que alteran la forma de comprobar valor por parte de la Administración Tributaria o la situación en torno al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, parcialmente anulado por el Tribunal Constitucional e interpretado posteriormente por el Tribunal Supremo, entre otras, se suma este año la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la consideración y valoración del Ajuar Doméstico dentro del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y la imposibilidad de dictar providencias de apremio de actos que no han sido recaudados en período voluntario por el Ente Tributario, lo que obliga sin duda a un importante esfuerzo de adaptación tanto en el contenido de las encomiendas de gestión, como desde el punto de vista normativo.
Tampoco pueden obviarse las adaptaciones que se han realizado a consecuencia de la situación sanitaria que se está padeciendo a nivel global. En este sentido desde el Ente de Servicios Tributarios se han potenciado los canales no presenciales, reforzando el canal telefónico e incluyendo nuevas posibilidades de tele tramitación, lo que permite con carácter general la tramitación de todos los procedimientos sin tener que recurrir de forma obligatoria a los medios presenciales.
Por otro lado, se ha implantado un nuevo sistema de gestión de cita previa, con la finalidad de realizar las adaptaciones organizativas y tomar las precauciones que el nuevo escenario demanda. Dicha cita puede solicitarse telefónicamente, mediante el envío de un correo electrónico o directamente en la Sede Electrónica del Ente de Servicios Tributarios, ofreciendo así un amplio abanico de posibilidades que facilita su obtención por el ciudadano.
Desde un punto de vista organizativo y de modernización de la actividad administrativa se continuarán los pasos necesarios para equipararnos a la «Administración Electrónica» que la normativa requiere. En este sentido está en marcha el proyecto que nos deberá dotar de los medios materiales y aplicaciones necesarias para su implantación. No cabe duda de que este desarrollo agilizará las relaciones con el contribuyente.
Al margen de las cuestiones de carácter general hasta aquí citadas, en el presente plan se mantienen el grueso de los programas que han sido el corazón del plan durante los últimos ejercicios, con alguna novedad para una mejor clasificación y tipificación de las actuaciones.
Dentro del Plan de Gestión Tributaria no se han creado nuevos programas. Las intensas modificaciones efectuadas en el ejercicio previo, introduciendo varios novedosos y desglosando otros genéricos, a fin de poder llevar a cabo un mejor seguimiento, hacen innecesaria la creación de nuevos programas en el presente plan. Si se introducen algunas modificaciones de carácter aclaratorio y de coordinación en algunos de los existentes. Como por ejemplo la asignación al programa concreto de los excesos de adjudicación cuando aparezcan a consecuencia de las donaciones no declaradas. Además, se potenciará la automatización de ciertos procedimientos acortando el tiempo necesario para tramitar determinadas tareas y reduciendo el tiempo de resolución de los expedientes. Como por ejemplo la detección automatizada de los hechos imponibles devengados por el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no declarados, devolución automatizada de los prorrateos del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica o el reconocimiento de los beneficios fiscales correspondientes al citado impuesto, entre otros.
En lo relativo al Plan de Inspección se añaden 4 nuevos programas a los que se han desarrollado durante estos últimos ejercicios. Dos para el control del fraude del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales y el Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente y otros dos que son una desagregación de un programa general para el control del Impuesto sobre el Patrimonio separando el control de las exenciones del resto de aspectos que pueden ser objeto de control. Hay que tener en cuenta que los beneficios fiscales en el impuesto sobre el patrimonio, sobre todo los previstos para la actividad empresarial, están fuertemente relacionados con los que existen en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por otro lado, se suprime el programa de comprobación de los pagarés al no ser fructífero su desarrollo debido a que está supeditado a la existencia de un intercambio fluido de información entre CCAA que en este momento no es posible. También se hacen ampliaciones y mejoras en otros programas.
Por su parte, el Plan de Recaudación incluye un nuevo programa en el ámbito de las «actuaciones especializadas» que surge del desglose, para un mejor seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo sobre los supuestos de hipoteca legal tácita y de afección de inmuebles, ambas materias de singular relevancia.
Adicionalmente también se pretende potenciar la coordinación entre las áreas de gestión, de atención al administrado y de recaudación, para mejorar la información sobre los domicilios y con ello el éxito de las notificaciones.
Igualmente, dentro del Plan, se prevén medidas que buscan fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la mayor conciencia fiscal. Así, en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se diseñará un borrador de autoliquidación, aspecto pendiente del ejercicio pasado, que conteniendo los elementos fundamentales del impuesto permita conocer al ciudadano el importe a abonar, en su caso, por el impuesto. Igualmente se trabajará para que los citados modelos puedan ser presentados por la vía telemática.
La incidencia que ha tenido en nuestra sociedad de los acontecimientos recientes condicionan sin duda el futuro de la relación entre las administraciones tributarias y los ciudadanos.
Es preciso:
- 1. Consolidar el servicio de cita previa que ahora se hace extensivo a todo tipo de tramitaciones presenciales que se deban realizar con el Ente Público de Servicios Tributarios.
- 2. Por otro lado, se está realizando un importante esfuerzo tendente a favorecer la presentación telemática de los hechos imponibles devengados en el marco de la colaboración social. Se pretende en este ejercicio dar un importante impulso a esta actividad reduciendo los costes asociados a la incorporación de la información al sistema, reduciendo los costes de gestión para el obligado, favoreciendo la seguridad de las transacciones y reduciendo la actividad presencial.
- 3. Asimismo, se potenciará el canal telefónico como medio de relación integral que permite realizar casi todo tipo de tramitaciones sin exigir el desplazamiento presencial a nuestras oficinas y que se ofrece como alternativa a las presentaciones telemáticas.
Por último, dentro del ámbito de relación con otras administraciones, el presente documento mantiene el apartado ya introducido en el ejercicio previo, con el fin de mejorar el control de la fiscalidad del agua mediante la recopilación de información en poder de las distintas administraciones y que puede servir en un futuro para definir nuevos programas de control a desarrollar por las distintas áreas funcionales.
Las directrices generales para el año 2020 que se exponen a continuación, como en ejercicios previos, giran en torno a tres pilares de actuación: la prevención y control del fraude tributario, el control en fase de recaudación y la colaboración con otras administraciones.
1.- Prevención y control del fraude tributario. Líneas de actuación.
Las líneas de actuación en este ámbito se desarrollarán esencialmente a través de las áreas del Ente que tienen encomendadas la prestación de servicios al ciudadano, la gestión tributaria y la inspección.
En términos generales:
- • El Área de Servicios al Administrado constituye la primera línea de atención a los ciudadanos, fundamental para facilitar la orientación en el cumplimiento de sus obligaciones. Así, informa en un primer nivel a través de los distintos canales disponibles (presencial, telefónico o web), presta un servicio de apoyo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y recoge y tramita las quejas. Desde el punto de vista del control, su actividad es esencialmente preventiva y se desarrolla en todos los ámbitos, incluido el recaudatorio.
- • El Área de Gestión Tributaria se ocupa de la revisión de las declaraciones y autoliquidaciones que presentan los contribuyentes validando los documentos presentados o emitiendo las liquidaciones complementarias que procedan. La información que se deduce de declaraciones y autoliquidaciones permite asimismo detectar y corregir los supuestos de incumplimiento tributario siguiendo planes de actuación coordinados con los órganos inspectores. Corresponden también a esta área las tareas de formación y mantenimiento de los censos tributarios, cometidos que permiten asimismo la detección y regularización inmediata de posibles incumplimientos. Por otro lado, mediante la comprobación limitada también podrá realizar labores de regularización de hechos imponibles no declarados o declarados incorrectamente mediante cruces de información.
- • El Área de Inspección comprende las actuaciones que se dirigen a la detección y regularización de las formas más importantes de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la adopción de medidas de control preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia.
Dos tipos de actuaciones
El Plan diferencia la actividad de control general que se realiza con carácter habitual y corresponde al ámbito de actuación propio de la gestión tributaria, de aquellas otras actuaciones tratadas en programas específicos desarrollados a través de las áreas de gestión e inspección.
Actuaciones de control general
Constituyen actuaciones de control general a desarrollar en cualquiera de los tributos cuya gestión corresponde al ente tributario:
- - Cumplimiento de obligaciones formales, plazos y lugar de presentación de declaraciones e ingreso en plazo de autoliquidaciones.
- - Comprobación y adecuación de censos y padrones fiscales en aquellos tributos en los que dichos conceptos resultan esenciales.
- - Comprobación de:
Adicionalmente, y en relación con los distintos conceptos tributarios, serán objeto de comprobación general:
- - En el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones:
Autoliquidaciones presentadas en supuestos de consolidación de dominio así como autoliquidaciones complementarias o regularizaciones de los hechos imponibles no declarados, valoración del usufructo y la nuda propiedad, supuestos de adición de bienes y derechos a la masa hereditaria o porciones individuales, acumulación de donaciones y comprobación de la aplicación de las normas especiales en los supuestos de renuncia en sus distintas modalidades.
- - En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Revisión de documentos aportados por el contribuyente con el fin de detectar hechos imponibles no declarados y aplicación de tipos reducidos de acuerdo con la normativa autonómica.
- - En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Aplicación correcta de los casos de baja temporal y prorrateo de cuota, así como control de beneficios fiscales.
- - En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Comprobación de titulares de unidades urbanas dudosos o desconocidos, elaboración de informes y comunicaciones de datos para la gerencia catastral competente en relación con declaraciones de obra nueva, construcciones no declaradas y otras situaciones relevantes para la configuración del hecho imponible.
- - En el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Control de la exención y coeficientes de ponderación asociados al importe neto de cifra de negocios, depuración y correcta aplicación de los códigos asociados a las vías a efectos de aplicación del coeficiente de situación.
- - En el Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua y las Tasas de Suministro de Agua (tributo de las entidades locales):
Aplicación de los supuestos de sustitución del contribuyente cuando la norma lo prevea.
Actuaciones específicas
Además de las que se desarrollarán a continuación, tienen la consideración de actuaciones específicas o de riesgo fiscal de atención preferente las derivadas de las denuncias o informes de colaboración remitidos al Ente por otras administraciones, poniendo de manifiesto hechos, operaciones o circunstancias con trascendencia tributaria.
Del mismo modo, se incluyen los casos derivados de la tramitación de las denuncias presentadas de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y los que tengan origen en propuestas e informes tramitados en el organismo, previo estudio de los servicios de planificación y autorización del jefe de área que corresponda.
Impuesto sobre el Patrimonio
- - Comprobación de autoliquidaciones: incorporación de bienes y derechos omitidos. Control de los valores declarados de acuerdo con los datos en poder de la administración.
- - Actuaciones sobre hechos imponibles no declarados: supuestos de falta de presentación de autoliquidaciones en aquellos casos en los que presuntamente resulta obligatorio, de acuerdo con los datos obrantes en la administración u obtenidos de métodos de investigación y control de no presentación de autoliquidaciones por cambio ficticio de domicilio.
- - Comprobación de la correcta aplicación de exenciones.
Impuesto sobre Sucesiones y donaciones
- - Control y seguimiento de solicitudes de prórroga, suspensión de plazos de presentación y autoliquidaciones parciales.
- - Detección y regularización de hechos imponibles no declarados. Especial incidencia en los supuestos de cambio ficticio de domicilio.
- - Comprobación de omisiones de bienes y derechos y supuestos de vaciamiento patrimonial.
- - Comprobación de beneficios fiscales, especialmente de los requisitos exigidos por la normativa para la aplicación de reducciones, deducciones y bonificaciones.
- - Consolidaciones de dominio declaradas incorrectamente o no declaradas.
- - Comprobación del patrimonio preexistente declarado.
- - Supuestos de adición de bienes a la masa hereditaria o porción hereditaria.
- - Comprobación de excesos de adjudicación lucrativos en la modalidad de donaciones del impuesto de sucesiones y donaciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- - Detección y regularización de hechos imponibles no declarados.
- - Determinación de la aplicación del gravamen correcto en los supuestos en los que un mismo hecho pueda ser susceptible de tributación por este impuesto y por el impuesto sobre el valor añadido.
- - Comprobación de operaciones declaradas por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que, en función de sus características y atendiendo a la normativa vigente, pueden ser calificadas fiscalmente como transmisiones lucrativas.
- - Detección y regularización de supuestos de excesos de adjudicación onerosos.
- - Comprobación de hechos imponibles derivados de expedientes de dominio y actas de notoriedad.
- - Comprobación e investigación de concesiones administrativas.
- - Comprobación de supuestos de aplicación de tipos reducidos.
- - Comprobación de la exención prevista en el artículo 314 del texto refundido de la Ley de mercado de valores.
- - Control de aplicación de exenciones en operaciones de fusión y reestructuración societaria.
- - Control de exenciones en la modalidad de transmisión de vehículos de segunda mano.
- - Comprobación e investigación de los hechos imponibles derivados del uso de documentos mercantiles recogidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.
- - Comprobación de bases derivadas de hechos imponibles, por la modalidad de documentos notariales de actos jurídicos documentados, relacionados con operaciones de Leasing.
- - Comprobación e investigación del precio efectivamente satisfecho en operaciones sujetas al impuesto.
Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua
- - Entidades suministradoras: Detección y regularización de no declarantes y comprobación de supuestos que muestren incongruencias en volúmenes de consumo o importes ingresados.
Tributos sobre el Juego
- - Regularización de la situación tributaria en los supuestos de juego no autorizado u otras irregularidades detectadas por el servicio de juego.
Impuesto sobre Actividades Económicas
- - Control de supuestos de cuota «cero». Especial incidencia en la detección de incongruencias en supuestos de alta en actividad (modelo 036) y el importe neto de cifra de negocios superior a 1 millón de euros que figura en el modelo 840.
- - Control de elementos tributarios y actividades declaradas en sectores industriales, comerciales y de prestación de servicios en general.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
2.- Control en fase de recaudación
Se recogen en este apartado las actuaciones de gestión recaudatoria que desarrollarán los órganos de recaudación en el actual contexto normativo y presupuestario.
El ámbito normativo viene marcado por la necesidad de adaptarse a las directrices de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otra parte, el contexto de contención presupuestaria obliga a adaptar los procesos y la propia organización de la Administración para lograr la máxima eficiencia en los recursos disponibles.
Dentro de las actuaciones de control en fase de recaudación, cabe destacar:
- - Procesos de gestión automatizados (embargo de bienes y derechos, compensación de deudas, etc.).
- - Tramitación electrónica de procedimientos de gestión recaudatoria: Aplazamientos, fraccionamientos o devoluciones.
- - Gestión cualificada de deudas de mayor cuantía a través de un seguimiento específico.
- - Especial incidencia en supuestos de derivación de responsabilidad, en particular cuando la responsabilidad se origine por actuaciones de ocultación o transmisión de bienes con el fin de impedir el desarrollo del procedimiento de apremio.
- - Actuaciones presenciales de recaudación en el supuesto de deudores cuya operativa comercial dificulta el cobro.
- - Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información.
- - Mayor dinamismo en la gestión de las deudas, agilizando el tránsito por las distintas fases de ejecución con el fin de limitar dilaciones en las fases de embargo y enajenación.
- - Gestión coordinada con otros órganos liquidadores: adopción de medidas cautelares de aseguramiento del cobro en situaciones de riesgo recaudatorio, ejecución de garantías ya constituidas ante otros órganos y seguimiento de aquellas situaciones que afecten a la exigibilidad de las deudas.
- - Seguimiento de los procesos concursales: Comprobación de la correcta calificación de deudas y control de cumplimiento del convenio.
- - Actuaciones de control:
- • De la deuda pendiente, fundamentalmente de la deuda en ejecutiva más antigua con el fin de agilizar la finalización del procedimiento de apremio.
- • De deudores declarados insolventes para vigilar posibles solvencias sobrevenidas.
- • De la participación de los deudores en la realización de hechos imponibles con incidencia en el cobro de las deudas.
- • De los ingresos realizados por las Entidades Colaboradoras de recaudación.
- • De domicilios y notificaciones en procedimientos de apremio.
3.- Colaboración con otras administraciones
Destacan en este apartado la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Entidades Locales.
Con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria entre las múltiples líneas de actuación y colaboración, pueden destacarse:
- - Acceso e intercambio de información con fines tributarios de acuerdo con los convenios existentes, aprovechando las nuevas posibilidades abiertas con las modificaciones realizadas en los últimos años.
- - Obtención de información en razón del principio de colaboración, legalmente establecido, que permite solicitar y facilitar información de acuerdo con necesidades concretas de cara al control tributario.
- - Convenio para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El convenio, en términos generales, permite extender la gestión recaudatoria en todo el territorio nacional haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus organismos autónomos.
- - Grupo de control del consejo territorial para la dirección y coordinación de la gestión tributaria del Principado de Asturias.
- - Grupo de trabajo establecido para la coordinación y colaboración en materia de lucha contra el fraude, especialmente en el ámbito de tributos cedidos por el estado.
Con las Entidades Locales:
- - Uso de la información asociada a la gestión de los tributos locales que el Ente Público de Servicios Tributarios realiza para los 78 concejos asturianos a través de los correspondientes convenios de delegación de competencias, incrementando las posibilidades de cobro de deudas e identificando y corrigiendo prácticas de fraude fiscal.
Por último, se prevé una actuación transversal que afecta a los distintos niveles de administración con el fin de mejorar la información disponible en lo relativo a los tributos vinculados al consumo y vertido de agua, información que actualmente se encuentra dispersa en los ámbitos estatal, autonómico y local y que podría contribuir a mejorar la gestión de estos tributos.