Atención norma derogada, ver regulación posteriorResolución de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Supl. N.º 4 de 08 de Enero de 2021
- Vigencia desde 08 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 08 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE ARROYO DE LA LUZ, GUAREÑA, JEREZ DE LOS CABALLEROS, TALAVERA LA REAL, TRUJILLO, MORALEJA, MÉRIDA Y PLASENCIA Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 5 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE FUENTE DEL MAESTRE, NAVALMORAL DE LA MATA, VILLANUEVA DE LA SERENA, CALAMONTE, ACEUCHAL, OLIVENZA, MONTIJO, VILLAFRANCA DE LOS BARROS, PUEBLA DE LA CALZADA, CÁCERES, ALMENDRALEJO, DON BENITO, AZUAGA, CORIA, CASTUERA Y BADAJOZ Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 30 DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURA
- Derogado por
- LE0000686508_20210114
R Sanidad y Servicios Sociales 13 ene 2021, CA Extremadura (Acuerdo de 13 enero 2021, de medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en hostelería y restauración, comercio, juegos y apuestas y otras actividades de ocio)
- Norma afectada por
- 8/1/2021
- LE0000685886_20210108
R Sanidad y Servicios Sociales 8 ene. 2021, CA Extremadura (Acuerdo 8 enero 2021, de medidas de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas)
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Véase la letra a) del número cuarto del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura («D.O.E.» 8 enero).
LE0000685886_20210108

Habiéndose aprobado, en sesión de 8 de enero de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE ARROYO DE LA LUZ, GUAREÑA, JEREZ DE LOS CABALLEROS, TALAVERA LA REAL, TRUJILLO, MORALEJA, MÉRIDA Y PLASENCIA Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 5 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE FUENTE DEL MAESTRE, NAVALMORAL DE LA MATA, VILLANUEVA DE LA SERENA, CALAMONTE, ACEUCHAL, OLIVENZA, MONTIJO, VILLAFRANCA DE LOS BARROS, PUEBLA DE LA CALZADA, CÁCERES, ALMENDRALEJO, DON BENITO, AZUAGA, CORIA, CASTUERA Y BADAJOZ Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 30 DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURA
En las últimas fechas, por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Con fecha 7 y 8 de enero de 2021 han sido emitidos dos informes epidemiológicos desde la Dirección General de Salud Pública en los que, siguiendo los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas de intervención administrativa específicas en aquellos municipios de nuestra región con una población superior a 5.000 habitantes y con una tasa de incidencia acumulada a catorce días superior a 500 casos por cada cien mil habitantes a fecha 6 de enero de 2021 o, en el caso de la localidad de Plasencia, con una tasa próxima a la referida cifra. Estas medidas tendrían por finalidad reducir las tasas correspondientes y cambiar la tendencia al alza de aquellas con el objetivo último de disminuir los índices de ocupación hospitalaria en nuestra región como consecuencia del incremento de la tasa de incidencia acumulada a los 14 y 7 días, respectivamente, en toda Extremadura, que se sitúan en 713,14 y 417,67 casos por cien mil habitantes.
En concreto, siguiendo los criterios señalados los municipios en los que se implementan medidas excepcionales temporales por un plazo de diez días son Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia. Se suman estas poblaciones a los dieciséis municipios en los que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de enero de 2021 ya se habrían instaurado las medidas que se establecen a través del presente Acuerdo durante un plazo inicial de siete días.
Las medidas cuya implementación se propone tienen por finalidad la reducción de las interacciones sociales en ámbitos en los que estas se producen con una mayor o menor intensidad, pero cuya supresión temporal es necesario para reducir la marcada tendencia al alza de los indicadores de valoración de riesgo por Covid-19 en nuestra región. Actualmente la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra en un nivel de alerta 4 según la velocidad de cambio de la incidencia o el índice de crecimiento potencial de la Covid-19, con un incremento persistente en las tasas de ocupación de camas hospitalarias y de UCI, por lo que es preciso incrementar las medidas de intervención administrativa actualmente existentes en toda Extremadura en varios sectores de la actividad para reducir las interacciones sociales continuas y evitar la movilidad de las personas.
En primer lugar, respecto a los establecimientos de hostelería y restauración se procede a su cierre temporal, si bien se permite la recogida en el local para el consumo a domicilio y el servicio de entrega a domicilio como horas límites a las 22.00 horas y las 00.00 horas, respectivamente. Con el límite horario impuesto tanto los prestadores de servicios como los clientes deberán amoldar sus pedidos y entregas de manera que, en el caso de los clientes, no estará justificada la circulación o el tránsito por la vía pública a partir de las 22.00 horas, coincidiendo con el horario de limitación de la movilidad nocturna establecida para toda Extremadura, y, en el supuesto de los operadores de hostelería y restauración, deberán amoldar sus entregas y el horario de recogida de pedidos de forma que a partir de las 00.00 horas no se realice ninguna actividad de entrega o regreso domiciliario.
En segundo lugar, respecto a la actividad comercial, se acuerda el cierre, exclusivamente, de los establecimientos que ejerzan la actividad comercial minorista, de los llamados «mercadillos», de los mercados de abastos, así como la suspensión, en general, de la actividad de venta ambulante, salvo los casos en los que se desarrollen las actividades esenciales excluidas de la suspensión. No obstante, los establecimientos que desarrollen actividades suspendidas temporalmente podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia. Asimismo, en aquellos establecimientos donde la actividad comercial pueda ser múltiple, deberá clausurarse la dispensación de aquellos productos cuya venta no está incluida entre las excepciones previstas en este acuerdo.
Por tanto, las actividades de prestación de servicio (peluquerías, centros de estéticas, etc), incluida la reparación de vehículos a motor, los servicios profesionales, las industrias, etc, continuarán desarrollándose en su régimen de provisión habitual.
En tercer lugar, se establece el cierre de los establecimientos y locales de juegos y apuestas existentes en nuestra región; a saber, las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones de juego o de máquinas de tipo «B» y se añaden los salones recreativos o de máquinas de tipo «A» en los que hasta la actualidad no se habían establecido limitaciones específicas dado que en ellos no están contemplados los servicios de hostelería y restauración.
En cuarto lugar, se acuerda el cierre temporal de determinadas actividades de ocio, principalmente, la destinada a la población infantil y juvenil, para reducir las interacciones sociales en este sector de la población. A tal fin se prohíbe temporalmente la actividad en ludotecas, parques infantiles, campamentos, piscinas de bolas, centros de ocio joven, campamentos o asimilados, mientras que se mantienen las actividades deportivas o de baile en centros y academias, que tiene su propio régimen de funcionamiento de cita previa y configuración de grupos estables en el tiempo.
Finalmente se implementa la medida de suspensión de asistencia de público en los eventos deportivos, y en competición deportivas en ligas regulares.
Asimismo, se contempla una modificación del Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura. Esta modificación tiene como cometido, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, clarificar las dudas interpretativas suscitadas en relación con el ejercicio de determinadas actividades comerciales y, ante todo, en relación con las actividades de ocio destinadas a la población infantil y juvenil. Asimismo, se añade la medida de suspensión de asistencia de público en los eventos deportivos, y en competición deportivas en ligas regulares.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en las localidades correspondientes
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 7 y 8 de enero de 2021, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 8 de enero de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios.
En los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia, además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las medidas previstas en este ordinal.
En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspensión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
- 1) Establecimientos de hostelería y restauración.
- 1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
- 1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
- a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
- c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- 2) Establecimientos de actividad comercial minorista que se realice tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
- 1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
- 2. Establecimientos con actividad de:
- 3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
- 4. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante, sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.
- 5. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
- 3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B».
- 4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
- 5) Actividades deportivas: Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competición deportivas en ligas regulares.

Segundo. Modificación del Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de Acuerdo de 30 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
Se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en los siguientes términos:
- Uno. En el ordinal primero, en el epígrafe correspondiente a los establecimientos de actividad comercial minorista se modifica el apartado cuarto y se añade un apartado quinto, que quedan redactados de la siguiente manera:LE0000685529_20210111
«[…]
4. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante, sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.
5. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida».
- Dos. En el ordinal primero, en el epígrafe correspondiente a los espectáculos públicos y otras actividades de ocio se añade un segundo párrafo en los siguientes términos:LE0000685529_20210111
«4. […]
No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación».
- Tres. En el ordinal primero, se añade un quinto epígrafe en los siguientes términos:LE0000685529_20210111
«5) Actividades deportivas: Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competición deportivas en ligas regulares».
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:
- a) Las medidas contenidas en el ordinal primero desde las 00.00 horas del 9 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de enero de 2021.
- b) Las medidas contenidas en el ordinal segundo desde su publicación.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.