Resolución de 11 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de prevención, contención y coordinación en el concejo de Grado, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOPA núm. 5 de 11 de Enero de 2021
- Vigencia desde 12 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo.-Medidas de prevención, contención y coordinación.
- Tercero.-Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
- Cuarto.-Seguimiento y aplicación de las medidas.
- Quinto.-Comunicaciones.
- Sexto.-Eficacia.
- Séptimo.-Publicación.
- ANEXO
Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,
Antecedentes de hecho
Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que «Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. «
Cuarto.- Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA de 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que «Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.»
El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOP de 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA de 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA de 29.07.2020), de 18 d agosto de 2020 (BOPA de 18.07.2020) y 9 de octubre de 2020 (BOPA de 09.10.2020).
Quinto.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma».
El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.
En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El mencionado decreto se prorroga por el decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el decreto 32/2020, de 18 de noviembre.
Por el decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Finalmente, por el decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional primera modifica el artículo 5 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias.
Sexto.- Por resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Séptimo.- De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de 11 de enero de 2021, la situación epidemiológica en el concejo de Grado presenta la siguiente evolución:
El incremento de contagios que se está observando en nuestra Comunidad Autónoma en las últimas semanas no tiene, como es lógico, la misma distribución ni severidad en todos los concejos.
Concretamente en el concejo de Grado se observan dos fenómenos que confluyen y hacen especialmente grave su situación; de una parte un incremento muy evidente del número de casos en muy poco tiempo, y de otro, un gran número de brotes en los que se identifica la participación, bien en el origen, bien en su propagación, de la hostelería.
En el siguiente gráfico se muestra una comparación de la evolución, desde el 1 de diciembre hasta el día de ayer, de las tasas de incidencia acumulada en los últimos 7 días por 100.000 habitantes, de Grado y la media de Asturias. Se observa fácilmente, el incremento de contagios en Grado desde el día 9 de enero, de forma que a día de hoy su incidencia es 9 veces superior a la media asturiana:
Muy similar es la gráfica siguiente, en la que se muestra la comparación de las incidencias acumuladas en esta ocasión de los últimos 14 días, entre Asturias y el concejo de Grado; en este último, y con datos actualizados a 9 de enero, la mencionada incidencia es 5,7 veces mayor que la media de la Comunidad Autónoma.
Esta tendencia ascendente en el número de casos tiene como consecuencia lógica un empeoramiento en la situación de los indicadores que se evalúan para monitorizar la transmisión de la epidemia en el concejo de Grado, que lo colocan de manera muy clara en una situación de riesgo muy alto.
La situación concreta en Grado de los principales indicadores monitorizados a día de 9 de enero, y su comparación con la de Asturias, se observa en la siguiente tabla:
El otro aspecto preocupante, ya mencionado con anterioridad, de la situación de la epidemia en el municipio de Grado, es el alto número de brotes identificados; 5 de los 22 brotes identificados en nuestra Comunidad Autónoma desde el 23 de diciembre han tenido lugar en Grado, todos ellos vinculados de alguna forma a la hostelería, que han supuesto un total de 107 contagios (el 26% del total de contagios detectados en brotes en Asturias en este período de tiempo) y 271 contactos estrechos, el 34% del total de Asturias.
En resumen, ante la situación epidemiológica que actualmente está presente en el municipio de Grado, con una alta transmisión del COVid 19, con un incremento del número de contagios muy alto y de aparición brusca, y con un elevado número de brotes en los que se ha identificado la participación, bien en el origen del mismo, bien en su propagación de varios establecimientos de hostelería, se propone la adopción de medidas integradas e integrales, con carácter extraordinario, urgente y temporal, y durante un período inicial de catorce días naturales.
Fundamentos de derecho
Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.»
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.»
Finalmente, su artículo 3 dispone que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Tercero.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.- Las medidas contenidas en el anexo de la presente resolución se consideran necesarias para contener el incremento de contagios en el concejo afectado.
Se trata de medidas proporcionadas; las establecidas por la resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, muy restrictivas, se han demostrado insuficientes para contener la transmisión del COVID-19 en el concejo de Grado, de modo que la suspensión de la actividad de los establecimientos de hostelería y restauración es la medida procedente en estos momentos, a la vista de la vinculación de los últimos casos con estas actividades.
Se trata también de medidas adecuadas e idóneas, pues como demuestra la evidencia científica disponible a día de hoy, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.
En este sentido procede reseñar que, en la situación epidemiológica actual de Grado se hace imprescindible la adopción de medidas que nos permitan mantener aquellas formas de vivir que se han mostrado beneficiosas y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado.
Las medidas serán efectivas durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso,pudieran acordarse de forma sucesiva.
RESUELVO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta resolución es establecer determinadas medidas urgentes y extraordinarias de prevención, contención y coordinación en el concejo de Grado como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Segundo.- Medidas de prevención, contención y coordinación.
En el ámbito territorial previsto en el apartado anterior serán de aplicación las medidas de prevención, contención y coordinación específicas contenidas en el anexo.
En todo lo no previsto en esta resolución y su anexo, y en lo que sea compatible con ellos, serán de aplicación, en el ámbito territorial previsto en el apartado anterior, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, así como en la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidas sus modificaciones y prórrogas, mientras mantenga su eficacia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas.
Tercero.- Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Cuarto.- Seguimiento y aplicación de las medidas.
Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación, prórroga o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
Quinto.- Comunicaciones.
Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.
Sexto.- Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Séptimo.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Anexo
MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN EN EL CONCEJO DE GRADO, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19
1. Recomendación de cancelación o aplazamiento de actividades no fundamentales.
1.1. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.
1.2. En particular, se recomienda no celebrar actividades en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.
2. Suspensión de actividades en los establecimientos de hostelería y restauración.
2.1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las terrazas.
Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.