Corrección de errores de la Resolución del consejero de Sanidad de 29 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en BOC núm. 6 de 12 de Enero de 2021
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Derogado por
- LE0000701946_20210630
R Sanidad 29 jun. 2021, CA Cantabria (organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados)

Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario nº124, de 31 de diciembre de 2020, la resolución por la que se actualizan las medidas de organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y advertidos errores en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria, a efectuar la siguiente corrección de errores:
- 1º.- En la exposición de motivos, donde dice:
«En la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se está viviendo en España en el último año, se ha establecido un proceso de transición hacia una nueva normalidad, en el que Cantabria ha superado todas las fases planificadas. El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que "serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos del artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III».
En su virtud, mediante Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad, a la vez que plantea la exigencia de unas disposiciones que regulen el ejercicio de actividades que afectan a la ciudadanía, hasta que la situación de crisis sanitaria se declare finalizada".
Debe decir:
«El artículo 8 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que la administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Con posterioridad, mediante Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad, a la vez que plantea la exigencia de unas disposiciones que regulen el ejercicio de actividades que afectan a la ciudadanía, hasta que la situación de crisis sanitaria se declare finalizada».
- 2º.- En el apartado quinto.1, donde dice:
«1. Se deberán cumplir las mismas medidas específicas que las señaladas para centros y servicios sanitarios recogidas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 13 del artículo 4».
Debe decir:
«1. Se deberán cumplir las mismas medidas específicas que las señaladas para centros y servicios sanitarios recogidas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 13 del apartado cuarto».