Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se rectifica error material en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el “pacto de salario global sobre lo recaudado”, bajo la denominación de “Programa Ceuta Resiste Empleo”
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCCE núm. 6060 de 12 de Enero de 2021
- Vigencia desde 02 de Enero de 2021
Sumario
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- INTRODUCCION
ANTECEDENTES
Mediante Decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE no 6057 extraordinario de 1 de enero de 2021, se aprobaron las convocatorias y las bases reguladoras de subvenciones a empresas, autónomos y empleados, para atender las consecuencias de la crisis COVID-19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de «PROGRAMA CEUTA RESISTE MÁS» y «PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO», así como el encargo a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. de la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.
Las bases reguladoras del «PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO» contemplan ayudas para los trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado (porcentaje sobre la recaudación bruta diaria que obtenga el conductor del vehículo por él conducido).
El artículo 4 de dichas bases, que regula la intensidad y compatibilidad de las subvenciones, contiene al final del punto 2, relativo a la intensidad de las ayudas para los trabajadores del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado, un error material, al incluir la expresión «En caso de contrato a jornada parcial la ayuda será proporcional al mismo».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, HE RESUELTO:
Primero. Modificar el final del punto 2 del artículo 4 de las bases reguladoras del «PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO», suprimiendo la expresión «En caso de contrato a jornada parcial la ayuda será proporcional al mismo».
Segundo. Ordenar su publicación en el BOCCE, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en las páginas web de la Ciudad y de PROCESA
Tercero. Al tratarse de la rectificación de un error material, surtirá efecto desde el día de la publicación de las bases.
Contra este Decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.