Resolución de 10/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas de nivel III y la aplicación de las medidas prorrogadas mediante la Resolución de 07/01/2021 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el término municipal de Ajofrín (Toledo)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 7 de 13 de Enero de 2021
- Vigencia desde 10 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 10 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero. -
- Segundo. -
- Tercero. -
- Cuarto.-
- Quinto. -
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. -
Con fecha 30 de diciembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución, por la que se prorrogaban las Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Ajofrín (Toledo) (DOCM nº 262 de 31/12/2020) según el «Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19» - (Nivel III), por un plazo de 10 días, prorrogables por otro período de 10 días en función de la evolución de su situación epidemiológica.
Segundo.- Con fecha 7 de enero de 2021, se dicta Resolución de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020 (DOCM nº 4 de 08/01/2021) por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre, de la Dirección General de Salud Pública (en adelante, Resolución de 7 de enero de 2021).
Tercero. -
A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes por COVID-19 en el municipio de Ajofrín, desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Toledo, se ha emitido Informe en los siguientes términos:
«Durante la semana epidemiológica número 52 (del 21 al 27 de diciembre de 2020) en el municipio de Ajofrín se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 2 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 88,3 casos/100.000 habitantes (IC95%: 0-210,8).
Durante la semana epidemiológica número 53 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en el municipio de Ajofrín se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 0 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 0 casos/100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 52 y 53 se han declarado en el municipio de Ajofrín un total de 2 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 88,3 casos/100.000 habitantes (IC95%: 0-210,8).
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 53 y 52 es de 0 lo que indica una tendencia marcadamente descendente.
La razón de tasas de la semana 53 a la 52, la ausencia de casos en la última semana y la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 88,3 casos/100.000 habitantes, se encuentran por debajo de los umbrales de alarma establecidos en Castilla-La Mancha.
Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Ajofrín, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 30 de diciembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 07/01/2021, y actualizadas conforme a la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fundamentos de derecho
Primero.-
La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.-
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº 102, de 29 de abril), dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica que, Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica que, Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Tercero. -
El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:
- 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
- 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
- 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Cuarto. -
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, (BOE nº 282 de 25 de octubre) en lo no previsto en mencionado Real Decreto se deben continuar adoptando medidas necesarias para afrontar la situación epidemiológica actual con arreglo a la legislación sanitaria anteriormente mencionada.
Quinto.- En ejercicio de la habilitación dispuesta en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, el día 29 de octubre de 2020 se publicó en el DOCM el Decreto 66/2020 de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, por el que se establecen medidas respecto de libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, dada la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.
Sexto. -
De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 7 de nero de 2021, de la Consejería de Sanidad, los municipios que a la fecha de esa Resolución cuenten con medidas Nivel III o Nivel III reforzado, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.
Por ello, según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública en fecha 8 de enero de 2021 esta Delegación se ha objetivado una mejoría en la situación epidemiológica del municipio durante las últimas semanas lo que permite el levantamiento de las medidas nivel III existentes, si bien, dado el escenario de riesgo generalizado, se estima procedente su inclusión en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de nivel II reflejadas en la Resolución de 7 de enero de 2021 para toda Castilla-La Mancha, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.
Vistas las disposiciones citadas
Esta delegada provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria
Resuelve
Primero. -
Acordar el levantamiento de las medidas de nivel III adoptadas mediante Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 30 de diciembre de 2020 (DOCM nº 262 de 31/12/2020) para el término municipal de Ajofrín.
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Segundo. -
Acordar la inclusión del municipio de Ajofrín en el ámbito de aplicación de las medidas de nivel II prorrogadas mediante Resolución de 07/01/2021 de la Consejería de Sanidad para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero. -
El periodo de vigencia de tales medidas para el municipio de Ajofrín se corresponderá con el periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 07/01/2021, resultando de aplicación en el municipio desde la fecha de la firma de la presente resolución.
Cuarto.-
Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto. -
Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Ajofrín para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.