Resolución 1/2021, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, sobre la imposición de penalidades por incumplimiento de los ratios de personal en los contratos de servicio de atención residencial
- ÓrganoConsejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
- Publicado en BOLR núm. 8 de 13 de Enero de 2021
- Vigencia desde 14 de Enero de 2021


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Sumario
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. El citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
El Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los centros Residenciales de personas Mayores de la Rioja, establece la obligación de los centros residenciales a cumplir unos ratios de personal, cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso constituye una infracción administrativa tipificada como grave en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y conforme a estas disposiciones, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los distintos procedimientos de contratación seguidos han establecido los ratios de personal y la penalizaciones por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Los artículos 212.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que aplican para los diversos procedimientos seguidos para la contratación del servicio de atención residencial para personas mayores dependientes del Gobierno de La Rioja, sus Pliegos y los Contratos celebrados con las distintas entidades, contemplan la imposición de penalidades, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del contratista, imposición que solo procederá cuando las causas sean "imputables al contratista".
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la evolución de la pandemia, la necesidad de realizar un elevado número de sustituciones y refuerzos y la obligación de garantizar el debido descanso al personal que presta sus servicios en turnos en los centros de personas mayores, han determinado la actual falta de recursos sanitarios médicos y personal de enfermería y auxiliar, tanto en centros residenciales de mayores de titularidad pública como de titularidad privada.
La actual carencia de personal sanitario disponible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la imposibilidad de incorporar personal sanitario a la plantilla de los Centros residenciales, responde a una causa de fuerza mayor que ha de considerarse causa no imputable al contratista.
Se considera necesario, en tanto no mejoren las posibilidades de contratación de personal sanitario en nuestra comunidad, la adopción de medidas excepcionales y temporales que eviten la imposición a los centros residenciales de mayores, en estas circunstancias, de las penalidades, sanciones y descuentos de facturación mensual, dispuestas los pliegos de cláusulas administrativas, y en los respectivos contratos y convenios firmados con las distintas entidades que obtuvieron concesión de plazas públicas concertadas, para los supuestos de incumplimiento de los ratios de personal, al entenderse que el incumplimiento de los ratios de personal médico o de personal de enfermería obedece a causa no imputable a los centros residenciales.
El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 4 de septiembre de 2020) atribuye a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
El artículo 75 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene atribuidas el Consejo de Gobierno, y firmarán los contratos administrativos en nombre de esta.
Conforme al artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En virtud de cuanto queda expuesto, en atención a la persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y la imposibilidad acreditada de contratación de personal médico y de enfermería por las residencias de los centros residenciales de mayores, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. No procedencia de la imposición de penalidades.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, no procederá la imposición de penalidades contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos para los servicios de atención residencial del Gobierno de La Rioja para personas mayores dependientes, por la utilización de medios personales médicos o de enfermería, inferiores a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Segundo. Acreditación de la imposibilidad de contratación.
Las empresas afectadas por la imposibilidad de mantener los ratios de personal médico o de enfermería deberán, garantizando una prestación del servicio adecuada, comunicar a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores esta situación, con indicación del número de medios no cubiertos, acreditando la imposibilidad de dicha contratación.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.