Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM núm. 9 de 13 de Enero de 2021
- Vigencia desde 14 de Enero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SOBRE CRITERIOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
- Introducción
- Primero.Objeto.
- Segundo.Ámbito de aplicación y vigencia.
- Tercero.Aplicación supletoria del Acuerdo para la promoción interna sobre el puesto de trabajo de los empleados públicos de 19 de noviembre de 2015.
- Cuarto.Criterios de ofrecimiento de puestos de trabajo al personal en los procedimientos de promoción interna.
- Quinto.Comisión Técnica de Promoción Profesional.
- Sexto.Promoción profesional de determinados colectivos.
- Séptimo.Promoción interna del Cuerpo Auxiliar Administrativo.
- Octavo.Promoción interna de otros cuerpos u opciones.
- Noveno.Igualdad en el desarrollo profesional.
- Décimo.Promoción interna de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.
- Undécimo.Promoción interna para la ordenación y racionalización de los recursos humanos.
- ANEXO 1. Sistemas selectivos de los procesos de promoción interna
- 1.Sistema selectivo de la promoción profesional.
- 2.Fase de oposición del proceso selectivo de la promoción profesional.
- 3.Fase de concurso del proceso selectivo.
- 4.Curso post-selectivo de la promoción.
- 5.Desarrollo de los programas de materias de las pruebas selectivas.
- 6.Exención de realización del ejercicio o curso selectivo de las pruebas selectivas.
- ANEXO 2. Criterios generales para la modificación de la relación de puestos de trabajo en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo
- 1.Promoción interna en el puesto de trabajo.
- 2.Determinación de los puestos de trabajo a reconvertir mediante modificación de la RPT y adjudicación de los mismos.
- 3.Criterios generales para la modificación de la RPT en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.
- 4.Procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.
- ANEXO 3. Plazas a convocar en los procesos de promoción profesional
- ANEXO 4. Promoción interna por motivos de salud
En fecha 29 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, que se inserta a continuación.
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia
Introducción
La complejidad de la sociedad y su rápida evolución hacen que la Administración tenga que adaptarse constantemente a nuevas realidades sociales, tecnológicas y relacionales, que requieren nuevas capacidades y aptitudes del personal a su servicio para responder a las necesidades que la ciudadanía demanda de su Administración Pública.
La crisis sanitaria de la COVID 19 está suponiendo uno de los grandes retos del presente siglo cuyo impacto social y económico, aún por determinar, han puesto de manifiesto importantes desafíos para los servicios públicos, sobrepasando los ritmos a los que la administración se adaptaba a los cambios, obligando a acelerar la digitalización de la Administración Pública y a adoptar medidas de fortalecimiento institucional para reforzar la profesionalización del personal al servicio de la Administración Pública con competencias adecuadas para afrontar los desafíos planteados.
La conclusión más inmediata es la necesidad de introducir cambios para una transformación progresiva de la organización, avanzando en un modelo que permita identificar aquellas funciones que deben evolucionar en sus responsabilidades y las que deben reforzarse o crearse. La promoción profesional es una oportunidad para recompensar el esfuerzo del personal apoyado en la formación como un instrumento nuclear de la carrera profesional para la reorientación profesional de la función pública que evolucione y se adapte con agilidad a las nuevas demandas sociales.
Recientemente la administración regional ha abordado la construcción de un modelo de carrera profesional que de una forma inicial abre un amplio abanico de posibilidades y expectativas del personal y que se dibuja como un instrumento para racionalizar y optimizar los recursos humanos.
Entre las modalidades de la carrera profesional del personal funcionario tal y como se ha definido en el artículo 16.3 del Estatuto Básico del Empleado Público está la promoción interna, que supone una oportunidad de ascenso y de progreso profesional que se traduce en la asunción de nuevas funciones y responsabilidades así como en una evolución en las retribuciones.
El Decreto 16/2015, de 20 de febrero, sobre promoción profesional de los empleados públicos para el año 2015 recogía la posibilidad de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo que se desempeñe en el subgrupo inmediatamente inferior desde el que se promociona en determinados Cuerpos y Opciones en los que se aprecia identidad funcional, reconvirtiendo el puesto, una vez superadas las pruebas selectivas para el acceso al nuevo Cuerpo u Opción respectivo al que se promociona. La promoción interna en el puesto de trabajo se ha ido consolidando en los sucesivos Decretos sobre promoción profesional del personal empleado público para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (20/2016, 274/2017, 247/2018 y 301/2019).
La promoción interna en el puesto de trabajo supone aprovechar la continuidad funcional y organizacional mediante la cual el personal puede asumir cometidos y responsabilidades técnicas de rango superior a los asignados al puesto de origen, dando respuesta satisfactoria a las necesidades organizativas de reestructuración y previsión de efectivos de la Administración Regional sin necesidad de incrementar la plantilla y contribuyendo al desarrollo de la carrera profesional vertical del personal.
El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 19 de noviembre de 2015 para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de los empleados públicos para el período 2016 a 2018 (BORM nº 34, de 11 de febrero de 2016), desarrolló la posibilidad establecida en el Decreto 16/2015 mediante la determinación de los criterios, condiciones y requisitos precisos para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, estableciendo además las áreas funcionales o de actividad que constituirían líneas de promoción administrativa vertical que servirían de base para la citada promoción.
Con fecha 13 de diciembre de 2018 la Mesa Sectorial de Administración y Servicios alcanzó un nuevo acuerdo sobre criterios derivados de la Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo extraordinaria del periodo 2017 a 2020 en cuyo apartado Décimo se recogía el compromiso de negociar un «Acuerdo para la promoción interna sobre un puesto de trabajo» para el período 2019 a 2020, en el que se determinarían entre otros, las líneas de promoción administrativa vertical, el número de puestos a incluir en el periodo de vigencia, los criterios para determinación de los puestos, y aquellos colectivos cuya promoción profesional debía continuarse.
El apartado décimo del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018, fue desarrollado y modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 9 de abril de 2019 (BORM nº 131, de 8 de junio) que si bien determinó el número de plazas a convocar en la modalidad de «promoción interna por reconversión de puesto de trabajo», continuó aplazando, a una negociación posterior, el desarrollo de los restantes aspectos de los procesos selectivos de la promoción interna y la promoción interna por reconversión del puesto de trabajo (criterios, convocatorias, colectivos, etc.).
La promoción interna afecta a diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos que son materia de negociación, tal y como establece el artículo 37.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público al determinar que son materias de negociación en su ámbito respectivo las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera, provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo.
Conscientes de la importancia de la promoción interna del personal, este Acuerdo recoge la posibilidad del personal empleado público, de promocionar sobre el puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado undécimo del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios( BORM nº 293, de 21 de diciembre), así como en el Acuerdo de 15 de noviembre de 2017, de la misma Mesa, sobre adaptaciones y reubicaciones por motivos de salud (BORM nº 39, de 16 de febrero de 2019). Asimismo se determinan el número de plazas para la promoción profesional y los criterios aplicables a las convocatorias de promoción profesional para el periodo 2018, 2019, 2020 y 2021, en relación con el sistema selectivo, los ejercicios y programas de materias de la fase de oposición y la baremación de la fase de concurso de los procesos selectivos, los criterios de ofrecimientos de puestos de trabajo al personal que acceda por promoción interna, así como el análisis de la promoción profesional de determinados colectivos.
Por todo lo expuesto, para facilitar los procesos de promoción profesional del personal y en cumplimiento de la obligatoriedad de negociación de las materias afectadas, con el propósito de avanzar en el establecimiento de medidas que faciliten la carrera profesional del personal, la Administración Pública Regional y las Organizaciones Sindicales CCOO, FSES, UGT y CSIF, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2020 alcanzan el siguiente
Acuerdo:
Primero. Objeto.
Es objeto del presente Acuerdo establecer el marco de desarrollo para los procesos de promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública Regional regulando los siguientes aspectos:
- a) Sistemas selectivos (Anexo 1).
- b) Criterios generales para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo y la adjudicación de los mismos al personal que supere los correspondientes procesos. (Anexo 2).
- c) Número de plazas a convocar 2021-2024 (Anexo 3).
- d) Promoción interna horizontal por motivos de salud (Anexo 4).
Segundo. Ámbito de aplicación y vigencia.
El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito sectorial de Administración y Servicios.
La vigencia de este Acuerdo se iniciará con su ratificación por el Consejo de Gobierno y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y extenderá su aplicación al periodo 2020-2024 prorrogándose a partir de dicha fecha de año en año si no media denuncia expresa de alguna de las partes preavisada con dos meses de antelación salvo aquellos apartados cuya ejecución finaliza en el 2024.
Las previsiones contenidas en el presente Acuerdo serán también de aplicación en los procesos selectivos derivados de los Decretos de Promoción Profesional 247/2018 y 301/2019.
Tercero. Aplicación supletoria del Acuerdo para la promoción interna sobre el puesto de trabajo de los empleados públicos de 19 de noviembre de 2015.
Será de aplicación con carácter supletorio y en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el presente Acuerdo, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios para la promoción interna sobre el puesto de trabajo del personal empleado público, periodo 2016 a 2018, de 19 de noviembre de 2015, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 (BORM nº 34, de 11 de febrero), se exceptúa de dicha aplicación el apartado Tercero. El Área 22 Investigación del Anexo del citado Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios pasa a tener la siguiente configuración:
- - ÁREA 22 INVESTIGACIÓN
- - C2 Agraria
- - C1 Agraria y Alimentaria
- - A2 Investigación Agraria y Alimentaria
- - A1 Investigación Agraria y Alimentaria
Cuarto. Criterios de ofrecimiento de puestos de trabajo al personal en los procedimientos de promoción interna.
Sin perjuicio de las previsiones para el personal en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo que se regirán por lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, en el resto de procesos de promoción interna, la Dirección General de Función Pública ofertará, para su ocupación con carácter provisional, al personal que haya superado las pruebas selectivas de los procedimientos de promoción interna, en el municipio elegido, los puestos, en número suficiente en relación con el número de personas, según el orden de prelación que a continuación se señala:
- 1. Preferentemente, los puestos considerados base o primer destino y que no se encuentren efectivamente desempeñados, vacantes, estén o no reservados a personal funcionario de carrera, en su caso.
- 2. Los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria que corresponda en la Administración Pública Regional en cómputo total.
Quinto. Comisión Técnica de Promoción Profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se crea la Comisión Técnica de Promoción Profesional a la que corresponderá el estudio y análisis de las propuestas sobre promoción profesional con carácter previo a su negociación en la Mesa Sectorial, así como la realización de la funciones que le atribuya la propia Mesa Sectorial en relación con dicha materia.
Sexto. Promoción profesional de determinados colectivos.
Con carácter inmediato, Administración y Organizaciones Sindicales constituirán la Comisión Técnica de Promoción Profesional para el estudio de la promoción profesional de los colectivos correspondientes a las Opciones de Transmisiones (C2), Auxiliar Técnico Educativo (C2), Animación Social y Cultural (C1) y Laboratorio (C2), reservándose, en su caso, un número suficiente de plazas para la misma durante la vigencia de este acuerdo. Dicho estudio deberá establecer al menos:
- · Determinación de los cuerpos o las opciones correspondientes a las que accederán o, en su caso, configuración de creación de la opción correspondiente con las funciones a desempeñar.
- · Determinación del número de plazas.
- · Titulaciones requeridas para el acceso, así como dispensa de titulación, si procede.
- · El programa de materias específicas.
- · Sistema selectivo.
Séptimo. Promoción interna del Cuerpo Auxiliar Administrativo.
El artículo 4.15 del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia establece las siguientes funciones del Cuerpo Auxiliar Administrativo:
«Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones similares que le correspondan al puesto de trabajo que desempeñen»
El transcurso del tiempo, la implantación de las nuevas tecnologías y la cualificación del personal de los Cuerpos Generales superiores han ido produciendo la paulatina obsolescencia de dichas funciones. Por ello la Administración Pública Regional debe anticiparse y prever la recualificación del personal integrante del citado Cuerpo mediante el aprendizaje de nuevas competencias que les permitan asumir las funciones que dicho texto legal en su apartado 12 atribuye al cuerpo administrativo, es decir funciones de «ejecución y tramitación administrativa» más acordes con las necesidades futuras de la Administración.
A estos efectos se abordará la recualificación del personal integrante del Cuerpo de Auxiliares Administrativos para su promoción en el Cuerpo Administrativo mediante procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.
Dicho proceso se articulará anualmente en procesos selectivos que se ajustarán al manual desarrollado por la EFIAP, que ofertará con carácter previo un curso telemático de preparación.
Octavo. Promoción interna de otros cuerpos u opciones.
La Comisión Técnica de Promoción Profesional analizará las funciones de los Cuerpos Escalas y Opciones para determinar aquellos cuyas funciones no se ajustan a las necesidades futuras de la Administración con el objetivo de abordar su recualificación mediante procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.
Noveno. Igualdad en el desarrollo profesional.
La Comisión Técnica de Promoción Profesional estudiará el establecimiento de un sistema específico de promoción interna en aquellas categorías fuertemente feminizadas en las que por razones de la edad se agraven las condiciones de trabajo, con la finalidad de posibilitar que al alcanzar la edad de 50 o 55 años puedan promocionar a otra actividad más acorde con sus circunstancias psicofísicas, de conformidad con lo establecido en la medida 3.2 del II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración Pública de la Región de Murcia 2020/2021 del ámbito de Administración y Servicios.
Décimo. Promoción interna de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.
Se facilitará la promoción interna del personal funcionario de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos al Subgrupo C2, atendiendo a la mayor identidad de los tipos de puestos de trabajo de la citada Agrupación con las funciones de los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones a los que se promociona.
Undécimo. Promoción interna para la ordenación y racionalización de los recursos humanos.
La Comisión Técnica de Promoción Profesional analizará la ordenación de los recursos humanos de la Administración Regional, con la finalidad de hacer efectiva una adecuada racionalización de los mismos, a través de convocatorias específicas de promoción interna a cuerpos, escalas u opciones del mismo grupo o subgrupo de titulación o del inmediato superior. Estas convocatorias específicas podrán estar dirigidas a determinados cuerpos, escalas u opciones así como a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.
Anexo 1
Sistemas selectivos de los procesos de promoción interna
1. Sistema selectivo de la promoción profesional.
a) Se establece como sistema selectivo para las pruebas de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, para el periodo de vigencia del presente Acuerdo, el concurso-oposición.
b) En el concurso-oposición, la fase de oposición supondrá el 70% del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso el 30% restante. En los Cuerpos, Escalas y Opciones que se determine la fase de oposición podrá consistir en un curso selectivo.
c) El contenido de las pruebas del proceso selectivo guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de cada convocatoria.
d) Las distintas pruebas de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo se regirán por el presente Acuerdo, por las convocatorias correspondientes y demás normativa de función pública que resulte de aplicación.
2. Fase de oposición del proceso selectivo de la promoción profesional.
a) La fase de oposición de los procesos selectivos de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo se sujetará a lo dispuesto para cada uno de los subgrupos y Cuerpos, Escalas y Opciones en los apartados siguientes.
b) El ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, que no sean contemplados en los apartados siguientes, será un ejercicio único tipo test consistente en un cuestionario de preguntas, con 4 respuestas alternativas cada una, de las cuales sólo una será válida, basado en el contenido de los programas de materias correspondientes a cada Cuerpo, Escala y Opción.
c) El número de preguntas que deben recoger los cuestionarios y la duración del ejercicio único serán las siguientes:
SUBGRUPO | N.º DE PREGUNTAS CUESTIONARIO | CONTENIDO DEL CUESTIONARIO | DURACIÓN | |
Preguntas teóricas | Preguntas sobre supuestos prácticos | |||
A1 | 150 | 100 | 2 supuestos prácticos de 25 preguntas cada uno | 170 minutos |
A2 | 125 | 75 | 2 supuestos prácticos de 25 preguntas cada uno | 140 minutos |
C1 | 100 | 70 | 2 supuestos prácticos de 15 preguntas cada uno | 110 minutos |
C2 | 75 | 50 | 2 supuestos prácticos de 13 y 12 preguntas respectivamente | 85 minutos |
La puntuación mínima para aprobar se obtendrá con el 50% del total de preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización.
La fórmula para penalizar las respuestas incorrectas será la siguiente:
Valoración del test: N.º de aciertos (N.º de errores/N.º de alternativas -1)
Los supuestos prácticos que se recojan en el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas, versarán sobre el contenido del programa de materias del turno de promoción interna para los Cuerpos Generales, Cuerpo de Técnicos Tributarios y del Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y del programa de materias específicas para el resto.
d) El ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores y al Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública Regional se regirá por la Orden de 23 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 23, de 30 de enero).
e) El ejercicio de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración Pública Regional por promoción interna, se regirá por la Orden de 17 de noviembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 287, de 13 de diciembre).
f) La fase de oposición del proceso selectivo para cubrir las plazas del Cuerpo de Agentes Medioambientales, consistirá en un curso selectivo previsto en la letra l) del presente apartado y en la realización de pruebas de aptitud psicotécnicas y pruebas físicas, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y que tendrán carácter eliminatorio.
g) El Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, así como el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, se regirán en cuanto a los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo por las respectivas Órdenes que se aprueben sobre esta materia.
h) El ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores Tributarios se regirá por la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM n.º 287, de 14 de diciembre).
i) El Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, el Cuerpo Técnico, Escala Científica, Opción Investigación Agraria y Alimentaria y el Cuerpo Técnico Especialista, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, se regirán, en cuanto al proceso selectivo por el Decreto 1/2010, de 29 de enero, por el que se establece la forma de acceso, promoción y provisión de los puestos de trabajo del personal investigador de los Grupos A y B y de apoyo a la investigación del Grupo C del Instituto Murciano de Investigación Agraria y Alimentaria (BORM n.º 32, de 9 de febrero).
j) La fase de oposición del proceso selectivo para cubrir las plazas del Cuerpo Técnicos Especialistas Opción Conducción, consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica y en un curso selectivo previsto en la letra l) del presente apartado en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y que tendrán carácter eliminatorio, de conformidad con el Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios para el acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas opción Conducción de 6 de febrero de 2018.
k) La fase de oposición del proceso selectivo para cubrir las plazas del Cuerpo Técnicos Especialistas Opción Seguridad, consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica y en un curso selectivo previsto en la letra l) del presente apartado en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y que tendrán carácter eliminatorio, las personas que resulten seleccionadas podrán realizar con carácter voluntario una prueba física, de conformidad con el Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios para el acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas opción Seguridad de 6 de febrero de 2018.
l) Los Cuerpos Escalas y Opciones cuyo sistema selectivo, por el turno de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, consistirá en un curso selectivo más una fase de concurso, serán los siguientes:
- · Cuerpo Técnico, opción Analista de aplicaciones.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Tributaria.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Artes gráficas.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Automoción.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Informática.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Agraria.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Educación infantil.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Conducción.
- · Cuerpo Técnico Especialista, opción Seguridad.
- · Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Agraria.
- · Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Cocina.
- · Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Mantenimiento.
- · Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar técnico educativo.
Previa negociación será posible establecer otros Cuerpos, Escalas y Opciones cuyo sistema selectivo sea un curso selectivo más una fase de concurso, para el turno de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo.
ll) Cuando en una única convocatoria se incluyan plazas para el acceso por promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, los ejercicios serán los mismos y coincidirán en el lugar, fecha y hora de realización.
3. Fase de concurso del proceso selectivo.
En la fase de concurso serán objeto de valoración los siguientes méritos:
- a) La antigüedad y/o experiencia, hasta un 50% de la puntuación total de la fase de concurso, distinguiéndose entre la valoración a obtener por los servicios prestados en el mismo subgrupo o en el inmediatamente inferior de la convocatoria, y la valoración a obtener por servicios prestados en otros subgrupos. Se computará hasta un máximo de 15 años excluidos los necesarios como requisito de participación.
- b) Las titulaciones académicas distintas a la exigida y alegada para el acceso al Subgrupo al que se presenta, con un máximo del 18% del total de la fase de concurso. También serán objeto de valoración, con un 20% de este apartado, tener reconocido el nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74, de 31 de marzo).
- c) Los cursos de formación y perfeccionamiento, que se valorarán con un máximo del 18% del total de la fase de concurso, teniéndose en cuenta, en todo caso, los de carácter transversal como los relacionados con tecnologías de la información y comunicación, idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad, entre otros. El máximo de la puntuación a obtener se alcanzará con 300 horas de formación realizadas en los últimos 15 años.
- d) Por un ejercicio aprobado en la última convocatoria de promoción interna o promoción interna en el puesto de trabajo, en el mismo Cuerpo, Escala y Opción con un máximo del 14% del total de la fase de concurso.
4. Curso post-selectivo de la promoción.
El personal que supere los procesos de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, deberá realizar un curso post-selectivo diseñado por la EFIAP y cuyo contenido versará, entre otros, sobre el desarrollo de competencias digitales, valores institucionales, cumplimiento de objetivos, atención profesional a la ciudadanía, cooperación, comunicación, derechos y deberes del personal así como sobre aspectos medioambientales, sociales y económicos de la Región de Murcia, conocimientos organizativos y derechos de la ciudadanía.
5. Desarrollo de los programas de materias de las pruebas selectivas.
Respecto a los programas de materias de las pruebas selectivas para el acceso a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional por promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, cuyo contenido haya sido desarrollado por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Regional, el Tribunal respectivo se ajustará al contenido de los mismos.
Respecto a aquellos Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional cuyo sistema selectivo por el turno de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, sea un curso selectivo más una fase de concurso, el Tribunal respectivo se atendrá al contenido de los módulos del curso selectivo, para cada módulo el Tribunal tendrá en consideración las iniciativas o propuestas del profesorado correspondiente y el contenido del curso para elaborar el ejercicio.
6. Exención de realización del ejercicio o curso selectivo de las pruebas selectivas.
Las personas aspirantes que obtengan en el ejercicio o curso selectivo de la fase de oposición, según proceda, una puntuación igual o superior al 75% de la máxima prevista para el mismo, podrán quedar exentas de su realización en la convocatoria de promoción interna y/o promoción interna en el puesto de trabajo inmediatamente siguiente del mismo Cuerpo, Escala y Opción, si así lo alegasen, computándosele una puntuación equivalente a la obtenida siempre y cuando sea análogo en contenido y puntuación máxima posible. El tiempo entre la convocatoria en la que se obtuvo la puntuación anteriormente indicada y la inmediatamente siguiente no podrá superar los tres años, a contar desde la fecha de la resolución de personas seleccionadas de la convocatoria en la que se obtuvo dicha puntuación.
Anexo 2
Criterios generales para la modificación de la relación de puestos de trabajo en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo
La promoción interna en el puesto de trabajo no se realiza con cargo a vacante, requiriendo la reconversión de puestos de trabajo consecuencia de la superación de los procesos selectivos. Dicha reconversión, tal y como se definía en la exposición de motivos del Decreto 16/2015 debe realizarse «suprimiéndose y/o modificándose» los puestos del Cuerpo de procedencia que el personal venía desempeñando, indicando en su artículo 7 que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se crearían y/o modificarían, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escala y Opciones a los que se promocionan con la configuración que se estimase necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando en los términos que se determinasen. Todo lo cual se traduce en la necesaria modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para lo que se acuerdan los criterios que se indican a continuación.
1. Promoción interna en el puesto de trabajo.
La promoción interna en el puesto de trabajo consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional al inmediatamente superior en determinados Cuerpos y Opciones en los que se aprecia identidad funcional previo cumplimiento de los requisitos establecidos, sin necesidad de la existencia de puestos vacantes mediante la modificación del puesto de trabajo del nivel inferior, una vez superadas las pruebas selectivas para el acceso al nuevo Cuerpo u Opción al que se promociona.
2. Determinación de los puestos de trabajo a reconvertir mediante modificación de la RPT y adjudicación de los mismos.
a) Si la persona que promociona tiene adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo y lo está ocupando de forma efectiva se procederá a la modificación de dicho puesto y se le adjudicará con el mismo carácter de definitivo.
b) En el caso de que la persona que promociona esté desempeñando un puesto de trabajo con carácter provisional que estuviese vacante y no estuviera reservado se procederá a la modificación de dicho puesto y se le adjudicará con el mismo carácter de provisional. No obstante si tuviera un puesto reservado con carácter definitivo podrá optar por la modificación del mismo.
c) En el caso de que la persona que promociona esté desempeñando un puesto de trabajo con carácter provisional que estuviese reservado por estar adjudicado con carácter definitivo, se procederá de la siguiente forma:
- · Si la persona que promociona tuviera otro puesto reservado con carácter definitivo la modificación se realizará sobre dicho puesto y se le adjudicará con el mismo carácter.
- · Si la persona que promociona no tuviera reserva de un puesto con carácter definitivo se procederá a la creación de un puesto de los denominados base, con nivel de complemento de destino mínimo del grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se accede, mediante la amortización/supresión de un puesto vacante no ocupado de los denominados base del Cuerpo u Opción, del grupo o subgrupo de clasificación profesional desde el que participa, adscrito a la Consejería en la que se estuviera prestando servicio. En el supuesto de no existir puesto vacante, la amortización/supresión se realizará sobre el puesto ocupado por personal funcionario interino de menor antigüedad en la citada Consejería u Organismo Autónomo.
- · Si la persona que tuviera el puesto reservado con carácter definitivo estuviese desempeñando otro puesto provisional vacante y también hubiese promocionado optando por la modificación del puesto ocupado provisionalmente, se podrán modificar ambos.
d) Con carácter general la modificación de puestos de trabajo ocupados con carácter provisional solo procederá cuando los mismos no estén reservados por estar adjudicados con carácter definitivo.
e) Los nuevos puestos de trabajo se adjudicarán con el carácter de provisional o definitivo en función del carácter con que se desempeñe el puesto de trabajo modificado.
3. Criterios generales para la modificación de la RPT en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.
La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo como consecuencia de la superación de los procesos selectivos de promoción interna en los puestos afectados consistirá en:
- a) Su adscripción al Cuerpo u Opción a la que se accede, del grupo o subgrupo de clasificación profesional superior.
- b) La adecuación del complemento específico a la tipología de puestos correspondiente.
- c) Se modificará el nivel de complemento de destino al nivel mínimo establecido para los puestos del grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se accede salvo que el puesto de trabajo que se modifica tenga un nivel de complemento de destino superior a dicho nivel mínimo, en cuyo caso se mantendrá el mismo, en el supuesto de que no se ajuste a la plantilla tipo, se modificará al nivel de complemento de destino más próximo de los puestos de la misma.
- d) Se mantendrá la jornada especial para los puestos reconvertidos en el grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se accede en los casos en que lo permitan los criterios del citado factor.
- e) La adecuación de los puestos a reconvertir, se realizará a los tipos establecidos en la plantilla de puestos de trabajo de la Administración Regional.
En ningún caso la modificación podrá suponer una merma retributiva para el personal que promociona con referencia al puesto que se modifica.
4. Procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.
a) Finalizado el proceso de promoción interna se procederá a tramitar la modificación de los puestos de trabajo por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
b) A la propuesta de modificación se adjuntará un informe memoria emitido por el Servicio correspondiente en la que se justifique para cada puesto de trabajo a modificar que se ajusta a los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
c) La propuesta junto con el informe del punto anterior serán remitidos a la Comisión Técnica de la Relación de Puestos de Trabajo prevista en el Artículo 9 del Acuerdo sobre Organización y funcionamiento de la de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 27 de junio de 2018 ratificado por Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio de 2018 (BORM n.º 182, de 8 de agosto). Mediante acta de la Comisión en la que conste que la modificación se ajusta a los criterios generales negociados en el presente Acuerdo se entenderá cumplido el trámite de negociación.
d) La modificación correspondiente de la Relación de Puestos de Trabajo, una vez evacuado el informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, se aprobará por Orden de la Consejería competente en materia de Función Pública y se publicará en el BORM.
Anexo 3
Plazas a convocar en los procesos de promoción profesional
1. El número de plazas ofertadas a través de la promoción profesional será de 1.100 para el periodo 2021-2024 y se determinará previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- a) Las necesidades organizativas y de asignación eficiente de los recursos humanos existentes.
- b) El número de personas candidatas potenciales, en función, entre otros aspectos, de los requisitos de participación que se determinen.
- c) Las disponibilidades presupuestarias previstas en el correspondiente ejercicio presupuestario.
2. Las plazas de las diferentes anualidades podrán ser acumuladas y convocadas conjuntamente incluyendo las correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Anexo 4
Promoción interna por motivos de salud
1. Se reservará anualmente un cupo de plazas de promoción interna horizontal por motivos de salud sobre el puesto de trabajo, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Región de Murcia de 15 de noviembre de 2017, sobre adaptaciones y reubicaciones por motivos de salud en la Administración Pública Regional, ratificado por Acuerdo de Consejo Gobierno de 24 de enero de 2018.
2. Podrán participar en las convocatorias de promoción interna por motivos de salud, sobre el puesto de trabajo, aquel personal funcionario de carrera que haya sido reubicado en un puesto de trabajo del mismo Cuerpo, pero en otra Escala y Opción o en distintos Cuerpos, Escala y Opciones dentro del mismo Grupo o Subgrupo de clasificación profesional y cumpla el resto de requisitos exigidos para participar por promoción interna.
3. El sistema selectivo de la promoción interna por motivos de salud será el concurso-oposición. La fase de oposición supondrá el 70% del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso el 30% restante.
4. La fase de oposición consistirá en un curso selectivo. En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos recogidos en el presente Acuerdo en la misma proporción establecida.
Murcia, a 4 de diciembre de 2020.
Por la Administración Regional:
La Directora General de Función Pública,
Carmen María Zamora Párraga.
Por la Representación del Personal:
CC.OO.
FSES
UGT
CSIF.