ORDEN PRE/237/2020, de 31 de diciembre, por la que se modifican los Premios #FPCAT a las buenas prácticas promovidas en el campo de la Formación Profesional
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 8315 de 14 de Enero de 2021
- Vigencia desde 15 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 15 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Bases reguladoras de los Premios #FPCAT
- Derogado por
- LE0000719742_20220219
Orden PRE/10/2022 de 14 Feb. (Premios #FPCAT a las buenas prácticas promovidas en el campo de la Formación Profesional)

El Decreto 21/1999, de 9 de febrero, creó el Consejo Catalán de Formación Profesional como órgano de consulta y asesoramiento, con carácter no vinculante, del Gobierno de la Generalidad, con la participación de las organizaciones empresariales, sindicales y entidades públicas implicadas en toda la formación profesional, adscrito al Departamento de Educación.
Conscientes de la importancia que tiene la formación profesional para el país se quiere reconocer, valorar y fomentar las buenas prácticas en las trayectorias individuales, las buenas prácticas en los centros formativos, así como las buenas prácticas de las empresas y otras entidades y, con este fin, mediante la Orden PRE/163/2019, de 1 de agosto, se crearon los Premios #FPCAT a las buenas prácticas promovidas en el campo de la Formación Profesional con el establecimiento de tres categorías.
Dado que es de interés poder ampliar las categorías, mejorar el sistema de prestación de las candidaturas y establecer unos criterios de valoración más específicos con la finalidad de objetivar al máximo la decisión final;
Por todo ello, a propuesta del presidente del Consejo Catalán de Formación Profesional,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:
Los Premios #FPCAT engloban las categorías siguientes:
- a) Buenas prácticas en las trayectorias individuales, de reconocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por personas físicas en el ejercicio de sus profesiones.
- b) Buenas prácticas en los centros formativos, de reconocimiento de experiencias notables llevadas a cabo por centros que imparten formación profesional inicial u ocupacional.
- c) Buenas prácticas en las empresas y otras entidades, de reconocimiento de contribuciones significativas a la construcción de una formación profesional de calidad llevadas a cabo por entidades públicas y privadas.
- d) Premio a la investigación en el campo de la Formación Profesional.
- e) Buenas prácticas en la trayectoria individual de la persona usuaria de centros de formación profesional.

Artículo 2
Modificar las bases reguladoras de la concesión de los Premios #FPCAT, que constan en el Anexo de esta Orden.
LE0000649667_20210115
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 13 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo
Bases reguladoras de los Premios #FPCAT
-1 Objeto y convocatoria
1.1 El objeto de los Premios #FPCAT a las buenas prácticas desarrolladas en el ámbito de la formación profesional es distinguir las actuaciones y los proyectos que hayan contribuido con excelencia a los intereses de la formación profesional, con la aplicación de métodos o técnicas de mejora, innovación y / o calidad en los sistemas pedagógicos, ocupacionales, de gestión y de asesoramiento, la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo, la creación de materiales didácticos, y cualesquiera otras aportaciones significativas y notables que merezcan un especial reconocimiento.
1.2 La convocatoria de los Premios #FPCAT a las buenas prácticas desarrolladas en el ámbito de la formación profesional se hará mediante Resolución conjunta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de educación y de empleo, y será publicada en el DOGC.
1.3 En la convocatoria se establecerán los premios y los criterios de valoración.
-2 Premios
2.1 Los Premios tienen carácter honorífico y consisten en un galardón y un diploma acreditativo para cada persona física, centro formativo y / o persona jurídica premiada.
2.2 Los Premios podrán ser declarados desiertos si la comisión de evaluación lo considera oportuno.
-3 Personas y entidades candidatas
Pueden ser objeto de candidatura a estos premios las personas físicas para el reconocimiento en el ejercicio de sus profesiones o por el reconocimiento como persona usuaria de centros de formación profesional.
Asimismo, pueden ser objeto de candidatura los centros que imparten formación profesional inicial u ocupacional y las empresas, las fundaciones, asociaciones y otras entidades públicas o privadas legalmente constituidas que hayan contribuido a las buenas prácticas en el ámbito de la formación profesional.
Por último, pueden ser candidatos las universidades, centros de investigación, institutos universitarios de investigación, academias para su investigación en el campo de la Formación Profesional.
-4 Solicitudes y candidaturas
4.1 Pueden presentar candidaturas a los Premios #FPCAT los entes locales, las instituciones, las entidades y los organismos con personalidad jurídica propia, con sede en Cataluña, con el aval de uno de los miembros del Consejo Catalán de Formación Profesional.
Cada entidad puede presentar más de una candidatura.
4.2 La solicitud se dirigirá a la Presidencia del Consejo Catalán de Formación Profesional en el plazo que establezca la convocatoria, según el modelo que se puede consultar en la web del Consejo Catalán de Formación Profesional.
4.3 Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- - El currículo profesional del candidato cuando es persona física, o la trayectoria de la empresa, entidad, fundación, etc. en el ámbito de la formación profesional, cuando sea persona jurídica.
- - Una memoria explicativa de un máximo de 10 hojas donde conste por cuál de las categorías de Premio opta, los motivos por los que la candidatura se considera merecedora de la distinción, y la repercusión que la contribución de la candidatura ha tenido en la mejora de la formación profesional.
- - Un resumen del contenido de la candidatura de un máximo de 10 líneas.
4.4 La presentación de la solicitud y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de los Premios se deben realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (Http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), mediante una petición genérica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
4.5 La solicitud se puede presentar por el canal telemático con o sin firma electrónica. En caso de que se presente sin firmar, la Administración puede requerir a la persona solicitante la verificación de los datos informados.
4.6 La solicitud telemática se considera presentada ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se grabe en el registro telemático correspondiente y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud. Cuando la solicitud presentada por el canal electrónico esté registrada, se mostrará en la página del acuse de recibo con los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que debe imprimir o guardar.
4.7 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los dos días hábiles consecutivos.
-5 Los criterios de valoración de las buenas prácticas desarrolladas en el ámbito de la formación profesional para los Premios #FPCAT son los siguientes:
- 5.1 Para la categoría de buenas prácticas en las trayectorias individuales, de reconocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por personas físicas en el ejercicio de sus profesiones.
Experiencia Profesional en el ámbito de la formación profesional (de 1 a 30 puntos).
Contribuciones a la formación profesional, en el que se valora son aspectos como la innovación, la investigación, la docencia, la proyección, la inclusión, el trabajo en red y el impacto de género (de 1 a 30 puntos).
Contribución a la integración de los subsistemas (de 0 a 30 puntos).
Premios y reconocimientos (de 0 a 10 puntos).
Publicaciones relacionadas con la formación profesionales (de 0 a 10 puntos).
Otros aspectos a valorar (de 0 a 10 puntos). - 5.2 Para la categoría de buenas prácticas en los centros formativos, de reconocimiento de experiencias notables llevadas a cabo por centros que imparten formación profesional inicial u ocupacional.
Contribuciones a la formación profesional, en el que se valora son aspectos como la innovación, la proyección y la consolidación (de 1 a 20 puntos).
Contribuciones a la formación profesional, en el que se valora son aspectos como la participación de los usuarios, la inclusión, el impacto de género / LGTBI (de 1 a 20 puntos).
Contribuciones a la formación profesional en el que se valora la transferibilidad de las buenas prácticas, el trabajo en red y la transversalidad entre familias profesionales (de 1 a 20 puntos).
Contribución a la integración de los subsistemas (de 0 a 10 puntos).
Impacto en el territorio (de 0 a 10 puntos).
Impacto en el tejido productivo (de 0 a 10 puntos).
Otros aspectos a valorar (de 0 a 10 puntos). - 5.3 Para la categoría de buenas prácticas en las empresas y otras entidades, de reconocimiento de contribuciones significativas a la construcción de una formación profesional de calidad llevadas a cabo por entidades públicas y privadas.
Contribuciones a la formación profesional, en el que se valora son aspectos como la innovación, la proyección y la consolidación (de 1 a 20 puntos).
Contribuciones a la formación profesional, en la que se valora aspectos como la participación de los usuarios, la inclusión, el impacto de género / LGTBI (de 1 a 20 puntos).
Contribuciones a la formación profesional, en el que se valoran aspectos como la transferibilidad de las buenas prácticas, el trabajo en red, la colaboración (de 1 a 20 puntos).
Contribución a la integración de los subsistemas (de 0 a 10 puntos).
Impacto en el territorio (de 0 a 10 puntos).
Impacto en el grado de inserción laboral de las personas usuarias (de 0 a 20 puntos). - 5.4 Para la categoría Premio a la investigación en el campo de la Formación Profesional.
Interés para el Sistema FPCAT y trascendencia que tenga el proyecto (de 1 a 30 puntos).
Impacto social, en el que se valora la aplicación y la repercusión de la investigación (de 1 a 30 puntos).
Calidad, en el que se valora es la corrección metodológica y el rigor científico (de 1 a 30 puntos).
Divulgación o difusión (de 0 a 10 puntos). - 5.5 Para la categoría de buenas prácticas en la trayectoria individual de la persona usuaria de centros de formación profesional.
CV: Superación personal y recorrido profesional, en el que se valoran aspectos como la consecución de los objetivos académicos y profesionales (de 0 a 30 puntos).
Grado de consolidación de su carrera profesional (de 1 a 40 puntos).
Difusión de su trayectoria en FP (de 0 a 30 puntos).
-6 Procedimiento de concesión
6.1 Finalizado el plazo de presentación de candidaturas se convoca la comisión de evaluación, que valora las candidaturas presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
6.2 La comisión de evaluación está formada por la presidencia del Consejo Catalán de Formación Profesional, que actúa como presidente de la comisión y ostenta el voto de calidad, y por las personas que integran la Comisión Permanente del Consejo, o personas en quien deleguen. Las personas titulares de la secretaría ejecutiva y de la secretaría adjunta asisten a la sesión de deliberación con voz y sin voto.
6.3 La comisión de evaluación está sometida al régimen aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
6.4 Valoradas las candidaturas presentadas, la comisión de evaluación hace una propuesta de Resolución de concesión de los premios y la envía a los titulares de los departamentos competentes en materia de educación y de empleo, que dictan conjuntamente la Resolución definitiva, que se publica en el DOGC y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.seu.cat.
6.5 La decisión es inapelable.
-7 Entrega
La entrega de los Premios se realiza en el espacio público que determine la presidencia del Consejo Catalán de Formación Profesional o telemáticamente, en su caso.
-8 Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos se incorporarán al tratamiento "premios #FPCAT", el responsable es el Consejo Catalán de Formación Profesional, que tiene por finalidad la tramitación y resolución de las convocatorias de premios que gestiona el Consejo Catalán de Formación Profesional, así como su concesión.
Se prevé la comunicación de los datos de las personas, centros y entidades propuestas a los órganos administrativos correspondientes de los departamentos competentes en materia de educación y de empleo. Asimismo, se prevé la comunicación de los datos de las personas, centros y entidades premiadas en la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones con el fin de dar publicidad mediante el DOGC y el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Corresponde a los entes locales, instituciones, entidades y organismos proponentes informar a las personas, incluidas en sus propuestas, del tratamiento de sus datos que se deriva de su inclusión, con el detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en su propuesta, las entidades y organismos a las que se comunicarán, los entornos donde se harán públicas y obtener el consentimiento de los afectados. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición podrán ejercitarse mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.
Las personas afectadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse a su tratamiento y / o solicitar la limitación, enviando su solicitud a la Secretaría Ejecutiva del Consejo catalán de Formación Profesional, Vía Augusta, 202-226, CP 08021, de Barcelona, o mediante la petición genérica disponible en Trámites Gencat. Se indicarán claramente en la solicitud, cuál o cuáles derechos se ejercen.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. La documentación debe conservarse durante todo el plazo en que pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la web del Departamento de Educación.
-9 Derechos de propiedad intelectual, publicación y difusión
En la categoría relativa a la investigación en el campo de la Formación Profesional, el hecho de aceptar el premio conlleva que la persona o la entidad galardonada ceden en exclusiva y gratuitamente al departamento de Educación los derechos de publicación o coedición del trabajo en catalán y en soporte físico o electrónico. El departamento de Educación perderá este derecho si no edita la publicación en el plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento del Premio.